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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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TRATADO DE EXTRADICiÓN ENTRE EL GOBIERNO DE lA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominadas "las Partes",
CON EL PROPÓSITO de asegurar una mayor eficacia de la justicia penal en sus respectivos países, i
ACUERDAN lo siguiente:
ARTícu LO I OBLIGACiÓN DE CONCEDER LA EXTRADICiÓN
Las Partes se obligan recíprocamente a entregar, según las \... disposiciones del presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para que respondan a un proceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.
ARTícuio 11 DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICiÓN
1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes penales de ambas Partes, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea \__ inferior a dos años. A los efectos del presente Tratado, se entiende por delito todo hecho punible, cualquiera sea su denominación.
2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia, se exigirá además que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses.
3. Si la extradición requerida por una de las Partes estuviere a delitos diversos y conexos, respetando el principio de la doble incriminación para cada uno de ellos, bastará con que uno de los mismos satisfaga las exigencias previstas en este Artículo para que pueda considerarse la extradición, inclusive con respecto de los otros delitos.
4. Procederá igualmente' la extradición respecto de los delitos previstos en acuerdos multilaterales en vigor entre las Partes.
5. Cualquier delito que no esté expresamente exceptuado en el del presente Tratado dará lugar a la extradición cumpla con los requisitos previstos en el . , -- . n__ _ I " i i I
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JURISDICCiÓN, DOBLE INCRIMINACiÓN Y PENA
Para que la extradición sea considerada procedente es necesario: a) Que la Parte Requirente tenga jurisdicción para conocer los hechos que fundan la solicitud, salvo la Parte Requerida tenga jurisdicción para conocer i la causa.
b) Que en el momento en que se solicita la extradición los hechos que fundan el pedido satisfagan las exigencias del
QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 1° DE AGOSTO DE 2005.
**Artículo 11.** del presente Tratado. MOTIVOS PARA DENEGAR OBLIGATORIAMENTE LA EXTRADICiÓN -' La extradición no será concedida: a) Por delitos considerados políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito de carácter político. A los efectos de este Tratado en ningún caso se considerarán delitos políticos: 1) el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia; 2) los actos de terrorismo; 3) los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad, y 4) los secuestros de personas, naves y aeronaves. ''" b) Si hubiere fundadas razones para considerar que se ha presentado una solicitud de extradición por un delito de derecho común con el propósito de enjuiciar o castigar a una persona por su sexo, condición social, carácter étnico, religión, nacionalidad u opinión pública, o para creer que la situación de persona pueda ser perjudicada por cualquiera de esas razones. c) el delito respecto del cual la extradición es solicitada fuere considerado como un delito de naturaleza puramente militar por la Parte Requerida. d) En caso que la persona reclamada haya sido juzgada, indultada, beneficiada pt)r la amnistía o que haya obtenido una gracia por la Parte Requerida respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solidtud de extradición. e) la persona reclamada hubiere sido condenada o deba ser juzgada en la Parte Requirente por un tribunal \ de excepción a ad hac. ~ .' " 3 f) la acción penal o la pena estuvieren prescritas conforme a la legislación de la Parte Requirente o de la
g) para los hechos en los que se funda el pedido de extradición corresponqiera la pena de muerte o pena privativa de libertad a perpetuidad. Sin embargo, la extradición ser concedida si la Parte Requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad o de que no será sujeta al cumplimiento de penas atentatorias a su integridad corporaL.
ARTícuio V EXTRADICiÓN DE NACIONALES
.-- 1 . el reclamado fuere nacional de la Parte Requerida, ésta rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley.
2. Si la Parte Requerida denegara la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad, a instancia de la Parte Requirente' someter el asunto a las autoridades competentes, a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquel. A tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito ser remitidos gratuitamente por la vía diplomática. En ese caso, la Parte Requirente que instare al juzgamiento no juzgar por segunda vez a la persona reclamada, por el mismo hecho. Se informará a la
--' MOTIVOS PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE LA EXTRADICiÓN
La extradición ser denegada:
a) fueren competentes los tribunales de la
que motiva la extradición. , no obstante, accederse a la , extradición si la Parte Requerida hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando.
b) el delito se hubiera cometido fuera del territorio de la Parte Requirente y la Ley de la Parte Requerida no autorice el juzgamiento de un delit(¡ de la misma especie cometido fuera de su territorio.
