{"meta":{"recurso":"norma/ley-2004-11","mirada":"publico","filas":93,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2004-11.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":66,"fin":102}
{"id":"ley-2004-11.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Objeto y Ámbito de Aplicación","ini":116,"fin":145}
{"id":"ley-2004-11.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE ADOPTA MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y  DESARROLLO DE LA INDUSTRIA","contenido":"QUE ADOPTA MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y  DESARROLLO DE LA INDUSTRIA","ini":0,"fin":64}
{"id":"ley-2004-11.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":104,"fin":114}
{"id":"ley-2004-11.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Objeto. El objeto de esta Ley es incentivar el crecimiento y desarrollo sostenible\nde la industria panameña, mediante el otorgamiento de beneficios dirigidos a promover la\ninversión y el mejoramiento de la competitividad de la producción nacional, para que tenga\nmayores posibilidades en los nuevos esquemas de comercio; además, incrementar la fuerza\nlaboral en el sector, mejorando así el comportamiento de la economía y el nivel de vida de la\npoblación panameña.","ini":147,"fin":627}
{"id":"ley-2004-11.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las empresas industriales de\nmanufactura, agroindustriales y de transformación de recursos marinos, incluyendo a las micro,\npequeñas y medianas empresas establecidas o que se establezcan en la República de Panamá, así\ncomo a la totalidad de las operaciones integradas de las empresas industriales que se dediquen a\nla obtención y transformación de materias primas agropecuarias y forestales.\nNo podrán acogerse a esta Ley:\n1. Empresas que mantengan contratos vigentes de incentivos fiscales celebrados con la\nNación.\n2. Empresas que estén gozando de cualesquier otros beneficios o incentivos fiscales, hasta\ntanto tengan derecho a gozar de tales beneficios o incentivos.\n3. Empresas que posean registro oficial vigente de la industria nacional.\n4. Empresas que se encuentren en zonas especiales, zonas francas, zonas libres o en las\nzonas libres de petróleo creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente\nLey o que sean establecidas en el futuro por otras leyes especiales.\n5. Empresas de comunicación, exceptuando las industrias que desarrollan bienes en el\ncampo de alta tecnología que son utilizados en las comunicaciones.\n6. Empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.\n7. Empresas dedicadas al empaque y distribución de productos, sin que medie un proceso de\ntransformación industrial.\n8. Cualquier otra empresa que no se enmarque dentro de las definiciones establecidas en el\nsiguiente Capítulo.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 2","ini":629,"fin":2194}
{"id":"ley-2004-11.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Definiciones","ini":2209,"fin":2221}
{"id":"ley-2004-11.h2","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":2196,"fin":2207}
{"id":"ley-2004-11.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen\nasí:\n1. Agroindustria. Industria que procesa productos provenientes del sector agropecuario,\nacuícola, forestal o marino, para transformarlos en nuevos productos.\n2. Certificado de Fomento Industrial (CFI). Documento nominativo no transferible, exento\nde toda clase de impuesto, que no causará ni devengará intereses, aprobado por la\nDirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, autorizado por\nel Consejo Nacional de Política Industrial, emitido por el Ministerio de Economía y\nFinanzas en moneda nacional y refrendado por la Contraloría General de la República.\nEste documento tendrá una duración de ocho años y podrá ser emitido a partir de la\npromulgación de la presente Ley.\n3. CONAPI. Consejo Nacional de Política Industrial.\n4. Desarrollo. Diseño de una aplicación práctica de los resultados de una investigación.\n5. Empresa. Unidad económica industrial o agroindustrial formal, cuya actividad está\namparada en una licencia industrial u otra autorización emitida por el Estado.\n6. Industria de manufactura. Industria dedicada a la transformación industrial de bienes\ntangibles (materia prima o productos semielaborados), incluyendo los de origen agrícola,\npecuario, acuícola, avícola, forestal y marino.\n7. Investigación. Proceso cíclico de pasos que comienza con la identificación de un\nproblema o situación que puede conllevar al mejoramiento de un proceso de producción o\nde las características de un producto, o a la generación de un nuevo proceso o producto.\n8. Las demás empresas. Se refiere a las empresas constituidas que generen ingresos brutos\no facturación anual mayor a los dos millones quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00).\n9. Mediana empresa. Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual\ndesde un millón de balboas con un centésimo (B/.1,000,000.01), hasta dos millones\nquinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00).