LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE TURISMO Y DE SERVICIO DE HOSPEDAJE, ADMINISTRADAS POR EL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO.
**Artículo 1.** Se concede una moratoria para el pago de las Tasas de Turismo y de Servicios de Hospedaje, que son competencia del Instituto Panameño de Turismo. El periodo de moratoria será por dos meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, a fin de que se puedan cancelar durante ese periodo los tributos turísticos, sin el pago de los correspondientes recargos e intereses. Pasado este término, el moroso deberá cancelar con intereses, recargos y multa lo adeudado. Parágrafo. Si el contribuyente que se acoge al periodo de moratoria no cancela la totalidad de los tributos causados y morosos, el pago o los pagos que haya realizado durante este periodo se prorratearán de forma tal que cubran parte de la deuda morosa, y la parte no satisfecha quedará afectada por los recargos, intereses y multas, desde la fecha del nacimiento o requerimiento legal de la parte no satisfecha o no pagada de la obligación.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,
Héctor E. Aparicio D. Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 012 DE 2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_108.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_12_18_A_PLENO.PDF
2003_12_22_A_PLENO.PDF