QUE APRUEBA LA ADENDA No. 1 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY, S.A., AUTORIZADO MEDIANTE LA LEY 5 DE 16 DE ENERO DE 1997
Artículo 1Se aprueba, en todas sus partes, la Addenda No.1 al Contrato de desarrollo,Leer +
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la Addenda No.1 al Contrato de desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales de contenedores, roro, de pasajeros, carga a granel y carga general, en los Puertos de Balboa y Cristóbal, entre el ESTADO y PANAMA PORTS COMPANY, S.A., autorizado mediante la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, cuyo texto es el siguiente: ADDENDA No.1 Celebrada entre EL ESTADO y la Sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A. Los suscritos, RUBÉN AROSEMENA, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal número 8-222-1514, abogado y vecino de esta ciudad, en su condición de Administrador y Representante Legal de LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, debidamente facultado para este acto mediante Resolución de Junta Directiva No. J.D. No. 016-2005 de la Autoridad Marítima de Panamá, la Nota CENA/290 de 18 de noviembre de 2005, emitida por el Consejo Económico Nacional y Resolución No.90 de 21 de noviembre de 2005 del Consejo de Gabinete, mediante las cuales se otorgó concepto favorable, actuando en representación de EL ESTADO, por una parte; y por la otra, ALEJANDRO KOURUKLIS, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal número PE-2-662, actuando en nombre y representación de la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., constituida y vigente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la ficha 319669, Rollo 50940, Imagen 0002 de la
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, debidamente facultado para este
Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, debidamente facultado para este
Artículo 2Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
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