\n10. MEF. Ministerio de Economía y Finanzas.\n11. MICI. Ministerio de Comercio e Industrias.\n12. Microempresa. Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual hasta\nla suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).\n13. Pequeña empresa. Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual\ndesde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150,000.01), hasta un millón de\nbalboas (B/.1,000,000.00).\n14. Polos de desarrollo. Región de una o más provincias o comarcas que exhibe niveles de\ndesempleo y/o pobreza superiores al promedio nacional de las estadísticas oficiales de la\nContraloría General de la República.\n15. Transformación industrial. Proceso mediante el cual se cambia la forma o naturaleza de\nun bien tangible (materia prima o producto semielaborado), a otro bien tangible con\ncaracterísticas o de índole diferente al primero.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 3","ini":2223,"fin":5151}
{"id":"ley-2004-11.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de Fomento Industrial","ini":5167,"fin":5200}
{"id":"ley-2004-11.h3","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":5153,"fin":5165}
{"id":"ley-2004-11.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Solicitud de CFI. Para solicitar un CFI, las empresas deberán llenar una solicitud\nproporcionada por la Dirección General de Industrias del MICI, sin costo, la cual contendrá\ncomo mínimo la siguiente información:\n1. Si el solicitante es persona natural, nombre y apellidos, nacionalidad, número de cédula\nde identidad personal o de su pasaporte. Si se trata de persona jurídica, la razón social, el\nnombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de\ninscripción en el Registro Público, así como el nombre y las generales de su representante\nlegal.\n2. Dirección exacta donde se encuentra instalada la empresa.\n3. Descripción de la actividad industrial que desarrolla la empresa y una relación sucinta del\nproceso de producción, con indicación del producto o productos que fabrica actualmente,\nincluyendo las presentaciones de cada producto.\n4. Número de empleados actuales.\n5. Lista de maquinarias que posee con sus capacidades respectivas y/o maquinarias que\npretende adquirir.\n6. Lista de materias primas, productos semielaborados o intermedios, repuestos, equipos y\ndemás insumos requeridos en el proceso de producción.\n7. La que proponga el CONAPI, de manera equitativa para todas las empresas.","ini":5202,"fin":6449}
{"id":"ley-2004-11.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Gastos no deducibles con el CFI. Las empresas favorecidas con el CFI no podrán\ndeducir como costo, gasto, ni como depreciación los montos reconocidos en dichos certificados,\npara la determinación de su renta neta gravable.","ini":6451,"fin":6689}
{"id":"ley-2004-11.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Periodo para poder transferir los bienes favorecidos mediante un CFI. Todos los\nbienes que hayan sido favorecidos mediante un CFI no podrán ser vendidos o traspasados a\ncualquier título, modo o condición, durante un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de\nla fecha de su adquisición o de su introducción, salvo que se devuelvan las sumas que\nproporcionalmente fueron favorecidas con el CFI, y que se paguen los impuestos exonerados a la\nfecha de su introducción o de su adquisición, con los respectivos recargos e intereses causados.\nTranscurridos los cinco años, la empresa queda facultada para disponer de los bienes favorecidos\ncon el CFI, sin las restricciones señaladas.","ini":6691,"fin":7392}
{"id":"ley-2004-11.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Tasa anual. Las empresas que mantengan CFI vigentes pagarán una tasa anual, de\nacuerdo con la tabla siguiente:\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 4\n\nClasificación de la empresa Anualidad por pagar\n(en Balboas)\nMicroempresa 25.00\nPequeña empresa 75.00\nMediana empresa 250.00\nLas demás empresas 400.00\n\nLa tasa anual deberá ser pagada en efectivo, cheque certificado o depósito directo a la\ncuenta Dirección General de Industrias del MICI tasas por servicios. Para utilizar el CFI, las\nempresas deberán estar paz y salvo con la tasa anual.\nEl CONAPI, por conducto del MICI, queda facultado para revisar y ajustar las tasas\nmencionadas en el presente artículo cada dos años.","ini":7394,"fin":8100}
{"id":"ley-2004-11.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Manejo de los ingresos por tasa anual por solicitud de CFI. Los ingresos de la tasa\nanual serán depositados en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, denominada\nDirección General de Industrias del MICI tasas por servicios, a la orden del Ministerio de\nComercio e Industrias, y fiscalizada por la Contraloría General de la República.","ini":8102,"fin":8463}
