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{"id":"ley-2004-32.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":207,"fin":273}
{"id":"ley-2004-32.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG. O. 25097","ini":275,"fin":475}
{"id":"ley-2004-32.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY No. 32\nDe 7 de julio de 2004","ini":477,"fin":509}
{"id":"ley-2004-32.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACIÓN\nCULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE\nPANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS, firmado\nen Panamá, República de Panamá, el 12 de febrero de 2004","ini":511,"fin":716}
{"id":"ley-2004-32.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":718,"fin":754}
{"id":"ley-2004-32.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS, FIRMADO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE FEBRERO DE 2004","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS, FIRMADO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE FEBRERO DE 2004","ini":0,"fin":205}
{"id":"ley-2004-32.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE\nCOOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y\nNEVIS, que a la letra dice:\n\nCONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL\nGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO\nDE SAINT KITTS Y NEVIS\n\nEl Gobierno de la República de Panamá, y el Gobierno de Saint\nKitts y Nevis, en adelante “las Partes”\n\nDeseosos de fortalecer las relaciones de amistad en el campo de la\ncooperación bilateral que los une;\n\nConscientes de los fuertes lazos históricos y culturales que existen\nentre los pueblos de Panamá y Saint Kitts y Nevis;\n\nConscientes también de la importancia de promover los valores\nculturales en cada uno de sus países;\n\nHan decidido suscribir el siguiente Convenio de Cooperación Cultural:\n\nARTICULO I\n\nCada una de las Partes promoverá en su país, actividades que\ncontribuirán al mejor conocimiento de la cultura, la .historia, las\ncostumbres y tradiciones de la otra Parte.\n\nARTICULO II\n\nLas Partes elaborarán y ejecutarán programas de acción y proyectos\nque hagan factible el mejor conocimiento de sus valores artísticos,\nculturales y literarios, así como de sus tradiciones y costumbres.\n\nPara la ejecución de dichos programas y proyectos las Partes\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 25097\n\nconsiderarán la participación de instituciones y entidades del sector\npúblico, las organizaciones no gubernamentales y entidades pertenecientes\nal sector privado vinculadas a los campos de la cultura y el arte.\n\nARTICULO III\n\nLas Partes coordinarán con las autoridades competentes, para\notorgar trato favorable a las personas o grupos que se desplacen a cumplir\nmisiones o actividades culturales, en el campo de la música, la danza, el\nteatro, las artes plásticas y el folklore. Dicho trato favorable debe incluir\nla entrada, permanencia y salida de las personas, la importación temporal\nde los objetos necesarios para el cumplimiento de las misiones culturales\ny artísticas, todo esto de acuerdo con la legislación vigente de cada país y\nsobre la base de la reciprocidad y la disponibilidad presupuestaria.\n\nARTICULO IV\n\nLas Partes facilitarán la realización de conferencias, seminarios,\nmisiones culturales, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones\nde obras de arte, libros, piezas arqueológicas y reproducciones de las\nmismas, de conformidad con la legislación aplicable de cada Parte\nContratante.\n\nARTICULO V\n\nLas Partes promoverán la colaboración entre las instituciones\ncompetentes de radio, televisión y cinematografía y favorecerán el\nintercambio de programas televisivos y radio difusión, de grabaciones de\nmúsica, películas cinematográficas no comerciales y en general de los\nmedios audiovisuales que permitan la difusión de los valores culturales de\nsus países.\n\nARTICULO VI\n\nLas Partes propiciarán el intercambio de información y copias de\ndocumentación histórica, cultural y artística, información relativa a\npublicaciones oficiales de carácter legal relacionadas al tema cultural\nexistente en archivos y bibliotecas, así como información del Banco de\nDatos de interés cultural y artístico, siempre y cuando se cumplan las\nnormas legales correspondientes.\n\nARTICULO VII\n\nLas Partes contribuirán al intercambio de experiencias dentro del\nprograma educativa en las bellas artes de cada país, así como a la mutua\ncooperación en la cultura y las artes para lo cual propiciarán:\n\na) visitas reciprocas de personalidades vinculadas a estas\nactividades, especialmente catedráticos, expertos, estudiantes, escritores y\nartistas.