Capítulo I. Constitución
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Capítulo I.
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Capítulo I. Constitución
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Todos los miembros del Patronato prestarán sus ejercicios en forma ad-honórem; sin embargo se les reconocer los gastos de representación en que incurran en cumplimiento de una misión del Patronato.
Capítulo II. Objetivos y Funciones
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** El Patronato, para cumplir los fines propuestos en esta Ley, ejercerá las siguientes funciones: 1. Expedir el reglamento general del Patronato, incluido el de su propio funcionamiento. 2. Preparar el Presupuesto anual del Patronato, administrar sus bienes y autorizar sus gastos. 3. Nombrar y destituir a su Director Ejecutivo y a su personal. 4. Identificar, diagnosticar y evaluar las necesidades comunitarias para la elaboración de proyectos de servicio social. 5. 6. Establecer mecanismos de registro, supervisión, control y evaluación periódica del servicio social, a efecto de realizar cambios o ajustes necesarios para su mejoramiento. 7. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las Comunidades Educativas Regionales correspondientes, proyectos de servicio social, de acuerdo a las políticas y planes nacionales, pero pertinentes a las realidades regionales. 8. Impulsar reformas, innovaciones y usos de nuevas tecnologías en el servicio social que se preste a la comunidad. 9. Establecer prioridades en el diseño y desarrollo de proyectos de servicio social, de forma tal que permitan la coordinación necesaria para un mayor impacto de su gestión en la solución de los grandes problemas sociales del país. 10. Coordinar la participación de tutores voluntarios y recursos humanos provenientes de iniciativas de servicio social en organizaciones tales como centros de educación superior, instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales en general. 11. Establecer convenios y acuerdos de gestión con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales, que deseen apoyar la acción del Patronato. 12. Cualesquiera otra que le asigne la Ley.
Capítulo III. Patrimonio
**Artículo 5.** Las donaciones, legados o aportes que hagan las personas naturales o jurídicas al patrimonio del Patronato serán deducibles del impuesto sobre la renta.
**Artículo 6.** El Patronato estará exento de impuestos en las actividades que realice para la adquisición de fondos que fortalezcan su patrimonio, así como en la adquisición de los bienes y servicios que se requieran para la ejecución de esta Ley.
**Artículo 7.** La Contraloría General de la Republica fiscalizará el manejo de los bienes, los fondos, las operaciones y las obligaciones del Patronato, conforme a los reglamentos generales de este, y sus auditores intervenir para realizar inspecciones o arqueos periódicos o parciales.
Capítulo IV. Organización
**Artículo 8.** El Patronato tendrá su sede en la Ciudad de Panamá y estará conformado por: 1. El Ministro de Educación. 2. El Director del Fondo de Inversión Social. 3. El Ministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. 4. Un representante del Consejo de Rectores. 5. Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa. 6. Un representante del Consejo del Sector Privado para la Asistencia Educacional. 7. Un miembro de la Federación de Estudiantes de Panamá, solo con derecho a voz. 8. Un representante de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Panamá, sólo con derecho a voz. 9. Un representante de la Iglesia Católica. 10. Un representante del Consejo Ecuménico Nacional. 11. Un representante de las asociaciones nacionales de padres y madres de Familia. 12. Un representante de los gremios docentes. 13. Un representante de la Asociación de Colegios Particulares. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de sus miembros, según lo disponga su Reglamento.
**Artículo 9.** Los miembros del Patronato, en atención a las designaciones de las entidades correspondientes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación. Los representantes de las asociaciones que formulen parte del Patronato serán escogidos de una terna propuesta por cada una de ellas al Ministerio de Educación. El Patronato se instalará en reunión que, para tal efecto, convoque el Presidente de la República dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
**Artículo 10.** Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales o accidentales. Los suplentes de los representantes de las entidades privadas serán escogidos en la misma forma en que son escogidos los miembros principales.
**Artículo 11.** la persona designada como miembro principal del Patronato deje de pertenecer a la entidad o asociación privada, cívica, profesional o gremial que represente, se producirá la vacante absoluta del cargo. En este caso, miembro será reemplazado por su suplente, hasta tanto se realice una nueva designación de un miembro principal.
**Artículo 12.** Los miembros del Patronato que no estén en representación de una institución pública serán elegidos por el término de dos años y ser reelectos en el cargo.
**Artículo 13.** La gestión cotidiana del Patronato estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Patronato mediante concurso celebrado de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento respectivo, en donde igualmente se establecerá su período de gestión.
**Artículo 14.** Además de los requisitos que establezca el Reglamento, quien concurse para el cargo de Director Ejecutivo del Patronato cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser panameño, por nacimiento o naturalización. 2. Poseer título universitario y experiencia de por lo menos cinco años en el ejercicio de su respectiva profesión. Se preferirá a aquellos que tengan formación o experiencia en el área educativa o administrativa. 3. No haber sido condenado por ningún delito penal.
**Artículo 15.** Son funciones del Director Ejecutivo del Patronato las siguientes: 1. Dirigir el Patronato bajo los principios de responsabilidad, solidaridad, eficiencia y eficacia. 2. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y directrices aprobadas por el Patronato para su funcionamiento. 3. Proponer al Patronato las políticas y medidas requeridas para garantizar la productividad y la calidad del servicio social y disponer lo necesario para su aplicación. 4. Las demás que le asigne la Ley o el Reglamento Interno del Patronato.
**Artículo 16.** El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, escogidos entre los miembros del Patronato. El término de permanencia de cada miembro en el cargo se establecerá en el Reglamento del Patronato. El Presidente del Patronato será su representante legal.
Capítulo V. Disposiciones Transitorias y Finales
**Artículo 17.** A partir de su instalación, el Patronato tendrá treinta (30) días para la adopción de su Reglamento Interno, el cual someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo.
**Artículo 18.** (transitorio).
**Artículo 19.** Para los propósitos del artículo anterior, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Patronato, establecerá un sistema de reconocimiento e incentivo para el personal directivo, docente y administrativo que participe activamente en el programa Nacional de Alfabetización.
**Artículo 20.** El Órgano Ejecutivo asignar en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.
**Artículo 21.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2004, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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