QUE ADOPTA MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA
Capítulo I
Capítulo I
Artículo 1Objeto. El objeto de esta Ley es incentivar el crecimiento y desarrollo sostenibleLeer +
**Artículo 1.** Objeto. El objeto de esta Ley es incentivar el crecimiento y desarrollo sostenible de la industria panameña, mediante el otorgamiento de beneficios dirigidos a promover la inversión y el mejoramiento de la competitividad de la producción nacional, para que tenga mayores posibilidades en los nuevos esquemas de comercio; además, incrementar la fuerza laboral en el sector, mejorando así el comportamiento de la economía y el nivel de vida de la población panameña.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las empresas industriales deLeer +
**Artículo 2.** Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las empresas industriales de manufactura, agroindustriales y de transformación de recursos marinos, incluyendo a las micro, pequeñas y medianas empresas establecidas o que se establezcan en la República de Panamá, así como a la totalidad de las operaciones integradas de las empresas industriales que se dediquen a la obtención y transformación de materias primas agropecuarias y forestales. No podrán acogerse a esta Ley: 1. Empresas que mantengan contratos vigentes de incentivos fiscales celebrados con la Nación. 2. Empresas que estén gozando de cualesquier otros beneficios o incentivos fiscales, hasta tanto tengan derecho a gozar de tales beneficios o incentivos. 3. Empresas que posean registro oficial vigente de la industria nacional. 4. Empresas que se encuentren en zonas especiales, zonas francas, zonas libres o en las zonas libres de petróleo creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley o que sean establecidas en el futuro por otras leyes especiales. 5. Empresas de comunicación, exceptuando las industrias que desarrollan bienes en el campo de alta tecnología que son utilizados en las comunicaciones. 6. Empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 7. Empresas dedicadas al empaque y distribución de productos, sin que medie un proceso de transformación industrial. 8. Cualquier otra empresa que no se enmarque dentro de las definiciones establecidas en el siguiente Capítulo. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 2
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II
Capítulo II
Artículo 3Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definenLeer +
**Artículo 3.** Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Agroindustria. Industria que procesa productos provenientes del sector agropecuario, acuícola, forestal o marino, para transformarlos en nuevos productos. 2. Certificado de Fomento Industrial (CFI). Documento nominativo no transferible, exento de toda clase de impuesto, que no causará ni devengará intereses, aprobado por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, autorizado por el Consejo Nacional de Política Industrial, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas en moneda nacional y refrendado por la Contraloría General de la República. Este documento tendrá una duración de ocho años y podrá ser emitido a partir de la promulgación de la presente Ley. 3. CONAPI. Consejo Nacional de Política Industrial. 4. Desarrollo. Diseño de una aplicación práctica de los resultados de una investigación. 5. Empresa. Unidad económica industrial o agroindustrial formal, cuya actividad está amparada en una licencia industrial u otra autorización emitida por el Estado. 6. Industria de manufactura. Industria dedicada a la transformación industrial de bienes tangibles (materia prima o productos semielaborados), incluyendo los de origen agrícola, pecuario, acuícola, avícola, forestal y marino. 7. Investigación. Proceso cíclico de pasos que comienza con la identificación de un problema o situación que puede conllevar al mejoramiento de un proceso de producción o de las características de un producto, o a la generación de un nuevo proceso o producto. 8. Las demás empresas. Se refiere a las empresas constituidas que generen ingresos brutos o facturación anual mayor a los dos millones quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00). 9. Mediana empresa. Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual desde un millón de balboas con un centésimo (B/.1,000,000.01), hasta dos millones quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00). 10. MEF. Ministerio de Economía y Finanzas. 11. MICI. Ministerio de Comercio e Industrias. 12. Microempresa. Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 13. Pequeña empresa. Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150,000.01), hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00). 14. Polos de desarrollo. Región de una o más provincias o comarcas que exhibe niveles de desempleo y/o pobreza superiores al promedio nacional de las estadísticas oficiales de la Contraloría General de la República. 15. Transformación industrial. Proceso mediante el cual se cambia la forma o naturaleza de un bien tangible (materia prima o producto semielaborado), a otro bien tangible con características o de índole diferente al primero. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 3
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III
