{"meta":{"recurso":"norma/ley-2005-46","mirada":"publico","filas":133,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2005-46.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":181,"fin":247}
{"id":"ley-2005-46.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\n\"","ini":249,"fin":439}
{"id":"ley-2005-46.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~.- _. -. _..- __ - - __ __ _00_- _ \"_","ini":441,"fin":479}
{"id":"ley-2005-46.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRATADO DE EXTRADICiÓN\nENTRE\nEL GOBIERNO DE lA REPÚBLICA DE PANAMÁ\nY\nEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY","ini":481,"fin":590}
{"id":"ley-2005-46.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la\nRepública del Paraguay, en adelante denominadas \"las Partes\",","ini":592,"fin":711}
{"id":"ley-2005-46.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CON EL PROPÓSITO de asegurar una mayor eficacia de la\njusticia penal en sus respectivos países,\ni","ini":713,"fin":810}
{"id":"ley-2005-46.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACUERDAN lo siguiente:","ini":812,"fin":834}
{"id":"ley-2005-46.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícu LO I\nOBLIGACiÓN DE CONCEDER LA EXTRADICiÓN","ini":836,"fin":885}
{"id":"ley-2005-46.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes se obligan recíprocamente a entregar, según las\n\\... disposiciones del presente Tratado, a las personas que se\nencuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las\nautoridades competentes de la otra Parte para que respondan a un\nproceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de\nlibertad.","ini":887,"fin":1219}
{"id":"ley-2005-46.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio 11\nDELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICiÓN","ini":1221,"fin":1271}
{"id":"ley-2005-46.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como\ndelitos por las leyes penales de ambas Partes, que sean punibles\ncon una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea\n\\__ inferior a dos años. A los efectos del presente Tratado, se entiende\npor delito todo hecho punible, cualquiera sea su denominación.","ini":1273,"fin":1596}
{"id":"ley-2005-46.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una\nsentencia, se exigirá además que la parte de la pena que aún quede\npor cumplir no sea inferior a seis meses.","ini":1598,"fin":1768}
{"id":"ley-2005-46.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Si la extradición requerida por una de las Partes estuviere\nreferida a delitos diversos y conexos, respetando el principio de la\ndoble incriminación para cada uno de ellos, bastará con que uno de\nlos mismos satisfaga las exigencias previstas en este Artículo para\nque pueda considerarse la extradición, inclusive con respecto de los\notros delitos.","ini":1770,"fin":2120}
{"id":"ley-2005-46.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Procederá igualmente' la extradición respecto de los\ndelitos previstos en acuerdos multilaterales en vigor entre las Partes.","ini":2122,"fin":2249}
{"id":"ley-2005-46.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Cualquier delito que no esté expresamente exceptuado\nen el Artículo iV del presente Tratado dará lugar a la extradición\nsiempre que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 111.\n,\n-- . n__ _ I\n\" i\ni\nI","ini":2251,"fin":2464}
{"id":"ley-2005-46.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2","ini":2466,"fin":2467}
{"id":"ley-2005-46.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 11\nJURISDICCiÓN, DOBLE INCRIMINACiÓN Y PENA","ini":2469,"fin":2521}
{"id":"ley-2005-46.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para que la extradición sea considerada procedente es\nnecesario:\na) Que la Parte Requirente tenga jurisdicción para\nconocer los hechos que fundan la solicitud, salvo cuando la Parte\nRequerida tenga jurisdicción para conocer\ni\nla causa.","ini":2523,"fin":2758}
{"id":"ley-2005-46.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Que en el momento en que se solicita la extradición\nlos hechos que fundan el pedido satisfagan las exigencias del","ini":2760,"fin":2876}
{"id":"ley-2005-46.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 1° DE AGOSTO DE 2005.","contenido":"QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 1° DE AGOSTO DE 2005.","ini":0,"fin":179}
