{"meta":{"recurso":"norma/ley-2005-33","mirada":"publico","filas":39,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2005-33.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":54,"fin":87}
{"id":"ley-2005-33.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales y Definiciones","ini":101,"fin":139}
{"id":"ley-2005-33.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA Y HONOR PARLAMENTARIO.","contenido":"QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA Y HONOR PARLAMENTARIO.","ini":0,"fin":52}
{"id":"ley-2005-33.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":89,"fin":99}
{"id":"ley-2005-33.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Código de Ética y Honor Parlamentario se refiere a la conducta moral de los\nhombres y las mujeres investidos con el cargo de Diputado o Diputada de la República, así como\nla de sus suplentes mientras ejerzan el cargo.\nEste Código se rige por principios democráticos de igualdad, imparcialidad, solidaridad,\njusticia, equidad y libertad, basados en valores éticos y morales que conforman los derechos\nhumanos universalmente reconocidos.","ini":141,"fin":595}
{"id":"ley-2005-33.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El presente Código tiene por objeto establecer las normas básicas para el ejercicio\nhonesto y probo de la función parlamentaria, y generar la confianza y la credibilidad por parte de\nla sociedad panameña. Además, tiene como propósito establecer sus valores éticos.","ini":597,"fin":877}
{"id":"ley-2005-33.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los Diputados y las Diputadas deben adecuar su conducta pública y el ejercicio de\nlas funciones inherentes a su cargo a lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, el\nReglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y el presente Código de\nÉtica y Honor Parlamentario.","ini":879,"fin":1187}
{"id":"ley-2005-33.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para los efectos del presente Código, los siguientes términos se entenderán así:\n1. Ética. Adecuación de las conductas y acciones humanas a los dictados de la razón.\n2. Ética individual. Convicción o motivación interna determinada por el contenido moral\naprendido, que inspiran el obrar humano.\n3. Ética profesional. Corresponde al ejercicio de una profesión determinada con los\nprincipios del bien común.\n4. Ética social. Adaptabilidad de los actos humanos al bien común, no como el bien de\nunos o de la mayoría, sino como el bien de todos.\n5. Moral. La palabra moral deriva del latín, mos, moris; se aplica a las costumbres y a los\nhábitos que sustentan una sociedad. Podríamos considerar, así, que ética y moral son\npalabras sinónimas, aunque realizando una comparación entre ambas la moral se\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25418\n\nconsiderará como los deberes y deberías, que la sociedad impone, mientras que la ética\nrepresentará los principios de los deberes y los porqués de un código o enunciado moral.\n6. Principios éticos de la actividad legislativa. Es la aplicación, en el actuar del Diputado o\nDiputada, de principios generales fundados en valores morales, como lo son el interés\ngeneral, el bien común, la honestidad, la integridad, la objetividad, la responsabilidad, la\njusticia, la igualdad y la seguridad. La función básica de los principios éticos de la\nactividad legislativa, consiste en generar la confianza y credibilidad de la comunidadsociedad en sus diputados, y la función parlamentaria en general.\n7. Valores de la democracia. Principios de nacionalidad, moralidad, igualdad, seguridad y\nlibertad.\n8. Valores sociales. Consiste en la apelación a supuestos de seguridad, justicia, solidaridad,\nigualdad, paz y libertad.","ini":1189,"fin":2964}
{"id":"ley-2005-33.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Valores Ético-parlamentarios","ini":2979,"fin":3007}
{"id":"ley-2005-33.h2","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":2966,"fin":2977}
{"id":"ley-2005-33.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los Diputados y las Diputadas cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés\npúblico y el bien común. El ejercicio de sus funciones constitucionales y legales deberá estar\nsiempre revestido de una entrega honesta y leal a la nación y a la democracia panameñas, en la\nque prevalecerá siempre el interés público y el bien común sobre cualquier interés particular.","ini":3009,"fin":3392}
{"id":"ley-2005-33.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los Diputados y las Diputadas deben comportarse siempre con honradez,\ntransparencia, justicia, responsabilidad, mesura, discreción y seriedad, de tal forma que su\nconducta pueda admitir la fiscalización más detallada de parte de los ciudadanos. El Diputado y\nla Diputada deben reflejar en su conducta pública la dignidad del cargo que ejercen.","ini":3394,"fin":3753}
{"id":"ley-2005-33.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los valores ético-parlamentarios constituyen el conjunto de principios\nconsignados en este Código. La participación, la consulta, la inclusión, el debate, el consenso y\nla cooperación entre los poderes públicos, los gobiernos locales y la sociedad civil serán los\nmecanismos que los Diputados o Diputadas practicarán para preservar la democracia, la\ngobernabilidad, la libertad, la igualdad y la pacífica convivencia en nuestro país.","ini":3755,"fin":4204}
