POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, ETipoLeyNúmero7Año2003Gaceta24726EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACION EN
MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, que a la
letra dice:
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El
Salvador, en adelante "las Partes";
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes
entre ambas Naciones;
CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de las
economías de ambas Partes y que Panamá y El Salvador coinciden en torno al producto
turístico, promoviendo el desarrollo del turismo sostenible orientado a proteger y conservar
nuestros patrimonios culturales, históricos y naturales a través de la investigación científica
para la implementación de acciones que contribuyan a la preservación del medio ambiente
y al desarrollo económico y social de nuestra población;
DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos
realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países,
si como también desarrollar programas y acciones conjuntas orientadas a hacer uso
sustentable de los recursos turísticos de cada una de las Partes;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica
entre ambos países en materia turística, en especial en los temas de legislación,
planificación, regulación, desarrollo, promoción, capacitación, clasificación y conservación
de los recursos turísticos, a través de la formulación ejecución, de común acuerdo, de
proyectos y programas en dichas áreas.
2. En la elaboración de estos proyectos y programas, las Partes tomarán en cuenta las
prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo turístico y apoyarán la
participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores públicos, privados
y social, así como las universidades, instituciones de investigación científica y técnica, y
organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad turística.
ARTICULO II
La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o
especialistas en materias técnicas, científicas y de planes reguladores para proyectos de
desarrollo en el campo del ecoturismo, histórico-cultural, agroturismo, turismo de aventura,
eventos y convenciones y en las políticas de captación de inversión nacional o
internacional, mercadeo y otros a ser determinados.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ
G.O. 24726
ARTICULO III
Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en
materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal
especializado y la edición de material didáctico. De igual forma, intercambiarán
información respecto de la legislación nacional que regule la actividad turística en cada
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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