{"id":"ley-2005-46.a11","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** del presente Tratado.\n\nARTíCULO IV\nMOTIVOS PARA DENEGAR\nOBLIGATORIAMENTE LA EXTRADICiÓN\n-'\nLa extradición no será concedida:\n\na) Por delitos considerados políticos o conexos con\ndelitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo\npolítico en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un\ndelito de carácter político. A los efectos de este Tratado en ningún\ncaso se considerarán delitos políticos: 1) el atentado contra la vida\nde un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;\n2) los actos de terrorismo; 3) los crímenes de guerra y los que se\ncometan contra la paz y la seguridad de la humanidad, y 4) los\nsecuestros de personas, naves y aeronaves.\n''\"\nb) Si hubiere fundadas razones para considerar que se\nha presentado una solicitud de extradición por un delito de derecho\ncomún con el propósito de enjuiciar o castigar a una persona por su\nsexo, condición social, carácter étnico, religión, nacionalidad u\nopinión pública, o para creer que la situación de dicha persona pueda\nser perjudicada por cualquiera de esas razones.\n\nc) Cuando el delito respecto del cual la extradición es\nsolicitada fuere considerado como un delito de naturaleza puramente\nmilitar por la Parte Requerida.\n\nd) En caso que la persona reclamada haya sido\njuzgada, indultada, beneficiada pt)r la amnistía o que haya obtenido\nuna gracia por la Parte Requerida respecto del hecho o de los\nhechos en que se fundamenta la solidtud de extradición.\n\ne) Cuando la persona reclamada hubiere sido\ncondenada o deba ser juzgada en la Parte Requirente por un tribunal \\\nde excepción a ad hac. ~\n.'\n\"\n\n3\n\nf) Cuando la acción penal o la pena estuvieren\nprescritas conforme a la legislación de la Parte Requirente o de la","ini":2878,"fin":4617}
{"id":"ley-2005-46.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) Cuando para los hechos en los que se funda el\npedido de extradición corresponqiera la pena de muerte o pena\nprivativa de libertad a perpetuidad. Sin embargo, la extradición podrá\nser concedida si la Parte Requirente diese seguridades suficientes\nde que la persona reclamada no será ejecutada y que la pena\nmáxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la privativa de\nlibertad a perpetuidad o de que no será sujeta al cumplimiento de\npenas atentatorias a su integridad corporaL.","ini":4637,"fin":5123}
{"id":"ley-2005-46.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio V\nEXTRADICiÓN DE NACIONALES","ini":5125,"fin":5161}
{"id":"ley-2005-46.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".-- 1 . Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte\nRequerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de\nacuerdo con su propia ley.","ini":5163,"fin":5308}
{"id":"ley-2005-46.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si la Parte Requerida denegara la extradición de un\nnacional por causa de su nacionalidad, deberá a instancia de la Parte\nRequirente' someter el asunto a las autoridades competentes, a fin\nde que pueda procederse judicialmente contra aquel. A tal efecto,\nlos documentos, informaciones y objetos relativos al delito podrán ser\nremitidos gratuitamente por la vía diplomática. En ese caso, la Parte\nRequirente que instare al juzgamiento no podrá juzgar por segunda\nvez a la persona reclamada, por el mismo hecho. Se informará a la","ini":5310,"fin":5840}
{"id":"ley-2005-46.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"--'\nARTíCULO Vi\nMOTIVOS PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE LA\nEXTRADICiÓN","ini":5909,"fin":5977}
{"id":"ley-2005-46.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La extradición podrá ser denegada:","ini":5979,"fin":6013}
{"id":"ley-2005-46.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Cuando fueren competentes los tribunales de la","ini":6015,"fin":6064}
{"id":"ley-2005-46.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"que motiva la extradición. Podrá, no obstante, accederse a la\n,\nextradición si la Parte Requerida hubiese decidido o decidiese no\niniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando.","ini":6134,"fin":6323}
{"id":"ley-2005-46.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Cuando el delito se hubiera cometido fuera del\nterritorio de la Parte Requirente y la Ley de la Parte Requerida no\nautorice el juzgamiento de un delit(¡ de la misma especie cometido\nfuera de su territorio.","ini":6325,"fin":6533}
{"id":"ley-2005-46.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"J\n,","ini":6535,"fin":6538}
{"id":"ley-2005-46.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4","ini":6540,"fin":6541}
{"id":"ley-2005-46.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Por consideraciones humanitarias, en caso de que\nla entrega de la persona reclamada pudiera tener consecuencias de\nuna gravedad excepcional debido a su edad o a su estado de salud.","ini":6543,"fin":6726}
{"id":"ley-2005-46.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO VII\nPRINCIPIO DE ESPECIALIDAD","ini":6728,"fin":6766}
{"id":"ley-2005-46.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Ninguna persona extraditada conforme con este Tratado\nserá detenida, procesada o condenada en el territorio de la Parte\nRequirente por un delito cometido antes de la fecha de la solicitud de\nextradición distinto de aquel por el cual fue otorgada la misma,\nexcepto por las siguientes circunstancias:","ini":6768,"fin":7069}
