{"meta":{"recurso":"norma/ley-2005-55","mirada":"publico","filas":73,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2005-55.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":160,"fin":193}
{"id":"ley-2005-55.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE APRUEBA LA ADENDA No. 1 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY, S.A., AUTORIZADO MEDIANTE LA LEY 5 DE 16 DE ENERO DE 1997","contenido":"QUE APRUEBA LA ADENDA No. 1 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY, S.A., AUTORIZADO MEDIANTE LA LEY 5 DE 16 DE ENERO DE 1997","ini":0,"fin":158}
{"id":"ley-2005-55.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la Addenda No.1 al Contrato de desarrollo,\nconstrucción, operación, administración y dirección de las terminales de contenedores, roro, de pasajeros, carga a granel y carga general, en los Puertos de Balboa y Cristóbal, entre\nel ESTADO y PANAMA PORTS COMPANY, S.A., autorizado mediante la Ley No. 5 de\n16 de enero de 1997, cuyo texto es el siguiente:\n\nADDENDA No.1\nCelebrada entre EL ESTADO y la Sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A.\n\nLos suscritos, RUBÉN AROSEMENA, varón, panameño, mayor de edad, casado, con\ncédula de identidad personal número 8-222-1514, abogado y vecino de esta ciudad, en su\ncondición de Administrador y Representante Legal de LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE\nPANAMÁ, debidamente facultado para este acto mediante Resolución de Junta Directiva\nNo. J.D. No. 016-2005 de la Autoridad Marítima de Panamá, la Nota CENA/290 de 18 de\nnoviembre de 2005, emitida por el Consejo Económico Nacional y Resolución No.90 de 21\nde noviembre de 2005 del Consejo de Gabinete, mediante las cuales se otorgó concepto\nfavorable, actuando en representación de EL ESTADO, por una parte; y por la otra,\nALEJANDRO KOURUKLIS, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de\nidentidad personal número PE-2-662, actuando en nombre y representación de la sociedad\nPANAMA PORTS COMPANY, S.A., constituida y vigente de conformidad con las leyes\nde la República de Panamá, inscrita a la ficha 319669, Rollo 50940, Imagen 0002 de la","ini":195,"fin":1664}
{"id":"ley-2005-55.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"acto, que en adelante se denominará LA EMPRESA; convienen en lo siguiente:","ini":1757,"fin":1831}
{"id":"ley-2005-55.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue mediante Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 se aprobó el Contrato de Concesión e\nInversiones, para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las\nterminales portuarias de Balboa y Cristóbal, entre EL ESTADO y LA EMPRESA.","ini":1833,"fin":2100}
{"id":"ley-2005-55.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25454","ini":2102,"fin":2151}
{"id":"ley-2005-55.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002 emitida por el Ministro de\nComercio e Industrias se reconocieron de manera automática a LA EMPRESA los mismos\nbeneficios, incentivos, exoneraciones, créditos fiscales, créditos por obras realizadas, tarifas\nimpositivas especiales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos y condiciones\nde pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás condiciones otorgadas a\nlos demás operadores portuarios, con base en el artículo 2 de la Ley No. 12 de 3 de enero\nde 1996, sin que EL ESTADO recibiera ninguna contraprestación a cambio.","ini":2153,"fin":2755}
{"id":"ley-2005-55.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002 fue impugnada por ilegal ante la Sala\nTercera de la Corte Suprema de Justicia, proceso que está en espera de decisión por esta\nsuperioridad.","ini":2757,"fin":2943}
{"id":"ley-2005-55.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la actual Administración considera que la referida Resolución No.14 de 2002 que\notorgó la equiparación basada en el artículo 2 de la Ley No. 12 de 3 de enero de 1996 no\nera aplicable a LA EMPRESA toda vez que la misma recibió infraestructuras y puertos en\noperación, a diferencia de los otros operadores portuarios; sin embargo, no se le exigió\nninguna contraprestación adicional por ese concepto. El Ministerio de Comercio e\nIndustrias presentó ante la Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de 2004 una\nampliación del Informe de Conducta, modificando la posición de la Administración anterior\ny exponiendo formalmente sus consideraciones en torno a la ilegalidad de dicha\nResolución, a fin de que fueren incorporadas y consideradas en el Proceso Contencioso-\nAdministrativo de Nulidad contra el referido acto administrativo.","ini":2945,"fin":3782}
