{"meta":{"recurso":"norma/ley-2003-7","mirada":"publico","filas":51,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2003-7.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":228,"fin":294}
{"id":"ley-2003-7.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 24726","ini":296,"fin":495}
{"id":"ley-2003-7.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY No. 7\nDe 3 de febrero de 2003","ini":497,"fin":530}
{"id":"ley-2003-7.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE\nTURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL\nGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, hecho en Panamá, República\nde Panamá, el 12 de diciembre de 2001.","ini":532,"fin":758}
{"id":"ley-2003-7.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":760,"fin":783}
{"id":"ley-2003-7.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":785,"fin":797}
{"id":"ley-2003-7.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001.","ini":0,"fin":226}
{"id":"ley-2003-7.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACION EN\nMATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE\nPANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, que a la\nletra dice:\n\nACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE\nEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO\nDE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR\n\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El\nSalvador, en adelante \"las Partes\";\n\nANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes\nentre ambas Naciones;\n\nCONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de las\neconomías de ambas Partes y que Panamá y El Salvador coinciden en torno al producto\nturístico, promoviendo el desarrollo del turismo sostenible orientado a proteger y conservar\nnuestros patrimonios culturales, históricos y naturales a través de la investigación científica\npara la implementación de acciones que contribuyan a la preservación del medio ambiente\ny al desarrollo económico y social de nuestra población;\n\nDESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos\nrealizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países,\nsi como también desarrollar programas y acciones conjuntas orientadas a hacer uso\nsustentable de los recursos turísticos de cada una de las Partes;\n\nHan convenido lo siguiente:\n\nARTICULO I\n\n1. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica\nentre ambos países en materia turística, en especial en los temas de legislación,\nplanificación, regulación, desarrollo, promoción, capacitación, clasificación y conservación\nde los recursos turísticos, a través de la formulación ejecución, de común acuerdo, de\nproyectos y programas en dichas áreas.\n\n2. En la elaboración de estos proyectos y programas, las Partes tomarán en cuenta las\nprioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo turístico y apoyarán la\nparticipación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores públicos, privados\ny social, así como las universidades, instituciones de investigación científica y técnica, y\norganizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad turística.\n\nARTICULO II\n\nLa cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o\nespecialistas en materias técnicas, científicas y de planes reguladores para proyectos de\ndesarrollo en el campo del ecoturismo, histórico-cultural, agroturismo, turismo de aventura,\neventos y convenciones y en las políticas de captación de inversión nacional o\ninternacional, mercadeo y otros a ser determinados.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 24726\n\nARTICULO III\n\nLas Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en\nmateria de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal\nespecializado y la edición de material didáctico. De igual forma, intercambiarán\ninformación respecto de la legislación nacional que regule la actividad turística en cada","ini":799,"fin":3848}
{"id":"ley-2003-7.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO IV","ini":3858,"fin":3869}
{"id":"ley-2003-7.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes dentro del ámbito de su competencia, coordinarán las acciones necesarias\npara incrementar las corrientes turísticas de ambos países, incluyendo la posibilidad de\ndesarrollar la comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo, así como la\npromoción del multidestino, estimulando a los transportistas aéreos para que optimicen sus\nservicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio\nturístico.","ini":3871,"fin":4319}
{"id":"ley-2003-7.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO V","ini":4321,"fin":4331}
{"id":"ley-2003-7.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes se otorgarán, de conformidad con su respectiva legislación, facilidades\npara que en su territorio se pueda efectuar campaña de promoción turística de la otra Parte,\norganizando eventos turísticos e intercambiando material de promoción que propicie la\ndivulgación y presentación de ofertas turísticas de cada país, tales como seminarios, talleres\nturísticos, viajes de familiarización para agentes de viajes y periodistas, operadores de\nturismo, agencias de viajes y líneas aéreas.","ini":4333,"fin":4824}
{"id":"ley-2003-7.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO VI","ini":4826,"fin":4837}
{"id":"ley-2003-7.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación para el\npersonal del sector turístico, en áreas que deberán ser identificadas previamente, a través de\nprogramas de trabajo que se implementen a partir de la entrada en vigor del presente\nAcuerdo. Las Partes intercambiarán información estadística sobre el respectivo sector\nturístico y sobre su sistema de recolección de datos.","ini":4839,"fin":5235}
{"id":"ley-2003-7.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO VII","ini":5237,"fin":5249}
{"id":"ley-2003-7.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes a través de los organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y\nexpertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y\norganización turística de cada país para establecer las áreas en las que seria conveniente\nrecibir asesoramiento y transferencia de tecnología.","ini":5251,"fin":5558}
{"id":"ley-2003-7.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO VIII","ini":5560,"fin":5573}
{"id":"ley-2003-7.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de\ncooperación previstas en el presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su\nejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta, integrada por igual número de\nrepresentantes de las Instituciones de Turismo de ambos países, la cual deberá:","ini":5575,"fin":5909}
{"id":"ley-2003-7.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria factible la\nrealización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica en materia turística;","ini":5911,"fin":6072}
{"id":"ley-2003-7.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación\ntécnica turística; y","ini":6074,"fin":6163}
{"id":"ley-2003-7.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) evaluar los resultados de las acciones realizadas con motivo del\npresente Acuerdo y formular las recomendaciones que consideren necesarias para la\nadecuada ejecución de los proyectos y programas que deriven del mismo.","ini":6165,"fin":6385}
{"id":"ley-2003-7.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 24726","ini":6387,"fin":6439}
{"id":"ley-2003-7.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO IX","ini":6441,"fin":6452}
{"id":"ley-2003-7.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las instituciones encargadas de la ejecución de las acciones de cooperación\nderivadas del presente Acuerdo serán:","ini":6454,"fin":6567}
{"id":"ley-2003-7.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por el Gobierno de la República de Panamá el Instituto Panameño de Turismo y por\nel Gobierno de la República de El Salvador la Corporación Salvadoreña de Turismo\n(CORSATUR).","ini":6569,"fin":6742}
{"id":"ley-2003-7.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO X","ini":6744,"fin":6754}
{"id":"ley-2003-7.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación del\npresente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa, a través de consultas y negociaciones\npor escrito entre las Partes.","ini":6756,"fin":6961}
{"id":"ley-2003-7.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XI","ini":6963,"fin":6974}
{"id":"ley-2003-7.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las\nmodificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un canje\nde notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su\nlegislación nacional.","ini":6976,"fin":7248}
{"id":"ley-2003-7.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XII","ini":7250,"fin":7262}
{"id":"ley-2003-7.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se\ncomuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por\nsu legislación nacional y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, renovables\nautomáticamente por períodos de igual duración.","ini":7264,"fin":7574}
{"id":"ley-2003-7.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente\nAcuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con\ntres (3) meses de antelación a la fecha de expiración del período respectivo.","ini":7576,"fin":7827}
{"id":"ley-2003-7.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y\nprogramas formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo decidan de otra\nforma.","ini":7829,"fin":8002}
{"id":"ley-2003-7.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Hecho en Panamá, República de Panamá, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos\nmil uno (200l), en dos ejemplares originales.","ini":8004,"fin":8136}
{"id":"ley-2003-7.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO\nREPUBLICA DE PANAMA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR\n(FDO.) (FDO.)\nJOSE MIGUEL ALEMAN MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA\nMinistro de Relaciones Ministra de Relaciones\nExteriores Exteriores","ini":8138,"fin":8359}
{"id":"ley-2003-7.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte.","contenido":"parte.","ini":3850,"fin":3856}
{"id":"ley-2003-7.a2","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":8361,"fin":8426}
{"id":"ley-2003-7.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días\ndel mes de diciembre del año dos mil dos.","ini":8453,"fin":8584}
{"id":"ley-2003-7.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,","ini":8586,"fin":8643}
{"id":"ley-2003-7.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS R. ALVARADO A. JOSE GOMEZ NUÑEZ","ini":8645,"fin":8683}
{"id":"ley-2003-7.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ,\n28 DE OCTUBRE DE 2003.","ini":8685,"fin":8785}
{"id":"ley-2003-7.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 24726","ini":8787,"fin":8839}
{"id":"ley-2003-7.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK\nPresidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores","ini":8841,"fin":8939}
{"id":"ley-2003-7.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ\nASAMBLEA NACIONAL","ini":8941,"fin":9000}
{"id":"ley-2003-7.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 007 DE 2003","ini":9002,"fin":9018}
{"id":"ley-2003-7.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2002_P_076.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":9020,"fin":9122}
{"id":"ley-2003-7.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":9124,"fin":9147}
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