{"id":"ley-2005-46.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Cuando dicha persona ha abandonado el territorio\nde la Parte Requirente después de la extradición y regresado\nvoluntariamente al mismo.\n\"- b) Cuando dicha persona no ha abandonado el\nterritorio de la Parte Requirente dentro de los 30 días, después de\nhaber estado en libertad de hacerla.","ini":7071,"fin":7361}
{"id":"ley-2005-46.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Cuando las autoridades competentes de la Parte\nRequerida consintieren en la extensión de la extradición a efectos de\nla detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada por\nun delito distinto del que motivó la solicitud. La Parte Requirente\ndeberá remitir, por la vía diplomática, a la Parte Requerida una\nsolicitud formal de extensión de la extradición, la que será resuelta\npor este último. La solicitud deberá estar acompañada de los\ndocumentos previstos en el párrafo 4 del Artículo iX de este Tratado\n',- y del testimonio de la declaración judicial sobre los hechos que\nmotivaron la solicitud de ampliación, prestada por el extraditado con\nla debida asistencia jurídica.","ini":7363,"fin":8052}
{"id":"ley-2005-46.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La persona entregada sólo podrá ser reextraditada a un\ntercer Estado con el consentimiento expreso de la Parte Requerida,\nsalvo el caso previsto en los incisos a) y b) del párrafo anterior.","ini":8054,"fin":8246}
{"id":"ley-2005-46.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO VII\nNUEVA CALIFICACiÓN","ini":8248,"fin":8279}
{"id":"ley-2005-46.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando la calificación del hecho imputado se modificare\ndurante el procedimiento, la persona entregada no será procesada o\ncondenada sino en la medida que los elementos constitutivos del\ndelito que corresponda a la nueva calificación hubieran permitido la\nextradición y se hubieran hecho llegar oportunamente a la Parte\nRequerida.","ini":8281,"fin":8611}
{"id":"ley-2005-46.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"J\niI\n5","ini":8613,"fin":8619}
{"id":"ley-2005-46.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO IX\nSOLICITUD DE FXTRADICIÓN","ini":8621,"fin":8657}
{"id":"ley-2005-46.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. La solicitud de extradición será formulada por escrito y\nserá transmitida por vía diplomática.' Su diligenciamiento será\nregulado por la legislación de la Parte Requerida.","ini":8659,"fin":8833}
{"id":"ley-2005-46.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cuando se tratare de una persona procesada, la solicitud\nde extradición deberá ser acompañada por el original o copia\nautenticada de la orden de prisión o resolución equivalente, que\nentrañe o implique privación de libertad, emanada de autoridad\ncompetente, conforme a la legislación de la Parte Requerida.","ini":8835,"fin":9144}
{"id":"ley-2005-46.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Cuando se tratare de una persona condenada, la solicitud\nde extradición deberá ser acompañada por el original o copia\nautenticada de la sentencia condenatoria, una constancia de que la\n- misma no fue totalmente cumplida y del tiempo que faltó para su\ncumplimiento.","ini":9146,"fin":9413}
{"id":"ley-2005-46.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. En los casos señalados en los párrafos 2 y 3, también\ndeberán acompañarse a la solicitud:","ini":9415,"fin":9507}
{"id":"ley-2005-46.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Una descripción de los hechos por los cuales se\nsolicita la extradición, debiéndose.indicar el lugar y fecha en que\nocurrieron, su calificación legal y la referencia a las disposiciones\nlegales aplicables.","ini":9509,"fin":9717}
{"id":"ley-2005-46.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Todos los datos conocidos sobre la identidad,\nnacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si\n~/ fuere posible, su fotografía, hue,ilas digitales y otros medios que\npermitan su identificación.","ini":9719,"fin":9933}
{"id":"ley-2005-46.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Copia o transcripción autenticada de los textos\nlegales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena\naplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte\nRequirente y los relativos a la prescripción de la acción penal y la\npena.","ini":9935,"fin":10193}
{"id":"ley-2005-46.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. En su caso, se incluirá una declaración mediante la cual\nla Parte Requirente asume el compromiso de aplicar lo establecido\nen el inciso h) del artículo iV del presente Tratado.","ini":10195,"fin":10374}