Capítulo III
Artículo 4Solicitud de CFI. Para solicitar un CFI, las empresas deberán llenar una solicitudLeer +
**Artículo 4.** Solicitud de CFI. Para solicitar un CFI, las empresas deberán llenar una solicitud proporcionada por la Dirección General de Industrias del MICI, sin costo, la cual contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Si el solicitante es persona natural, nombre y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o de su pasaporte. Si se trata de persona jurídica, la razón social, el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de inscripción en el Registro Público, así como el nombre y las generales de su representante legal. 2. Dirección exacta donde se encuentra instalada la empresa. 3. Descripción de la actividad industrial que desarrolla la empresa y una relación sucinta del proceso de producción, con indicación del producto o productos que fabrica actualmente, incluyendo las presentaciones de cada producto. 4. Número de empleados actuales. 5. Lista de maquinarias que posee con sus capacidades respectivas y/o maquinarias que pretende adquirir. 6. Lista de materias primas, productos semielaborados o intermedios, repuestos, equipos y demás insumos requeridos en el proceso de producción. 7. La que proponga el CONAPI, de manera equitativa para todas las empresas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Gastos no deducibles con el CFI. Las empresas favorecidas con el CFI no podránLeer +
**Artículo 5.** Gastos no deducibles con el CFI. Las empresas favorecidas con el CFI no podrán deducir como costo, gasto, ni como depreciación los montos reconocidos en dichos certificados, para la determinación de su renta neta gravable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Periodo para poder transferir los bienes favorecidos mediante un CFI. Todos losLeer +
**Artículo 6.** Periodo para poder transferir los bienes favorecidos mediante un CFI. Todos los bienes que hayan sido favorecidos mediante un CFI no podrán ser vendidos o traspasados a cualquier título, modo o condición, durante un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha de su adquisición o de su introducción, salvo que se devuelvan las sumas que proporcionalmente fueron favorecidas con el CFI, y que se paguen los impuestos exonerados a la fecha de su introducción o de su adquisición, con los respectivos recargos e intereses causados. Transcurridos los cinco años, la empresa queda facultada para disponer de los bienes favorecidos con el CFI, sin las restricciones señaladas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Tasa anual. Las empresas que mantengan CFI vigentes pagarán una tasa anual, deLeer +
**Artículo 7.** Tasa anual. Las empresas que mantengan CFI vigentes pagarán una tasa anual, de acuerdo con la tabla siguiente: ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 4 Clasificación de la empresa Anualidad por pagar (en Balboas) Microempresa 25.00 Pequeña empresa 75.00 Mediana empresa 250.00 Las demás empresas 400.00 La tasa anual deberá ser pagada en efectivo, cheque certificado o depósito directo a la cuenta Dirección General de Industrias del MICI tasas por servicios. Para utilizar el CFI, las empresas deberán estar paz y salvo con la tasa anual. El CONAPI, por conducto del MICI, queda facultado para revisar y ajustar las tasas mencionadas en el presente artículo cada dos años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Manejo de los ingresos por tasa anual por solicitud de CFI. Los ingresos de la tasaLeer +
**Artículo 8.** Manejo de los ingresos por tasa anual por solicitud de CFI. Los ingresos de la tasa anual serán depositados en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, denominada Dirección General de Industrias del MICI tasas por servicios, a la orden del Ministerio de Comercio e Industrias, y fiscalizada por la Contraloría General de la República.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Uso de los ingresos provenientes de la tasa anual por solicitud de CFI. LaLeer +
**Artículo 9.** Uso de los ingresos provenientes de la tasa anual por solicitud de CFI. La utilización de los ingresos por la tasa antes señalada será programada por la Dirección General de Industrias del MICI anualmente, para ayudar a sufragar los costos de la administración, fiscalización y control que establezca la presente Ley, así como para el desarrollo de planes de servicio, capacitación y otros que contribuyan a mejorar los servicios prestados por la Dirección General de Industrias del MICI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Garantías para reconocer los beneficios derivados del CFI. Las empresas, a fin deLeer +
**Artículo 10.