{"id":"ley-2005-55.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que LA EMPRESA, tomando en consideración la posición del Gobierno Nacional,\nsolicitó el 21 de marzo del presente año el inicio de un proceso de renegociación de los\ntérminos del contrato, con base en la Cláusula 3.6 del Contrato suscrito entre las partes.","ini":3784,"fin":4039}
{"id":"ley-2005-55.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que EL ESTADO, luego de una ardua y prolongada negociación con LA EMPRESA,\nterminará los efectos de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002, la cual al otorgar la\nequiparación de manera automática, sin exigir ninguna contraprestación por el hecho de\nhabérsele entregado a LA EMPRESA infraestructuras y puertos en operación, a juicio de\nEL ESTADO, lesionaba gravemente los intereses de todos los panameños y panameñas al\nprivar a EL ESTADO de cuantiosas sumas que podrían contribuir al desarrollo social del\npaís.","ini":4041,"fin":4556}
{"id":"ley-2005-55.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que con esta negociación EL ESTADO logró que LA EMPRESA pague una\ncontraprestación justa por las infraestructuras y puertos en operación recibidos en\nconcesión de EL ESTADO; el aumento de la tarifa por movimiento de seis a nueve dólares","ini":4558,"fin":4794}
{"id":"ley-2005-55.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25454","ini":4796,"fin":4845}
{"id":"ley-2005-55.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"más el aumento quinquenal de acuerdo al índice de precios al consumidor; el compromiso\ncontractual de invertir mil millones de dólares con 00/100 (US$1,000,000,000.00), para\naumentar significativamente la capacidad de los puertos de Balboa y Cristóbal; la renuncia\nde créditos por inversión por infraestructura portuaria y no portuaria; la renuncia a créditos\npor doce millones de dólares con 00/100 (US$12,000,000.00) por dragados solicitados\ndurante la vigencia de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002; y la renuncia del\nderecho contractual de LA EMPRESA de recibir ingresos por algunas concesiones\nretenidas por EL ESTADO; con lo cual aumentarán significativamente los ingresos para el\npaís, además de la generación de miles de empleos en las ciudades de Panamá y Colón.","ini":4847,"fin":5626}
{"id":"ley-2005-55.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que EL ESTADO tenía también como objetivo dentro de esta negociación promover la\ncompetitividad y eficiencia de los puertos del país, por lo que esta negociación permitirá el\nestablecimiento de normas uniformes, claras y transparentes para el sector portuario.","ini":5628,"fin":5888}
{"id":"ley-2005-55.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por lo que, tomando en cuenta todas las consideraciones anteriores EL ESTADO y LA\nEMPRESA han convenido en la celebración de la presente Addenda.","ini":5890,"fin":6035}
{"id":"ley-2005-55.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACUERDAN:","ini":6037,"fin":6046}
{"id":"ley-2005-55.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PRIMERA: EL ESTADO, por medio de Resolución Administrativa que será emitida por\nel Ministerio de Comercio e Industrias, derogará la Resolución No. 14 de 13 de mayo de\n2002 por la cual se reconoce a LA EMPRESA la equiparación automática, sin\ncontraprestación alguna para EL ESTADO, de beneficios, incentivos, exoneraciones y\ndemás condiciones otorgadas a los demás operadores portuarios, Resolución ésta que no\ntoma en cuenta que LA EMPRESA recibió infraestructuras y puertos en operación.\nLA EMPRESA se compromete a no interponer recurso alguno en contra de la Resolución\npor medio de la cual se derogue la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002. En caso de\nque LA EMPRESA decidiera impugnar dicha Resolución en contra del compromiso aquí\nadquirido, a través de cualquier acción judicial, arbitral o extrajudicial en contra de EL\nESTADO, quedará sin efecto de manera automática todo lo dispuesto en la presente\nAddenda y, en tal evento, EL ESTADO se reserva el derecho a ejercer todas las acciones\nque tenga a su disposición para salvaguardar sus intereses.","ini":6048,"fin":7106}
{"id":"ley-2005-55.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDA: LA EMPRESA reconoce que recibió infraestructuras y puertos en operación.\nDe igual manera, LA EMPRESA reconoce que EL ESTADO tiene derecho a una\ncontraprestación adecuada por haber entregado a LA EMPRESA puertos en operación y\npor las infraestructuras otorgadas en concesión.","ini":7108,"fin":7391}
{"id":"ley-2005-55.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25454","ini":7393,"fin":7442}