{"id":"ley-2004-11.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Uso de los ingresos provenientes de la tasa anual por solicitud de CFI. La\nutilización de los ingresos por la tasa antes señalada será programada por la Dirección General\nde Industrias del MICI anualmente, para ayudar a sufragar los costos de la administración,\nfiscalización y control que establezca la presente Ley, así como para el desarrollo de planes de\nservicio, capacitación y otros que contribuyan a mejorar los servicios prestados por la Dirección\nGeneral de Industrias del MICI.","ini":8465,"fin":8969}
{"id":"ley-2004-11.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Garantías para reconocer los beneficios derivados del CFI. Las empresas, a fin de\nobtener garantías jurídicas suficientes para asegurar que les serán reconocidos los beneficios a\nque se refiere esta Ley, podrán optar por presentar previamente a la Dirección General de\nIndustrias del MICI un protocolo del proyecto para su aprobación y, de ser aprobado, tendrá\ncarácter vinculante sobre la emisión del CFI. En el evento de que la empresa opte por la\naprobación previa, la Dirección General de Industrias lo evaluará y remitirá al CONAPI para su\naprobación o rechazo.\nLa Dirección General de Industrias del MICI tendrá un plazo no mayor de treinta días\nhábiles para dar respuesta al protocolo del proyecto presentado, de forma tal que la empresa\ntenga conocimiento de antemano si puede o no optar por un CFI.\nDe aprobarse el protocolo del proyecto, la Dirección General de Industrias verificará que\nse haya cumplido con lo señalado en él y procederá de acuerdo con los trámites\ncorrespondientes. La aprobación de dicho protocolo por la Dirección General de Industrias del\nMICI, tendrá una vigencia de dos años.","ini":8971,"fin":10097}
{"id":"ley-2004-11.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Solicitud de reconocimiento de beneficios. La empresa que no haya presentado\npreviamente el protocolo del proyecto a que se refiere el artículo anterior y hubiese realizado su\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 5\n\nproyecto, deberá, a la culminación de este, presentar a la Dirección General de Industrias del\nMICI la documentación correspondiente establecida de acuerdo con el beneficio al que quiera\naplicar.","ini":10099,"fin":10544}
{"id":"ley-2004-11.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Periodo de evaluación para el otorgamiento del CFI. La Dirección General de\nIndustrias del MICI tendrá hasta un máximo de dos meses calendario para analizar y emitir la\ncertificación en la que se constate que la empresa tiene derecho a un CFI, o para rechazarla por\nno cumplir con algún requisito previo. Dicho periodo incluye el tiempo para que el CONAPI\ntome la decisión que corresponda, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 47 de la presente\nLey. Una vez emitida la certificación, se remitirá a la Dirección General de Ingresos del MEF y\nuna copia a la empresa solicitante.\nRecibida la certificación de la Dirección General de Industrias del MICI en la Dirección\nGeneral de Ingresos del MEF, esta tendrá un plazo de un mes calendario para hacer cualquier\nconsulta adicional y emitir el CFI.","ini":10546,"fin":11360}
{"id":"ley-2004-11.a13","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Periodo de utilización del CFI. Emitido el CFI, la empresa beneficiada tendrá el\nderecho para utilizarlo durante ocho años a partir de su emisión.","ini":11362,"fin":11525}
{"id":"ley-2004-11.a14","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Uso del CFI. La empresa beneficiaria del CFI podrá utilizarlo para el pago de\ntodos sus impuestos nacionales, tasas y contribuciones propios.\nEl CFI no podrá utilizarse para:\n1. Pago de impuestos, tasas o contribuciones causadas en periodos fiscales anteriores a su\nemisión, salvo los causados durante el periodo fiscal que generó el derecho al CFI.\n2. Pago de los impuestos mínimos complementarios, ni de dividendos.\n3. Pago de impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo.\n4. Pago de tributos sujetos al sistema de retención.","ini":11527,"fin":12087}
{"id":"ley-2004-11.a15","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Utilización de formularios. La Dirección General de Industrias del MICI\ndeterminará la utilización de formularios para la presentación de solicitudes, peticiones,\ncomunicaciones e información en soporte papel o mediante la presentación en medios\nmagnéticos.","ini":12089,"fin":12363}
{"id":"ley-2004-11.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Investigación y Desarrollo","ini":12377,"fin":12403}
{"id":"ley-2004-11.h4","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 1a","contenido":"Sección 1a","ini":12365,"fin":12375}
{"id":"ley-2004-11.a16","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo\ndirigidas a mejorar los procesos, las características de productos o la creación de nuevos\nproductos que podrán aplicar para un CFI son:\n1. Investigación y desarrollo para la utilización de nuevas materias primas e insumos en los\nprocesos productivos.\n2. Investigación y desarrollo de nuevos procesos de producción que mejoren las\ncaracterísticas de un producto.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 6\n\n3. Investigación y desarrollo de nuevos productos.","ini":12405,"fin":12966}
