POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT), ADOPTADAS POR LA VIGESIMA QUINTA ASAMBLEA DE PARTES CELEBRADAS EN WASHINGTON, D.C., DEL 13 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2000.
Artículo 1Se aprueban, en todas sus partes, las ENMIENDAS AL ACUERDOLeer +
**Artículo 1.** Se aprueban, en todas sus partes, las ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT) , que a la letra dicen: ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT) Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo “INTELSAT” Preámbulo Se enmendará el Preámbulo, suprimiendo en el párrafo 2 "articulo", y colocando en su lugar "Artículo", suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde “Visto que” hasta “telecomunicaciones por satélite”, y colocando en su lugar: Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales, Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada supervisada por una organización intergubernamental, Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el Articulo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible, seguir explotándolo de manera comercialmente viable, ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096 Movidos por la intención de que la, Sociedad respete los Principios Fundamentales consignados en el Artículo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de. gran calidad y fiabilidad, Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora intergubernamental, de la que puede ser Parte; cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para asegurar que la; Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales, ARTÍCULO I Se enmendará el Artículo I (Definiciones), en el párrafo (a), suprimiendo “incluidos los Anexos al mismo” y colocando en su lugar “incluidos el Anexo y toda enmienda”; suprimiendo “artículos” y colocando en su lugar “Artículos”; y suprimiendo “INTELSAT” ; suprimiendo el párrafo (b), y remunerando el párrafo (h) como párrafo (b); remunerando el párrafo (j)como párrafo (c), y suprimiendo “informaciones” y colocando ,en su lugar “información”; añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (c) y numerándolas como párrafo (d) y (e); (d) el término “Sociedad” designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones; (e) el término “sobre una base comercial” significa conforme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones; remunerando el párrafo (f) corno párrafo (p), y enmendándolo para que rece: (p) el término “Parte” designa a un Estado para el cual el Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le ha aplicado provisionalmente; renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando “la Sociedad” en lugar de “INTELSAT”; suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g) y suprimiendo “el” después de “designa”, colocando en su lugar “al”; añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g): (h) el término “obligación de conectividad vital” u “OCV” designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV; suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar, el del párrafo (d), y suprimiendo “el” después de “designa”; colocando en su lugar “al”; ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096 añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como párrafos (j) y (k); (j) el término “Acuerdo de Servicios Públicos” designa al instrumento jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales; (k) el término “Principios Fundamentales” designa a los principios enunciados en el Artículo III; suprimiendo el texto del párrafo (1) y colocando en su lugar esta nueva definición: el término “patrimonio común” designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el Artículo XII; suprimiendo “y” al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición: (m) el término “cobertura global” designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites' emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias; suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar: el término “conectividad mundial” designa a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965; añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como párrafo (o): (o) el término “acceso no discriminatorio” designa a la oportunidad igual y equitativa dé acceso al sistema de la Sociedad; enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la coma “incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad” y colocando en su lugar “cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales”; añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas corno párrafos (r) y (s): (r) el término “clientes OCV” designa a. todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y (s) el término "Administración" designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096 Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos. ARTÍCULO II Se enmendará el Artículo II, suprimiendo “INTELSAT” del título y añadiendo “la ITSO”; suprimiendo en su totalidad el texto del Artículo II y colocando en su lugar: Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones, por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como “ITSO”. ARTÍCULO III Se enmendará el Artículo III cambiando el título por “fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO”, suprimiendo el párrafo (a); suprimiendo, la designación “(b)” del párrafo (b) y moviéndolo al Artículo IV después de enmendar el texto para que rece en su totalidad: A efectos de la aplicación del Artículo III, serán considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones: (a) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas separadas por zonas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado en cuestión, o entre zonas separadas por alta mar; y (b) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento, viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación pertinente. suprimiendo íntegramente el resto del Artículo III y colocando en su lugar: (a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el. Acuerdo de Servicios Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el, objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales. (b) Los Principios Fundamentales son: (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) atender a los clientes con conectividad vital;, y ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096 (iii) ofrecer acceso no 6 discriminatorio al sistema de la Sociedad. ARTÍCULO IV Se enmendará el Articulo IV, cambiando el título por “Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones incluidos”; suprimiendo “INTELSAT” y añadiendo en su lugar “La ITSO" en el párrafo (a); y suprimiendo “artículo” y colocando en su lugar “Artículo” en el párrafo (b); renumerando la totalidad del texto del Artículo IV (Personalidad jurídica), con las enmiendas, como Artículo VI, a excepción del texto del antiguo párrafo (b) del Articuló III, que, según las enmiendas arriba indicadas, había pasado aquí y es el nuevo texto del Artículo IV. ARTÍCULO V Sé enmendará el Artículo V, cambiando el título por “Supervisión”; suprimiendo íntegramente el texto actual del Artículo V y colocando en su lugar: La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en losa servicios públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento espacial esté disponible sobre una base comercial. ARTÍCULO VI Se enmendará el Artículo VI, Suprimiendo “INTELSAT” del título y colocando en su lugar “la ITSO”; renumerándolo como Artículo VIII; enmendando el artículo renumerado corno VIII para que rece: La ITSO tendrá los siguientes órganos: (a) la Asamblea de Partes; y (b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes. ARTÍCULO VII Se enmendará el Artículo VII (Asamblea de Partes), ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096 moviendo el texto del Artículo VII al Artículo IX cambiando el título del Artículo VII por “Principios financieros”; añadiendo este nuevo texto como Artículo VII: (a) ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el Artículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. (b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá financiamiento por Medio del Acuerdo de Servicios Públicos. ARTÍCULO VIII Se enmendará el Artículo VIII (Reunión de Signatarios), Suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo Artículo VIII y colocando en su lugar el texto y el título del Artículo VI, que, según las enmiendas arriba indicadas, se renumeró como, Artículo VIII. ARTÍCULO IX Se enmendará el Artículo IX, suprimiendo íntegramente el texto del