Autoriza la Creacion del Programa de Alimentacion para los TrabajadoresTipoLeyNúmero59Año2003Fecha7 ago 2003Gaceta24864EmisorAsamblea LegislativaArtículos15
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Texto
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 70 de 20 de octubre de 2021 ; Que reglamenta la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, Que autoriza la creación del Programa de Alimentación para los Trabajadores y dicta otra disposición (G.O. 29406-A de 27 de octubre de 2021). "Que autoriza la creación del Programa de Alimentación para los Trabajadores y dicta otra disposición". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** La adopción del presente programa, tanto en las empresas privadas como en las instituciones públicas, es de aceptación voluntaria por parte de ellas.
Artículo 3
**Artículo 3.** Subrogado. L. 60 de 2009 , art. 1 º . Se entiende por comidas balanceadas las que reúnan las condiciones nutricionales determinadas por los técnicos nutricionistas del Ministerio de Salud. NOTA: Mediante Sentencia de 4 de agosto de 2021, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara el presente artículo Constitucional (G.O. 29377 de 16 de septiembre de 2021).
Artículo 4
**Artículo 4.** Subrogado. L. 165 de 2020 , art. 1 º . El vale de alimentación tendrá un valor máximo mensual de quinientos balboas (B/.500.00). El monto del vale de alimentación alcanzar hasta el 75 % del salario habitual del trabajador, sin exceder el valor máximo aquí establecido. En ningún caso el vale objeto de esta Ley parte del salario.
Artículo 5
**Artículo 5.** Subrogado. L. 165 de 2020 , art. 2 º . ser beneficiado con el Programa cualquier trabajador, indistintamente de las condiciones bajo las cuales se encuentre su contratación.
Artículo 6
**Artículo 6.** Subrogado. L. 165 de 2020 , art. 3 º . Los vales de alimentación ser canjeados por los trabajadores, así:
1. En los comedores propios de las instituciones o empresas afiliadas al Programa, operados por estas o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Para la adquisición de comidas elaboradas por empresas especializadas para el expendio de ellas.
3. Para la obtención de comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la institución o empresa haya celebrado convenio para tales fines, directamente o a través de empresas de servicios especializados.
4. Para la adquisición en los supermercados, minisupermercados e hipermercados de artículos que conforman la canasta básica familiar de alimentos ampliados, vigentes en las ciudades de Panamá y San Miguelito.
5. Para la adquisición de medicamentos y útiles escolares.
6.
7.
Artículo 7
**Artículo 7.** Las sumas destinadas por las empresas que se acojan al Programa de Alimentación para los Trabajadores, serán deducibles ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta. La empresa mantendrá en su domicilio fiscal copia autenticada de las planillas de los trabajadores beneficiados con el programa, en las que constar las sumas que les hayan entregado en concepto de vales de alimentación. NOTA: Mediante Sentencia de 4 de agosto de 2021, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara el segundo párrafo del presente artículo Constitucional (G.O. 29377 de 16 de septiembre de 2021).
Artículo 8
**Artículo 8.** Subrogado. L. 165 de 2020 , art. 4 º . Los vales de alimentación llevarán impresas las siguientes especificaciones:
1. El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
2. La razón social y el registro único del empleador que concede el beneficio.
3. La advertencia: "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, medicamentos, útiles escolares, centros de enseñanza y servicios médicos. Prohibido su cambio total o parcial en dinero en efectivo o en cualquier otro artículo".
4. El nombre del trabajador beneficiario.
5. La fecha de emisión y vencimiento.
6. El nombre y registro de la empresa especializada que lo emite.
Artículo 9
**Artículo 9.** Subrogado. L. 165 de 2020 , art. 5 º . Los vales de alimentación se expedirán exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, medicamentos, útiles escolares, centros de enseñanza y servicios médicos. EI Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral inspeccionará su emisión y uso. :
1. Su canje por dinero en efectivo.
2. Su canje por cualquier bien o producto que no se destine para la alimentación, medicamentos, útiles escolares, centros de enseñanza y servicios médicos requeridos por el trabajador o sus hijos.
3. El cobro de cualquier descuento sobre el valor establecido en el vale de alimentación por el establecimiento habilitado.
4. El uso, por parte del establecimiento habilitado, de los vales de alimentación que reciba de los trabajadores beneficiarios para otros fines que no sean el reembolso directo a las empresas emisoras de vales
Artículo 10
**Artículo 10.** Las empresas especializadas emisoras de los vales de alimentación a que se hace referencia en el , :
1. Administrar, comercializar y distribuir los vales de alimentación, así como hacerlos efectivos en los establecimientos afiliados que los adquieran.
2. Garantizar una amplia y variada oferta de establecimientos comerciales afiliados, donde puedan ser utilizados los vales de alimentación.
3. Garantizar que los vales de alimentación sean aceptados en los establecimientos comerciales afiliados para tales efectos.
4. Velar por que el administrador de los vales o tiquetes sea una empresa distinta de la que otorga el beneficio a sus trabajadores y de aquella donde sean utilizados o consumidos.