{"id":"ley-2004-11.a17","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Beneficio por actividades de investigación y desarrollo. Las empresas que\ninviertan en actividades de investigación y desarrollo, gozarán de un beneficio del treinta y cinco\npor ciento (35%) de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades, mediante el\nCFI.","ini":12968,"fin":13258}
{"id":"ley-2004-11.a18","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Costos que se pueden incluir. Los costos que se podrán incluir para solicitar un\nCFI, de acuerdo con esta Sección, son:\n1. Servicios de consultoría realizados en la República de Panamá, utilizados exclusivamente\npara las actividades de investigación y desarrollo.\n2. Servicios de diseño realizados en la República de Panamá para poner en ejecución la\ninvestigación.\n3. Equipos e instrumentos utilizados exclusivamente para las actividades de investigación y\ndesarrollo, si son realizadas por la empresa.\n4. Materias primas y productos semielaborados utilizados en la etapa de investigación.\nLa empresa que solicite un CFI sobre la base de este artículo deberá comprobar que los\nresultados de la investigación y desarrollo han sido ejecutados en la empresa.","ini":13260,"fin":14033}
{"id":"ley-2004-11.a19","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá\nefectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando como\nmínimo:\n1. Informe de la investigación realizada con sus respectivos costos.\n2. Informe de desarrollo para aplicar la investigación en la empresa, con sus respectivos\ncostos.\nLa información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo para\ncomprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.","ini":14035,"fin":14534}
{"id":"ley-2004-11.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sistemas de Gestión y Aseguramiento de la Calidad\ny de Gestión Medioambiental","ini":14548,"fin":14625}
{"id":"ley-2004-11.h5","orden":30,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2a","contenido":"Sección 2a","ini":14536,"fin":14546}
{"id":"ley-2004-11.a20","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental.\nLas actividades para la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y\nde gestión medioambiental que gozan del beneficio del CFI son:\n1. Gastos de capacitación y entrenamiento de personal en sistemas de gestión y\naseguramiento de la calidad, tales como: HACCP, las normas ISO 9000, ISO 14000, ISO\n17025, ecoetiquetado y certificación de productos o similares.\n2. Gastos de consultoría para poner en ejecución la norma o los sistemas de gestión de\ncalidad o de gestión ambiental.\n3. Costo de las auditorías para la certificación (auditorías de la entidad certificadora).\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 7\n\n4. Puesta en marcha de sistemas de gestión medioambiental e inversiones requeridas para\nmejorar el desempeño medioambiental de la empresa o para cumplir con normas\nmedioambientales.","ini":14627,"fin":15556}
{"id":"ley-2004-11.a21","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Beneficio por la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la\ncalidad y de gestión medioambiental. Las empresas que inviertan en actividades relacionadas\ncon la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión\nmedioambiental, gozarán de un beneficio del treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro de los\ndesembolsos realizados en dichas actividades, mediante el CFI.","ini":15558,"fin":15995}
{"id":"ley-2004-11.a22","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá\nefectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando como\nmínimo:\n1. Informe que contemple todos los gastos incurridos para obtener la certificación.\n2. Certificación de la empresa bajo alguno de los esquemas citados en esta Sección.\nLa información complementaria para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la\nempresa, será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.","ini":15997,"fin":16498}
{"id":"ley-2004-11.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Inversiones o Reinversión de Utilidades","ini":16512,"fin":16551}
{"id":"ley-2004-11.h6","orden":35,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 3ª","contenido":"Sección 3ª","ini":16500,"fin":16510}