{"id":"ley-2005-55.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERA: LA EMPRESA pagará a EL ESTADO la suma neta de Ciento dos millones\nde dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América\n(US$102,000,000.00), en concepto de contraprestación por el derecho de uso de las\ninfraestructuras y puertos en operación recibidos en concesión, y por los efectos que haya\nsufrido EL ESTADO producto de la Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002.\nLA EMPRESA depositará el pago de la suma neta antes referida en una cuenta En Plica\n(Escrow), especialmente abierta con un Banco de Licencia General de la República de\nPanamá, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la aprobación de\nesta Addenda por el Consejo de Gabinete; con instrucciones precisas de que dicho monto\nsea depositado en el Fideicomiso que constituya EL ESTADO, e informe a LA\nEMPRESA una vez la presenta Addenda quede debidamente perfeccionada.","ini":7444,"fin":8330}
{"id":"ley-2005-55.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CUARTA: En adición al pago anterior, LA EMPRESA pagará a EL ESTADO a partir\ndel perfeccionamiento de la presente Addenda las sumas establecidas en esta Cláusula, las\ncuales modifican la Cláusula 2.3 del Contrato de Concesión e Inversiones contenido en el\nartículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, la cual quedará así:","ini":8332,"fin":8658}
{"id":"ley-2005-55.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.3 Pagos por parte de LA EMPRESA\n“En virtud del otorgamiento de la concesión establecida mediante este contrato, LA\nEMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO las siguientes tarifas:","ini":8660,"fin":8834}
{"id":"ley-2005-55.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Tarifa por Movimiento y Régimen Impositivo\nLA EMPRESA pagará a EL ESTADO la suma de Nueve dólares con 00/100\nmoneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$9.00) por\nmovimiento de contenedor, en adelante la tarifa por \"Movimiento\".","ini":8836,"fin":9082}
{"id":"ley-2005-55.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El período de vigencia de la tarifa por \"Movimiento\" se extenderá hasta el 31 de\ndiciembre de 2011. A partir de esta fecha la tarifa por “Movimiento” será revisada y\najustada por EL ESTADO cada cinco (5) años para su eficacia durante los\npróximos cinco (5) años, en base al índice de precios al consumidor publicado por\nla Contraloría General de la República, pero en ningún caso el aumento excederá de\ndiez por ciento (10%) de la tarifa por \"Movimiento\" del periodo anterior.","ini":9084,"fin":9560}
{"id":"ley-2005-55.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA reconoce y acepta que estos aumentos podrían llevar el cargo de la\ntarifa por \"Movimiento\" hasta un monto de Diecinueve dólares con 29/100\nmoneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$19.29) por\ncontenedor al final de la concesión.","ini":9562,"fin":9818}
{"id":"ley-2005-55.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25454","ini":9820,"fin":9869}
{"id":"ley-2005-55.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA también pagará a EL ESTADO la tarifa del impuesto sobre la\nrenta de Tres dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos\nde América (US$3.00), o su equivalente en balboas, sobre los movimientos de\ncarga local, lo que equivaldrá a un pago adicional de todo otro cargo bajo este\nContrato.","ini":9871,"fin":10183}
{"id":"ley-2005-55.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Otras Tarifas\nLas otras tarifas en concepto de muellaje, fondeo y faros y boyas, quedarán así:","ini":10185,"fin":10282}
{"id":"ley-2005-55.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Muellaje: Seis dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos\nde América (US$6.00), o su equivalente en balboas, por vehículo desembarcado\nque no esté en un contenedor. Queda entendido que los vehículos desembarcados no\npagarán nuevamente muellaje al ser reembarcados.","ini":10284,"fin":10568}
{"id":"ley-2005-55.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fondeo: Un centavo de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de\nAmérica (US$0.01), o su equivalente en balboas, por Tonelada de Registro Bruto,\npor día o por fracción de día.","ini":10570,"fin":10755}
{"id":"ley-2005-55.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Faros y Boyas: Tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados\nUnidos de América (US$0.03), o su equivalente en balboas, por Tonelada de\nRegistro Bruto.","ini":10757,"fin":10921}
