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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LEY No. 7 De 3 de febrero de 2003
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, hecho en Panamá, República de Panamá, el 12 de diciembre de 2001.
**Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001.
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, que a la letra dice: ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante "las Partes"; ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas Naciones; CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de las economías de ambas Partes y que Panamá y El Salvador coinciden en torno al producto turístico, promoviendo el desarrollo del turismo sostenible orientado a proteger y conservar nuestros patrimonios culturales, históricos y naturales a través de la investigación científica para la implementación de acciones que contribuyan a la preservación del medio ambiente y al desarrollo económico y social de nuestra población; DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países, si como también desarrollar programas y acciones conjuntas orientadas a hacer uso sustentable de los recursos turísticos de cada una de las Partes; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambos países en materia turística, en especial en los temas de legislación, planificación, regulación, desarrollo, promoción, capacitación, clasificación y conservación de los recursos turísticos, a través de la formulación ejecución, de común acuerdo, de proyectos y programas en áreas. 2. En la elaboración de estos proyectos y programas, las Partes tomarán en cuenta las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo turístico y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores públicos, privados y social, así como las universidades, instituciones de investigación científica y técnica, y organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad turística. ARTICULO II La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materias técnicas, científicas y de planes reguladores para proyectos de desarrollo en el campo del ecoturismo, histórico-cultural, agroturismo, turismo de aventura, eventos y convenciones y en las políticas de captación de inversión nacional o internacional, mercadeo y otros a ser determinados. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O. 24726 ARTICULO III Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado y la edición de material didáctico. De igual forma, intercambiarán información respecto de la legislación nacional que regule la actividad turística en cada
ARTICULO IV
Las Partes dentro del ámbito de su competencia, coordinarán las acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, incluyendo la posibilidad de desarrollar la comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo, así como la promoción del multidestino, estimulando a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico.
ARTICULO V
Las Partes se otorgarán, de conformidad con su respectiva legislación, facilidades para que en su territorio se pueda efectuar campaña de promoción turística de la otra Parte, organizando eventos turísticos e intercambiando material de promoción que propicie la divulgación y presentación de ofertas turísticas de cada país, tales como seminarios, talleres turísticos, viajes de familiarización para agentes de viajes y periodistas, operadores de turismo, agencias de viajes y líneas aéreas.
ARTICULO VI
Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación para el personal del sector turístico, en áreas que ser identificadas previamente, a través de programas de trabajo que se implementen a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Las Partes intercambiarán información estadística sobre el respectivo sector turístico y sobre su sistema de recolección de datos.
ARTICULO VII
Las Partes a través de los organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y organización turística de cada país para establecer las áreas en las que seria conveniente recibir asesoramiento y transferencia de tecnología.
ARTICULO VIII
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta, integrada por igual número de representantes de las Instituciones de Turismo de ambos países, la cual :
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica en materia turística;
b) revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica turística; y
c) evaluar los resultados de las acciones realizadas con motivo del presente Acuerdo y formular las recomendaciones que consideren necesarias para la adecuada ejecución de los proyectos y programas que deriven del mismo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O. 24726
ARTICULO IX
Las instituciones encargadas de la ejecución de las acciones de cooperación derivadas del presente Acuerdo serán:
Por el Gobierno de la República de Panamá el Instituto Panameño de Turismo y por el Gobierno de la República de El Salvador la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR).
ARTICULO X
Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa, a través de consultas y negociaciones por escrito entre las Partes.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un canje de notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
ARTICULO XII
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, renovables automáticamente por períodos de igual duración.
Cualquiera de las Partes , en todo momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con tres (3) meses de antelación a la fecha de expiración del período respectivo.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su vigencia, las Partes lo decidan de otra forma.
Hecho en Panamá, República de Panamá, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil uno (200l), en dos ejemplares originales.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO REPUBLICA DE PANAMA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR (FDO.) (FDO.) JOSE MIGUEL ALEMAN MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA Ministro de Relaciones Ministra de Relaciones Exteriores Exteriores
parte.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,
CARLOS R. ALVARADO A. JOSE GOMEZ NUÑEZ
ORGANO EJECUTIVO.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 28 DE OCTUBRE DE 2003.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O. 24726
MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 007 DE 2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_076.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_19_A_PLENO.PDF
2002_12_26_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
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