{"id":"ley-2004-11.a23","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Inversiones o reinversión de utilidades. Las inversiones o la reinversión de\nutilidades que gozan del beneficio del CFI, serán las realizadas por la empresa para:\n1. El establecimiento de nuevas facilidades productivas en la República de Panamá.\n2. La expansión de la capacidad instalada o la producción de artículos nuevos en concepto\nde compra de maquinarias y equipos.\n3. La ampliación de la planta.\n4. La construcción de infraestructura para el aumento o mejoramiento de la producción de la\nempresa.\n5. La puesta en marcha de una producción más limpia de los procesos productivos, que no\nhaya recibido otro beneficio contemplado en esta Ley.\n6. El mejoramiento de la eficiencia de utilización de la energía en los procesos productivos\no la confiabilidad de suministro de esta, que no haya recibido otro beneficio contemplado\nen esta Ley.\n7. El equipo rodante que va a ser utilizado en el transporte de materias primas, o equipos de\nmanejo de cargas dentro del área de producción y bodegas, excepto los que puedan ser\nutilizados para transporte de producto terminado u otras actividades de la empresa.","ini":16553,"fin":17674}
{"id":"ley-2004-11.a24","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Beneficio por nuevas inversiones o reinversión de utilidades destinadas a la\nproducción de productos nuevos o a la expansión de la capacidad productiva, o para el\nmejoramiento de los procesos productivos. La empresa que efectúe reinversión de utilidades o\ninversión en el mejoramiento de procesos productivos, en la producción de productos nuevos o\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 8\n\nen la expansión de la capacidad de producción, gozará de un beneficio del treinta y cinco por\nciento (35%) de reintegro del valor de dichas reinversiones o inversiones mediante el CFI.","ini":17676,"fin":18283}
{"id":"ley-2004-11.a25","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá\nefectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando un informe\nque contemple todos los aspectos de la inversión o reinversión, incluyendo los costos. Quedarán\nincluidas las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero.\nLa información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del\nMICI, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.","ini":18285,"fin":18803}
{"id":"ley-2004-11.a26","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Exclusión. No se tomarán en cuenta para efectos de este beneficio la compra de\nmobiliario y útiles de oficina, la remodelación de oficinas, la compra de equipos y programas de\ncomputadora, así como de equipos de transporte en general, o cualesquiera otras inversiones si\nno están directamente vinculadas a las labores y los requerimientos de producción de la\nempresa.","ini":18805,"fin":19189}
{"id":"ley-2004-11.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Capacitación y Entrenamiento del Recurso Humano","ini":19203,"fin":19250}
{"id":"ley-2004-11.h7","orden":41,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 4a","contenido":"Sección 4a","ini":19191,"fin":19201}
{"id":"ley-2004-11.a27","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Capacitación y entrenamiento del recurso humano. La empresa que invierta en\nlas actividades de capacitación y entrenamiento de su recurso humano del área de producción,\ngozará de un beneficio de treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro de los desembolsos\nrealizados en dichas actividades, mediante el CFI.","ini":19252,"fin":19579}
{"id":"ley-2004-11.a28","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá\nefectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando un informe\nque contemple todos los contenidos de las capacitaciones, incluyendo los costos. Las\ncapacitaciones deberán ser impartidas por entidades oficiales o privadas reconocidas para tal fin.\nLa información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del\nMICI, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.","ini":19581,"fin":20114}
{"id":"ley-2004-11.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Incremento en Compras de Productos Nacionales","ini":20128,"fin":20173}
{"id":"ley-2004-11.h8","orden":45,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 5a","contenido":"Sección 5a","ini":20116,"fin":20126}
{"id":"ley-2004-11.a29","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Incremento en compras de productos nacionales. Las empresas que durante un\naño fiscal particular, efectúen compras de productos agrícolas o agroindustriales, cosechados,\nproducidos o elaborados en la República de Panamá, gozarán mediante el CFI de un beneficio de\nveinte por ciento (20%) de reintegro del incremento del volumen de las compras con base en las\ncantidades compradas en el periodo fiscal anterior, reflejado en el aumento del volumen de la\nproducción. El cálculo para emitir el CFI se hará sobre la base del precio en el mercado nacional\nde la materia prima objeto del incremento.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 9\n\nEl valor total que recibirá la empresa sobre este beneficio de compra de productos\nagrícolas o agroindustriales, se sumará a los demás beneficios fiscales que ofrecen otras leyes al\nsector agropecuario, para que todos juntos no sobrepasen el diez por ciento (10%) del Producto\nInterno Bruto Agrícola.\nParágrafo. Se entenderán como productos agrícolas o agroindustriales los incluidos dentro del\nAnexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, Ley 23 de\n1997, que aprueba el Acuerdo de Marrakech.","ini":20175,"fin":21372}