{"id":"ley-2005-55.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Queda entendido que las tarifas mencionadas en el literal b) y la tarifa del impuesto\nsobre la renta, serán revisadas y acordadas entre EL ESTADO y LA EMPRESA\ncada cinco (5) años para los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios\npublicado por la Contraloría General de la República, pero en ningún caso el\naumento excederá de diez por ciento (10%), sobre el monto de las últimas tarifas\npagadas.”","ini":10923,"fin":11332}
{"id":"ley-2005-55.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La definición de “Movimiento” y el método de facturación y pago de esta tarifa, del\nimpuesto sobre la renta y de todas las demás tarifas indicadas en la presente cláusula,\nquedarán incluidos en la Ley General de Puertos de que trata la Cláusula Décima Segunda\nde esta Addenda.","ini":11334,"fin":11610}
{"id":"ley-2005-55.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"QUINTA: LAS PARTES acuerdan agregar un párrafo final a la Cláusula 2.5 del Contrato\nde Concesión e Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de\n1997, del siguiente tenor:","ini":11612,"fin":11810}
{"id":"ley-2005-55.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25454","ini":11812,"fin":11861}
{"id":"ley-2005-55.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.5. Planes de Inversión y Desarrollo de LA EMPRESA:\n.............................\n“De acuerdo a lo establecido en esta Cláusula, LA EMPRESA se compromete\ncontractualmente a realizar una inversión de Mil millones de dólares con 00/100 moneda\nde curso legal de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.00) para aumentar\nla capacidad de los puertos de Balboa y Cristóbal de la siguiente manera:\na. La suma de Trescientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal\nde los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) en el Puerto de Balboa, y\nDoscientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados\nUnidos de América (US$200,000,000.00) en el Puerto de Cristóbal para el año\n2008; lo cual permitirá elevar la capacidad a 4 millones de TEUs.\nb. La suma de Quinientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de\nlos Estados Unidos de América (US$500,000,000.00) adicionales entre ambos\npuertos para el año 2015, con el fin de elevar la capacidad a 6.5 millones de TEUs”.","ini":11863,"fin":12881}
{"id":"ley-2005-55.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEXTA: LA EMPRESA renuncia a reclamar como crédito de inversión las sumas\ninvertidas o que se inviertan en el futuro, incluyendo las establecidas en la Cláusula Quinta\nanterior, en concepto de construcción de obras civiles e infraestructura portuaria y no\nportuaria, tales como: adquisición e instalación de grúas portacontenedores para la carga y\ndescarga, equipo portuario y otras facilidades de apoyo, rehabilitación y relleno.","ini":12883,"fin":13313}
{"id":"ley-2005-55.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SÉPTIMA: LA EMPRESA renuncia a todos los créditos por dragado solicitados durante\nla vigencia de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002 que otorgó la equiparación y a\ncualesquiera otros que pudieran haber surgido con anterioridad a la firma de la presente\nAddenda, incluyendo la solicitud de crédito por dragado de Doce millones de dólares con\n00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$12,000,000.00)\nque tramitó ante la Autoridad Marítima de Panamá durante la vigencia de la Resolución\nNo. 14 de 13 de mayo de 2002.","ini":13315,"fin":13859}
{"id":"ley-2005-55.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No obstante, a partir de la fecha LA EMPRESA reducirá de un setenta por ciento (70%) a\nun cuarenta y cinco por ciento (45%) el porcentaje de la tarifa por “Movimiento” que puede\nser pagado por LA EMPRESA con cargo a crédito por dragados futuros y posteriores a la\nfirma de la presente Addenda, previa comprobación de los montos invertidos por LA\nEMPRESA por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, a fin de mejorar el flujo de\npagos en efectivo que recibirá el Estado. LA EMPRESA sólo podrá aplicar sus créditos\ncon cargo a la tarifa por “Movimiento”.","ini":13861,"fin":14414}
{"id":"ley-2005-55.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25454","ini":14416,"fin":14465}
{"id":"ley-2005-55.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OCTAVA: LA EMPRESA renuncia a su derecho contractual de recibir las sumas\ncorrespondientes a los ingresos provenientes de las concesiones retenidas por EL\nESTADO de Atlantic Pacific, S.A. (APSA) y Astilleros Braswell Internacional, S.A.\n(ABISA), asegurando que EL ESTADO reciba el cien por ciento (100%) de los ingresos\nobtenidos por estas concesiones, lo cual modifica la cláusula 2.2 del Contrato de Concesión\ne Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 y el\nAcuerdo Operacional a que se refiere la misma.","ini":14467,"fin":15010}
