POR LA CUAL SE APRUEBA LA LISTA DE PRODUCTOS Y LAS REGLAS ESPECIFICAS DE ORIGEN DEL TRATADO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DOMINICANATipoLeyNúmero63Año2003Gaceta24919-AEmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la Lista de Productos del Tratado Comercial
entre la República de Panamá y la República Dominicana, de conformidad con la
clasificación arancelaria aplicada a la fecha de la firma de esta lista, acordada en la Ciudad
de Santo Domingo, República Dominicana, el 6 de febrero de 2003, cuyo texto es el
siguiente:
TRATADO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DOMINICANA
ANEXO - LISTA DE PRODUCTOS APROBADOS E INCLUIDOS EN EL TRATADO
Los productos listados en este anexo, que se intercambian al amparo del Tratado, deberán
estar respaldados por Certificados de Origen emitidos conforme a los criterios establecidos
en el Capítulo 111 (incluidos sus Anexos) del "Reglamento de aplicación del Tratado
Comercial entre la República de Panamá y la República Dominicana".
**Artículo 2.** Apruébese en todas sus partes las Reglas Específicas de Origen del
Tratado Comercial entre la República de Panamá y la República Dominicana,
de conformidad con la clasificación arancelaria aplicada a la fecha de la firma
de estas Reglas Específicas de Origen, acordadas en la Ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana el 6 de febrero de 2003, cuyo texto es el
siguiente:
ANEXO I DEL CAPITULO 111
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
Para la correcta interpretación de las Reglas de Origen Específicas, se adoptan las siguientes notas generales
de interpretación:
1. Se entenderá por capítulo los dos primeros dígitos de un código arancelario en términos de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (Sistema Armonizado); partida,
los cuatro primeros dígitos de un código arancelario en términos del Sistema Armonizado; subpartida, los seis
primeros dígitos de un código arancelario en términos del Sistema Armonizado.
2. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.
3. Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y
en su redacción se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema
Armonizado, se interpretará que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias deberán ser
originarios para que la mercancía califique como originaria.
4. Cuando una partida o subpartida arancelaria esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será
suficiente cumplir con una de ellas.
5. Cuando una regla de origen específica establezca para un grupo de partidas o subpartidas un cambio de otra
partida o subpartida, dicho cambio podrá realizarse dentro y fuera del grupo de partidas o subpartidas
especificadas en la regla, según sea el caso, a menos que se especifique lo contrario.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO REGLA DE ORIGEN ESPECÍFICA
PANAMÁ R. DOMINICANA
**Artículo 3.** El órgano Ejecutivo implementará las modificaciones a la Lista de
Productos, llevadas a cabo de acuerdo al Artículo VII del Tratado Comercial entre
la República de Panamá y la República Dominicana.
**Artículo 4.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.