{"id":"ley-2005-33.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Con el propósito de facilitar el ejercicio de la participación ciudadana, se pondrá a\ndisposición del público y de los medios de comunicación social, vía Internet, las listas de\nasistencia de las sesiones plenarias de la semana, asistencia a las comisiones y participación en\nlas giras de trabajo, así como el resultado de las votaciones de fondo que se suscitaron, con\nindicación de la forma como votó cada Diputado o Diputada, siempre que la votación sea\nnominal. Se exceptúa la votación secreta.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25418","ini":4206,"fin":4771}
{"id":"ley-2005-33.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Deberes de los Diputados y de las Diputadas","ini":4787,"fin":4830}
{"id":"ley-2005-33.h3","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":4773,"fin":4785}
{"id":"ley-2005-33.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Son deberes de los Diputados y de las Diputadas:\n1. Conservar la dignidad y el decoro propios de la investidura del cargo.\n2. Proceder con diligencia en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo establecido en la\nConstitución Política y las leyes.\n3. Asistir puntualmente a las reuniones de Comisiones y a las sesiones ordinarias y\nextraordinarias de la Asamblea Nacional, así como participar en las votaciones que\ntengan lugar en estas instancias nacionales.\n4. Tratar a todas las personas con igualdad, sin discriminación por razón de raza, condición\nsocial, género, religión o ideas políticas.\nParágrafo. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional, al final de cada periodo\nlegislativo, presentará en la Secretaría General un informe público de la gestión legislativa de la\nAsamblea Nacional.","ini":4832,"fin":5656}
{"id":"ley-2005-33.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Incompatibilidades","ini":5671,"fin":5689}
{"id":"ley-2005-33.h4","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":5658,"fin":5669}
{"id":"ley-2005-33.a10","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Son incompatibles con los deberes inherentes al cargo de Diputado o Diputada:\n1. Valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas.\n2. Solicitar o aceptar honorarios por disertar en conferencias, ceremonias o actividades\nsimilares, a las que sean invitados a participar en su calidad de Diputado o Diputada fuera\nde la Asamblea Nacional.\n3. Solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero,\ndonaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su\naceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio\nde sus funciones.\n4. Solicitar o aceptar, de los gobiernos extranjeros, empresas públicas o privadas, viajes,\nbecas, hospitalidades u otro tipo de liberalidades semejantes entre sí, siempre que su\naceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio\nde sus funciones.\n5. Recurrir a dádivas o remuneraciones ilegales para lograr un favor o la benevolencia de\nfuncionarios del Estado.\n6. Ejercer un cargo público o una profesión remunerada a tiempo completo, excepto\naquellos casos que la Constitución Política y la ley lo permitan. Fuera de las\nexcepciones planteadas, no podrá invocar el ejercicio profesional como excusa para el\nincumplimiento de su cargo parlamentario, salvo en casos de emergencia acreditada.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25418\n\n7. Aprovechar, en beneficio propio o de terceros, cualquier información privilegiada o de\ncarácter reservado o no divulgada al público, que haya sido obtenida en razón de su\ncargo.\n8. Ausentarse sin justificación de las sesiones de las comisiones y de las plenarias.\n9. Demorar, sin justificación, el inicio o la prosecución de la labor encomendada en\ndesarrollo de su función como Diputado o Diputada.\n10. Ausentarse o abandonar sin causa justificada la misión que se le haya encomendado.\n11. Proferir injurias, calumnias, acusaciones temerarias o amenazas contra colegas y demás\npersonas que intervengan en los asuntos propios del desempeño de sus funciones.\n12. Cualquier otra conducta o actitud que no sea compatible con la dignidad y decoro propios\nde su investidura.","ini":5691,"fin":7923}
{"id":"ley-2005-33.a11","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Constituye falta al presente Código, la inobservancia de los valores éticoparlamentarios y de las normas relativas a los deberes e incompatibilidades de los Diputados o\nDiputadas.","ini":7925,"fin":8121}
{"id":"ley-2005-33.a12","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Corresponderá a la Comisión de Ética y Honor Parlamentario el conocimiento de\nlos actos que constituyan infracción a las disposiciones del presente Código. A tal efecto, esta\nComisión realizará las diligencias pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 70 del\nReglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.","ini":8123,"fin":8468}
{"id":"ley-2005-33.a13","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":8470,"fin":8536}
{"id":"ley-2005-33.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 14 días del\nmes de septiembre del año dos mil cinco.","ini":8563,"fin":8696}
{"id":"ley-2005-33.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":8698,"fin":8733}
{"id":"ley-2005-33.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":8735,"fin":8778}
{"id":"ley-2005-33.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,\nREPUBLICA DE PANAMA, 27 DE 0CTUBRE DE 2005.","ini":8780,"fin":8887}
{"id":"ley-2005-33.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTIN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":8889,"fin":8938}
{"id":"ley-2005-33.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HECTOR ALEMAN ESTEVEZ\nMinistro de Gobierno y Justicia","ini":8940,"fin":8993}
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