** Garantías para reconocer los beneficios derivados del CFI. Las empresas, a fin de obtener garantías jurídicas suficientes para asegurar que les serán reconocidos los beneficios a que se refiere esta Ley, podrán optar por presentar previamente a la Dirección General de Industrias del MICI un protocolo del proyecto para su aprobación y, de ser aprobado, tendrá carácter vinculante sobre la emisión del CFI. En el evento de que la empresa opte por la aprobación previa, la Dirección General de Industrias lo evaluará y remitirá al CONAPI para su aprobación o rechazo. La Dirección General de Industrias del MICI tendrá un plazo no mayor de treinta días hábiles para dar respuesta al protocolo del proyecto presentado, de forma tal que la empresa tenga conocimiento de antemano si puede o no optar por un CFI. De aprobarse el protocolo del proyecto, la Dirección General de Industrias verificará que se haya cumplido con lo señalado en él y procederá de acuerdo con los trámites correspondientes. La aprobación de dicho protocolo por la Dirección General de Industrias del MICI, tendrá una vigencia de dos años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Solicitud de reconocimiento de beneficios. La empresa que no haya presentadoLeer +
**Artículo 11.** Solicitud de reconocimiento de beneficios. La empresa que no haya presentado previamente el protocolo del proyecto a que se refiere el artículo anterior y hubiese realizado su ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 5 proyecto, deberá, a la culminación de este, presentar a la Dirección General de Industrias del MICI la documentación correspondiente establecida de acuerdo con el beneficio al que quiera aplicar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Periodo de evaluación para el otorgamiento del CFI. La Dirección General deLeer +
**Artículo 12.** Periodo de evaluación para el otorgamiento del CFI. La Dirección General de Industrias del MICI tendrá hasta un máximo de dos meses calendario para analizar y emitir la certificación en la que se constate que la empresa tiene derecho a un CFI, o para rechazarla por no cumplir con algún requisito previo. Dicho periodo incluye el tiempo para que el CONAPI tome la decisión que corresponda, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 47 de la presente Ley. Una vez emitida la certificación, se remitirá a la Dirección General de Ingresos del MEF y una copia a la empresa solicitante. Recibida la certificación de la Dirección General de Industrias del MICI en la Dirección General de Ingresos del MEF, esta tendrá un plazo de un mes calendario para hacer cualquier consulta adicional y emitir el CFI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Periodo de utilización del CFI. Emitido el CFI, la empresa beneficiada tendrá elLeer +
**Artículo 13.** Periodo de utilización del CFI. Emitido el CFI, la empresa beneficiada tendrá el derecho para utilizarlo durante ocho años a partir de su emisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Uso del CFI. La empresa beneficiaria del CFI podrá utilizarlo para el pago deLeer +
**Artículo 14.** Uso del CFI. La empresa beneficiaria del CFI podrá utilizarlo para el pago de todos sus impuestos nacionales, tasas y contribuciones propios. El CFI no podrá utilizarse para: 1. Pago de impuestos, tasas o contribuciones causadas en periodos fiscales anteriores a su emisión, salvo los causados durante el periodo fiscal que generó el derecho al CFI. 2. Pago de los impuestos mínimos complementarios, ni de dividendos. 3. Pago de impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo. 4. Pago de tributos sujetos al sistema de retención.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Utilización de formularios. La Dirección General de Industrias del MICILeer +
**Artículo 15.** Utilización de formularios. La Dirección General de Industrias del MICI determinará la utilización de formularios para la presentación de solicitudes, peticiones, comunicaciones e información en soporte papel o mediante la presentación en medios magnéticos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Sección 1a
Sección 1a
Artículo 16Investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrolloLeer +
**Artículo 16.** Investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo dirigidas a mejorar los procesos, las características de productos o la creación de nuevos productos que podrán aplicar para un CFI son: 1. Investigación y desarrollo para la utilización de nuevas materias primas e insumos en los procesos productivos. 2. Investigación y desarrollo de nuevos procesos de producción que mejoren las características de un producto. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 6 3. Investigación y desarrollo de nuevos productos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Beneficio por actividades de investigación y desarrollo. Las empresas queLeer +
**Artículo 17.** Beneficio por actividades de investigación y desarrollo. Las empresas que inviertan en actividades de investigación y desarrollo, gozarán de un beneficio del treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades, mediante el CFI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Costos que se pueden incluir. Los costos que se podrán incluir para solicitar unLeer +
**Artículo 18.** Costos que se pueden incluir. Los costos que se podrán incluir para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, son: 1. Servicios de consultoría realizados en la República de Panamá, utilizados exclusivamente para las actividades de investigación y desarrollo. 2. Servicios de diseño realizados en la República de Panamá para poner en ejecución la investigación. 3. Equipos e instrumentos utilizados exclusivamente para las actividades de investigación y desarrollo, si son realizadas por la empresa. 4. Materias primas y productos semielaborados utilizados en la etapa de investigación. La empresa que solicite un CFI sobre la base de este artículo deberá comprobar que los resultados de la investigación y desarrollo han sido ejecutados en la empresa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberáLeer +
**Artículo 19.** Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando como mínimo: 1. Informe de la investigación realizada con sus respectivos costos. 2. Informe de desarrollo para aplicar la investigación en la empresa, con sus respectivos costos. La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Sección 2a
Sección 2a
Artículo 20Sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental.Leer +
**Artículo 20.** Sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental. Las actividades para la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental que gozan del beneficio del CFI son: 1. Gastos de capacitación y entrenamiento de personal en sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad, tales como: HACCP, las normas ISO 9000, ISO 14000, ISO 17025, ecoetiquetado y certificación de productos o similares. 2. Gastos de consultoría para poner en ejecución la norma o los sistemas de gestión de calidad o de gestión ambiental. 3. Costo de las auditorías para la certificación (auditorías de la entidad certificadora). ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 7 4. Puesta en marcha de sistemas de gestión medioambiental e inversiones requeridas para mejorar el desempeño medioambiental de la empresa o para cumplir con normas medioambientales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21Beneficio por la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de laLeer +
**Artículo 21.** Beneficio por la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental. Las empresas que inviertan en actividades relacionadas con la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental, gozarán de un beneficio del treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades, mediante el CFI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberáLeer +
**Artículo 22.** Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando como mínimo: 1. Informe que contemple todos los gastos incurridos para obtener la certificación. 2. Certificación de la empresa bajo alguno de los esquemas citados en esta Sección. La información complementaria para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa, será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Sección 3ª
Sección 3ª
Artículo 23Inversiones o reinversión de utilidades. Las inversiones o la reinversión deLeer +
**Artículo 23.** Inversiones o reinversión de utilidades. Las inversiones o la reinversión de utilidades que gozan del beneficio del CFI, serán las realizadas por la empresa para: 1. El establecimiento de nuevas facilidades productivas en la República de Panamá. 2. La expansión de la capacidad instalada o la producción de artículos nuevos en concepto de compra de maquinarias y equipos. 3. La ampliación de la planta. 4. La construcción de infraestructura para el aumento o mejoramiento de la producción de la empresa. 5. La puesta en marcha de una producción más limpia de los procesos productivos, que no haya recibido otro beneficio contemplado en esta Ley. 6. El mejoramiento de la eficiencia de utilización de la energía en los procesos productivos o la confiabilidad de suministro de esta, que no haya recibido otro beneficio contemplado en esta Ley. 7. El equipo rodante que va a ser utilizado en el transporte de materias primas, o equipos de manejo de cargas dentro del área de producción y bodegas, excepto los que puedan ser utilizados para transporte de producto terminado u otras actividades de la empresa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24Beneficio por nuevas inversiones o reinversión de utilidades destinadas a laLeer +
**Artículo 24.** Beneficio por nuevas inversiones o reinversión de utilidades destinadas a la producción de productos nuevos o a la expansión de la capacidad productiva, o para el mejoramiento de los procesos productivos. La empresa que efectúe reinversión de utilidades o inversión en el mejoramiento de procesos productivos, en la producción de productos nuevos o ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 8 en la expansión de la capacidad de producción, gozará de un beneficio del treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro del valor de dichas reinversiones o inversiones mediante el CFI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberáLeer +
**Artículo 25.** Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando un informe que contemple todos los aspectos de la inversión o reinversión, incluyendo los costos. Quedarán incluidas las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero. La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del MICI, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26Exclusión. No se tomarán en cuenta para efectos de este beneficio la compra deLeer +
**Artículo 26.** Exclusión. No se tomarán en cuenta para efectos de este beneficio la compra de mobiliario y útiles de oficina, la remodelación de oficinas, la compra de equipos y programas de computadora, así como de equipos de transporte en general, o cualesquiera otras inversiones si no están directamente vinculadas a las labores y los requerimientos de producción de la empresa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Sección 4a
Sección 4a