{"id":"ley-2004-11.a30","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá\nefectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, conforme al\nprocedimiento que reglamentariamente establezca el Órgano Ejecutivo a través del MICI.","ini":21374,"fin":21642}
{"id":"ley-2004-11.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Incremento en el Empleo Asociado a la Producción","ini":21656,"fin":21704}
{"id":"ley-2004-11.h9","orden":49,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 6a","contenido":"Sección 6a","ini":21644,"fin":21654}
{"id":"ley-2004-11.a31","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Incremento en el empleo asociado a la producción. Las empresas que efectúen un\nincremento en la planilla de producción, gozarán de un beneficio de un treinta y cinco por ciento\n(35%) de reintegro del incremento de la planilla de producción, mediante el CFI.","ini":21706,"fin":21980}
{"id":"ley-2004-11.a32","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá\nefectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, cumpliendo las siguientes\ncondiciones y requisitos, así como los que reglamentariamente se establezcan:\n1. Copias de las planillas preelaboradas presentadas ante la Caja de Seguro Social, para\nconstatar que se ha generado un incremento en el pago de la planilla y en el número de\nempleos de producción.\n2. Comprobación de que el empleo nuevo generado no corresponde a parientes, hasta el\ncuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del empleador, gerente, socio,\ndirector, dignatario o accionista de la empresa empleadora.","ini":21982,"fin":22684}
{"id":"ley-2004-11.a33","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Procedimiento. El procedimiento para el cálculo del monto del CFI a que se\nrefiere esta Sección, se realizará de la siguiente forma:\n1. El incremento se determina comparando la suma anual de los ingresos del personal\ndirectamente asociado a la producción y al mantenimiento del equipo industrial de la\nfábrica, sobre los cuales se hayan cubierto cuotas del Seguro Social durante el año recién\nconcluido, con el mismo periodo del año anterior.\n2. A partir del primer incremento, la comparación se hará con el año que haya arrojado el\ntotal más alto desde la primera solicitud de este beneficio.\n3. A partir del quinto año, la comparación para determinar el incremento se hará con el año\nque haya arrojado el total más alto de los cinco años anteriores.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 10","ini":22686,"fin":23511}
{"id":"ley-2004-11.a34","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Empresas nuevas. Las empresas que se instalen después de la entrada en vigencia\nde la presente Ley podrán solicitar un CFI, sobre la base de esta Sección, dos años después de\nhaber iniciado sus operaciones.","ini":23513,"fin":23736}
{"id":"ley-2004-11.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Otros Beneficios","ini":23751,"fin":23767}
{"id":"ley-2004-11.h10","orden":55,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":23738,"fin":23749}
{"id":"ley-2004-11.a35","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Régimen de arrastre de pérdidas y depreciaciones. Las pérdidas que sufran las\nempresas que se acojan al régimen de la presente Ley en un periodo fiscal, serán deducibles en\nlos cinco periodos fiscales siguientes, a razón del veinte por ciento (20%) de la referida pérdida\npor año. Tales deducciones no podrán reducir en más del cincuenta por ciento (50%) la renta\nneta gravable del contribuyente en el año en que se deduzca la cuota parte respectiva.\nLa porción de pérdidas no deducidas durante el periodo a que se refiere el párrafo\nanterior, no podrá deducirse en años posteriores, ni causará devolución alguna por parte del\nTesoro Nacional. Las deducciones solamente podrán efectuarse en la declaración jurada del\nImpuesto sobre la Renta, no así en la declaración estimatoria.\nEl derecho de deducir pérdidas es intransferible, aun en los casos de consolidaciones o\nfusiones. Con relación a las depreciaciones, regirán las reglas generales que regulan el Impuesto\nsobre la Renta.","ini":23769,"fin":24767}
{"id":"ley-2004-11.a36","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** Regímenes de reintegro aduanero. Las empresas podrán acogerse a los regímenes\naduaneros desarrollados sobre la base de la Ley 41 de 1996, así como del numeral 11 del\nartículo 153 y del numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política.","ini":24769,"fin":25026}