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 25097\n\nb) envío de especialistas en conservación y restauración\nde bienes muebles e inmuebles;\n\nc) información recíproca del Patrimonio Cultural, a través\nde la presentación de exposiciones de arqueología, arte, etnografía y\nartesanía, así como otros aspectos y medios de la expresión cultural; de\nconformidad con la legislación aplicable en cada Parte Contratante.\n\nd) colaboración entre bibliotecas, archivos y\nDocumentación;\n\ne) contactos entre museos y otras instituciones\nrelacionadas con las actividades culturales y artísticas;\n\nf) intercambio de experiencias de conocimientos y\nritmos, así como de libros, periódicos, revistas, publicaciones y en\ngeneral de todo tipo de material de interés cultural.\n\nDicho intercambio se llevará a cabo a través del contacto directo\nentre las instituciones oficiales culturales de ambas Partes.\n\nARTICULO VIII\n\n1. Las Partes se comprometen a tomar las medidas\nnecesarias conforme a su legislación nacional y en aplicación de los\ntratados internacionales, para impedir la importación, la exportación y la\ntransferencia ilícita de los bienes culturales que integran sus respectivos\npatrimonios culturales;\n\n2. Asimismo se comprometen a intercambiar información\nsobre legislación cultural y experiencia jurídica sobre esa materia, así\ncomo la importación en su territorio exento de impuestos, todo lo\nconcerniente al material cultural: tales como libros, folletos, revistas,\ndocumentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos y\npelículas siempre que su objetivo sea estrictamente de carácter cultural y\nsin fines comerciales.\n\nARTICULO IX\n\nPara la ejecución de este Convenio, las Partes crean una Comisión\nMixta constituida por representantes de ambas instituciones.\n\nLas reuniones de esta Comisión se llevarán a cabo de manera\nalterna, en Panamá y Saint Kitts y Nevis.\n\nLa Comisión tendrá a su cargó tanto la elaboración de los\nprogramas de trabajo anuales, la evaluación de la aplicación del presente\nConvenio y de los respectivos programas de trabajo.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 25097\n\nARTICULO X\n\nLas. Partes, por mutuo acuerdo, se reunirán de manera periódica para\nrevisar el desempeño del presente Convenio y modificarlo o prorrogarlo\nsi fuese necesario. Los acuerdos alcanzados por las Partes en esas\nreuniones entrarán en vigor luego de que los representantes de ambos\npaíses los hayan firmado.\n\nARTICULO XI\n\nEl presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que el\nGobierno de la República de Panamá comunique al Gobierno de Saint\nKitts y Nevis que ha cumplido con los requisitos legales internos\nnecesarios.\n\nARTICULO XII\n\nEl presente Convenio se mantendrá en vigencia por un periodo\nilimitado de tiempo. Cada Parte Contratante puede darlo por terminado\nmediante nota escrita a la otra Parte. La validez del Convenio expirará\nseis meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes\nContratantes notifique por escrito su terminación.\n\nARTICULO XIII\n\nLa denuncia de este Convenio no afectará el desarrollo y ejecución\nde los proyectos y programas en curso, acordados durante su vigencia, a\nmenos que ambas Partes convengan lo contrario.\n\nFirmado en Panamá, República. de Panamá, a los doce (12) días\ndel mes de febrero de dos, mil cuatro (2004), en dos ejemplares en\nespañol e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.\n\nPOR EL GOBIERNO DE LA POR EL\nGOBIERNO DE\nREPÚBLICA DE PANAMÁ SAINT KITTS Y\nNEVIS\n(FDO.) (FDO.)\nHARMODIO ARIAS CERJACK TIMOTHY HARRIS\nMinistro de Relaciones Ministro de Relaciones\nExteriores Exteriores y Educación","ini":756,"fin":7914}
{"id":"ley-2004-32.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":7916,"fin":7981}
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{"id":"ley-2004-32.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los l7 días del mes de junio del año dos mil cuatro.","ini":8063,"fin":8192}
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{"id":"ley-2004-32.a111","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 111","contenido":"**Artículo 111.**\n\nLas Partes coordinarán con las autoridades competentes, para\notorgar trato favorable a las personë:~ o grupos que se desplacen a\n~- -- \"-\nr- _...\n\ne)\nL\n\ncumplir misiones o actividades culturales, en el campo de la música, la\ndanza, el teatro, las artes plásticas y el folklore. 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Las Partes se comprometen a tomar las medidas\nnecesarias conforme a su legislación nacional y en aplicación de los\ntratados internacionales, para impedir la importación, la exportación y la\ntransferencia ilícita de los bienes culturales que integran sus respectivos\npatrimonios culturales;\n\n.\n2. 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