QUE MODIFICA LA LEY 24 DE 2001, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOSTipoLeyNúmero14Año2004Gaceta25000EmisorAsamblea NacionalArtículos8
**Artículo 7.** La Comisión de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes
funciones:
1. Determinar la lista de productores afectados.
2. Precisar la superficie afectada.
3. Cuantificar las pérdidas por productor.
4. Rendir un informe, semestralmente, sobre la aplicación de esta Ley al Órgano
Legislativo.
**Artículo 8.** ...
Parágrafo. Los funcionarios del Banco de Desarrollo Agropecuario y del Banco
Nacional no podrán entregar cheques ni documentos que certifiquen la aprobación
de préstamos, en actos masivos o fuera de sus instalaciones u oficinas.
**Artículo 9-A.** Para atender la situación fitosanitaria que afecta a las plantaciones
bananeras y de plátano del distrito de Barú, se autoriza conceder préstamos en esa
región para:
1. Financiar la fumigación de plantaciones bananeras organizadas en
cooperativas, hasta por un monto de cuatro millones de balboas
(B/.4,000,000.00) anuales.
2. Financiar la fumigación de plantaciones de plátano de productores
independientes, hasta por un monto de un millón de balboas
(B/.1,000,000.00) anuales.
**Artículo 4.** Esta Ley modifica el artículo 7 y adiciona un parágrafo al artículo 8, así como
el artículo 9-A a la Ley 24 de 4 de junio de 2001.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25000 2
**Artículo 5.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.