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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE APRUEBA LA ADENDA No. 1 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY, S.A., AUTORIZADO MEDIANTE LA
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la Addenda No.1 al Contrato de desarrollo, el ESTADO y PANAMA PORTS COMPANY, S.A., autorizado mediante la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, cuyo texto es el siguiente: ADDENDA No.1 Celebrada entre EL ESTADO y la Sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A. cédula de identidad personal número 8-222-1514, abogado y vecino de esta ciudad, en su condición de Administrador y Representante Legal de LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, debidamente facultado para este acto mediante Resolución de Junta Directiva No. J.D. No. 016-2005 de la Autoridad Marítima de Panamá, la Nota CENA/290 de 18 de noviembre de 2005, emitida por el Consejo Económico Nacional y Resolución No.90 de 21 de noviembre de 2005 del Consejo de Gabinete, mediante las cuales se otorgó concepto favorable, actuando en representación de EL ESTADO, por una parte; y por la otra, ALEJANDRO KOURUKLIS, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal número PE-2-662, actuando en nombre y representación de la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., constituida y vigente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la ficha 319669, Rollo 50940, Imagen 0002 de la
acto, que en adelante se denominará LA EMPRESA; convienen en lo siguiente:
**Considerando:** Que mediante Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 se aprobó el Contrato de Concesión e Inversiones, para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de Balboa y Cristóbal, entre EL ESTADO y LA EMPRESA.
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Que mediante Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002 emitida por el Ministro de Comercio e Industrias se reconocieron de manera automática a LA EMPRESA los mismos beneficios, incentivos, exoneraciones, créditos fiscales, créditos por obras realizadas, tarifas impositivas especiales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos y condiciones de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás condiciones otorgadas a los demás operadores portuarios, con base en el No. 12 de 3 de enero de 1996, sin que EL ESTADO recibiera ninguna contraprestación a cambio.
Que la Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002 fue impugnada por ilegal ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, proceso que está en espera de decisión por esta superioridad.
Que la actual Administración considera que la Resolución No.14 de 2002 que otorgó la equiparación basada en el No. 12 de 3 de enero de 1996 no era aplicable a LA EMPRESA toda vez que la misma recibió infraestructuras y puertos en operación, a diferencia de los otros operadores portuarios; sin embargo, no se le exigió ninguna contraprestación adicional por ese concepto. El Ministerio de Comercio e Industrias presentó ante la Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de 2004 una ampliación del Informe de Conducta, modificando la posición de la Administración anterior y exponiendo formalmente sus consideraciones en torno a la ilegalidad de Resolución, a fin de que fueren incorporadas y consideradas en el Proceso Contencioso- Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo.
Que LA EMPRESA, tomando en consideración la posición del Gobierno Nacional, solicitó el 21 de marzo del presente año el inicio de un proceso de renegociación de los términos del contrato, con base en la Cláusula 3.6 del Contrato suscrito entre las partes.
Que EL ESTADO, luego de una ardua y prolongada negociación con LA EMPRESA, terminará los efectos de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002, la cual al otorgar la equiparación de manera automática, sin exigir ninguna contraprestación por el hecho de habérsele entregado a LA EMPRESA infraestructuras y puertos en operación, a juicio de EL ESTADO, lesionaba gravemente los intereses de todos los panameños y panameñas al privar a EL ESTADO de cuantiosas sumas que podrían contribuir al desarrollo social del país.
Que con esta negociación EL ESTADO logró que LA EMPRESA pague una contraprestación justa por las infraestructuras y puertos en operación recibidos en concesión de EL ESTADO; el aumento de la tarifa por movimiento de seis a nueve dólares
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más el aumento quinquenal de acuerdo al índice de precios al consumidor; el compromiso contractual de invertir mil millones de dólares con 00/100 (US$1,000,000,000.00), para aumentar significativamente la capacidad de los puertos de Balboa y Cristóbal; la renuncia de créditos por inversión por infraestructura portuaria y no portuaria; la renuncia a créditos por doce millones de dólares con 00/100 (US$12,000,000.00) por dragados solicitados durante la vigencia de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002; y la renuncia del derecho contractual de LA EMPRESA de recibir ingresos por algunas concesiones retenidas por EL ESTADO; con lo cual aumentarán significativamente los ingresos para el país, además de la generación de miles de empleos en las ciudades de Panamá y Colón.
Que EL ESTADO tenía también como objetivo dentro de esta negociación promover la competitividad y eficiencia de los puertos del país, por lo que esta negociación permitirá el establecimiento de normas uniformes, claras y transparentes para el sector portuario.
Por lo que, tomando en cuenta todas las consideraciones anteriores EL ESTADO y LA EMPRESA han convenido en la celebración de la presente Addenda.
