POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001.
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**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, que a la letra dice: ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante "las Partes"; ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas Naciones; CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de las economías de ambas Partes y que Panamá y El Salvador coinciden en torno al producto turístico, promoviendo el desarrollo del turismo sostenible orientado a proteger y conservar nuestros patrimonios culturales, históricos y naturales a través de la investigación científica para la implementación de acciones que contribuyan a la preservación del medio ambiente y al desarrollo económico y social de nuestra población; DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países, si como también desarrollar programas y acciones conjuntas orientadas a hacer uso sustentable de los recursos turísticos de cada una de las Partes; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambos países en materia turística, en especial en los temas de legislación, planificación, regulación, desarrollo, promoción, capacitación, clasificación y conservación de los recursos turísticos, a través de la formulación ejecución, de común acuerdo, de proyectos y programas en dichas áreas. 2. En la elaboración de estos proyectos y programas, las Partes tomarán en cuenta las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo turístico y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores públicos, privados y social, así como las universidades, instituciones de investigación científica y técnica, y organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad turística. ARTICULO II La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materias técnicas, científicas y de planes reguladores para proyectos de desarrollo en el campo del ecoturismo, histórico-cultural, agroturismo, turismo de aventura, eventos y convenciones y en las políticas de captación de inversión nacional o internacional, mercadeo y otros a ser determinados. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O. 24726 ARTICULO III Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado y la edición de material didáctico. De igual forma, intercambiarán información respecto de la legislación nacional que regule la actividad turística en cada
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Artículo 2Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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