{"meta":{"recurso":"norma/ley-2004-29","mirada":"publico","filas":153,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2004-29.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":257,"fin":293}
{"id":"ley-2004-29.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT), ADOPTADAS POR LA VIGESIMA QUINTA ASAMBLEA DE PARTES CELEBRADAS EN WASHINGTON, D.C., DEL 13 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2000.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT), ADOPTADAS POR LA VIGESIMA QUINTA ASAMBLEA DE PARTES CELEBRADAS EN WASHINGTON, D.C., DEL 13 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2000.","ini":0,"fin":255}
{"id":"ley-2004-29.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueban, en todas sus partes, las ENMIENDAS AL ACUERDO\nRELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE\nTELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT) , que a la letra\ndicen:\n\nENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN\nINTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE\n(INTELSAT)\n\nSe enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo “INTELSAT”\n\nPreámbulo\n\nSe enmendará el Preámbulo,\n\nsuprimiendo en el párrafo 2 \"articulo\", y colocando en su lugar \"Artículo\",\n\nsuprimiendo del párrafo 3 al 7, desde “Visto que” hasta “telecomunicaciones por\nsatélite”, y colocando en su lugar:\n\nReconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización\nInternacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial\nde satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas\ndel mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales,\n\nTeniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la\nOrganización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder\na una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada\nsupervisada por una organización intergubernamental,\n\nReconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el\nsuministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de\nTelecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la\nSociedad definida en el Articulo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible,\nseguir explotándolo de manera comercialmente viable,\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096\n\nMovidos por la intención de que la, Sociedad respete los Principios\nFundamentales consignados en el Artículo III del presente Acuerdo y suministre,\nsobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios\ninternacionales públicos de telecomunicaciones de. gran calidad y fiabilidad,\n\nHabiendo determinado que se necesita una organización supervisora\nintergubernamental, de la que puede ser Parte; cualquier Estado miembro de las\nNaciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para\nasegurar que la; Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios\nFundamentales,\n\nARTÍCULO I\n\nSe enmendará el Artículo I (Definiciones),\n\nen el párrafo (a), suprimiendo “incluidos los Anexos al mismo” y colocando en su\nlugar “incluidos el Anexo y toda enmienda”; suprimiendo “artículos” y colocando\nen su lugar “Artículos”; y suprimiendo “INTELSAT” ;\n\nsuprimiendo el párrafo (b), y remunerando el párrafo (h) como párrafo (b);\n\nremunerando el párrafo (j)como párrafo (c), y suprimiendo “informaciones” y\ncolocando ,en su lugar “información”;\n\nañadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (c) y numerándolas como\npárrafo (d) y (e);\n\n(d) el término “Sociedad” designa la entidad o entidades privadas\nfundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere\nel sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por\nsatélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones;\n\n(e) el término “sobre una base comercial” significa conforme a los usos\ny costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;\n\nremunerando el párrafo (f) corno párrafo (p), y enmendándolo para que rece:\n\n(p) el término “Parte” designa a un Estado para el cual el Acuerdo ha\nentrado en vigor o al cual se le ha aplicado provisionalmente;\n\nrenumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando “la Sociedad” en lugar\nde “INTELSAT”;\n\nsuprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g) y\nsuprimiendo “el” después de “designa”, colocando en su lugar “al”;\n\nañadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):\n(h) el término “obligación de conectividad vital” u “OCV” designa a la\nobligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de\nsuministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;\n\nsuprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar, el del párrafo (d), y\nsuprimiendo “el” después de “designa”; colocando en su lugar “al”;\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096\n\nañadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como\npárrafos (j) y (k);\n\n(j) el término “Acuerdo de Servicios Públicos” designa al instrumento\njurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta\nlos Principios Fundamentales;\n\n(k) el término “Principios Fundamentales” designa a los principios\nenunciados en el Artículo III;\n\nsuprimiendo el texto del párrafo (1) y colocando en su lugar esta nueva definición:\n\nel término “patrimonio común” designa las asignaciones de frecuencias\nrelacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de\ncoordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de\nTelecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de\nRadiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de\nconformidad con el Artículo XII;\n\nsuprimiendo “y” al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo\n(q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición:\n\n(m) el término “cobertura global” designa a la cobertura geográfica\nmáxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los\nsatélites' emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;\n\nsuprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:\n\nel término “conectividad mundial” designa a los medios de interconexión\ndisponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece\npara hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la\nUnión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de\nplenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;\n\nañadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como\npárrafo (o):\n\n(o) el término “acceso no discriminatorio” designa a la oportunidad\nigual y equitativa dé acceso al sistema de la Sociedad;\nenmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la coma\n“incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales\nse puedan ejercer derechos de propiedad” y colocando en su lugar “cualquiera sea\nsu naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como\nderechos contractuales”;\n\nañadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas corno\npárrafos (r) y (s):\n\n(r) el término “clientes OCV” designa a. todos los clientes que,\nreuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y\n\n(s) el término \"Administración\" designa todo departamento o servicio\ngubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la\nConstitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096\n\nUnión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos\nAdministrativos.