QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 1° DE AGOSTO DE 2005.
Artículo 11del presente Tratado.Leer +
**Artículo 11.** del presente Tratado. ARTíCULO IV MOTIVOS PARA DENEGAR OBLIGATORIAMENTE LA EXTRADICiÓN -' La extradición no será concedida: a) Por delitos considerados políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito de carácter político. A los efectos de este Tratado en ningún caso se considerarán delitos políticos: 1) el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia; 2) los actos de terrorismo; 3) los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad, y 4) los secuestros de personas, naves y aeronaves. ''" b) Si hubiere fundadas razones para considerar que se ha presentado una solicitud de extradición por un delito de derecho común con el propósito de enjuiciar o castigar a una persona por su sexo, condición social, carácter étnico, religión, nacionalidad u opinión pública, o para creer que la situación de dicha persona pueda ser perjudicada por cualquiera de esas razones. c) Cuando el delito respecto del cual la extradición es solicitada fuere considerado como un delito de naturaleza puramente militar por la Parte Requerida. d) En caso que la persona reclamada haya sido juzgada, indultada, beneficiada pt)r la amnistía o que haya obtenido una gracia por la Parte Requerida respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solidtud de extradición. e) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o deba ser juzgada en la Parte Requirente por un tribunal \ de excepción a ad hac. ~ .' " 3 f) Cuando la acción penal o la pena estuvieren prescritas conforme a la legislación de la Parte Requirente o de la
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