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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
Disposiciones Generales y Definiciones
QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA Y HONOR PARLAMENTARIO.
Capítulo I
**Artículo 1.** El Código de Ética y Honor Parlamentario se refiere a la conducta moral de los hombres y las mujeres investidos con el cargo de Diputado o Diputada de la República, así como la de sus suplentes mientras ejerzan el cargo. Este Código se rige por principios democráticos de igualdad, imparcialidad, solidaridad, justicia, equidad y libertad, basados en valores éticos y morales que conforman los derechos humanos universalmente reconocidos.
**Artículo 2.** El presente Código tiene por objeto establecer las normas básicas para el ejercicio honesto y probo de la función parlamentaria, y generar la confianza y la credibilidad por parte de la sociedad panameña. Además, tiene como propósito establecer sus valores éticos.
**Artículo 3.** Los Diputados y las Diputadas deben adecuar su conducta pública y el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo a lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y el presente Código de Ética y Honor Parlamentario.
**Artículo 4.** Para los efectos del presente Código, los siguientes términos se entenderán así: 1. Ética. Adecuación de las conductas y acciones humanas a los dictados de la razón. 2. Ética individual. Convicción o motivación interna determinada por el contenido moral aprendido, que inspiran el obrar humano. 3. Ética profesional. Corresponde al ejercicio de una profesión determinada con los principios del bien común. 4. Ética social. Adaptabilidad de los actos humanos al bien común, no como el bien de unos o de la mayoría, sino como el bien de todos. 5. Moral. La palabra moral deriva del latín, mos, moris; se aplica a las costumbres y a los hábitos que sustentan una sociedad. Podríamos considerar, así, que ética y moral son palabras sinónimas, aunque realizando una comparación entre ambas la moral se ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25418 considerará como los deberes y deberías, que la sociedad impone, mientras que la ética representará los principios de los deberes y los porqués de un código o enunciado moral. 6. Principios éticos de la actividad legislativa. Es la aplicación, en el actuar del Diputado o Diputada, de principios generales fundados en valores morales, como lo son el interés justicia, la igualdad y la seguridad. La función básica de los principios éticos de la actividad legislativa, consiste en generar la confianza y credibilidad de la comunidadsociedad en sus diputados, y la función parlamentaria en general. 7. Valores de la democracia. Principios de nacionalidad, moralidad, igualdad, seguridad y libertad. 8. Valores sociales. Consiste en la apelación a supuestos de seguridad, justicia, solidaridad, igualdad, paz y libertad.
Valores Ético-parlamentarios
Capítulo II
**Artículo 5.** Los Diputados y las Diputadas cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público y el bien común. El ejercicio de sus funciones constitucionales y legales estar siempre revestido de una entrega honesta y leal a la nación y a la democracia panameñas, en la que prevalecerá siempre el interés público y el bien común sobre cualquier interés particular.
**Artículo 6.** Los Diputados y las Diputadas deben comportarse siempre con honradez, conducta pueda admitir la fiscalización más detallada de parte de los ciudadanos. El Diputado y la Diputada deben reflejar en su conducta pública la dignidad del cargo que ejercen.
**Artículo 7.** Los valores ético-parlamentarios constituyen el conjunto de principios consignados en este Código. La participación, la consulta, la inclusión, el debate, el consenso y la cooperación entre los poderes públicos, los gobiernos locales y la sociedad civil serán los mecanismos que los Diputados o Diputadas practicarán para preservar la democracia, la gobernabilidad, la libertad, la igualdad y la pacífica convivencia en nuestro país.
**Artículo 8.** Con el propósito de facilitar el ejercicio de la participación ciudadana, se pondrá a disposición del público y de los medios de comunicación social, vía Internet, las listas de asistencia de las sesiones plenarias de la semana, asistencia a las comisiones y participación en las giras de trabajo, así como el resultado de las votaciones de fondo que se suscitaron, con indicación de la forma como votó cada Diputado o Diputada, la votación sea nominal. Se exceptúa la votación secreta. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25418
Deberes de los Diputados y de las Diputadas
Capítulo III
**Artículo 9.** Son deberes de los Diputados y de las Diputadas: 1. Conservar la dignidad y el decoro propios de la investidura del cargo. 2. Proceder con diligencia en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes. 3. Asistir puntualmente a las reuniones de Comisiones y a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional, así como participar en las votaciones que tengan lugar en estas instancias nacionales. 4. Tratar a todas las personas con igualdad, sin discriminación por razón de raza, condición social, género, religión o ideas políticas. Parágrafo. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional, al final de cada periodo legislativo, presentará en la Secretaría General un informe público de la gestión legislativa de la Asamblea Nacional.
Incompatibilidades
Capítulo IV
**Artículo 10.** Son incompatibles con los deberes inherentes al cargo de Diputado o Diputada: 1. Valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas. 2. Solicitar o aceptar honorarios por disertar en conferencias, ceremonias o actividades similares, a las que sean invitados a participar en su calidad de Diputado o Diputada fuera de la Asamblea Nacional. 3. Solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero, donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones. 4. Solicitar o aceptar, de los gobiernos extranjeros, empresas públicas o privadas, viajes, becas, hospitalidades u otro tipo de liberalidades semejantes entre sí, su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones. 5. Recurrir a dádivas o remuneraciones ilegales para lograr un favor o la benevolencia de funcionarios del Estado. 6. Ejercer un cargo público o una profesión remunerada a tiempo completo, aquellos casos que la Constitución Política y la ley lo permitan. Fuera de las excepciones planteadas, no invocar el ejercicio profesional como excusa para el incumplimiento de su cargo parlamentario, salvo en casos de emergencia acreditada. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25418 7. Aprovechar, en beneficio propio o de terceros, cualquier información privilegiada o de carácter reservado o no divulgada al público, que haya sido obtenida en razón de su cargo. 8. Ausentarse sin justificación de las sesiones de las comisiones y de las plenarias. 9. Demorar, sin justificación, el inicio o la prosecución de la labor encomendada en desarrollo de su función como Diputado o Diputada. 10. Ausentarse o abandonar sin causa justificada la misión que se le haya encomendado. 11. Proferir injurias, calumnias, acusaciones temerarias o amenazas contra colegas y demás personas que intervengan en los asuntos propios del desempeño de sus funciones. 12. Cualquier otra conducta o actitud que no sea compatible con la dignidad y decoro propios de su investidura.
**Artículo 11.** Constituye falta al presente Código, la inobservancia de los valores éticoparlamentarios y de las normas relativas a los deberes e incompatibilidades de los Diputados o Diputadas.
**Artículo 12.** Corresponderá a la Comisión de Ética y Honor Parlamentario el conocimiento de los actos que constituyan infracción a las disposiciones del presente Código. A tal efecto, esta Comisión realizará las diligencias pertinentes, según lo dispuesto en el del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
El Presidente, Elías A. Castillo G.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE 0CTUBRE DE 2005.
MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
HECTOR ALEMAN ESTEVEZ Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 033 DE 2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_046.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_09_07_A_PLENO.PDF
2005_09_12_A_PLENO.PDF
2005_09_13_A_PLENO.PDF
2005_09_14_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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