\n\nARTÍCULO II\n\nSe enmendará el Artículo II,\n\nsuprimiendo “INTELSAT” del título y añadiendo “la ITSO”;\n\nsuprimiendo en su totalidad el texto del Artículo II y colocando en su lugar:\n\nTeniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo\ndel presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de\nTelecomunicaciones, por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como\n“ITSO”.\n\nARTÍCULO III\n\nSe enmendará el Artículo III\n\ncambiando el título por “fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO”,\n\nsuprimiendo el párrafo (a);\n\nsuprimiendo, la designación “(b)” del párrafo (b) y moviéndolo al Artículo IV\ndespués de enmendar el texto para que rece en su totalidad:\n\nA efectos de la aplicación del Artículo III, serán considerados sobre las mismas\nbases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:\n\n(a) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas\nseparadas por zonas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado en cuestión, o\nentre zonas separadas por alta mar; y\n\n(b) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas\nque no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha\ny que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que\nimpidan el establecimiento, viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre\nesas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación pertinente.\n\nsuprimiendo íntegramente el resto del Artículo III y colocando en su lugar:\n\n(a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin\nprincipal de la ITSO es asegurar, mediante el. Acuerdo de Servicios Públicos, que\nla Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales\npúblicos de telecomunicaciones, con el, objeto de vigilar que se cumplan los\nPrincipios Fundamentales.\n\n(b) Los Principios Fundamentales son:\n\n(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;\n\n(ii) atender a los clientes con conectividad vital;, y\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096\n\n(iii) ofrecer acceso no 6 discriminatorio al sistema de la\nSociedad.\n\nARTÍCULO IV\n\nSe enmendará el Articulo IV,\n\ncambiando el título por “Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones\nincluidos”;\n\nsuprimiendo “INTELSAT” y añadiendo en su lugar “La ITSO\" en el párrafo (a); y\nsuprimiendo “artículo” y colocando en su lugar “Artículo” en el párrafo (b);\n\nrenumerando la totalidad del texto del Artículo IV (Personalidad jurídica), con las\nenmiendas, como Artículo VI, a excepción del texto del antiguo párrafo (b) del\nArticuló III, que, según las enmiendas arriba indicadas, había pasado aquí y es el\nnuevo texto del Artículo IV.\n\nARTÍCULO V\n\nSé enmendará el Artículo V,\n\ncambiando el título por “Supervisión”;\n\nsuprimiendo íntegramente el texto actual del Artículo V y colocando en su lugar:\n\nLa ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación\ndel Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad\ncon los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no\ndiscriminatorio al sistema de la Sociedad en losa servicios públicos de\ntelecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la\ncapacidad de segmento espacial esté disponible sobre una base comercial.\n\nARTÍCULO VI\n\nSe enmendará el Artículo VI,\n\nSuprimiendo “INTELSAT” del título y colocando en su lugar “la ITSO”;\n\nrenumerándolo como Artículo VIII;\n\nenmendando el artículo renumerado corno VIII para que rece:\n\nLa ITSO tendrá los siguientes órganos:\n\n(a) la Asamblea de Partes; y\n\n(b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General,\nresponsable ante la Asamblea de Partes.\n\nARTÍCULO VII\n\nSe enmendará el Artículo VII (Asamblea de Partes),\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096\n\nmoviendo el texto del Artículo VII al Artículo IX\n\ncambiando el título del Artículo VII por “Principios financieros”;\n\nañadiendo este nuevo texto como Artículo VII:\n\n(a) ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el\nArtículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la\ntransferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.\n\n(b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá\nfinanciamiento por Medio del Acuerdo de Servicios Públicos.\n\nARTÍCULO VIII\nSe enmendará el Artículo VIII (Reunión de Signatarios),\n\nSuprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo Artículo VIII y\ncolocando en su lugar el texto y el título del Artículo VI, que, según las enmiendas\narriba indicadas, se renumeró como, Artículo VIII.\n\nARTÍCULO IX\n\nSe enmendará el Artículo IX,\n\nsuprimiendo íntegramente el texto del antiguo Artículo IX;\n\ncambiando el título del Articulo IX por “Asamblea de Partes”;\n\nenmendando de la siguiente manera el texto del antiguo Artículo VII (Asamblea de\nPartes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como Artículo IX:\n\nsuprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO” en el párrafo (a);\n\nsuprimiendo del párrafo (b) al ;(f) y colocando en su lugar:\n\n(b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos\na largo plazo de la ITSO.\n\n(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean\nprimordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en\nparticular asegurará que la, Sociedad suministre, sobre una base comercial,\nservicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:\n\n(i) Mantener una conectividad mundial y una cobertura global;\n\n(ii) Atender a los clientes con conectividad vital; y\n\n(iii) ofrecer acceso no. discriminatorio al sistema de la Sociedad.\n\n(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:\n\n(i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la, manera que\nestime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096\n\nejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los\nPrincipios Fundamentales;\n\n(ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente\nAcuerdo de conformidad con ,su Artículo XV;\n\n(iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el\nArtículo X;\n\n(iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente\nel Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios\nFundamentales;\n\n(v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a\ndiscreción medidas al respecto;\n\n(vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) del Artículo XIV\ndel presenté Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO;\n\n(vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la\nITSO y los .Estados, fueren Partes o no, o las Organizaciones internacionales;\n\n(viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes;\n\n(ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las\nPartes;\n\n(x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el\npárrafo (b) del Artículo IV del presente Acuerdo;\n\n(xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso\nque acuerde la Asamblea de Partes;\n\n(xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias\nfuera del presupuesto aprobado;\n\n(xiii) nombrar a tul auditor para que examine los gastos y las\ncuentas de la ITSO;\n\n(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el Artículo 3\ndel Anexo A al presente Acuerdo;\n\n(xv) determinar las condiciones en las que el Director General\npuede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con\nel acuerdo de Servicios Públicos;\n\n(xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo\nde Servicios Públicos; y\n\n(xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro\nArtículo del presente Acuerdo.\n\n(e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años,\ncomenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096\n\nespacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá\nreunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del órgano\nejecutivo en virtud del párrafo (k) del Articulo X, o por medio de un escrito\npresentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propósito\nde la reunión y que reciba el respaldo de un terció de las Partes por lo menos,\ncontando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las\ncondiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunión\nextraordinaria de la Asamblea de Partes.\n\n(f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes quedará\nconstituido con los representantes de una mayoría de las Partes: Las decisiones\nsobre cuestiones substantivas se tomarán por voto afirmativo emitido por dos\ntercios por lo menos de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.\nLas decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por voto afirmativo\nemitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes\ny votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o\nsubstantiva serán decididas por voto emitido por una mayoría simple de, las Partes\ncuyos representantes estén presentes y votantes. Se concederá a las Partes la\noportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la\nAsamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente\nantelación a la reunión de la Asamblea.\n\nrenumerando el párrafo (g) como párrafo (h) y enmendándolo para que rece:\n\n(h) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que dispondrá\nla elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva, y regirá la\nparticipación y. la votación.\n\nAñadiendo, este nuevo párrafo (g):\n\n(g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un\nvoto.\n\nrenumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde “INTELSAT”\nhasta el final de la oración, y colocando en su lugar “la ITSO”.\n\nARTÍCULO X\n\nSe enmendará el Artículo X,\n\ncambiando el título por “Director General”; suprimiendo íntegramente el texto del\nArtículo X y colocando en su lugar:\n\n(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien\nserá directamente responsable ante la Asamblea de Partes.\n\n(b) El Director General\n\n(i) será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal\nde la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia, entre\nlas que se contará el ejercicio de derechos contractuales;\n\n(ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas de la\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096\n\nAsamblea de Partes; y\n\n(iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de\ncuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá\nser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular\npodrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años.\n\n(c) El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento\ndel Director General y para la, selección del resto del personal lo del órgano ejecutivo será\nla necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia,\nteniendo en cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con\ndiversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del órgano ejecutivo se\nabstendrán che cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO.\n\n(d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la\nAsamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las condiciones normales de\nempleo de directivos y empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El\nDirector General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano ejecutivo.\n\n(e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los Principios\nFundamentales.\n\n(f) El Director General\n\n(i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental\nde atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV;\n\n(ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto\na las solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV;\n\n(iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con\nla Sociedad brindando servicios de conciliación; y\n\n(iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un\nprocedimiento de arbitraje contra la Sociedad brindará asesoramiento sobre la\nselección de consultores y árbitros.\n\n(g) El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los que\nhacen referencia los incisos (d) al (f).\n\n(h) De conformidad, con las condiciones que fijará la Asamblea de\nPartes, el 'Director General podrá dar inició a un procedimiento de arbitraje contra\nla Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.\n\n(i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el\nAcuerdo de Servicios Públicos.\n\n(j) En nombre de la USO, el Director General examinará todas las\ncuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la o las\nAdministraciones Notificantes las opiniones de las Partes.\n\n(k) En caso, de que el Director General opine que, al no tomar medidas\nde conformidad con el Artículo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la,\nSociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en contacto\ncon dicha Parte para tratar de lograr una solución a la situación y podrá, conforme\na las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del Articulo\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096\n\nIX(e), convocar una reunión extraordinaria de, la Asamblea de Partes.\n\n(l) La Asamblea de Partes designará a un. alto . funcionario del personal\ndel órgano ejecutivo para que actúe corno Director General Interino cuando el\nDirector General esté, ausente; impedido para desempeñar sus deberes, o cuando\nsu cargo quede Vacante. El Director General Interino estará capacitado para\nejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad\ncon el presenté Acuerdo. En él caso de una vacante, el Director General Interino\ndesempeñará su cargo hasta que mi Director General, debidamente nombrado y\nconfirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el\ninciso (iii) del párrafo (b) del presente Artículo.