{"id":"ley-2005-55.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NOVENA: EL ESTADO revisará el Acuerdo Operacional suscrito entre LAS PARTES, a\nfin de aumentar los ingresos de EL ESTADO y reducir los ingresos que LA EMPRESA\nrecibe actualmente con base al contrato, asegurando que los pagos que EL ESTADO\nreconozca a LA EMPRESA por otras concesiones menores que operen en el área dada en\nconcesión, sean aproximados a los costos a LA EMPRESA por estas operaciones, para lo\ncual LAS PARTES modificarán dicho Acuerdo Operacional.","ini":15012,"fin":15473}
{"id":"ley-2005-55.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA: LA EMPRESA se compromete a proporcionar información financiera y de\noperación de manera periódica a EL ESTADO, en su calidad de tenedor del diez por ciento\n(10%) de las acciones de LA EMPRESA.","ini":15475,"fin":15675}
{"id":"ley-2005-55.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA PRIMERA: Como parte de esta Addenda LA EMPRESA renuncia y por este\nmedio desiste de manera formal a cualquier reclamación que tenga o pudiera tener en\ncontra de EL ESTADO, que se sustente en cualesquiera actos, acciones u omisiones del\nGobierno de la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá, la Autoridad del\nCanal de Panamá o cualquiera otra entidad de EL ESTADO, que haya tenido lugar con\nantelación a la fecha de la firma de la presente Addenda, incluyendo los Cuarenta\nmillones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de\nAmérica (US$40,000,000.00) que en concepto de reclamos por supuestos daños directos e\nindirectos fueron presentados por LA EMPRESA a EL ESTADO durante el curso de la\nnegociación.","ini":15677,"fin":16426}
{"id":"ley-2005-55.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA SEGUNDA: La firma de la presente Addenda permitirá la elaboración de una\nLey General de Puertos que elimine la posibilidad de equiparaciones futuras, y a su vez\ngarantice la competitividad y el desarrollo portuario a través de normas uniformes, claras y\ntransparentes para el sector portuario.","ini":16428,"fin":16728}
{"id":"ley-2005-55.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA TERCERA: Sin perjuicio de la validez de esta Addenda, y para mayor claridad,\nLAS PARTES se comprometen a adecuar las cláusulas relevantes del Contrato de Concesión\ne Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, con","ini":16730,"fin":16985}
{"id":"ley-2005-55.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25454","ini":16987,"fin":17036}
{"id":"ley-2005-55.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"base en lo previsto en la presente Addenda, y a someter dicho texto único a las instancias\nlegales requeridas para su aprobación.","ini":17038,"fin":17167}
{"id":"ley-2005-55.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA CUARTA: El perfeccionamiento de esta Addenda se dará con la publicación del\nmismo en la Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la Junta Directiva de la Autoridad\nMarítima de Panamá, el Consejo Económico Nacional, el Consejo de Gabinete, la\nContraloría General de la República y la Asamblea Nacional de la República de Panamá.","ini":17169,"fin":17505}
{"id":"ley-2005-55.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En fe de lo cual, ambas partes suscriben la presente Addenda a los dieciocho (18) días del\nmes de octubre del año 2005.","ini":17507,"fin":17626}
{"id":"ley-2005-55.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por EL ESTADO Por LA EMPRESA\n(FDO.) (FDO.)","ini":17628,"fin":17670}
{"id":"ley-2005-55.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RUBEN AROSEMENA ALEJANDRO KOURUKLIS\nAdministrador de la Autoridad Panama Ports Company, S.A.\nMarítima de Panamá","ini":17672,"fin":17783}
{"id":"ley-2005-55.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REFRENDO:\n(FDO.)","ini":17785,"fin":17801}
{"id":"ley-2005-55.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA","ini":17803,"fin":17836}
{"id":"ley-2005-55.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, debidamente facultado para este","contenido":"Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, debidamente facultado para este","ini":1666,"fin":1755}
{"id":"ley-2005-55.a2","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.","ini":17838,"fin":17902}
{"id":"ley-2005-55.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días\ndel mes de diciembre del año dos mil cinco.","ini":17928,"fin":18057}
{"id":"ley-2005-55.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":18059,"fin":18094}
{"id":"ley-2005-55.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":18096,"fin":18139}
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