**Artículo 2.** Se prohíbe la publicación, difusión o transmisión, por cualquier medio, de ofertas de empleos remunerados que exijan una determinada edad a la persona que se va a contratar.
**Artículo 3.** Los infractores de la presente Ley serán sancionados con multas que oscilan entre quinientos balboas (B/. 500.00) y mil balboas (B/.1,000.00).
**Artículo 4.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral será la entidad responsable de conocer las violaciones a esta Ley, y de aplicar las sanciones correspondientes.
Este Ministerio podrá actuar de oficio o mediante denuncia.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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