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c) Por consideraciones humanitarias, que la entrega de la persona reclamada pudiera tener consecuencias de una gravedad excepcional debido a su edad o a su estado de salud.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
1. Ninguna persona extraditada conforme con este Tratado será detenida, procesada o condenada en el territorio de la Parte Requirente por un delito cometido antes de la fecha de la solicitud de extradición distinto de aquel por el cual fue otorgada , por las siguientes circunstancias:
a) persona ha abandonado el territorio de la Parte Requirente después de la extradición y regresado voluntariamente al mismo. "- b) persona no ha abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los 30 días, después de haber estado en libertad de hacerla.
c) las autoridades competentes de la Parte Requerida consintieren en la extensión de la extradición a efectos de la detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada por un delito distinto del que motivó la solicitud. La Parte Requirente remitir, por la vía diplomática, a la Parte Requerida una solicitud formal de extensión de la extradición, la que será resuelta por este último. La solicitud estar acompañada de los documentos previstos en el párrafo 4 del de este Tratado ',- y del testimonio de la declaración judicial sobre los hechos que motivaron la solicitud de ampliación, prestada por el extraditado con la debida asistencia jurídica.
2. La persona entregada sólo ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento expreso de la Parte Requerida, salvo el caso previsto en los incisos a) y b) del párrafo anterior.
NUEVA CALIFICACiÓN
la calificación del hecho imputado se modificare durante el procedimiento, la persona entregada no será procesada o condenada sino en la medida que los elementos constitutivos del delito que corresponda a la nueva calificación hubieran permitido la extradición y se hubieran hecho llegar oportunamente a la Parte Requerida.
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SOLICITUD DE FXTRADICIÓN
1. La solicitud de extradición será formulada por escrito y será transmitida por vía diplomática.' Su diligenciamiento será regulado por la legislación de la Parte Requerida.
2. se tratare de una persona procesada, la solicitud de extradición ser acompañada por el original o copia autenticada de la orden de prisión o resolución equivalente, que entrañe o implique privación de libertad, emanada de autoridad competente, conforme a la legislación de la Parte Requerida.
3. se tratare de una persona condenada, la solicitud de extradición ser acompañada por el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria, una constancia de que la - misma no fue totalmente cumplida y del tiempo que faltó para su cumplimiento.
4. En los casos señalados en los párrafos 2 y 3, también acompañarse a la solicitud:
a) Una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose.indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables.
b) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si ~/ fuere posible, su fotografía, hue,ilas digitales y otros medios que permitan su identificación.
c) Copia o transcripción autenticada de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte Requirente y los relativos a la prescripción de la acción penal y la pena.
5. En su caso, se incluirá una declaración mediante la cual la Parte Requirente asume el compromiso de aplicar lo establecido en el inciso h) del del presente Tratado.
6. La solicitud de extradición, así como los documentos que la acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. presentarse copias de documentos, éstas estar autenticadas por la autoridad judicial competente. i
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INFORMACiÓN ADICIONAL
1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud fueren insuficientes o defectuosos, la Parte Requerida comunicará el hecho lo más pronto posible a la Parte Requirente, la cual subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije la Parte Requerida, que nunca será superior a 30 días contados a partir de la comunicación.
2. Si por circunstancias especiales, la Parte Requirente no pudiera cumplir dentro de ese plazo, solicitar a la Parte Requerida que éste sea prorrogado por un término no superior a 30 días.
3. Si la persona cuya extradición es requerida se encuentra bajo arresto y la información adicional suministrada no es suficiente o ,,o si información no es recibica dentro de los períodos especificados en los párrafos 1 y ,;~ de este Artículo, por la Parte Requerida, la persona será puesta:,n libertad. Sin embargo, liberación no impedirá que la Parte F~9quirente , presente otra solicitud de extradición de la persona con respecto al mismo u otro delito.
4. Los plazos mencionados en los y 2 de este artículo se computarán a partir de la recepción de la solicitud respectiva por la otra Parte, de acuerdo al , párrafo 1.