antiguo Artículo IX; cambiando el título del Articulo IX por “Asamblea de Partes”; enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo Artículo VII (Asamblea de Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como Artículo IX: suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO” en el párrafo (a); suprimiendo del párrafo (b) al ;(f) y colocando en su lugar: (b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos a largo plazo de la ITSO. (c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurará que la, Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de: (i) Mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) Atender a los clientes con conectividad vital; y (iii) ofrecer acceso no. discriminatorio al sistema de la Sociedad. (d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes: (i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la, manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096 ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los Principios Fundamentales; (ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con ,su Artículo XV; (iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el Artículo X; (iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales; (v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreción medidas al respecto; (vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) del Artículo XIV del presenté Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO; (vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la ITSO y los .Estados, fueren Partes o no, o las Organizaciones internacionales; (viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes; (ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las Partes; (x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el párrafo (b) del Artículo IV del presente Acuerdo; (xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes; (xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del presupuesto aprobado; (xiii) nombrar a tul auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO; (xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el Artículo 3 del Anexo A al presente Acuerdo; (xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el acuerdo de Servicios Públicos; (xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios Públicos; y (xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro Artículo del presente Acuerdo. (e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años, comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096 espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del Articulo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propósito de la reunión y que reciba el respaldo de un terció de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes. (f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes quedará constituido con los representantes de una mayoría de las Partes: Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por voto afirmativo emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o substantiva serán decididas por voto emitido por una mayoría simple de, las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente antelación a la reunión de la Asamblea. renumerando el párrafo (g) como párrafo (h) y enmendándolo para que rece: (h) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que dispondrá la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva, y regirá la participación y. la votación. Añadiendo, este nuevo párrafo (g): (g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un voto. renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde “INTELSAT” hasta el final de la oración, y colocando en su lugar “la ITSO”. ARTÍCULO X Se enmendará el Artículo X, cambiando el título por “Director General”; suprimiendo íntegramente el texto del Artículo X y colocando en su lugar: (a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien será directamente responsable ante la Asamblea de Partes. (b) El Director General (i) será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia, entre las que se contará el ejercicio de derechos contractuales; (ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096 Asamblea de Partes; y (iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular podrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años. (c) El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la, selección del resto del personal lo del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del órgano ejecutivo se abstendrán che cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO. (d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El Director General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano ejecutivo. (e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los Principios Fundamentales. (f) El Director General (i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV; (ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto a las solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV; (iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con la Sociedad brindando servicios de conciliación; y (iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad brindará asesoramiento sobre la selección de consultores y árbitros. (g) El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f). (h) De conformidad, con las condiciones que fijará la Asamblea de Partes, el 'Director General podrá dar inició a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos. (i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos. (j) En nombre de la USO, el Director General examinará todas las cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes. (k) En caso, de que el Director General opine que, al no tomar medidas de conformidad con el Artículo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la, Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en contacto con dicha Parte para tratar de lograr una solución a la situación y podrá, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del Articulo ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096 IX(e), convocar una reunión extraordinaria de, la Asamblea de Partes. (l) La Asamblea de Partes designará a un. alto . funcionario del personal del órgano ejecutivo para que actúe corno Director General Interino cuando el Director General esté, ausente; impedido para desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede Vacante. El Director General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el presenté Acuerdo. En él caso de una vacante, el Director General Interino desempeñará su cargo hasta que mi Director General, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente Artículo. ARTICULO XI Se enmendará el Artículo XI, cambiando el título por “derechos y obligaciones de las Partes”; suprimiendo íntegramente el texto del Artículo XI y colocando en su lugar el del Artículo XIV, enmendado para que rece en su totalidad: (a) Las Partes ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo de forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el Preámbulo, los Principios. Fundamentales del Artículo III y otras disposiciones del presente Acuerdo. (b) Se permitirá a todas las Partes estar presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representadas de conformidad con cualquier disposición del presente Acuerdo, así como en cualquier otra reunión convocada o celebrada bajo los auspicios de la ITSO, según los arreglos hechos por la ITSO para tales reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los arreglos con la Parte anfitriona de cada una de tales conferencias o reuniones prevean el ingreso y estancia en el país anfitrión durante dicha conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes con derecho a asistir. (c) Todas 'las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios Fundamentales. ARTÍCULO XII Se enmendará el Artículo XII, cambiando el título por “Asignaciones de frecuencias”; (a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a una ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25096
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante
Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo
Parte y un Estado que ha dejado de Ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha
Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo Parte y un Estado que ha dejado de Ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha
Artículo 2Esta Ley comenzará á regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará á regir desde su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →