**Artículo 1.** Se declara el 30 de marzo de cada año Día Cívico y de Conmemoración de la
Etnia China Nacional, que se celebrará en todo el territorio de la República, con el
propósito de resaltar sus valores y aportes a la cultura y al desarrollo del país.
**Artículo 2.** El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto
Panameño de Turismo, garantizarán el fiel cumplimiento de la disposición anterior y
organizarán eventos alusivos n la fecha.
**Artículo 3.** Los centros educativos oficiales y particulares, así como las instituciones
públicas, autónomas, semiautónomas y municipales, desarrollarán durante ese día
actividades culturales orientadas a resaltar el aporte científico, cultural, económico,
laboral y social de la etnia china en Panamá.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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