Artículo 27Capacitación y entrenamiento del recurso humano. La empresa que invierta enLeer +
**Artículo 27.** Capacitación y entrenamiento del recurso humano. La empresa que invierta en las actividades de capacitación y entrenamiento de su recurso humano del área de producción, gozará de un beneficio de treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades, mediante el CFI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberáLeer +
**Artículo 28.** Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando un informe que contemple todos los contenidos de las capacitaciones, incluyendo los costos. Las capacitaciones deberán ser impartidas por entidades oficiales o privadas reconocidas para tal fin. La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del MICI, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Sección 5a
Sección 5a
Artículo 29Incremento en compras de productos nacionales. Las empresas que durante unLeer +
**Artículo 29.** Incremento en compras de productos nacionales. Las empresas que durante un año fiscal particular, efectúen compras de productos agrícolas o agroindustriales, cosechados, producidos o elaborados en la República de Panamá, gozarán mediante el CFI de un beneficio de veinte por ciento (20%) de reintegro del incremento del volumen de las compras con base en las cantidades compradas en el periodo fiscal anterior, reflejado en el aumento del volumen de la producción. El cálculo para emitir el CFI se hará sobre la base del precio en el mercado nacional de la materia prima objeto del incremento. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 9 El valor total que recibirá la empresa sobre este beneficio de compra de productos agrícolas o agroindustriales, se sumará a los demás beneficios fiscales que ofrecen otras leyes al sector agropecuario, para que todos juntos no sobrepasen el diez por ciento (10%) del Producto Interno Bruto Agrícola. Parágrafo. Se entenderán como productos agrícolas o agroindustriales los incluidos dentro del Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, Ley 23 de 1997, que aprueba el Acuerdo de Marrakech.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberáLeer +
**Artículo 30.** Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, conforme al procedimiento que reglamentariamente establezca el Órgano Ejecutivo a través del MICI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Sección 6a
Sección 6a
Artículo 31Incremento en el empleo asociado a la producción. Las empresas que efectúen unLeer +
**Artículo 31.** Incremento en el empleo asociado a la producción. Las empresas que efectúen un incremento en la planilla de producción, gozarán de un beneficio de un treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro del incremento de la planilla de producción, mediante el CFI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 32Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberáLeer +
**Artículo 32.** Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, cumpliendo las siguientes condiciones y requisitos, así como los que reglamentariamente se establezcan: 1. Copias de las planillas preelaboradas presentadas ante la Caja de Seguro Social, para constatar que se ha generado un incremento en el pago de la planilla y en el número de empleos de producción. 2. Comprobación de que el empleo nuevo generado no corresponde a parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del empleador, gerente, socio, director, dignatario o accionista de la empresa empleadora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 33Procedimiento. El procedimiento para el cálculo del monto del CFI a que seLeer +
**Artículo 33.** Procedimiento. El procedimiento para el cálculo del monto del CFI a que se refiere esta Sección, se realizará de la siguiente forma: 1. El incremento se determina comparando la suma anual de los ingresos del personal directamente asociado a la producción y al mantenimiento del equipo industrial de la fábrica, sobre los cuales se hayan cubierto cuotas del Seguro Social durante el año recién concluido, con el mismo periodo del año anterior. 2. A partir del primer incremento, la comparación se hará con el año que haya arrojado el total más alto desde la primera solicitud de este beneficio. 3. A partir del quinto año, la comparación para determinar el incremento se hará con el año que haya arrojado el total más alto de los cinco años anteriores. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 10
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Empresas nuevas. Las empresas que se instalen después de la entrada en vigenciaLeer +
**Artículo 34.** Empresas nuevas. Las empresas que se instalen después de la entrada en vigencia de la presente Ley podrán solicitar un CFI, sobre la base de esta Sección, dos años después de haber iniciado sus operaciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV
Capítulo IV
