QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 3 DE 1985, SOBRE EL REGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES, Y MODIFICA EL ARTICULO 5 DE ESTA LEY.
Artículo 1El artículo 5 de la Ley 3 de 1985 queda así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 5 de la Ley 3 de 1985 queda así:
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**Artículo 5.** La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales, se denomina tramo preferencial. El referido tramo preferencial no podrá exceder de cuatro puntos porcentuales (4%) en los préstamos para vivienda, cuyo precio de compra o valor de construcción sea mayor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y no exceda de sesenta y dos mil quinientos balboas (B/.62,500.00); ni de cinco puntos porcentuales (5%) en los préstamos para vivienda, cuyo precio de compra o valor de construcción sea mayor de dieciséis mil balboas (B/.16,000.00) y no exceda de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); ni de seis y medio puntos porcentuales (6.5%) en los préstamos para viviendas, cuyo precio o valor de construcción sea hasta dieciséis mil balboas (B/.16,000.00).
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**Artículo 2.** Se prorroga por cinco años, a partir del 21 de mayo del año 2004, la vigencia de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.
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**Artículo 3.** La presente Ley modifica el artículo 5 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985, modificada por la Ley 11 de 26 de septiembre de 1990, la Ley 5 de 17 de mayo de 1994, la Ley 28 de 20 de junio de 1995, la Ley 30 de 20 de julio de 1999 y por la Ley 50 de 27 de octubre de 1999.
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**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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