"QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES."
Artículo 1Se concede un periodo de moratoria para el pago de tributos de competencia deLeer +
**Artículo 1.** Se concede un periodo de moratoria para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos. Este periodo de moratoria iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y finalizará el 31 de diciembre del año 2003. Quedan comprendidos dentro del concepto tributos los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible que, en cualquier concepto, una persona tenga que pagar al Tesoro Nacional.
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**Artículo 2.** Sólo las obligaciones tributarias causadas hasta el 31 de octubre del presente año, que se cumplan o paguen mediante dinero en efectivo durante el periodo señalado, estarán exentas de cualquier recargo, interés y multa. Quedan exceptuados de este periodo de moratoria, los recargos, intereses y multas correspondientes a incumplimientos de obligaciones tributarias que se causen en los meses de noviembre y diciembre del año 2003.
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**Artículo 3.** Pueden acogerse al periodo de moratoria: 1. Las personas omisas. 2. Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan acordado arreglos de pago. 3. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos. 4. Las personas que son o han sido objeto de auditoría y se encuentran pendientes de la expedición o notificación de la respectiva resolución. 5. Los que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago, en cualquier instancia administrativa o en la Corte Suprema de Justicia, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.
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**Artículo 4.** Si el contribuyente que se acoge al periodo de moratoria no cancela la totalidad de los tributos causados y morosos, el pago o los pagos que haya realizado durante este periodo se prorratearán de forma tal que cubran parte de la deuda morosa, y la parte no ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24933 satisfecha quedará afectada por los recargos, intereses y multas, si fuere el caso, desde la fecha del nacimiento o requerimiento legal de la parte no satisfecha o no pagada de la obligación.
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**Artículo 5.** Se autoriza a la Dirección General de Ingresos para que de oficio declare prescritas las deudas tributarias existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes que se acogen a la presente moratoria, siempre que se haya cumplido el término de prescripción previsto en las normas generales sobre prescripción de cada tributo.
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**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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