Artículo 35Régimen de arrastre de pérdidas y depreciaciones. Las pérdidas que sufran lasLeer +
**Artículo 35.** Régimen de arrastre de pérdidas y depreciaciones. Las pérdidas que sufran las empresas que se acojan al régimen de la presente Ley en un periodo fiscal, serán deducibles en los cinco periodos fiscales siguientes, a razón del veinte por ciento (20%) de la referida pérdida por año. Tales deducciones no podrán reducir en más del cincuenta por ciento (50%) la renta neta gravable del contribuyente en el año en que se deduzca la cuota parte respectiva. La porción de pérdidas no deducidas durante el periodo a que se refiere el párrafo anterior, no podrá deducirse en años posteriores, ni causará devolución alguna por parte del Tesoro Nacional. Las deducciones solamente podrán efectuarse en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, no así en la declaración estimatoria. El derecho de deducir pérdidas es intransferible, aun en los casos de consolidaciones o fusiones. Con relación a las depreciaciones, regirán las reglas generales que regulan el Impuesto sobre la Renta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36Regímenes de reintegro aduanero. Las empresas podrán acogerse a los regímenesLeer +
**Artículo 36.** Regímenes de reintegro aduanero. Las empresas podrán acogerse a los regímenes aduaneros desarrollados sobre la base de la Ley 41 de 1996, así como del numeral 11 del artículo 153 y del numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 37Polos de desarrollo. A fin de procurar una equitativa distribución de la actividadLeer +
**Artículo 37.** Polos de desarrollo. A fin de procurar una equitativa distribución de la actividad industrial en la geografía nacional y de evitar la emigración poblacional, se establecen los polos de desarrollo para nuevas empresas. Los polos de desarrollo tendrán los siguientes beneficios adicionales: 1. Exoneración total durante diez años del pago del impuesto de inmuebles sobre terrenos, edificios e instalaciones destinadas a la actividad fabril de que se trate, a partir de la fecha del permiso de ocupación. 2. Exoneración total del pago de Impuesto sobre la Renta, durante los primeros cinco periodos fiscales de producción de la empresa; y del cincuenta por ciento (50%) durante los tres periodos fiscales subsiguientes. 3. Beneficio de un ciento por ciento (100%) de reintegro, para los desembolsos que se hayan realizado en la construcción de infraestructura en obras públicas, mediante el CFI, cuando estos se utilicen para garantizar la producción y se tenga un efecto social en el área donde se desarrollan. El Órgano Ejecutivo dictaminará la ubicación de los polos de desarrollo sobre la base de la solicitud que, para tal efecto, haga el Ministerio de Comercio e Industrias. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 11
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V
Capítulo V
Artículo 38Competencia. La Dirección General de Industrias del MICI será la autoridadLeer +
**Artículo 38.** Competencia. La Dirección General de Industrias del MICI será la autoridad competente para conocer de los recursos, quejas y demás reclamaciones que interponga la empresa afectada, en contra de las resoluciones o actuaciones que se expidan con motivo de la emisión de los CFI, o de la pérdida del beneficio otorgado. Las resoluciones que expida la Dirección General de Industrias del MICI en ejercicio de sus facultades deberán ser motivadas; por consiguiente, se deberán consignar las motivaciones, razonamientos y fundamentos en los cuales se basen las resoluciones expedidas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39Fiscalización. La Dirección General de Industrias del MICI podrá realizar lasLeer +
**Artículo 39.** Fiscalización. La Dirección General de Industrias del MICI podrá realizar las investigaciones que estime pertinentes con el objeto de verificar la información suministrada, así como el uso de los CFI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 40Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración podrá ser interpuestoLeer +
**Artículo 40.** Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de primera instancia, de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 38 de 2000.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 41Recurso de apelación. El recurso de apelación será interpuesto o propuesto anteLeer +
**Artículo 41.** Recurso de apelación. El recurso de apelación será interpuesto o propuesto ante la autoridad de primera instancia en el acto de notificación, o por escrito dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto impugnado. El procedimiento para este trámite será el que establece la Ley 38 de 2000.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 42Notificación. Las resoluciones serán notificadas personalmente a la parteLeer +
**Artículo 42.** Notificación. Las resoluciones serán notificadas personalmente a la parte afectada o a su apoderado legal. De no ser posible lo anterior, dichas resoluciones deberán ser notificadas, de acuerdo con lo que establece la Ley 38 de 2000.