POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTETipoLeyNúmero64Año2003Gaceta24922EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA
DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, que a la letra
dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, en lo sucesivo “las Partes”,
Reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio,
delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra,
Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte
Penal Internacional, tiene la intención de complementar y no de suplantar la
jurisdicción penal nacional,
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24922
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salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de
América.
5. El presente Acuerdo entrará en vigor mediante un Canje de Notas
que confirmen que cada Parte ha cumplido con los requisitos legales nacionales
necesarios para su entrada en vigor. El presente Acuerdo permanecerá vigente
hasta un año después de la fecha en que una de las Partes notifique a la otra su
intención de derogarlo. Las disposiciones del presente Acuerdo seguirán en
vigor con respecto a todo acto que ocurra, o toda alegación que surja, antes de la
fecha de vigencia de la derogación.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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