"QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES."TipoLeyNúmero67Año2003Gaceta24933-AEmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 1.** Se concede un periodo de moratoria para el pago de tributos de competencia de
la Dirección General de Ingresos. Este periodo de moratoria iniciará a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley y finalizará el 31 de diciembre del año 2003.
Quedan comprendidos dentro del concepto tributos los impuestos, tasas,
contribuciones y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible que, en cualquier
concepto, una persona tenga que pagar al Tesoro Nacional.
**Artículo 2.** Sólo las obligaciones tributarias causadas hasta el 31 de octubre del presente
año, que se cumplan o paguen mediante dinero en efectivo durante el periodo señalado,
estarán exentas de cualquier recargo, interés y multa.
Quedan exceptuados de este periodo de moratoria, los recargos, intereses y multas
correspondientes a incumplimientos de obligaciones tributarias que se causen en los meses
de noviembre y diciembre del año 2003.
**Artículo 3.** Pueden acogerse al periodo de moratoria:
1. Las personas omisas.
2. Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan
acordado arreglos de pago.
3. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
4. Las personas que son o han sido objeto de auditoría y se encuentran pendientes de la
expedición o notificación de la respectiva resolución.
5. Los que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o
cualquier otro requerimiento de pago, en cualquier instancia administrativa o en la
Corte Suprema de Justicia, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago
de la obligación.
**Artículo 4.** Si el contribuyente que se acoge al periodo de moratoria no cancela la totalidad
de los tributos causados y morosos, el pago o los pagos que haya realizado durante este
periodo se prorratearán de forma tal que cubran parte de la deuda morosa, y la parte no
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24933
satisfecha quedará afectada por los recargos, intereses y multas, si fuere el caso, desde la
fecha del nacimiento o requerimiento legal de la parte no satisfecha o no pagada de la
obligación.
**Artículo 5.** Se autoriza a la Dirección General de Ingresos para que de oficio declare
prescritas las deudas tributarias existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes que
se acogen a la presente moratoria, siempre que se haya cumplido el término de prescripción
previsto en las normas generales sobre prescripción de cada tributo.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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