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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LEY No. 32 De 7 de julio de 2004
Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS, firmado en Panamá, República de Panamá, el 12 de febrero de 2004
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS, FIRMADO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE FEBRERO DE 2004
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS, que a la letra dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS El Gobierno de la República de Panamá, y el Gobierno de Saint Kitts y Nevis, en adelante “las Partes” Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad en el campo de la cooperación bilateral que los une; Conscientes de los fuertes lazos históricos y culturales que existen entre los pueblos de Panamá y Saint Kitts y Nevis; Conscientes también de la importancia de promover los valores culturales en cada uno de sus países; Han decidido suscribir el siguiente Convenio de Cooperación Cultural: ARTICULO I Cada una de las Partes promoverá en su país, actividades que contribuirán al mejor conocimiento de la cultura, la .historia, las costumbres y tradiciones de la otra Parte. ARTICULO II Las Partes elaborarán y ejecutarán programas de acción y proyectos que hagan factible el mejor conocimiento de sus valores artísticos, culturales y literarios, así como de sus tradiciones y costumbres. Para la ejecución de programas y proyectos las Partes ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ G. O. 25097 considerarán la participación de instituciones y entidades del sector público, las organizaciones no gubernamentales y entidades pertenecientes al sector privado vinculadas a los campos de la cultura y el arte. ARTICULO III Las Partes coordinarán con las autoridades competentes, para otorgar trato favorable a las personas o grupos que se desplacen a cumplir misiones o actividades culturales, en el campo de la música, la danza, el teatro, las artes plásticas y el folklore. trato favorable debe incluir la entrada, permanencia y salida de las personas, la importación temporal de los objetos necesarios para el cumplimiento de las misiones culturales y artísticas, todo esto de acuerdo con la legislación vigente de cada país y sobre la base de la reciprocidad y la disponibilidad presupuestaria. ARTICULO IV Las Partes facilitarán la realización de conferencias, seminarios, misiones culturales, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones de obras de arte, libros, piezas arqueológicas y reproducciones de , de conformidad con la legislación aplicable de cada Parte Contratante. ARTICULO V Las Partes promoverán la colaboración entre las instituciones competentes de radio, televisión y cinematografía y favorecerán el intercambio de programas televisivos y radio difusión, de grabaciones de música, películas cinematográficas no comerciales y en general de los medios audiovisuales que permitan la difusión de los valores culturales de sus países. ARTICULO VI Las Partes propiciarán el intercambio de información y copias de documentación histórica, cultural y artística, información relativa a publicaciones oficiales de carácter legal relacionadas al tema cultural existente en archivos y bibliotecas, así como información del Banco de Datos de interés cultural y artístico, siempre y se cumplan las normas legales correspondientes. ARTICULO VII Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias dentro del programa educativa en las bellas artes de cada país, así como a la mutua cooperación en la cultura y las artes para lo cual propiciarán: a) visitas reciprocas de personalidades vinculadas a estas actividades, especialmente catedráticos, expertos, estudiantes, escritores y artistas. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ G. O. 25097 b) envío de especialistas en conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles; c) información recíproca del Patrimonio Cultural, a través de la presentación de exposiciones de arqueología, arte, etnografía y artesanía, así como otros aspectos y medios de la expresión cultural; de conformidad con la legislación aplicable en cada Parte Contratante. d) colaboración entre bibliotecas, archivos y Documentación; e) contactos entre museos y otras instituciones relacionadas con las actividades culturales y artísticas; f) intercambio de experiencias de conocimientos y ritmos, así como de libros, periódicos, revistas, publicaciones y en general de todo tipo de material de interés cultural. intercambio se llevará a cabo a través del contacto directo entre las instituciones oficiales culturales de ambas Partes. ARTICULO VIII 1. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias conforme a su legislación nacional y en aplicación de los tratados internacionales, para impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de los bienes culturales que integran sus respectivos patrimonios culturales; 2. Asimismo se comprometen a intercambiar información sobre legislación cultural y experiencia jurídica sobre esa materia, así como la importación en su territorio exento de impuestos, todo lo concerniente al material cultural: tales como libros, folletos, revistas, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos y películas su objetivo sea estrictamente de carácter cultural y sin fines comerciales. ARTICULO IX Para la ejecución de este Convenio, las Partes crean una Comisión Mixta constituida por representantes de ambas instituciones. Las reuniones de esta Comisión se llevarán a cabo de manera alterna, en Panamá y Saint Kitts y Nevis. La Comisión tendrá a su cargó tanto la elaboración de los programas de trabajo anuales, la evaluación de la aplicación del presente Convenio y de los respectivos programas de trabajo. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ G. O. 25097 ARTICULO X Las. Partes, por mutuo acuerdo, se reunirán de manera periódica para revisar el desempeño del presente Convenio y modificarlo o prorrogarlo si fuese necesario. Los acuerdos alcanzados por las Partes en esas reuniones entrarán en vigor luego de que los representantes de ambos países los hayan firmado. ARTICULO XI El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno de la República de Panamá comunique al Gobierno de Saint Kitts y Nevis que ha cumplido con los requisitos legales internos necesarios. ARTICULO XII El presente Convenio se mantendrá en vigencia por un periodo ilimitado de tiempo. Cada Parte Contratante puede darlo por terminado mediante nota escrita a la otra Parte. La validez del Convenio expirará seis meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito su terminación. ARTICULO XIII La denuncia de este Convenio no afectará el desarrollo y ejecución de los proyectos y programas en curso, acordados durante su vigencia, ambas Partes convengan lo contrario. Firmado en Panamá, República. de Panamá, a los doce (12) días del mes de febrero de dos, mil cuatro (2004), en dos ejemplares en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE REPÚBLICA DE PANAMÁ SAINT KITTS Y NEVIS (FDO.) (FDO.) HARMODIO ARIAS CERJACK TIMOTHY HARRIS Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones Exteriores Exteriores y Educación
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ G. O. 25097
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los l7 días del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente Encargado,
Noriel Salerno E.
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ 1
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CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL
¿:NTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS y NEVIS
El Gobierno de la República de Panamá, y el Gobierno de Saint Kitts y Nevis, en adelante "las Partes",
Deseosos de fortalecer la relaciones de amistad en el campo de la cooperación bilateral que los une;
Conscientes de los fuertes lazos históricos y culturales que existen entre los pueblos de Panamá y Saint Kitt y Nevis;
Conscientes también de 1,; importancia de promover los valores culturales en cada uno de sus paises;
Han decidido suscribir el siguiente Convenio de Cooperación Cultural:
ARTICULO I
i. Cada una de las Partes promoverá en su país, actividades que contribuirán al mejor conocimiento de la cultura, la historia, las costumbres y tradiciones de la otra Parte.
ARTICULO II
Las Partes elaborarán y ejecutarán programas de acción y proyectos que hagan factible el mejor conocimiento de sus valores artísticos, culturales y literarios, así como de sus tradiciones y costumbres.
Para la ejecución de dicrc~) programas y proyectos las Partes considerarán la participación d( instituciones y entidades del sector público, las organizaciones no gubernamentales y entidades pertenecientes al sector privado vinculadas a los campos de la cultura y el arte.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
**Artículo 111.** Las Partes coordinarán con las autoridades competentes, para otorgar trato favorable a las personë:~ o grupos que se desplacen a ~- -- "- r- _... e) L cumplir misiones o actividades culturales, en el campo de la música, la danza, el teatro, las artes plásticas y el folklore. trato favorable debe incluir la entrada, permanencia y salida de las personas, la importación temporal de los 8bjetos necesarios para el cumplimiento de las misiones culturales y artísticas, todo esto de acuerdo con la legislación vigente de cada país y sobre la base de la reciprocidad y la disponibilidad. presupuestaria. ARTICULO iv Las Partes facilitarán la realización de conferencias, seminarios, misiones culturales, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones de obras de arte, libros, piezas arqueológicas y reproducciones de , de conformidad con la legislación aplicable de cada Parte Contratante. ARTICULO V Las Partes promoverán la colaboración entre las instituciones competentes de radio, televisión y cinematografía y favorecerán el intercambio de programas televisivos y radio difusión, de grabaciones de música, películas cinematogr¿r¡:as no comerciales y en general de los medios audiovisuales que pern:itan la difusión de los valores culturales de sus países. ARTICULO VI Las Partes propiciarán el intercambio de información y copias de documentación histórica, cultural y artística, información relativa a publicaciones oficiales de carácter legal relacionadas al tema cultural existente en archivos y bibliotecas, así como información del Banco de Datos de interés cultural y artístico, siempre y se cumplan las normas legales correspondientes. ARTICULO VII Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias dentro del programa educativo en las bellas artes de cada país, así como a la mutua cooperación en la cultura y las artes para lo cual propiciarán: a) visitas recíprocas de personalidades vinculadas a estas actividades, especialmente catE~dráticos, expertos, estudiantes, escritores y artistas. b) envío de especialistas en conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles; ~. c) información recíproca del Patrimonio Cultural, a través de la presentación de exposiciones de arqueología, arte, etnografía y artesanía, así como otros aspectos y medios de la expresión cultural; de conformidad con la legislación aplicable en cada Parte Contratante. d) colaboración entre bibliotecas, archivos y centros de docu mentación; e) contactos eritre museos y otras instituciones relacionadas con las actividades culturales y artísticas; f) intercambio de experiencias de conocimientos y ritmos, así como de libros, periódicos, revistas, publicaciones y en general de todo tipo de material de interés culturaL. intercambio se llevará a cabo a través del contacto directo . entre las instituciones oficiales culturales de ambas Partes. ARTICULO VIII 1. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias conforme a su legislación nacional y en aplicación de los tratados internacionales, para impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de los bienes culturales que integran sus respectivos patrimonios culturales; . 2. Asimismo se comprometen a intercambiar información sobre legislación cultural y experiencia jurídica sobre esa materia, así como la importación en su territorio exento de impuestos, todo lo concerniente al material cultural: tales como libros, folletos, revistas, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos y películas su objetivo sea estrictamente de carácter cultural y sin fines comerciales. ARTICULO IX Para la ejecución de este Convenio, las Partes crean una Comisión Mixta constituida por representantes de ambas instituciones. Las reuniones de esta Comisión se llevarán a cabo de manera alterna, en Panamá y Saint Kitts y Nevis. La Comisión tendrá a su cargo tanto la elaboración de los programas de trabajo anuales, la evaluación de la aplicación del presente Convenio y de los respectivos pn)Ç!ramas de trabajo. -- 4 ARTICULO X Las Partes, por mutuo acuerdo, se reunirán de manera periódica para revisar el desempeño del presente Convenio y modificarlo o prorrogarlo si fuese necesario. Los acuerdos alcanzados por las Partes en esas reuniones entrarán en vigor luego de que los representantes de ambos países los hayan firmado. ARTICULO XI El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno de la República de Panamá comunique al Gobierno de Saint Kitt y Nevis que ha cumplido con los requisitos legales internos necesarios. ARTICULO XII El presente Convenio se mantendrá en vigencia por un período ilimitado de tiempo. Cada Parte Contratante puede darlo por terminado mediante nota escrita a la otra Parte. La validez del Convenio expirará seis meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito su terminación. ARTICULO XIII La denuncia de este Convenio no afectará el desarrollo y ejecución de los proyectos y programas en curso¡ acordados durante su vigencia, ambas Partes convengan 10 contrario. Firmado en Panamá, República de Panamá, a los /2 días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIER POR EL GOBIERNO DE REPUBLICA DE SAINT KITTS y NEVIS o /OlL// J. , . u(#r~ ASAMBLEA NACIONAL LEY: 032 DE 2004 PROYECTO DE LEY: 2003_P_148.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D ACTAS DE VARIOS DIAS: V ACTAS DEL PLENO 2004_06_14_V_PLENO.PDF 2004_06_15_V_PLENO.PDF 2004_06_16_V_PLENO.PDF 2004_06_17_A_PLENO.PDF
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