{"id":"ley-2004-11.a37","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** Polos de desarrollo. A fin de procurar una equitativa distribución de la actividad\nindustrial en la geografía nacional y de evitar la emigración poblacional, se establecen los polos\nde desarrollo para nuevas empresas.\nLos polos de desarrollo tendrán los siguientes beneficios adicionales:\n1. Exoneración total durante diez años del pago del impuesto de inmuebles sobre terrenos,\nedificios e instalaciones destinadas a la actividad fabril de que se trate, a partir de la\nfecha del permiso de ocupación.\n2. Exoneración total del pago de Impuesto sobre la Renta, durante los primeros cinco\nperiodos fiscales de producción de la empresa; y del cincuenta por ciento (50%)\ndurante los tres periodos fiscales subsiguientes.\n3. Beneficio de un ciento por ciento (100%) de reintegro, para los desembolsos que se hayan\nrealizado en la construcción de infraestructura en obras públicas, mediante el CFI, cuando\nestos se utilicen para garantizar la producción y se tenga un efecto social en el área donde\nse desarrollan.\nEl Órgano Ejecutivo dictaminará la ubicación de los polos de desarrollo sobre la base de\nla solicitud que, para tal efecto, haga el Ministerio de Comercio e Industrias.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 11","ini":25028,"fin":26279}
{"id":"ley-2004-11.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Competencia, Recursos y Sanciones","ini":26293,"fin":26326}
{"id":"ley-2004-11.h11","orden":60,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":26281,"fin":26291}
{"id":"ley-2004-11.a38","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** Competencia. La Dirección General de Industrias del MICI será la autoridad\ncompetente para conocer de los recursos, quejas y demás reclamaciones que interponga la\nempresa afectada, en contra de las resoluciones o actuaciones que se expidan con motivo de la\nemisión de los CFI, o de la pérdida del beneficio otorgado.\nLas resoluciones que expida la Dirección General de Industrias del MICI en ejercicio de\nsus facultades deberán ser motivadas; por consiguiente, se deberán consignar las motivaciones,\nrazonamientos y fundamentos en los cuales se basen las resoluciones expedidas.","ini":26328,"fin":26923}
{"id":"ley-2004-11.a39","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** Fiscalización. La Dirección General de Industrias del MICI podrá realizar las\ninvestigaciones que estime pertinentes con el objeto de verificar la información suministrada, así\ncomo el uso de los CFI.","ini":26925,"fin":27142}
{"id":"ley-2004-11.a40","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto\ndentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de primera\ninstancia, de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 38 de 2000.","ini":27144,"fin":27415}
{"id":"ley-2004-11.a41","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** Recurso de apelación. El recurso de apelación será interpuesto o propuesto ante\nla autoridad de primera instancia en el acto de notificación, o por escrito dentro del término de\ncinco días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto impugnado.\nEl procedimiento para este trámite será el que establece la Ley 38 de 2000.","ini":27417,"fin":27787}
{"id":"ley-2004-11.a42","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** Notificación. Las resoluciones serán notificadas personalmente a la parte\nafectada o a su apoderado legal. De no ser posible lo anterior, dichas resoluciones deberán ser\nnotificadas, de acuerdo con lo que establece la Ley 38 de 2000.","ini":27789,"fin":28039}
{"id":"ley-2004-11.a43","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** Sanción. La empresa que se le compruebe haber proporcionado información\nfalsa o documentos falsos o alterados para la obtención y uso de los CFI, o que utilice estos\ncertificados contraviniendo las disposiciones legales vigentes, será sancionada con la cancelación\ndel CFI.\nAdicionalmente, la empresa sancionada deberá cancelar el monto de los impuestos que le\ncorrespondía pagar sin el goce del beneficio, más los recargos e intereses legales establecidos y\ndemás sanciones contempladas en el Código Fiscal.\nLo anterior es sin perjuicio de las disposiciones penales a que haya lugar.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 12","ini":28041,"fin":28699}
{"id":"ley-2004-11.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Consejo Nacional de Política Industrial","ini":28714,"fin":28753}
{"id":"ley-2004-11.h12","orden":68,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":28701,"fin":28712}
{"id":"ley-2004-11.a44","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** Creación del CONAPI. Se crea el Consejo Nacional de Política Industrial\n(CONAPI), exclusivamente como un organismo asesor y coordinador del Órgano Ejecutivo en\nmateria relacionada con las políticas de fomento y desarrollo del sector industrial, y como\nresponsable de aprobar los CFI, el cual estará integrado de la siguiente forma:\n1. Por el Órgano Ejecutivo:\na. El Ministro de Comercio e Industrias, quien lo presidirá, o quien este designe.\nb. El Ministro de Economía y Finanzas o quien este designe.\nc. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe.\nd. El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien este designe.\ne. El Contralor General de la República o quien este designe.\nf. El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente o quien este\ndesigne.\n2. Por el sector privado:\na. Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá.\nb. Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores.\nc. Un representante de los productores agropecuarios de Panamá.\nLos representantes del sector privado contarán con un suplente y serán nombrados por el\nÓrgano Ejecutivo para un periodo de dos años. Para tal fin, cada sector empresarial deberá\nenviar no más de dos candidatos con sus respectivos suplentes.","ini":28755,"fin":30028}