{"id":"ley-2005-46.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. La solicitud de extradición, así como los documentos que\nla acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente\nTratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. En\ncaso de presentarse copias de documentos, éstas deberán estar\nautenticadas por la autoridad judicial competente.\ni","ini":10376,"fin":10677}
{"id":"ley-2005-46.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l I","ini":10679,"fin":10682}
{"id":"ley-2005-46.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i\nJ\n,","ini":10684,"fin":10689}
{"id":"ley-2005-46.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6","ini":10691,"fin":10692}
{"id":"ley-2005-46.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO X\nINFORMACiÓN ADICIONAL","ini":10694,"fin":10726}
{"id":"ley-2005-46.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud\nfueren insuficientes o defectuosos, la Parte Requerida comunicará el\nhecho lo más pronto posible a la Parte Requirente, la cual deberá\nsubsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado\ndentro del plazo que fije la Parte Requerida, que nunca será superior\na 30 días contados a partir de la comunicación.","ini":10728,"fin":11099}
{"id":"ley-2005-46.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si por circunstancias especiales, la Parte Requirente no\npudiera cumplir dentro de ese plazo, podrá solicitar a la Parte\nRequerida que éste sea prorrogado por un término no superior a 30\ndías.","ini":11101,"fin":11296}
{"id":"ley-2005-46.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Si la persona cuya extradición es requerida se encuentra\nbajo arresto y la información adicional suministrada no es suficiente o\n,,o si dicha información no es recibica dentro de los períodos\nespecificados en los párrafos 1 y ,;~ de este Artículo, por la Parte\nRequerida, la persona será puesta:,n libertad. Sin embargo, dicha\nliberación no impedirá que la Parte F~9quirente\n,\npresente otra solicitud\nde extradición de la persona con respecto al mismo u otro delito.","ini":11298,"fin":11767}
{"id":"ley-2005-46.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Los plazos mencionados en los numerales 1 y 2 de este\nartículo se computarán a partir de la recepción de la solicitud\nrespectiva por la otra Parte, de acuerdo al artículo IX, párrafo 1.","ini":11769,"fin":11957}
{"id":"ley-2005-46.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio XI\nEXTRADICiÓN ABREVIADA\n',- \"","ini":11959,"fin":11998}
{"id":"ley-2005-46.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Parte Requerida podrá conceder la extradición sin cumplir\ncon las formalidades que establece este Tratadoi si la persona\nreclamada, con asistencia letrada, prestare ante autoridad judicial\ncompetente su expresa conformidad, después de haber sido\ninformada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición\ny de la protección que éste le brinda.","ini":12000,"fin":12354}
{"id":"ley-2005-46.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio XII\nDECISiÓN Y r:NTREGA","ini":12356,"fin":12388}
{"id":"ley-2005-46.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 . La Parte Requerida comunicará a la Parte requirente, por\nla vía diplomática su decisión respecto de la extradición.","ini":12390,"fin":12509}
{"id":"ley-2005-46.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Toda negativa total o parcial, será fundada.","ini":12511,"fin":12558}
{"id":"ley-2005-46.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de\nacuerdo sobre el lugar, fecha y forma de entrega. La entrega deberá\ni producirse dentro de un plazo de 30 días contados desde la\ncomunicación a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo.\nL\n7","ini":12560,"fin":12811}
{"id":"ley-2005-46.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Si la persona reclamac;':l no fuera recibida dentro de dicho\nplazo, será puesta en libertad y la Parte Requirente no podrá,\nsolicitar nuevamente la extradición por el mismo hecho.","ini":12813,"fin":12995}
{"id":"ley-2005-46.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. El período de detención cumplido por la persona\nextraditada en la Parte Requerida en virtud del proceso de\nextradición, será computarán en la pena a ser cumplida en la Parte\nRequirente.","ini":12997,"fin":13185}
{"id":"ley-2005-46.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Al tiempo de la entrega del reclamado también se\nentregarán a la Parte Requirente. los objetos relacionados con el\ndelito que puedan ser considerados como medios de prueba.","ini":13187,"fin":13362}
{"id":"ley-2005-46.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio XII\nENTREGA DIFERIDA","ini":13364,"fin":13393}
{"id":"ley-2005-46.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 . Cuando la persona cuya extradición se solicita estuviere\n,\",.\nI","ini":13395,"fin":13462}
{"id":"ley-2005-46.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"procesada, o cumpliendo una condena en la Parte Requerida por un\ndelito que no es aquel por el cual se solicita la extradición, la Parte\nRequerida podrá aplazar la entreg3 de la misma hasta que esté en\ncondiciones de hacerse efectiva, según la legislación de dicha Parte.\nLa extradición podrá ser diferida hasta después de levantada la\nrestricción de libertad de la persona o de extinguida la condena,\nquedando suspendidas mientras tanto las prescripciones de la acción\ny de la pena. En tal caso, la Pai:e Requerida lo comunicará por la\nvía diplomática a la Parte Requirer'lte.","ini":13464,"fin":14041}
{"id":"ley-2005-46.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cuando la salud u otras circunstancias personales del\nreclamado sean de tales características que la entrega pudiere poner\n'--' en peligro su vida o fuere incompatible con consideraciones\nhumanitarias, la Parte Requerida podrá aplazar la entrega hasta que\ndesaparecieren el riesgo de la vida o la incompatibilidad señalada.\nEn este caso, también la Parte Requerida lo comunicará por vía\ndiplomática a la Parte Requirente. Ambas Partes fijarán una nueva\nfecha para la entrega.","ini":14043,"fin":14521}
{"id":"ley-2005-46.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio XlV\nDEFECTOS FORMALES","ini":14523,"fin":14553}
{"id":"ley-2005-46.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Negada la extradición por razones que no sean meros\ndefectos formales, la Parte Requirente no podrá efectuar a la Parte\nRequerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho,\ncontra la misma persona.","ini":14555,"fin":14764}
{"id":"ley-2005-46.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO XV\nEXTRADICiÓN EN TRÁNSITO","ini":14766,"fin":14801}
{"id":"ley-2005-46.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. La extradición en tránsito por el territorio de una de las\nPartes se otorgará, siempre que no se opongan motivos legales de","ini":14803,"fin":14929}
{"id":"ley-2005-46.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l _\n,m _____,","ini":14931,"fin":14944}
{"id":"ley-2005-46.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8","ini":14946,"fin":14947}
{"id":"ley-2005-46.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"orden público, previa presentación por la vía diplomática de una\nsolicitud, a la que se acompañará copia de la nota por la que se\ncomunicó la concesión de la extradición, y copia de la solicitud\noriginal de extradición. Las Partes podrán rehusar el tránsito de sus\nnacionales.","ini":14949,"fin":15225}
{"id":"ley-2005-46.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Corresponderá a las autoridades del Estado en tránsito la\ncustodia del reclamado.","ini":15227,"fin":15311}
{"id":"ley-2005-46.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. No será necesario solicitar la extradición en tránsito\ncuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan\nprevisto algún aterrizaje en el territorio del Estado en tránsito. En\ncaso de aterrizaje no previsto, el Estado al que se solicita el permiso\nde tránsito podrá, a pedido de la custodia, retener al reclamado por\n96 horas, hasta tanto se obtenga la respuesta a la solicitud de\ntránsito.","ini":15313,"fin":15715}
{"id":"ley-2005-46.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'i. ARTícuio XVi\nCONCURSO DE SOLICITUDES","ini":15717,"fin":15757}
{"id":"ley-2005-46.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. En caso de recibiíSe solicitudes de extradición\nconcurrentes referidas a una misma persona, la Parte Requerida\ndeterminará a cual de los Estados se concederá la extradición y\nnotificará su decisión a los Estados Requirentes.","ini":15759,"fin":15986}
{"id":"ley-2005-46.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, la","ini":15988,"fin":16047}
{"id":"ley-2005-46.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Al Estado en cuyo territorio se haya cometido el\n\\'- delito.","ini":16112,"fin":16175}
{"id":"ley-2005-46.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Al Estado en cuyo territorio tenga su residencia\nhabitual la persona reclamada.","ini":16177,"fin":16259}
{"id":"ley-2005-46.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Al Estado que primero haya presentado la solicitud.","ini":16261,"fin":16315}
{"id":"ley-2005-46.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Cuando las solicitudes se refieran a delitos diferentes, la","ini":16317,"fin":16379}
{"id":"ley-2005-46.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"que tenga jurisdicción respecto al delito más grave. A igual\ngravedad, se dará preferencia al Estado que haya presentado la\nsolicitud en primer lugar.","ini":16448,"fin":16598}
{"id":"ley-2005-46.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio XVII\nDETENCiÓN PREVENTIVA","ini":16600,"fin":16634}
