QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA Y HONOR PARLAMENTARIO.
Capítulo I
Capítulo I
Artículo 1El Código de Ética y Honor Parlamentario se refiere a la conducta moral de losLeer +
**Artículo 1.** El Código de Ética y Honor Parlamentario se refiere a la conducta moral de los hombres y las mujeres investidos con el cargo de Diputado o Diputada de la República, así como la de sus suplentes mientras ejerzan el cargo. Este Código se rige por principios democráticos de igualdad, imparcialidad, solidaridad, justicia, equidad y libertad, basados en valores éticos y morales que conforman los derechos humanos universalmente reconocidos.
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**Artículo 2.** El presente Código tiene por objeto establecer las normas básicas para el ejercicio honesto y probo de la función parlamentaria, y generar la confianza y la credibilidad por parte de la sociedad panameña. Además, tiene como propósito establecer sus valores éticos.
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**Artículo 3.** Los Diputados y las Diputadas deben adecuar su conducta pública y el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo a lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y el presente Código de Ética y Honor Parlamentario.
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**Artículo 4.** Para los efectos del presente Código, los siguientes términos se entenderán así: 1. Ética. Adecuación de las conductas y acciones humanas a los dictados de la razón. 2. Ética individual. Convicción o motivación interna determinada por el contenido moral aprendido, que inspiran el obrar humano. 3. Ética profesional. Corresponde al ejercicio de una profesión determinada con los principios del bien común. 4. Ética social. Adaptabilidad de los actos humanos al bien común, no como el bien de unos o de la mayoría, sino como el bien de todos. 5. Moral. La palabra moral deriva del latín, mos, moris; se aplica a las costumbres y a los hábitos que sustentan una sociedad. Podríamos considerar, así, que ética y moral son palabras sinónimas, aunque realizando una comparación entre ambas la moral se ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25418 considerará como los deberes y deberías, que la sociedad impone, mientras que la ética representará los principios de los deberes y los porqués de un código o enunciado moral. 6. Principios éticos de la actividad legislativa. Es la aplicación, en el actuar del Diputado o Diputada, de principios generales fundados en valores morales, como lo son el interés general, el bien común, la honestidad, la integridad, la objetividad, la responsabilidad, la justicia, la igualdad y la seguridad. La función básica de los principios éticos de la actividad legislativa, consiste en generar la confianza y credibilidad de la comunidadsociedad en sus diputados, y la función parlamentaria en general. 7. Valores de la democracia. Principios de nacionalidad, moralidad, igualdad, seguridad y libertad. 8. Valores sociales. Consiste en la apelación a supuestos de seguridad, justicia, solidaridad, igualdad, paz y libertad.
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Capítulo II
Artículo 5Los Diputados y las Diputadas cumplen funciones destinadas a satisfacer el interésLeer +
**Artículo 5.** Los Diputados y las Diputadas cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público y el bien común. El ejercicio de sus funciones constitucionales y legales deberá estar siempre revestido de una entrega honesta y leal a la nación y a la democracia panameñas, en la que prevalecerá siempre el interés público y el bien común sobre cualquier interés particular.
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**Artículo 6.** Los Diputados y las Diputadas deben comportarse siempre con honradez, transparencia, justicia, responsabilidad, mesura, discreción y seriedad, de tal forma que su conducta pueda admitir la fiscalización más detallada de parte de los ciudadanos. El Diputado y la Diputada deben reflejar en su conducta pública la dignidad del cargo que ejercen.
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**Artículo 7.** Los valores ético-parlamentarios constituyen el conjunto de principios consignados en este Código. La participación, la consulta, la inclusión, el debate, el consenso y la cooperación entre los poderes públicos, los gobiernos locales y la sociedad civil serán los mecanismos que los Diputados o Diputadas practicarán para preservar la democracia, la gobernabilidad, la libertad, la igualdad y la pacífica convivencia en nuestro país.
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**Artículo 8.** Con el propósito de facilitar el ejercicio de la participación ciudadana, se pondrá a disposición del público y de los medios de comunicación social, vía Internet, las listas de asistencia de las sesiones plenarias de la semana, asistencia a las comisiones y participación en las giras de trabajo, así como el resultado de las votaciones de fondo que se suscitaron, con indicación de la forma como votó cada Diputado o Diputada, siempre que la votación sea nominal. Se exceptúa la votación secreta. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25418
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Capítulo III
Artículo 9Son deberes de los Diputados y de las Diputadas:Leer +
**Artículo 9.** Son deberes de los Diputados y de las Diputadas: 1. Conservar la dignidad y el decoro propios de la investidura del cargo. 2. Proceder con diligencia en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes. 3. Asistir puntualmente a las reuniones de Comisiones y a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional, así como participar en las votaciones que tengan lugar en estas instancias nacionales. 4. Tratar a todas las personas con igualdad, sin discriminación por razón de raza, condición social, género, religión o ideas políticas. Parágrafo. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional, al final de cada periodo legislativo, presentará en la Secretaría General un informe público de la gestión legislativa de la Asamblea Nacional.
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Capítulo IV
Artículo 10Son incompatibles con los deberes inherentes al cargo de Diputado o Diputada:Leer +
**Artículo 10.** Son incompatibles con los deberes inherentes al cargo de Diputado o Diputada: 1. Valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas. 2. Solicitar o aceptar honorarios por disertar en conferencias, ceremonias o actividades similares, a las que sean invitados a participar en su calidad de Diputado o Diputada fuera de la Asamblea Nacional. 3. Solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero, donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones. 4. Solicitar o aceptar, de los gobiernos extranjeros, empresas públicas o privadas, viajes, becas, hospitalidades u otro tipo de liberalidades semejantes entre sí, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones. 5. Recurrir a dádivas o remuneraciones ilegales para lograr un favor o la benevolencia de funcionarios del Estado. 6. Ejercer un cargo público o una profesión remunerada a tiempo completo, excepto aquellos casos que la Constitución Política y la ley lo permitan. Fuera de las excepciones planteadas, no podrá invocar el ejercicio profesional como excusa para el incumplimiento de su cargo parlamentario, salvo en casos de emergencia acreditada. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25418 7. Aprovechar, en beneficio propio o de terceros, cualquier información privilegiada o de carácter reservado o no divulgada al público, que haya sido obtenida en razón de su cargo. 8. Ausentarse sin justificación de las sesiones de las comisiones y de las plenarias. 9. Demorar, sin justificación, el inicio o la prosecución de la labor encomendada en desarrollo de su función como Diputado o Diputada. 10. Ausentarse o abandonar sin causa justificada la misión que se le haya encomendado. 11. Proferir injurias, calumnias, acusaciones temerarias o amenazas contra colegas y demás personas que intervengan en los asuntos propios del desempeño de sus funciones. 12. Cualquier otra conducta o actitud que no sea compatible con la dignidad y decoro propios de su investidura.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Constituye falta al presente Código, la inobservancia de los valores éticoparlamentarios y de las normas relativas a los deberes e incompatibilidades de los Diputados oLeer +
**Artículo 11.** Constituye falta al presente Código, la inobservancia de los valores éticoparlamentarios y de las normas relativas a los deberes e incompatibilidades de los Diputados o Diputadas.
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**Artículo 12.** Corresponderá a la Comisión de Ética y Honor Parlamentario el conocimiento de los actos que constituyan infracción a las disposiciones del presente Código. A tal efecto, esta Comisión realizará las diligencias pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
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**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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