ARTícuio XI EXTRADICiÓN ABREVIADA ',- "
La Parte Requerida conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratadoi si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare ante autoridad judicial competente su expresa conformidad, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste le brinda.
ARTícuio XII DECISiÓN Y r:NTREGA
1 . La Parte Requerida comunicará a la Parte requirente, por la vía diplomática su decisión respecto de la extradición.
2. Toda negativa total o parcial, será fundada.
3. Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo sobre el lugar, fecha y forma de entrega. La entrega i producirse dentro de un plazo de 30 días contados desde la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo. L 7
4. Si la persona reclamac;':l no fuera recibida dentro de plazo, será puesta en libertad y la Parte Requirente no , solicitar nuevamente la extradición por el mismo hecho.
5. El período de detención cumplido por la persona extraditada en la Parte Requerida en virtud del proceso de extradición, será computarán en la pena a ser cumplida en la Parte Requirente.
6. Al tiempo de la entrega del reclamado también se entregarán a la Parte Requirente. los objetos relacionados con el delito que puedan ser considerados como medios de prueba.
ARTícuio XII ENTREGA DIFERIDA
1 . la persona cuya extradición se solicita estuviere ,",. I
procesada, o cumpliendo una condena en la Parte Requerida por un delito que no es aquel por el cual se solicita la extradición, la Parte Requerida aplazar la entreg3 de la misma hasta que esté en condiciones de hacerse efectiva, según la legislación de Parte. La extradición ser diferida hasta después de levantada la restricción de libertad de la persona o de extinguida la condena, quedando suspendidas mientras tanto las prescripciones de la acción y de la pena. En tal caso, la Pai:e Requerida lo comunicará por la vía diplomática a la Parte Requirer'lte.
2. la salud u otras circunstancias personales del reclamado sean de tales características que la entrega pudiere poner '--' en peligro su vida o fuere incompatible con consideraciones humanitarias, la Parte Requerida aplazar la entrega hasta que desaparecieren el riesgo de la vida o la incompatibilidad señalada. En este caso, también la Parte Requerida lo comunicará por vía diplomática a la Parte Requirente. Ambas Partes fijarán una nueva fecha para la entrega.
ARTícuio XlV DEFECTOS FORMALES
Negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, la Parte Requirente no efectuar a la Parte Requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho, contra la misma persona.
EXTRADICiÓN EN TRÁNSITO
1. La extradición en tránsito por el territorio de una de las Partes se otorgará, no se opongan motivos legales de
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orden público, previa presentación por la vía diplomática de una solicitud, a la que se acompañará copia de la nota por la que se comunicó la concesión de la extradición, y copia de la solicitud original de extradición. Las Partes rehusar el tránsito de sus nacionales.
2. Corresponderá a las autoridades del Estado en tránsito la custodia del reclamado.
3. No será necesario solicitar la extradición en tránsito se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto algún aterrizaje en el territorio del Estado en tránsito. aterrizaje no previsto, el Estado al que se solicita el permiso de tránsito , a pedido de la custodia, retener al reclamado por 96 horas, hasta tanto se obtenga la respuesta a la solicitud de tránsito.
'i. ARTícuio XVi CONCURSO DE SOLICITUDES
1. recibiíSe solicitudes de extradición concurrentes a una misma persona, la Parte Requerida determinará a cual de los Estados se concederá la extradición y notificará su decisión a los Estados Requirentes.
2. las solicitudes se refieran a un mismo delito, la
a) Al Estado en cuyo territorio se haya cometido el \'- delito.
b) Al Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual la persona reclamada.
c) Al Estado que primero haya presentado la solicitud.
3. las solicitudes se refieran a delitos diferentes, la
que tenga jurisdicción respecto al delito más grave. A igual gravedad, se dará preferencia al Estado que haya presentado la solicitud en primer lugar.
ARTícuio XVII DETENCiÓN PREVENTIVA
1. urgencia, la Parte Requirente solicitar por la vía diplomática, la detención preventiva de la persona requerida, hasta tanto se presente el pedido de extradición. ,.
.0 --i solicitud ser transmitida en forma postal, telegráfica o por cualquier otro medio que deje un registro por escrito.