{"id":"ley-2005-46.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. En caso de urgencia, la Parte Requirente podrá solicitar\npor la vía diplomática, la detención preventiva de la persona\nrequerida, hasta tanto se presente el pedido de extradición. Dicha\n,.","ini":16636,"fin":16827}
{"id":"ley-2005-46.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".0\n--i\nsolicitud podrá ser transmitida en forma postal, telegráfica o por\ncualquier otro medio que deje un registro por escrito.","ini":16829,"fin":16957}
{"id":"ley-2005-46.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La solicitud deberá contener una descripción de la\npersona buscada, una declaración en el sentido que la extradición\nserá solicitada por la vía diplomática y una constancia de los\ndocumentos señalados en el Artículo iX, autorizando la detención de\nla persona. Deberá manifestarse :3simismo cual es la pena prevista\npara el delito por el que se solicita la extradición y, si recayó\ncondena, cual fue la pena impuesta, incluyendo el plazo que resta\npor cumplirse.","ini":16959,"fin":17423}
{"id":"ley-2005-46.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Al recibir una solicitud de detención preventiva, la Parte\nRequerida adoptará las medidas necesarias para asegurar la\ndetención de la persona reclamada y notificará a la Parte Requirente\nsin demora del resultado de su solicitud y del plazo dentro del cual\n~ deberá presentar la solicitud de extradición.","ini":17425,"fin":17731}
{"id":"ley-2005-46.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Una persona que háya sido detenida debido a una\nsolicitud de detención preventiva deberá ser puesta en libertad al\ntérmino de 60 días desde la fecha de su detención, si no se hubiese\nrecibido una solicitud de extradición por la vía diplomática en el\nMinisterio' de Relaciones Exteriores de la Parte Requerida,\nacompañada por los documentos especificados en el Artículo IX, o\nno se hubiese solicitado la prórroga del Artículo X.","ini":17733,"fin":18163}
{"id":"ley-2005-46.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Si la persona reclamada fuera puesta en libertad por\ncumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, la Parte\nRequirente no podrá solicitar nuevamente la detención de la persona\n',-o reclamada sin presentar la solicitud de extradición.","ini":18165,"fin":18411}
{"id":"ley-2005-46.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Cualquier reclamo relacionado con la detención\npreventiva con fines de extradición hecha de acuerdo a los términos\nde éste Tratado será atendida por la Parte que solicitó tal detención.","ini":18413,"fin":18601}
{"id":"ley-2005-46.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO XVII\nENTREGA DE BIENES","ini":18603,"fin":18634}
{"id":"ley-2005-46.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. En caso que se conceda la extradición, los bienes que se\nencuentren en la Parte Requerida y c.ue sean producto del delito o\npuedan servir de prueba serán en~regados a la Parte Requirente, si\néste así lo solicitare. La entrega de los referidos bienes está\nsupeditada a la Ley de la Parte Requerida y a los derechos de los\nterceros eventualmente afectados.","ini":18636,"fin":18993}
{"id":"ley-2005-46.p105","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"!","ini":18995,"fin":18996}
{"id":"ley-2005-46.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I\ni","ini":18998,"fin":19001}
{"id":"ley-2005-46.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I","ini":19003,"fin":19004}
{"id":"ley-2005-46.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"J\n.'","ini":19006,"fin":19010}
{"id":"ley-2005-46.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". i\ni\n:I\nio\n2. Cuando dichos bienes fueran susceptibles de embargo o\ndecomiso en el territorio de la Parte Requerida, ésta podrá, a efectos\nde un proceso penal en curso, conservarlos temporalmente o\nentregarlo con la condición de su futura restitución.","ini":19012,"fin":19264}
{"id":"ley-2005-46.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Cuando la Ley de la Parte Requerida o el derecho de los\nterceros afectado así lo exijan, los bienes serán devueltos, sin cargo\nalguno, a la Parte Requerida.","ini":19266,"fin":19425}
{"id":"ley-2005-46.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio XiX\nGASTOS","ini":19427,"fin":19446}
{"id":"ley-2005-46.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. La Parte Requerida se hará cargo de los gastos\nocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de\nla persona cuya extradición se requiere. Los gastos ocasionados por\nel traslado y el tránsito de la persona reclamada desde el territorio de\nla Parte Requerida estarán a cargo de la Parte Requirente.\n'\"\n2. La Parte Requirente a solicitud de la persona extraditada\nse hará cargo de los gastos de traslado a la Parte Requerida de la\npersona extraditada que hubiere sido absuelta o sobreseída.","ini":19448,"fin":19954}
{"id":"ley-2005-46.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO XX\nEXENCiÓN DE LA lEGALIZACiÓN","ini":19956,"fin":19995}
{"id":"ley-2005-46.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los documentos emitidos en aplicación del presente Tratado\nestarán exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de\npresentarse copias de documentos, éstas deberán ser autenticadas\npor la autoridad competente.\n--'\nARTíCULO XXi\nCONSULTAS Y CONTROVERSIAS","ini":19997,"fin":20257}
{"id":"ley-2005-46.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes celebrarán consultas en las oportunidades que\nconvengan mutuamente con el fin de facilitar la aplicación de las\ndisposiciones del presente Tratado.","ini":20259,"fin":20420}
{"id":"ley-2005-46.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las controversias que surjan entre las Partes con motivo\nde la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones\nde este Tratado serán resueltas mediante negociaciones\ndiplomáticas directas.","ini":20422,"fin":20630}
{"id":"ley-2005-46.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTícuio XXII\nDISPOSICIONES FINALES","ini":20632,"fin":20667}
{"id":"ley-2005-46.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Tratado está sujeto a ratificación, y entrará en vigor\ni\nI\ntreinta días después de la fecha del canje de los instrumentos de\ni\nI\nratificación. Estará vigente mientras no sea denunciado por una de","ini":20669,"fin":20876}
{"id":"ley-2005-46.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ln ......\n. ..\n. - ..... \"'-'--'-~-\"._\"'-'-'-\"\"-'---\"---'~--'-'-\"---i\n11 !\ni\ni","ini":20878,"fin":20956}
{"id":"ley-2005-46.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de 1\n¡","ini":20958,"fin":21027}
{"id":"ley-2005-46.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"recepción de la denuncia, que se efectuará por escrito y por la vía ¡","ini":21029,"fin":21098}
{"id":"ley-2005-46.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"diplomática. 1","ini":21100,"fin":21114}
{"id":"ley-2005-46.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente\nautorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente\nTratado.","ini":21116,"fin":21244}
{"id":"ley-2005-46.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HECHO en la ciudad de Panamá, el Primer día del mes de\nagosto de 2005, en dos ejemplares, en idioma español, siendo\nambos igualmente auténticos.","ini":21246,"fin":21390}
{"id":"ley-2005-46.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR ~L GO~~N~\\DE ~ POR EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLlC¡ gE PA~AMA REPÚBLICA DEL PARAGUAY\n\\ 1/","ini":21392,"fin":21480}
{"id":"ley-2005-46.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i-' .\nSAMUEL L~WIS NA ARRO\nPrimer Vic;épreside te de la\nRepúbljCa y Ministro de\nRelacrones Exteriores","ini":21482,"fin":21583}
{"id":"ley-2005-46.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".'~ '\nASAMBLEA NACIONAL","ini":21585,"fin":21608}
{"id":"ley-2005-46.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 046 DE 2005","ini":21610,"fin":21626}
{"id":"ley-2005-46.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2005_P_145.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":21628,"fin":21730}
{"id":"ley-2005-46.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":21732,"fin":21755}
{"id":"ley-2005-46.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":21757,"fin":21772}
{"id":"ley-2005-46.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2005_11_08_A_PLENO.PDF","ini":21774,"fin":21796}
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{"id":"ley-2005-46.h1","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Requerida.","contenido":"Parte Requerida.","ini":4619,"fin":4635}
{"id":"ley-2005-46.h2","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.","contenido":"Parte Requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.","ini":5842,"fin":5907}
{"id":"ley-2005-46.h3","orden":31,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Requerida, conforme a su propia Ley, para conocer del delito","contenido":"Parte Requerida, conforme a su propia Ley, para conocer del delito","ini":6066,"fin":6132}
{"id":"ley-2005-46.h4","orden":88,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Requerida deberá dar preferencia en el siguiente orden:","contenido":"Parte Requerida deberá dar preferencia en el siguiente orden:","ini":16049,"fin":16110}
{"id":"ley-2005-46.h5","orden":93,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Requerida, según su legislación, dará preferencia al Estado","contenido":"Parte Requerida, según su legislación, dará preferencia al Estado","ini":16381,"fin":16446}