\n\nARTICULO XI\n\nSe enmendará el Artículo XI,\n\ncambiando el título por “derechos y obligaciones de las Partes”;\n\nsuprimiendo íntegramente el texto del Artículo XI y colocando en su lugar el del\nArtículo XIV, enmendado para que rece en su totalidad:\n\n(a) Las Partes ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que\nles corresponden conforme al presente Acuerdo de forma que se respeten\nplenamente y se promuevan los principios enunciados en el Preámbulo, los\nPrincipios. Fundamentales del Artículo III y otras disposiciones del presente\nAcuerdo.\n\n(b) Se permitirá a todas las Partes estar presentes y participar en todas\nlas conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representadas de\nconformidad con cualquier disposición del presente Acuerdo, así como en\ncualquier otra reunión convocada o celebrada bajo los auspicios de la ITSO, según\nlos arreglos hechos por la ITSO para tales reuniones, independientemente del\nlugar donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los arreglos con\nla Parte anfitriona de cada una de tales conferencias o reuniones prevean el ingreso\ny estancia en el país anfitrión durante dicha conferencia o reunión de los\nrepresentantes de todas las Partes con derecho a asistir.\n\n(c) Todas 'las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera\ntransparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la\ncompetencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos\ninternacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad pueda\ncumplir con los Principios Fundamentales.\n\nARTÍCULO XII\n\nSe enmendará el Artículo XII,\n\ncambiando el título por “Asignaciones de frecuencias”;\n\n(a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las\nasignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en nombre de\nlas Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de\nRadiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes\nelegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron\nel presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a una\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096","ini":295,"fin":23712}
{"id":"ley-2004-29.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"el período en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones.","ini":23797,"fin":23866}
{"id":"ley-2004-29.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea\nde Partes para actuar como Administración Notificante de la Sociedad aprobó,\naceptó o ratificó el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para\nrepresentar a todas las Partes durante el periodo en que la ITSO conserve las\nasignaciones, transferirá dichas asignaciones a la o las Administraciones\nNotificantes elegidas.","ini":23868,"fin":24275}
{"id":"ley-2004-29.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte\nelegida para actuar como Administración Notificante de la Sociedad:","ini":24277,"fin":24411}
{"id":"ley-2004-29.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(i) autorizará el usa. de tal asignación de frecuencias por parte de\nla Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales;","ini":24413,"fin":24549}
{"id":"ley-2004-29.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la\nSociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal\nasignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT.","ini":24551,"fin":24761}
{"id":"ley-2004-29.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(d) Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente Acuerdo, en\ncaso de que una Parte elegida para actuar como Administración Notificante para la\nSociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al Articulo XIV, dicha Parta\nquedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del\nReglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las\nasignaciones de frecuencias a otra Partí de acuerdo con los procedimientos de la\nUIT.","ini":24763,"fin":25234}
{"id":"ley-2004-29.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(e) Toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante\nconforme al inciso (c):","ini":25236,"fin":25326}
{"id":"ley-2004-29.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(i) informará por lo menos una vez por año al Director General\nsobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal Administración\nNotificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las\nobligaciones que le impone el Artículo XI(c);","ini":25328,"fin":25592}
{"id":"ley-2004-29.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(ii) solicitará las opiniones dei' Director General, en nombre de la\nITSO, sobre las medidas necesarias para 'que la Sociedad cumpla con los\nPrincipios Fundamentales;","ini":25594,"fin":25760}
{"id":"ley-2004-29.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(iii) colaborará con el Director General, en nombre de la ITSO, en\nlas actividades que podrían realizar la o las Administraciones Notificantes para\nbrindar acceso más amplio a los países dependientes;","ini":25762,"fin":25962}
{"id":"ley-2004-29.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(iv) notificará y consultará al Director General sobre las\ncoordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre\nde la Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la\nconectividad mundial para los usuarios dependientes; y","ini":25964,"fin":26234}
{"id":"ley-2004-29.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones\npor satélite que tengan los usuarios dependientes.","ini":26236,"fin":26350}
{"id":"ley-2004-29.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XIII","ini":26352,"fin":26365}
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{"id":"ley-2004-29.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo el título y el texto;","ini":26453,"fin":26486}
{"id":"ley-2004-29.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"renumerando el Artículo XV como Artículo XIII;","ini":26488,"fin":26534}
{"id":"ley-2004-29.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cambiando el título por “Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades”;","ini":26536,"fin":26617}
{"id":"ley-2004-29.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"enmendando el texto del antiguo Artículo XV, renumerado como XIII,","ini":26619,"fin":26685}
{"id":"ley-2004-29.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo íntegramente el texto del párrafo (a) y colocando en su lugar “La sede\nde la: ITSO estará situada en la ciudad de Washington, a menos que determine lo\ncontrario la Asamblea de Partes”;","ini":26687,"fin":26883}
{"id":"ley-2004-29.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el párrafo (b), suprimiendo “y de todo derecho de aduana sobre satélites\nde telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados\npara uso en el sistema: mundial”; y suprimiendo “INTELSAT” todas las veces que\naparece, colocando en su lugar “la ITSO”;","ini":26885,"fin":27162}
{"id":"ley-2004-29.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"enmendando el párrafo (c) para que rece:","ini":27164,"fin":27204}
{"id":"ley-2004-29.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(c) Cada Parte qué no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede\nde la ITSO, y la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la ITSO,\notorgarán, respectivamente de conformidad con el Protocolo y el. Acuerdo de Sede\na los que se refiere el presente párrafo, los privilegios, las exenciones y las\ninmunidades apropiadas a la ITSO, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías\nde empleados especificadas en dicho Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a\nlos representantes de Partes. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos\ninmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o\npronunciadas en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus\nobligaciones, en la medida y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el\nProtocolo a los que se refiere el presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se\nencuentra la sede de la ITSO deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo\nde Sede con la ITSO relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. Las demás\nPartes concertarán, a 'la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios,\nexenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán\nindependientes del presente Acuerdo y cada uno preverá las condiciones de su\nterminación.","ini":27206,"fin":28477}
{"id":"ley-2004-29.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XVI","ini":28479,"fin":28491}
{"id":"ley-2004-29.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se renumerará el Artículo XVI (Retiro) como artículo XIV, enmendándolo para\nque rece:","ini":28493,"fin":28578}
{"id":"ley-2004-29.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO.\nLas Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse.","ini":28580,"fin":28723}
{"id":"ley-2004-29.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(ii) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de\nconformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo será transmitida\npor el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo.","ini":28725,"fin":28935}
{"id":"ley-2004-29.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(iii) Sujeto al Artículo XII(d), el retiro voluntario surtirá efecto\npara. la Parte tres meses después de la fecha de recibo de la notificación a la que sé\nrefiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo y el presente Acuerdo","ini":28937,"fin":29174}
{"id":"ley-2004-29.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096","ini":29176,"fin":29228}
{"id":"ley-2004-29.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"dejará de estar en vigor entonces.","ini":29230,"fin":29264}
{"id":"ley-2004-29.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cua1ésquiera\nde las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras\nrecibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo\nevaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que\nen efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El\npresente Acuerdo dejará dé estar en \" vigor para dicha Parte a partir de la fecha de\ntal decisión. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes\npara ese fin.","ini":29266,"fin":29845}
{"id":"ley-2004-29.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una","ini":29847,"fin":29908}
{"id":"ley-2004-29.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(b) del presente Artículo, el órgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo\nnotificará a todas las Partes.","ini":29996,"fin":30114}
{"id":"ley-2004-29.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(c) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la\nnotificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a)\ndel presente Artículo, la parte que presentó dicha notificación dejará de tener todo\nderecho de representación y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá\nresponsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación.","ini":30116,"fin":30511}
{"id":"ley-2004-29.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente Artículo, la\nAsamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no\nincurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de esa decisión.","ini":30513,"fin":30735}
{"id":"ley-2004-29.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia\ndirecta de un cambio en la condición de dicha Parte respecto de las Naciones\nUnidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.","ini":30737,"fin":30944}
{"id":"ley-2004-29.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XVII","ini":30946,"fin":30959}
{"id":"ley-2004-29.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se renumerará el Artículo XVII (enmiendas) como Artículo XV, con las siguientes\nenmiendas,","ini":30961,"fin":31051}
{"id":"ley-2004-29.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En el párrafo (a), suprimiendo al final “el cual las distribuirá a todas las Partes y\nsignatarios a la brevedad posible” y colocando en su lugar “el cual las distribuirá\nsin demora a todas las Partes”;","ini":31053,"fin":31254}
{"id":"ley-2004-29.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"enmendando el párrafo (b) para que rece en su totalidad:","ini":31256,"fin":31312}
{"id":"ley-2004-29.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(b) Las propuestas de enmienda serán examinadas por. la Asamblea de\nPartes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano\nejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al\nArtículo IX del presente Acuerdo, siempre que las propuestas hayan sido\ndistribuidas por el órgano ejecutivo no menos de noventa días antes de la apertura\nde la reunión correspondiente.","ini":31314,"fin":31727}
{"id":"ley-2004-29.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el párrafo (c) suprimiendo “artículo VII” y colocando en su, lugar “Articulo\nIX”; y suprimiendo “artículo” después de “conformé al párrafo (b) del presente” y\ncolocando en su lugar “Artículo”;","ini":31729,"fin":31924}
{"id":"ley-2004-29.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"enmendando el párrafo (d) para que rece:","ini":31926,"fin":31966}
{"id":"ley-2004-29.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en","ini":31968,"fin":32033}
{"id":"ley-2004-29.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096","ini":32035,"fin":32087}
{"id":"ley-2004-29.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente Artículo, después de que el\nDepositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o ratificación\nde la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la\nenmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes.","ini":32089,"fin":32386}
{"id":"ley-2004-29.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el párrafo (e), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”;\nsuprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO”;","ini":32388,"fin":32522}
{"id":"ley-2004-29.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el párrafo (f), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”","ini":32524,"fin":32599}
{"id":"ley-2004-29.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XVIII","ini":32601,"fin":32615}
{"id":"ley-2004-29.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se renumerará el Artículo XVIII (Solución de controversias) corno Artículo XVI,\nenmendándolo para que rece:","ini":32617,"fin":32724}
{"id":"ley-2004-29.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los\nderechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las\nPartes., o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo\ndentro de, un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las\ndisposiciones del Anexo A al presente Acuerdo.","ini":32726,"fin":33081}
{"id":"ley-2004-29.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los\nderechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una","ini":33083,"fin":33229}
{"id":"ley-2004-29.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado , dejó de ser Parte, sino se resolvieran de Otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a\narbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo,\nsiempre que él Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja\nde ser Parte después de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de\nconformidad con el párrafo (a) del presente Artículo, dicho arbitraje seguirá su\ncurso hasta finalizar.","ini":33313,"fin":33823}
{"id":"ley-2004-29.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de\nacuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las\ndisposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos acuerdos. De\nno existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro,\nmodo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del\nAnexo A al presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.","ini":33825,"fin":34276}
{"id":"ley-2004-29.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XIX","ini":34278,"fin":34290}
{"id":"ley-2004-29.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se renumerará el Artículo XIX (Firma) como Artículo XVII, con las siguientes\nenmiendas,\nañadiendo “las Naciones Unidas o de” en el inciso (a)(ii), justo antes de “la Unión\nInternacional de Telecomunicaciones”;","ini":34292,"fin":34501}
{"id":"ley-2004-29.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo “artículo” y colocando en su lugar “Artículo” en el párrafo (c).","ini":34503,"fin":34579}
{"id":"ley-2004-29.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XX","ini":34581,"fin":34592}
{"id":"ley-2004-29.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se renumerará el Artículo XX (entrada en vigor) como Artículo XVIII, con las\nsiguientes enmiendas,","ini":34594,"fin":34692}
{"id":"ley-2004-29.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"enmendando el párrafo (a), para que rece:","ini":34694,"fin":34735}
{"id":"ley-2004-29.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096","ini":34737,"fin":34789}
{"id":"ley-2004-29.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha\nen que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, o lo\nhayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos tercios de los\nEstados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente\nAcuerdo se abrió a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el\nAcuerdo Provisional que entonces tenían por lo menos dos tercios de las cuotas\nbajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el\npresente Acuerdo no entrará en vigor antes dé un plazo de ocho meses o más de\ndieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma.","ini":34791,"fin":35489}
{"id":"ley-2004-29.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el párrafo (b), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”;","ini":35491,"fin":35567}
{"id":"ley-2004-29.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el párrafo (c), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”;\nenmendando la última oración del párrafo para que rece:","ini":35569,"fin":35701}
{"id":"ley-2004-29.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si la. aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o\n(iii) del presente párrafo, las disposiciones del párrafo (c) del Artículo XIV del\npresente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte.\nsuprimiendo párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d)","ini":35703,"fin":35993}
{"id":"ley-2004-29.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XXI","ini":35995,"fin":36007}
{"id":"ley-2004-29.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se renumerará el Artículo XXI (Disposiciones diversas) como Artículo XIX, con\nlas siguientes enmiendas","ini":36009,"fin":36111}
{"id":"ley-2004-29.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo \"INTELSAT\" cada vez que aparece y colocando en su lugar “la\nITSO”;","ini":36113,"fin":36191}
{"id":"ley-2004-29.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo “Las lenguas” y colocando en su lugar “Los idiomas” en el párrafo\n(a);","ini":36193,"fin":36275}
{"id":"ley-2004-29.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo “y signatarios” del párrafo (b).","ini":36277,"fin":36321}
{"id":"ley-2004-29.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XXII","ini":36323,"fin":36336}
{"id":"ley-2004-29.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se renumerará el Artículo XXII (Depositario) como Artículo XX, con las\nsiguientes enmiendas,","ini":36338,"fin":36430}
{"id":"ley-2004-29.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo “INTELSAT” cada vez que aparece y colocando en su lugar “la\nITSO”;","ini":36432,"fin":36510}
{"id":"ley-2004-29.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo “artículo” cada vez que aparece y colocando en su lugar “ Artículo”;","ini":36512,"fin":36592}
{"id":"ley-2004-29.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"renumerando “XIX” en el párrafo (a) como “XVII”;","ini":36594,"fin":36642}
{"id":"ley-2004-29.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el párrafo (b), renumerando “XIX” como “XVII”, y “XX” cómo “XVIII”; y en\nla segunda oración, suprimiendo “del” justo antes de “comienzo del período de\nsesenta días” y colocando en su lugar “el”;","ini":36644,"fin":36841}
{"id":"ley-2004-29.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"moviendo la totalidad del texto que sigue a “Carta de las Naciones Unidas.” En el\npárrafo (c) para colocarlo justo después del último artículo del Acuerdo\nenmendado.","ini":36843,"fin":37008}
{"id":"ley-2004-29.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096","ini":37010,"fin":37062}
{"id":"ley-2004-29.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NUEVO ARTÍCULO","ini":37064,"fin":37078}
{"id":"ley-2004-29.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Después del artículo renumerado como XX, colocar este nuevo Artículo XXI,\ntitulado “Duración”,","ini":37080,"fin":37174}
{"id":"ley-2004-29.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a partir de la fecha de\ntransferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La Asamblea de\nPartes, podrá poner término al presente Acuerdo al, cumplirse, doce años de la\nfecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante\nvoto de las Partes conforme al Artículo IX(f). Tal decisión se considerará cuestión\nsubstantiva.","ini":37176,"fin":37589}
{"id":"ley-2004-29.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"INSTRUCCIONES GENERALES PARA TODOS LOS ARTÍCULOS","ini":37591,"fin":37639}
{"id":"ley-2004-29.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los artículos aparecerán por orden numérico, y sus párrafos, pór orden alfabético,\ncon las correspondientes enmiendas.","ini":37641,"fin":37759}
{"id":"ley-2004-29.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO A","ini":37761,"fin":37768}
{"id":"ley-2004-29.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se suprimirá íntegramente el Anexo A","ini":37770,"fin":37806}
{"id":"ley-2004-29.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO B","ini":37808,"fin":37815}
{"id":"ley-2004-29.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se suprimirá íntegramente el Anexo B.","ini":37817,"fin":37854}
{"id":"ley-2004-29.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO C","ini":37856,"fin":37863}
{"id":"ley-2004-29.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se enmendará el Anexo C,","ini":37865,"fin":37889}
{"id":"ley-2004-29.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"renumerándolo como Anexo A;","ini":37891,"fin":37918}
{"id":"ley-2004-29.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo en él título “A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO XVIII DEL\nPRESENTE ACUERDO Y EL ARTÍCULO 20 DEL ACUERDO\nOPERATIVO”;","ini":37920,"fin":38043}
{"id":"ley-2004-29.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 1, suprimiendo “artículo. XVIII” y colocando en su lugar “Artículo\nXVI” ; y suprimiendo “, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al\nmismo”;","ini":38045,"fin":38215}
{"id":"ley-2004-29.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 2, suprimiendo “artículo XVIII” y colocando en su lugar “Articulo\nXVI”; y suprimiendo “, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al\nmismo”;","ini":38217,"fin":38385}
{"id":"ley-2004-29.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 3, párrafo (a), suprimiendo “y, posteriormente, a más tardar sesenta\ndías antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha, Asamblea” y\ncolocando. en su lugar “, y de cada una de las siguientes reuniones”, suprimiendo\n“siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes” y colocando en su lugar\n“segunda reunión ordinaria siguiente”; suprimiendo “cualesquiera” justo antes de\n“datos biográficos” y colocando en su lugar “los”; suprimiendo “estuviere” justo\nantes de “disponible para su selección” y colocando en su lugar “estuviera”; y\ntildando “período” en la última oración;","ini":38387,"fin":38996}
{"id":"ley-2004-29.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 3, párrafo (b), suprimiendo \"artículo\" y colocando en su lugar","ini":38998,"fin":39075}
{"id":"ley-2004-29.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096","ini":39077,"fin":39129}
{"id":"ley-2004-29.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"Artículo\"; ,suprimiendo \"estuviere\" y colocando en su lugar \"estuviera\";\nsuprimiendo \"remplazado\" y colocando en su lugar \"reemplazado\";","ini":39131,"fin":39268}
{"id":"ley-2004-29.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 3, párrafo (c), suprimiendo \"presidente de grupo, los componentes\ndel grupo\" a continuación de \"A los efectos de designar un\" y colocando en su\nlugar \"presidente, los integrantes del grupo\"; y añadiendo esta nueva oración a\ncontinuación de la primera: \"Podrán participar en. persona o por. medios\nelectrónicos.\"; y suprimiendo al final del párrafo (c) \"INTELSAT para los efectos\ndel artículo 8 del Acuerdo Operativo\" y colocando en su lugar \"la ITSO\";","ini":39270,"fin":39736}
{"id":"ley-2004-29.p105","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 3, párrafo (d), suprimiendo \"artículo\" y colocando en su lugar\n\"Artículo\"; suprimiendo \"estuvieren\" y colocando en su lugar \"estuvieran\";\nsuprimiendo la segunda oración; suprimiendo \"componentes\" y colocando en su\nlugar \"integrantes\";","ini":39738,"fin":39987}
{"id":"ley-2004-29.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Articulo 3, párrafo (e), añadiendo “a” después de \"al seleccionar\";\nsuprimiendo \"artículo\" y colocando en su lugar \"Artículo\"; suprimiendo\n\"Asamblea ' de partes o la Junta de Gobernadores procurarán\" y colocando en su\nlugar \" Asamblea de partes procurará\";","ini":39989,"fin":40251}
{"id":"ley-2004-29.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuación de \"Todo\nmiembro o suplente del grupo\"; .","ini":40253,"fin":40360}
{"id":"ley-2004-29.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 3, suprimiendo íntegramente el párrafo (g);","ini":40362,"fin":40420}
{"id":"ley-2004-29.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo \"artículo XVIIP\" y colocando en su\nlugar \"Artículo XVI\"; y suprimiendo \"o con el articulo 20 del Acuerdo\nOperativo\";","ini":40422,"fin":40585}
{"id":"ley-2004-29.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Articulo 4, párrafo (b), suprimiendo \"y Signatario\"; suprimiendo \"artículo\"\ny colocando en su lugar \"Artículo\";","ini":40587,"fin":40704}
{"id":"ley-2004-29.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 5, suprimiendo \"artículo\" y colocando en su lugar \"Artículo\";","ini":40706,"fin":40782}
{"id":"ley-2004-29.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 5, párrafo (a), suprimiendo \"cualesquiera contrademandas que\nsurjan\" y colocando en su lugar \" cualquier contrademanda que surja\" ;","ini":40784,"fin":40930}
{"id":"ley-2004-29.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 5, párrafo (b),.suprimiendo \"el\" después de \"En\";","ini":40932,"fin":40996}
{"id":"ley-2004-29.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de \"quien, en un\nplazo de diez días\";","ini":40998,"fin":41097}
{"id":"ley-2004-29.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 6, suprimiendo \"artículo\" y colocando en su lugar \"Artículo\"; y\nenmendando el párrafo (a) para que rece:","ini":41099,"fin":41218}
{"id":"ley-2004-29.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que, según\ndecisión del presidente o de los demás miembros del tribunal, están más allá del\ncontrol de los litigantes o son compatibles con la buena marcha del procedimiento\nde arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes\ndisposiciones:","ini":41220,"fin":41537}
{"id":"ley-2004-29.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 7, párrafo (b); suprimiendo \"cuyos Signatarios designados y los\nSignatarios cuyas Partes designantes\" y colocando en su lugar \"que\";\nsuprimiendo la coma después de \"controversia\" ; suprimiendo \"INTELSAT\" las","ini":41539,"fin":41761}
{"id":"ley-2004-29.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096","ini":41763,"fin":41815}
{"id":"ley-2004-29.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"dos veces que aparece y colocando en su lugar \"la ITSO\"; y suprimiendo \"y\ntodos los Signatarios\";","ini":41817,"fin":41914}
{"id":"ley-2004-29.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 7, párrafo (e), suprimiendo \"sustanciados\" y colocando en su lugar\n\"\nsubstanciados\";","ini":41916,"fin":42015}
{"id":"ley-2004-29.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 7, párrafo (f), suprimiendo \"artículo XVIII\" y colocando en su lugar\n\"Artículo XVI\"; y suprimiendo \",el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo\nal mismo\";","ini":42017,"fin":42191}
{"id":"ley-2004-29.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 7, párrafo (g), suprimiendo \"llegaren\" y colocando en su lugar\n\"llegaran\";","ini":42193,"fin":42282}
{"id":"ley-2004-29.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 7, párrafo (h), suprimiendo \"artículo. XVIII\" y colocando en su lugar\n\"Artículo XVI\"; y suprimiendo \", el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo\nal mismo\";","ini":42284,"fin":42460}
{"id":"ley-2004-29.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 7, párrafo (k) ; suprimiendo \"y a todos los signatarios\";","ini":42462,"fin":42534}
{"id":"ley-2004-29.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en él. Artículo 9, suprimiendo íntegramente el párrafo (a); suprimiendo el número\n\"b)\"; y suprimiendo \"Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT\" y\ncolocando en su lugar \"Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO\";","ini":42536,"fin":42781}
{"id":"ley-2004-29.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en él Artículo 11, suprimiendo \"Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT,\" y\ncolocando en su lugar \"Cada Parte y la ITSO\";","ini":42783,"fin":42903}
{"id":"ley-2004-29.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Artículo 12, enmendando el texto para que rece:","ini":42905,"fin":42958}
{"id":"ley-2004-29.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Durante el curso del procedimiento, el tribunal podrá, mientras no haya\ndictado laudo definitivo, señalar cualquier medida provisional que considere\nprotege los :respectivos derechos de los litigantes.","ini":42960,"fin":43161}
{"id":"ley-2004-29.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En el Artículo 13, enmendando el texto para que rece en su totalidad:","ini":43163,"fin":43232}
{"id":"ley-2004-29.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(a) El laudo del tribunal se fundamentará en:\n(i) el presente Acuerdo; y\n(ii) los principios de Derecho generalmente aceptados.\n(b) E1 laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los\nlitigantes de conformidad con el párrafo (g) del Artículo 7 del\npresente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y será\ncumplido de buena fe por ellos. Cuando la ITSO sea litigante, si el\ntribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de la ITSO es\nnula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente\nAcuerdo, o porque no cumple con el mismo, el laudo será obligatorio\npara todas las Partes.\n(b) Si hubiera controversia en cuanto al significado o alcance de un\nlaudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier\nlitigante.","ini":43234,"fin":44006}
{"id":"ley-2004-29.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En el Artículo 14, añadiendo \"las\" justo antes de \"circunstancias, particulares\";\nsuprimiendo \"INTELSAT\" las dos veces que aparece y colocando en su lugar \"la\nITSO\"; y suprimiendo \"para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo\".","ini":44008,"fin":44244}
{"id":"ley-2004-29.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". ANEXO D","ini":44246,"fin":44255}
{"id":"ley-2004-29.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25096","ini":44257,"fin":44309}
{"id":"ley-2004-29.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se suprimirá íntegramente el Anexo D.","ini":44311,"fin":44348}
{"id":"ley-2004-29.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACUERDO OPERATIVO","ini":44350,"fin":44367}
{"id":"ley-2004-29.p136","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"se enmendará el Artículo 23 (entrada en vigor) del Acuerdo Operativo,\nsuprimiendo \"XX\" en los párrafos (a) y; (b) y colocando en su lugar \"XVIII\";","ini":44369,"fin":44515}
{"id":"ley-2004-29.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suprimiendo \"estará en vigor mientras lo esté el Acuerdo\" en el párrafo (c) y\ncolocando en su lugar \"se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o\nbien cuando adquieran vigencia las enmiendas al, Acuerdo que suprimen las\nreferencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra\nprimero\".","ini":44517,"fin":44832}
{"id":"ley-2004-29.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante","contenido":"Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante","ini":23714,"fin":23795}
{"id":"ley-2004-29.h2","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo","contenido":"Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo","ini":29910,"fin":29994}
{"id":"ley-2004-29.h3","orden":58,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte y un Estado que ha dejado de Ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha","contenido":"Parte y un Estado que ha dejado de Ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha","ini":33231,"fin":33311}
{"id":"ley-2004-29.a2","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará á regir desde su promulgación.","ini":44834,"fin":44899}
{"id":"ley-2004-29.p140","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad, de Panamá, a los I7 días del mes\nde junio del año dos mil cuatro.","ini":44926,"fin":45056}
{"id":"ley-2004-29.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Encargado, El Secretario General, Encargado","ini":45058,"fin":45115}
{"id":"ley-2004-29.p142","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NORIEL SALERNO E. JORGE RICARDO FABREGA","ini":45117,"fin":45156}
{"id":"ley-2004-29.p143","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,- PANAMA,\nREPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.","ini":45158,"fin":45265}
{"id":"ley-2004-29.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK\nPresidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores","ini":45267,"fin":45365}
{"id":"ley-2004-29.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":45367,"fin":45426}
{"id":"ley-2004-29.p146","orden":146,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 029 DE 2004","ini":45428,"fin":45444}
{"id":"ley-2004-29.p147","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2003_P_145.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":45446,"fin":45548}
{"id":"ley-2004-29.p148","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":45550,"fin":45573}
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