Ley 12 de 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL
**Decreta:**
QUE RECONOCE EL PAGO DE PASIVOS LABORALES A LOS EX TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Y DE LA DIRECCION GENERAL DEL FERROCARRIL DE PANAMA.
**Artículo 1.** Se reconocen los pasivos laborales pendientes de pago a los ex trabajadores de los Puertos de Balboa y Cristóbal y al personal administrativo de la antigua Autoridad Portuaria Nacional, que estuvieron vinculados directamente en la operación de los citados puertos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5 de 1997.
**Artículo 2.** Se reconocen los pasivos laborales pendientes de pago a los ex trabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá, emanados del Acuerdo celebrado el 2 de agosto de 1997, entre dicha institución, la antigua Autoridad Portuaria Nacional y el antiguo Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 15 de 1998.
**Artículo 3.** Se autoriza a la Autoridad Marítima de Panamá, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para que determinen los montos a pagar y realicen los trámites pertinentes, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley.
**Artículo 4.** El Órgano Ejecutivo gestionará las partidas correspondientes y realizará el pago de los pasivos laborales a que se refiere esta Ley, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil seis.
El Presidente, Elías A. Castillo G. El Secretario General Encargado, José Ismael Herrera
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA