{"meta":{"recurso":"norma/ley-2004-46","mirada":"publico","filas":26,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2004-46.t0","orden":0,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I. Constitución","contenido":"Capítulo I. Constitución","ini":0,"fin":24}
{"id":"ley-2004-46.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el Patronato del Servicio Social Nacional, en adelante el Patronato, como una entidad de interés público, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo y financiero, así como con facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones.","ini":26,"fin":343}
{"id":"ley-2004-46.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Todos los miembros del Patronato prestarán sus ejercicios en forma ad-honórem; sin embargo se les podrán reconocer los gastos de representación en que incurran en cumplimiento de una misión del Patronato.","ini":345,"fin":565}
{"id":"ley-2004-46.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II. Objetivos y Funciones","contenido":"Capítulo II. Objetivos y Funciones","ini":567,"fin":601}
{"id":"ley-2004-46.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Patronato tendrá como objetivo dirigir y coordinar la organización del servicio social que podrán prestar los estudiantes de educación superior y otras personas provenientes de organizaciones, instituciones públicas y privadas, así como profesionales y jubilados, interesados en promover la solidaridad comunitaria de manera voluntaria, a través de proyectos.\n\nDe igual manera, coadyuvará con el Ministerio de Educación para que los estudiantes de educación media de las escuelas oficiales y particulares del país, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, puedan beneficiarse de los programas y alternativas en la formulación de proyectos con participación ciudadana que implemente el Patronato.","ini":603,"fin":1325}
{"id":"ley-2004-46.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Patronato, para cumplir los fines propuestos en esta Ley, ejercerá las siguientes funciones:\n\n1. Expedir el reglamento general del Patronato, incluido el de su propio funcionamiento.\n\n2. Preparar el Presupuesto anual del Patronato, administrar sus bienes y autorizar sus gastos.\n\n3. Nombrar y destituir a su Director Ejecutivo y a su personal.\n\n4. Identificar, diagnosticar y evaluar las necesidades comunitarias para la elaboración de proyectos de servicio social.\n\n5. Proponer y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la capacitación del personal directivo, docente, de supervisión, técnico y administrativo de las regiones escolares, así como el personal voluntario que se incorpore a la ejecución de los proyectos aprobados.\n\n6. Establecer mecanismos de registro, supervisión, control y evaluación periódica del servicio social, a efecto de realizar cambios o ajustes necesarios para su mejoramiento.\n\n7. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las Comunidades Educativas Regionales correspondientes, proyectos de servicio social, de acuerdo a las políticas y planes nacionales, pero pertinentes a las realidades regionales.\n\n8. Impulsar reformas, innovaciones y usos de nuevas tecnologías en el servicio social que se preste a la comunidad.\n\n9. Establecer prioridades en el diseño y desarrollo de proyectos de servicio social, de forma tal que permitan la coordinación necesaria para un mayor impacto de su gestión en la solución de los grandes problemas sociales del país.\n\n10. Coordinar la participación de tutores voluntarios y recursos humanos provenientes de iniciativas de servicio social en organizaciones tales como centros de educación superior, instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales en general.\n\n11. Establecer convenios y acuerdos de gestión con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales, que deseen apoyar la acción del Patronato.\n\n12. Cualesquiera otra que le asigne la Ley.","ini":1327,"fin":3326}
{"id":"ley-2004-46.h2","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III. Patrimonio","contenido":"Capítulo III. Patrimonio","ini":3328,"fin":3352}
{"id":"ley-2004-46.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Patronato tendrá su propio patrimonio que estará constituido por una partida presupuestaria asignada en el Presupuesto General del Estado, en concepto de subsidio estatal; por las donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y por los aportes de otras instituciones autónomas o semiautónomas del Estado y de los Municipios.\n\nLas donaciones, legados o aportes que hagan las personas naturales o jurídicas al patrimonio del Patronato serán deducibles del impuesto sobre la renta.","ini":3354,"fin":3898}
{"id":"ley-2004-46.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Patronato estará exento de impuestos en las actividades que realice para la adquisición de fondos que fortalezcan su patrimonio, así como en la adquisición de los bienes y servicios que se requieran para la ejecución de esta Ley.","ini":3900,"fin":4148}
{"id":"ley-2004-46.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Contraloría General de la Republica fiscalizará el manejo de los bienes, los fondos, las operaciones y las obligaciones del Patronato, conforme a los reglamentos generales de este, y sus auditores podrán intervenir para realizar inspecciones o arqueos periódicos o parciales.\n\nAsí mismo, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia podrá, a través de la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, vigilar el correcto uso de los fondos que reciba el Patronato mediante la partida presupuestaria asignada en concepto de subsidio, y podrá recomendar la suspensión, disminución, aumento o cancelación de dichos fondos, de acuerdo con las normas legales vigentes.","ini":4150,"fin":4861}
{"id":"ley-2004-46.h3","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV. Organización","contenido":"Capítulo IV. Organización","ini":4863,"fin":4888}
{"id":"ley-2004-46.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Patronato tendrá su sede en la Ciudad de Panamá y estará conformado por:\n\n1. El Ministro de Educación.\n\n2. El Director del Fondo de Inversión Social.\n\n3. El Ministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.\n\n4. Un representante del Consejo de Rectores.\n\n5. Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa.\n\n6. Un representante del Consejo del Sector Privado para la Asistencia Educacional.\n\n7. Un miembro de la Federación de Estudiantes de Panamá, solo con derecho a voz.\n\n8. Un representante de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Panamá, sólo con derecho a voz.\n\n9. Un representante de la Iglesia Católica.\n\n10. Un representante del Consejo Ecuménico Nacional.\n\n11. Un representante de las asociaciones nacionales de padres y madres de Familia.\n\n12. Un representante de los gremios docentes.\n\n13. Un representante de la Asociación de Colegios Particulares.\n\nLas decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de sus miembros, según lo disponga su Reglamento.","ini":4890,"fin":5918}
{"id":"ley-2004-46.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Los miembros del Patronato, en atención a las designaciones de las entidades correspondientes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación.\n\nLos representantes de las asociaciones que formulen parte del Patronato serán escogidos de una terna propuesta por cada una de ellas al Ministerio de Educación.\n\nEl Patronato se instalará en reunión que, para tal efecto, convoque el Presidente de la República dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.","ini":5920,"fin":6453}
{"id":"ley-2004-46.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales o accidentales. Los suplentes de los representantes de las entidades privadas serán escogidos en la misma forma en que son escogidos los miembros principales.","ini":6455,"fin":6732}
{"id":"ley-2004-46.a11","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Cuando la persona designada como miembro principal del Patronato deje de pertenecer a la entidad o asociación privada, cívica, profesional o gremial que represente, se producirá la vacante absoluta del cargo. En este caso, dicho miembro será reemplazado por su suplente, hasta tanto se realice una nueva designación de un miembro principal.","ini":6734,"fin":7091}
{"id":"ley-2004-46.a12","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Los miembros del Patronato que no estén en representación de una institución pública serán elegidos por el término de dos años y podrán ser reelectos en el cargo.","ini":7093,"fin":7272}
{"id":"ley-2004-46.a13","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** La gestión cotidiana del Patronato estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Patronato mediante concurso celebrado de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento respectivo, en donde igualmente se establecerá su período de gestión.","ini":7274,"fin":7551}
{"id":"ley-2004-46.a14","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Además de los requisitos que establezca el Reglamento, quien concurse para el cargo de Director Ejecutivo del Patronato deberá cumplir con los siguientes requisitos:\n\n1. Ser panameño, por nacimiento o naturalización.\n\n2. Poseer título universitario y experiencia de por lo menos cinco años en el ejercicio de su respectiva profesión. Se preferirá a aquellos que tengan formación o experiencia en el área educativa o administrativa.\n\n3. No haber sido condenado por ningún delito penal.","ini":7553,"fin":8054}
{"id":"ley-2004-46.a15","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Son funciones del Director Ejecutivo del Patronato las siguientes:\n\n1. Dirigir el Patronato bajo los principios de responsabilidad, solidaridad, eficiencia y eficacia.\n\n2. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y directrices aprobadas por el Patronato para su funcionamiento.\n\n3. Proponer al Patronato las políticas y medidas requeridas para garantizar la productividad y la calidad del servicio social y disponer lo necesario para su aplicación.\n\n4. Las demás que le asigne la Ley o el Reglamento Interno del Patronato.","ini":8056,"fin":8594}
{"id":"ley-2004-46.a16","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, escogidos entre los miembros del Patronato. El término de permanencia de cada miembro en el cargo se establecerá en el Reglamento del Patronato.\n\nEl Presidente del Patronato será su representante legal.","ini":8596,"fin":8946}
{"id":"ley-2004-46.h4","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V. Disposiciones Transitorias y Finales","contenido":"Capítulo V. Disposiciones Transitorias y Finales","ini":8948,"fin":8996}
{"id":"ley-2004-46.a17","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** A partir de su instalación, el Patronato tendrá treinta (30) días para la adopción de su Reglamento Interno, el cual deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo.","ini":8998,"fin":9184}
{"id":"ley-2004-46.a18","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** (transitorio). A partir del año escolar 2004 y hasta el 2009 inclusive, el Patronato deberá tomar las medidas pertinentes para establecer como su principal prioridad la ejecución de un Programa Nacional de Alfabetización junto con el Ministerio de Educación, que reduzca el índice de analfabetismo en nuestro país, especialmente en las áreas indígenas.","ini":9186,"fin":9555}
{"id":"ley-2004-46.a19","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Para los propósitos del artículo anterior, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Patronato, establecerá un sistema de reconocimiento e incentivo para el personal directivo, docente y administrativo que participe activamente en el programa Nacional de Alfabetización.","ini":9557,"fin":9853}
{"id":"ley-2004-46.a20","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El Órgano Ejecutivo deberá asignar en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.","ini":9855,"fin":10005}
{"id":"ley-2004-46.a21","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2004, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.","ini":10007,"fin":10148}
