Que adopta el Servicio de Verificación de Identidad y dicta medidas para la inclusión del tipo sanguíneo en la cédula de identidad personalTipoLeyNúmero18Año2005Fecha2 jun 2005Gaceta25336EmisorAsamblea NacionalArtículos9
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De la oración a sus funciones
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Las entidades del sector público que, por disposición legal, exijan al solicitante de los servicios que ellas prestan, fotocopia o copia autenticada de la cédula de identidad personal para la tramitación de cualquier solicitud inherente a tales servicios, podrán verificar la identidad en línea, mediante el Servicio de Verificación de Identidad (SVI) que presta el Tribunal Electoral, previa autorización del solicitante.
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Oración 1· Artículo 1
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Sujeto· Las entidades del sector públic…
Modalidad· podrán
Núcleo verbal· verificar
Contenido u objeto· la identidad en línea
Complemento de medio· mediante el Servicio de Verific…
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
13señales
4tipos presentes
8bloques señalados
560palabras · 31 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.**
Para ofrecer este servicio, las entidades del Estado suscribirán un convenio de afiliación con el Tribunal Electoral que les permitirá usar claves de acceso al sistema informático de esta última entidad para la verificación de la identidad de los solicitantes.
Artículo 2
**Artículo 2.** Corresponderá a la entidad afiliada al Servicio de Verificación de Identidad efectuar el cobro por el servicio de verificación de cédula al solicitante, cuyo costo será fijado por el Tribunal Electoral y no será mayor al costo regular.
La entidad afiliada depositará el importe recaudado en la cuenta bancaria del Tribunal Electoral, en la forma y periodicidad que se acuerde en el convenio de afiliación.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** Los solicitantes de la cédula de identidad personal aportarán al Registro Civil una certificación del tipo sanguíneo expedido por un laboratorio particular o público.
En los casos de renovación de la cédula de identidad personal, la certificación del tipo sanguíneo suplirse con la presentación de la licencia de conducir.
Lo dispuesto en este artículo no impedirá la expedición de la cédula de identidad personal a los ciudadanos que, por razón de la región en que residan, no tengan acceso a laboratorios para obtener el tipo sanguíneo.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el tipo sanguíneo de los nacidos en el territorio nacional en las instituciones de salud públicas o particulares, será incorporado al acta de nacimiento.
Las actas de libros de nacimiento contener, además de los datos comunes a toda inscripción, los siguientes:
1. Hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió el nacimiento.
2. Sexo.
3. Nombres y apellidos.
4. Tipo sanguíneo.
5. Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres.
6. Nombres, apellidos y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos".
Artículo 7
**Artículo 7.** Se adiciona el al , así:*
La cédula de identidad personal llevará impresa en colores la Bandera Nacional y como membrete "REPÚBLICA DE PANAMA. TRIBUNAL ELECTORAL". Además contendrá los siguientes datos:
…*
12. El tipo sanguíneo del titular*
…*