{"id":"ley-2004-11.a45","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** Inicio de sesiones del CONAPI. El Consejo Nacional de Política Industrial\ndeberá iniciar sesiones sesenta días hábiles después de la promulgación de la presente Ley, y\ndeberá aprobar su reglamento interno en un periodo de noventa días hábiles, contado a partir de\nla promulgación de esta Ley.","ini":30030,"fin":30339}
{"id":"ley-2004-11.a46","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** Secretaría del CONAPI. La Dirección General de Industrias del MICI fungirá\ncomo Secretaría del CONAPI.","ini":30341,"fin":30460}
{"id":"ley-2004-11.a47","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 47","contenido":"**Artículo 47.** Funciones del CONAPI. El CONAPI tendrá las siguientes funciones:\n1. Aprobar o rechazar el informe de la Dirección General de Industrias del MICI para el\notorgamiento del CFI.\n2. Evaluar los resultados producto de la ejecución de la presente Ley.\n3. Sugerir cambios al Ministerio de Comercio e Industrias, con relación a los\nprocedimientos necesarios para mejorar las disposiciones de la presente Ley.\n4. Analizar los sectores industriales y proponer alternativas para su mejoramiento al Órgano\nEjecutivo.\n5. Desarrollar políticas para promover las inversiones en el sector industrial o para impulsar\nel desarrollo industrial de Panamá, proponer al Órgano Ejecutivo acciones concretas para\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24983 13\n\nla implementación de dichas políticas y, una vez sean adoptadas por el Órgano Ejecutivo,\nservir de coordinador y supervisor de su ejecución.\n6. Evaluar las ventajas comparativas y competitivas de las legislaciones panameñas en\nmateria de desarrollo industrial, en el contexto internacional.\n7. Actuar como organismo consultivo en asuntos relacionados con la obtención o pérdida de\nlos beneficios de esta Ley.\n8. Proponer al Ministerio de Comercio e Industrias la creación de polos de desarrollo.","ini":30462,"fin":31721}
{"id":"ley-2004-11.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":31737,"fin":31758}
{"id":"ley-2004-11.h13","orden":74,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VII","contenido":"Capítulo VII","ini":31723,"fin":31735}
{"id":"ley-2004-11.a48","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 48","contenido":"**Artículo 48.** Cláusula de transparencia. La Dirección General de Industrias del MICI entregará,\na cualquier persona que la solicite, la información pertinente a la identificación de las empresas\nque se hayan acogido a los incentivos previstos en la presente Ley. En tal sentido, se tomarán las\nmedidas del caso para que el listado de dichas empresas aparezca en el portal electrónico del\nMICI y sea actualizado periódicamente.","ini":31760,"fin":32189}
{"id":"ley-2004-11.a49","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e\nIndustrias, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir\nde su promulgación.","ini":32191,"fin":32398}
{"id":"ley-2004-11.a50","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 50","contenido":"**Artículo 50.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá una\nvigencia de veinte años.","ini":32400,"fin":32513}
{"id":"ley-2004-11.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días del\nmes de enero del año dos mil cuatro.","ini":32540,"fin":32669}
{"id":"ley-2004-11.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":32671,"fin":32685}
{"id":"ley-2004-11.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Jacobo L. Salas Díaz\nEl Secretario General,","ini":32687,"fin":32730}
{"id":"ley-2004-11.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Gómez Núñez","ini":32732,"fin":32748}
{"id":"ley-2004-11.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":32750,"fin":32809}
{"id":"ley-2004-11.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 011 DE 2004","ini":32811,"fin":32827}
{"id":"ley-2004-11.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2003_P_099.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":32829,"fin":32931}
{"id":"ley-2004-11.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":32933,"fin":32956}
{"id":"ley-2004-11.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":32958,"fin":32973}
{"id":"ley-2004-11.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2003_12_10_A_PLENO.PDF","ini":32975,"fin":32997}
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{"id":"ley-2004-11.h14","orden":79,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":32515,"fin":32538}