2. La solicitud contener una descripción de la persona buscada, una declaración en el sentido que la extradición será solicitada por la vía diplomática y una constancia de los documentos señalados en el , autorizando la detención de la persona. manifestarse :3simismo cual es la pena prevista para el delito por el que se solicita la extradición y, si recayó condena, cual fue la pena impuesta, incluyendo el plazo que resta por cumplirse.
3. Al recibir una solicitud de detención preventiva, la Parte Requerida adoptará las medidas necesarias para asegurar la detención de la persona reclamada y notificará a la Parte Requirente sin demora del resultado de su solicitud y del plazo dentro del cual ~ presentar la solicitud de extradición.
4. Una persona que háya sido detenida debido a una solicitud de detención preventiva ser puesta en libertad al término de 60 días desde la fecha de su detención, si no se hubiese recibido una solicitud de extradición por la vía diplomática en el Ministerio' de Relaciones Exteriores de la Parte Requerida, acompañada por los documentos especificados en el , o no se hubiese solicitado la prórroga del .
5. Si la persona reclamada fuera puesta en libertad por cumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, la Parte Requirente no solicitar nuevamente la detención de la persona ',-o reclamada sin presentar la solicitud de extradición.
6. Cualquier reclamo relacionado con la detención preventiva con fines de extradición hecha de acuerdo a los términos de éste Tratado será atendida por la Parte que solicitó tal detención.
ENTREGA DE BIENES
1. En caso que se conceda la extradición, los bienes que se encuentren en la Parte Requerida y c.ue sean producto del delito o puedan servir de prueba serán en~regados a la Parte Requirente, si éste así lo solicitare. La entrega de los bienes está supeditada a la Ley de la Parte Requerida y a los derechos de los terceros eventualmente afectados.
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. i i :I io 2. bienes fueran susceptibles de embargo o decomiso en el territorio de la Parte Requerida, ésta , a efectos de un proceso penal en curso, conservarlos temporalmente o entregarlo con la condición de su futura restitución.
3. la Ley de la Parte Requerida o el derecho de los terceros afectado así lo exijan, los bienes serán devueltos, sin cargo alguno, a la Parte Requerida.
ARTícuio XiX GASTOS
1. La Parte Requerida se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de la persona cuya extradición se requiere. Los gastos ocasionados por el traslado y el tránsito de la persona reclamada desde el territorio de la Parte Requerida estarán a cargo de la Parte Requirente. '" 2. La Parte Requirente a solicitud de la persona extraditada se hará cargo de los gastos de traslado a la Parte Requerida de la persona extraditada que hubiere sido absuelta o sobreseída.
EXENCiÓN DE LA lEGALIZACiÓN
Los documentos emitidos en aplicación del presente Tratado estarán exentos de legalización o formalidad análoga. presentarse copias de documentos, éstas ser autenticadas por la autoridad competente. --' CONSULTAS Y CONTROVERSIAS
1. Las Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan mutuamente con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado.
2. Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Tratado serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
ARTícuio XXII DISPOSICIONES FINALES
El presente Tratado está sujeto a ratificación, y entrará en vigor i I treinta días después de la fecha del canje de los instrumentos de i I ratificación. Estará vigente mientras no sea denunciado por una de
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las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de 1 ¡
recepción de la denuncia, que se efectuará por escrito y por la vía ¡
diplomática. 1
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Tratado.
HECHO en la ciudad de Panamá, el Primer día del mes de agosto de 2005, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
POR ~L GO~~N~\DE ~ POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLlC¡ gE PA~AMA REPÚBLICA DEL PARAGUAY \ 1/
i-' . SAMUEL L~WIS NA ARRO Primer Vic;épreside te de la RepúbljCa y Ministro de Relacrones Exteriores
.'~ ' ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 046 DE 2005
PROYECTO DE LEY: 2005_P_145.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_11_08_A_PLENO.PDF
2005_11_09_A_PLENO.PDF
Parte Requerida.
Parte Requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.
Parte Requerida, conforme a su propia Ley, para conocer del delito
Parte Requerida dar preferencia en el siguiente orden:
Parte Requerida, según su legislación, dará preferencia al Estado
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