ACUERDAN:
PRIMERA: EL ESTADO, por medio de Resolución Administrativa que será emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, derogará la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002 por la cual se reconoce a LA EMPRESA la equiparación automática, sin contraprestación alguna para EL ESTADO, de beneficios, incentivos, exoneraciones y demás condiciones otorgadas a los demás operadores portuarios, Resolución ésta que no toma en cuenta que LA EMPRESA recibió infraestructuras y puertos en operación. LA EMPRESA se compromete a no interponer recurso alguno en contra de la Resolución por medio de la cual se derogue la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002. que LA EMPRESA decidiera impugnar Resolución en contra del compromiso aquí adquirido, a través de cualquier acción judicial, arbitral o extrajudicial en contra de EL ESTADO, quedará sin efecto de manera automática todo lo dispuesto en la presente Addenda y, en tal evento, EL ESTADO se reserva el derecho a ejercer todas las acciones que tenga a su disposición para salvaguardar sus intereses.
SEGUNDA: LA EMPRESA reconoce que recibió infraestructuras y puertos en operación. De igual manera, LA EMPRESA reconoce que EL ESTADO tiene derecho a una contraprestación adecuada por haber entregado a LA EMPRESA puertos en operación y por las infraestructuras otorgadas en concesión.
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TERCERA: LA EMPRESA pagará a EL ESTADO la suma neta de Ciento dos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$102,000,000.00), en concepto de contraprestación por el derecho de uso de las infraestructuras y puertos en operación recibidos en concesión, y por los efectos que haya sufrido EL ESTADO producto de la Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002. LA EMPRESA depositará el pago de la suma neta antes en una cuenta En Plica (Escrow), especialmente abierta con un Banco de Licencia General de la República de Panamá, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la aprobación de esta Addenda por el Consejo de Gabinete; con instrucciones precisas de que monto sea depositado en el Fideicomiso que constituya EL ESTADO, e informe a LA EMPRESA una vez la presenta Addenda quede debidamente perfeccionada.
CUARTA: En adición al pago anterior, LA EMPRESA pagará a EL ESTADO a partir del perfeccionamiento de la presente Addenda las sumas establecidas en esta Cláusula, las cuales modifican la Cláusula 2.3 del Contrato de Concesión e Inversiones contenido en el No. 5 de 16 de enero de 1997, la cual quedará así:
2.3 Pagos por parte de LA EMPRESA “En virtud del otorgamiento de la concesión establecida mediante este contrato, LA EMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO las siguientes tarifas:
a) Tarifa por Movimiento y Régimen Impositivo LA EMPRESA pagará a EL ESTADO la suma de Nueve dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$9.00) por movimiento de contenedor, en adelante la tarifa por "Movimiento".
El período de vigencia de la tarifa por "Movimiento" se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de esta fecha la tarifa por “Movimiento” será revisada y ajustada por EL ESTADO cada cinco (5) años para su eficacia durante los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios al consumidor publicado por la Contraloría General de la República, pero en ningún caso el aumento excederá de diez por ciento (10%) de la tarifa por "Movimiento" del periodo anterior.
LA EMPRESA reconoce y acepta que estos aumentos podrían llevar el cargo de la tarifa por "Movimiento" hasta un monto de Diecinueve dólares con 29/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$19.29) por contenedor al final de la concesión.
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LA EMPRESA también pagará a EL ESTADO la tarifa del impuesto sobre la renta de Tres dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$3.00), o su equivalente en balboas, sobre los movimientos de carga local, lo que equivaldrá a un pago adicional de todo otro cargo bajo este Contrato.
b) Otras Tarifas Las otras tarifas en concepto de muellaje, fondeo y faros y boyas, quedarán así:
Muellaje: Seis dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$6.00), o su equivalente en balboas, por vehículo desembarcado que no esté en un contenedor. Queda entendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente muellaje al ser reembarcados.
Fondeo: Un centavo de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$0.01), o su equivalente en balboas, por Tonelada de Registro Bruto, por día o por fracción de día.
Faros y Boyas: Tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$0.03), o su equivalente en balboas, por Tonelada de Registro Bruto.
Queda entendido que las tarifas mencionadas en el literal b) y la tarifa del impuesto sobre la renta, serán revisadas y acordadas entre EL ESTADO y LA EMPRESA cada cinco (5) años para los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios publicado por la Contraloría General de la República, pero en ningún caso el aumento excederá de diez por ciento (10%), sobre el monto de las últimas tarifas pagadas.”
La definición de “Movimiento” y el método de facturación y pago de esta tarifa, del impuesto sobre la renta y de todas las demás tarifas indicadas en la presente cláusula, quedarán incluidos en la Ley General de Puertos de que trata la Cláusula Décima Segunda de esta Addenda.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan agregar un párrafo final a la Cláusula 2.5 del Contrato de Concesión e Inversiones contenido en el No. 5 de 16 de enero de 1997, del siguiente tenor:
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2.5. Planes de Inversión y Desarrollo de LA EMPRESA: ............................. “De acuerdo a lo establecido en esta Cláusula, LA EMPRESA se compromete contractualmente a realizar una inversión de Mil millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.00) para aumentar la capacidad de los puertos de Balboa y Cristóbal de la siguiente manera: a. La suma de Trescientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) en el Puerto de Balboa, y Doscientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00) en el Puerto de Cristóbal para el año 2008; lo cual permitirá elevar la capacidad a 4 millones de TEUs. b. La suma de Quinientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$500,000,000.00) adicionales entre ambos puertos para el año 2015, con el fin de elevar la capacidad a 6.5 millones de TEUs”.
SEXTA: LA EMPRESA renuncia a reclamar como crédito de inversión las sumas invertidas o que se inviertan en el futuro, incluyendo las establecidas en la Cláusula Quinta anterior, en concepto de construcción de obras civiles e infraestructura portuaria y no portuaria, tales como: adquisición e instalación de grúas portacontenedores para la carga y descarga, equipo portuario y otras facilidades de apoyo, rehabilitación y relleno.
SÉPTIMA: LA EMPRESA renuncia a todos los créditos por dragado solicitados durante la vigencia de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002 que otorgó la equiparación y a cualesquiera otros que pudieran haber surgido con anterioridad a la firma de la presente Addenda, incluyendo la solicitud de crédito por dragado de Doce millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$12,000,000.00) que tramitó ante la Autoridad Marítima de Panamá durante la vigencia de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002.
No obstante, a partir de la fecha LA EMPRESA reducirá de un setenta por ciento (70%) a un cuarenta y cinco por ciento (45%) el porcentaje de la tarifa por “Movimiento” que puede ser pagado por LA EMPRESA con cargo a crédito por dragados futuros y posteriores a la firma de la presente Addenda, previa comprobación de los montos invertidos por LA EMPRESA por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, a fin de mejorar el flujo de pagos en efectivo que recibirá el Estado. LA EMPRESA sólo aplicar sus créditos con cargo a la tarifa por “Movimiento”.
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OCTAVA: LA EMPRESA renuncia a su derecho contractual de recibir las sumas correspondientes a los ingresos provenientes de las concesiones retenidas por EL ESTADO de Atlantic Pacific, S.A. (APSA) y Astilleros Braswell Internacional, S.A. (ABISA), asegurando que EL ESTADO reciba el cien por ciento (100%) de los ingresos obtenidos por estas concesiones, lo cual modifica la cláusula 2.2 del Contrato de Concesión e Inversiones contenido en el No. 5 de 16 de enero de 1997 y el Acuerdo Operacional a que se refiere .
NOVENA: EL ESTADO revisará el Acuerdo Operacional suscrito entre LAS PARTES, a fin de aumentar los ingresos de EL ESTADO y reducir los ingresos que LA EMPRESA recibe actualmente con base al contrato, asegurando que los pagos que EL ESTADO reconozca a LA EMPRESA por otras concesiones menores que operen en el área dada en concesión, sean aproximados a los costos a LA EMPRESA por estas operaciones, para lo cual LAS PARTES modificarán Acuerdo Operacional.
DÉCIMA: LA EMPRESA se compromete a proporcionar información financiera y de operación de manera periódica a EL ESTADO, en su calidad de tenedor del diez por ciento (10%) de las acciones de LA EMPRESA.
DÉCIMA PRIMERA: Como parte de esta Addenda LA EMPRESA renuncia y por este medio desiste de manera formal a cualquier reclamación que tenga o pudiera tener en contra de EL ESTADO, que se sustente en cualesquiera actos, acciones u omisiones del Gobierno de la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá, la Autoridad del Canal de Panamá o cualquiera otra entidad de EL ESTADO, que haya tenido lugar con antelación a la fecha de la firma de la presente Addenda, incluyendo los Cuarenta millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00) que en concepto de reclamos por supuestos daños directos e indirectos fueron presentados por LA EMPRESA a EL ESTADO durante el curso de la negociación.
DÉCIMA SEGUNDA: La firma de la presente Addenda permitirá la elaboración de una Ley General de Puertos que elimine la posibilidad de equiparaciones futuras, y a su vez garantice la competitividad y el desarrollo portuario a través de normas uniformes, claras y transparentes para el sector portuario.
DÉCIMA TERCERA: la validez de esta Addenda, y para mayor claridad, LAS PARTES se comprometen a adecuar las cláusulas relevantes del Contrato de Concesión e Inversiones contenido en el No. 5 de 16 de enero de 1997, con
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base en lo previsto en la presente Addenda, y a someter texto único a las instancias legales requeridas para su aprobación.
DÉCIMA CUARTA: El perfeccionamiento de esta Addenda se dará con la publicación del mismo en la Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, el Consejo Económico Nacional, el Consejo de Gabinete, la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional de la República de Panamá.
En fe de lo cual, ambas partes suscriben la presente Addenda a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2005.
Por EL ESTADO Por LA EMPRESA (FDO.) (FDO.)
RUBEN AROSEMENA ALEJANDRO KOURUKLIS Administrador de la Autoridad Panama Ports Company, S.A. Marítima de Panamá
REFRENDO: (FDO.)
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, debidamente facultado para este
**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
El Presidente, Elías A. Castillo G.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2005.
MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
ALEJANDRO FERRER Ministro de Comercio e Industrias
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LEY: 055 DE 2005
PROYECTO DE LEY: 2005_P_169.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_12_15_A_PLENO.PDF
2005_12_16_V_PLENO.PDF
2005_12_19_V_PLENO.PDF
2005_12_20_V_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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