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 43Sanción. La empresa que se le compruebe haber proporcionado informaciónLeer +
**Artículo 43.** Sanción. La empresa que se le compruebe haber proporcionado información falsa o documentos falsos o alterados para la obtención y uso de los CFI, o que utilice estos certificados contraviniendo las disposiciones legales vigentes, será sancionada con la cancelación del CFI. Adicionalmente, la empresa sancionada deberá cancelar el monto de los impuestos que le correspondía pagar sin el goce del beneficio, más los recargos e intereses legales establecidos y demás sanciones contempladas en el Código Fiscal. Lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones penales a que haya lugar. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 12
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI
Capítulo VI
Artículo 44Creación del CONAPI. Se crea el Consejo Nacional de Política IndustrialLeer +
**Artículo 44.** Creación del CONAPI. Se crea el Consejo Nacional de Política Industrial (CONAPI), exclusivamente como un organismo asesor y coordinador del Órgano Ejecutivo en materia relacionada con las políticas de fomento y desarrollo del sector industrial, y como responsable de aprobar los CFI, el cual estará integrado de la siguiente forma: 1. Por el Órgano Ejecutivo: a. El Ministro de Comercio e Industrias, quien lo presidirá, o quien este designe. b. El Ministro de Economía y Finanzas o quien este designe. c. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe. d. El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien este designe. e. El Contralor General de la República o quien este designe. f. El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente o quien este designe. 2. Por el sector privado: a. Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá. b. Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores. c. Un representante de los productores agropecuarios de Panamá. Los representantes del sector privado contarán con un suplente y serán nombrados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de dos años. Para tal fin, cada sector empresarial deberá enviar no más de dos candidatos con sus respectivos suplentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 45Inicio de sesiones del CONAPI. El Consejo Nacional de Política IndustrialLeer +
**Artículo 45.** Inicio de sesiones del CONAPI. El Consejo Nacional de Política Industrial deberá iniciar sesiones sesenta días hábiles después de la promulgación de la presente Ley, y deberá aprobar su reglamento interno en un periodo de noventa días hábiles, contado a partir de la promulgación de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 46Secretaría del CONAPI. La Dirección General de Industrias del MICI fungiráLeer +
**Artículo 46.** Secretaría del CONAPI. La Dirección General de Industrias del MICI fungirá como Secretaría del CONAPI.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 47Funciones del CONAPI. El CONAPI tendrá las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 47.** Funciones del CONAPI. El CONAPI tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar o rechazar el informe de la Dirección General de Industrias del MICI para el otorgamiento del CFI. 2. Evaluar los resultados producto de la ejecución de la presente Ley. 3. Sugerir cambios al Ministerio de Comercio e Industrias, con relación a los procedimientos necesarios para mejorar las disposiciones de la presente Ley. 4. Analizar los sectores industriales y proponer alternativas para su mejoramiento al Órgano Ejecutivo. 5. Desarrollar políticas para promover las inversiones en el sector industrial o para impulsar el desarrollo industrial de Panamá, proponer al Órgano Ejecutivo acciones concretas para ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24983 13 la implementación de dichas políticas y, una vez sean adoptadas por el Órgano Ejecutivo, servir de coordinador y supervisor de su ejecución. 6. Evaluar las ventajas comparativas y competitivas de las legislaciones panameñas en materia de desarrollo industrial, en el contexto internacional. 7. Actuar como organismo consultivo en asuntos relacionados con la obtención o pérdida de los beneficios de esta Ley. 8. Proponer al Ministerio de Comercio e Industrias la creación de polos de desarrollo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VII
Capítulo VII
Artículo 48Cláusula de transparencia. La Dirección General de Industrias del MICI entregará,Leer +
**Artículo 48.** Cláusula de transparencia. La Dirección General de Industrias del MICI entregará, a cualquier persona que la solicite, la información pertinente a la identificación de las empresas que se hayan acogido a los incentivos previstos en la presente Ley. En tal sentido, se tomarán las medidas del caso para que el listado de dichas empresas aparezca en el portal electrónico del MICI y sea actualizado periódicamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio eLeer +
**Artículo 49.** Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 50Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá unaLeer +
**Artículo 50.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá una vigencia de veinte años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →