Legislación
Ley 53 de 2005: Normas para la Modernizacion de la Gaceta Oficial y Adopta Otras Disposiciones.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
12 de 12 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↓ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | La Gaceta Oficial es el órgano de publicidad del Estado para la promulgación de las normas y los actos que ordenen la Constitución Política y la Ley. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 888 |
| Artículo 2 | Se reconoce validez jurídica a la publicación de la Gaceta Oficial por Internet, salvo prueba en contrario. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 3 | Se publicarán en el sitio de Internet todas las correcciones o aclaraciones realizadas a las publicaciones electrónicas de la Gaceta Oficial. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 4 | Las alteraciones de los textos y gráficos de la versión electrónica de la Gaceta Oficial, que hubieran sido provocadas por violación a la página electrónica, d… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 382 |
| Artículo 5 | La Gaceta Oficial se publicará en días hábiles, pero podrá ser publicada en días inhábiles por motivos de urgencia o de interés general. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 6 | La dirección y administración de la Gaceta Oficial estará a cargo del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la organización interna que dicho Ministerio… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 7 | Las entidades públicas, los Archivos Nacionales, las bibliotecas públicas nacionales, provinciales y municipales, así como las universidades y los colegios púb… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 8 | Los ejemplares de la Gaceta Oficial en soporte de papel estarán disponibles, en las oficinas de este órgano de publicidad del Estado, para la venta al público… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 9 | Se autoriza a la Gaceta Oficial para realizar, cuando lo estime conveniente, ediciones, ordenaciones y recopilaciones de códigos, leyes y demás instrumentos no… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 549 |
| Artículo 10 | El Órgano Ejecutivo establecerá el régimen interno y los reglamentos de la Gaceta Oficial que sean necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de esta L… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 11 | La presente Ley deroga el Decreto de Gabinete 26 de 7 de febrero de 1990 y los artículos 6 y 7 de la Ley 62 de 31 de diciembre de 1999. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 12 | Esta Ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 108 |