5. Entregar al Ministerio de Salud, cada seis meses, un listado de los establecimientos habilitados, para controlar su adecuación a los objetivos del programa.
6. Exigir que los establecimientos comerciales afiliados exhiban, en un lugar visible, el logotipo que indica que se aceptan los vales de alimentación. NOTA: Mediante Sentencia de 4 de agosto de 2021, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara el presente artículo Constitucional (G.O. 29377 de 16 de septiembre de 2021). Jurisprudencia JURISPRUDENCIA .- Vale de Alimentos/no es lesivo al salario . Ley 59 de 2003 Comprende el Pleno también, que este cuerpo normativo y sus reformas constituyen una legislación especial que crea un incentivo al trabajador aparte de su salario. Este aspecto ha sido resaltado infinidad de veces por los diputados proponentes y por los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en sus diversas intervenciones para la creación y modificaciones de estas disposiciones especiales. Por otra parte, vemos que el hecho de ser un incentivo libre de los gravámenes de aquellos que pesan sobre el salario y por ser deducible del 100% del impuesto sobre la renta, resulta atractivo para el sector empresarial y las entidades estatales. Derecho Comparado. En el derecho comparado podemos encontrar algunas leyes en países de la región que han implementado proyectos en condiciones similares a las del Programa de Alimentación para los Trabajadores que se desarrolla en la República de Panamá. En el caso de México, se creó en el año 2011 la Ley DOF-17-01-2011 de Ayuda Alimentaria para los trabajadores que en su artículo 1º establece que "la presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con la alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Se caracteriza por constituirse en una remuneración no computable por lo que no se tiene en cuenta para la determinación de los derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la seguridad social. Además, no será de aplicación para los tributos que tengan como base imponible las remuneraciones y que sean ingresos del tesoro público. Este soporte económico que se ha estado brindando a la población mediante el denominado "Vale Digital" es un beneficio brindado por el Estado para la población en general que no se encuentra económicamente activa, por lo que se exceptúan de percibir este apoyo económico a los servidores públicos, trabajadores asalariados activos, jubilados y pensionados y contribuyentes cuya última declaración de renta sea superior a B/.11,000.00. Ley 59 de 2003 Análisis de las normas impugnadas y su confrontación con los preceptos constitucionales y convencionales. Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , se refiere al valor máximo mensual del "Vale de Alimentos". Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , define quiénes pueden constituirse en beneficiarios del Programa de Alimentación. Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , establece cómo y dónde puede canjearse el "Vale de Alimentos". , párrafo primero de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, establece que los fondos utilizados por los empleadores para el Programa de Alimentación son deducibles de impuesto sobre la renta. Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , establece las especificaciones de impresión que debe llevar el "Vale de Alimentos". Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , establece prohibiciones en el uso del "Vale de Alimentos". Ley 59 de 7 de agosto de 2003, establece las obligaciones de las empresas especializadas (emisoras). Ley 59 de 7 de agosto de 2003 Iniciaremos nuestro análisis refiriéndonos a la infracción constitucional que se alega respecto al de la Constitución Política que establece lo siguiente: "
A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de , de acuerdo con las condiciones económicas del país." Esta norma constitucional establece dos aspectos:
a) Garantiza un salario o sueldo mínimo a todos los trabajadores.
b) Establece la participación de los Trabajadores en las utilidades de la empresa. Constitución PolíticaConstitución Política Es decir, en vez de tenerse esa fracción del salario como parte del derecho a percibir una remuneración económica por el ejercicio de sus funciones; contrario sensu, el empleador lo otorga al trabajador como una beneficencia. El de la Constitución Política instituye el derecho que tiene todo trabajador de percibir una remuneración económica mínima a cambio de la prestación de servicios en una empresa privada o entidad del Estado. Este derecho que nace del derecho al trabajo, se cimienta en los principios de dignidad e igualdad que conforman la estructuración de los derechos humanos. Además, esta norma constitucional establece el derecho de participación en las utilidades de la empresa a los trabajadores de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación. En base a la naturaleza de este precepto constitucional que se alega infringido, debemos enfocarnos en qué consiste esa remuneración económica mínima que se constituye en un derecho adquirido por todo trabajador, es decir, el salario mínimo. Además, fijarse salarios mínimos por profesión u oficio (Art. 172 del Código de Trabajo). Para los efectos de la legislación laboral panameña "el salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate" (art. 174 Código de Trabajo). Por tanto, el salario estipulado debe ser proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo y no ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de este Código (art. 141 Código de Trabajo). De hecho nuestras normas laborales prohíben esta práctica estableciendo que "el salario pactado no ser reducido por ninguna circunstancia, ni aún mediante el consentimiento del trabajador." (art. 151 Código de Trabajo). lo anterior, pasaremos al análisis de las normas convencionales que el activador constitucional ha señalado como infringidas por las normas demandadas que arriba hemos descrito relacionadas al Programa de Alimentación para los Trabajadores. De acuerdo a los conceptos de infracción desarrollados por el demandante se han vulnerado los derechos establecidos en los , 2, 3, 6 y 7 del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para ampliar el panorama de aplicación y objetivos del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vale la pena exponer que Convenio tiene cinco aspectos principales:
1. La forma y el medio de pago del salario.
2. La libertad de los trabajadores de disponer de sus salarios.
3. El deber de información.
4. Las garantías salariales.
5. Las medidas de aplicación. El del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo establece lo siguiente:
Respecto a esta norma convencional, el activador constitucional explica que a su juicio las normas demandadas avalan una maniobra para sustraer esa parte del salario de los efectos que le son propios y de sus normas de protección. Además, señala que el párrafo primero del Ley 59 de 7 de agosto de 2003, que establece que "Las sumas destinadas por las empresas que se acojan al Programa de Alimentación para los Trabajadores, serán deducibles ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta.", es una paradoja y enredo conceptual, pues no son salario, pero sí son deducibles del 100% por el empleador como gastos en la producción de la renta. Y es que debemos tener claro que el del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T. Este aspecto es de gran importancia, porque las normas de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003 y sus reformas, hacen énfasis en que la adopción del programa es de aceptación voluntaria (art. 2 Ley 59 de 2003), por lo que este incentivo no debe formar parte de las obligaciones ni de los derechos derivados de la relación contractual laboral existente. De hecho, la propia Ley impugnada así le excluye establece que los beneficios de la Ley en favor de los trabajadores "…no se consideran salario, ni costumbre o usos, ni condiciones de trabajo, ni ingreso en especie y, por lo tanto, no ser tenidos en cuenta para la base del cálculo de los aportes de la Caja de Seguro Social y no acumularán derechos ni prestaciones a las establecidas en el Código de Trabajo." (Art. Ley 59 de 2003
Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste.
A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar." Convenio 100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, ratificado por Panamá, mediante la . a) "
A los efectos del presente Convenio: el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;...". De estas definiciones se desprende que la noción de salario que rige en nuestro país se enmarca dentro de la acepción amplia de salario, ya que integra al mismo otras prestaciones, percepciones, ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste, siempre y no se encuentren excluidos o limitados por el ordenamiento. De hecho, ni siquiera se pretende establecer un concepto de salario. 12 de la Ley 59 de 2003), distinguiendo así los beneficios que se acuerden en el contrato de trabajo del incentivo del Programa de Alimentos para los trabajadores. Ocurre lo mismo con el del y del del Convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), que el activador constitucional ha estimado infringidos y que son del tenor siguiente:
artículo 2 1. El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario. 2. …. 3. …. 4. ….
artículo 3 1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. 2. …. Ley 59 de 2003 Respecto al del del Convenio N° 95, se estima infringida puesto que a criterio del activador constitucional se permite que una parte sustancial del salario se pague en vales, contrariando la prohibición que establece la norma convencional. Ley 59 de 2003
prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario. A modo de docencia, debe el Pleno explicar ¿Qué es el Truck System y "Las Tiendas de Raya"?. Para remediar esta situación se pasó en Gran Bretaña una serie de leyes conocidas como truck acts en 1831, 1887, 1896, y 1940, y que tendían a prevenir el abuso del sistema anteriormente descrito. Las "Tiendas de Raya" (tommy shops), eran los establecimientos donde los obreros o campesinos eran obligados a realizar sus compras y se encontraban ubicadas junto a las fábricas o haciendas. En español, el nombre de "Tienda de Raya" proviene del hecho de que la mayoría de los trabajadores eran analfabetas, y en el libro de registro de pago de nómina, ponían una raya en lugar de su firma. Situación que también promovía engaños o cobros excesivos por parte de los empleadores o administradores de las tiendas. En la República de Panamá, la prohibición al truck system, se encuentra contemplada en el del Código de Trabajo que establece lo siguiente: "
El salario pagarse en dinero de curso legal en la parte estipulada en dinero, que por lo menos corresponder íntegramente al mínimo fijado por la ley. hacer los pagos en mercancías o en vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo, con que se pretende sustituir la moneda. Sin embargo, pagar el salario mediante cheque en cualquiera de los siguientes casos:
1. Tratándose del personal de oficina, el cheque se entregue en horas en que el respectivo banco se encuentre abierto y se den facilidades para cambiarlo dentro de la jornada de trabajo;
2. así se acuerde en una Convención Colectiva." El truck system tenía como principal característica el pago de salario en especie. Nótese que en este sistema, si bien se dio en contexto desmedido y excesivo, constituía la retribución que recibía el trabajador por las labores realizadas. Ley 59 de 2003
Por salario en especie se entiende únicamente la parte que recibe el trabajador o su familia en alimentos, habitación y vestidos que se destinan a su consumo personal inmediato. No se computarán como salario en especie los suministros de carácter gratuito que otorgue el empleador al trabajador, lo cuales no ser reducidos del salario en dinero. Para los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará éste como equivalente al veinte por ciento del total del salario que recibe el trabajador. En ningún caso el salario en especie pactado ser mayor del veinte por ciento del salario total. De hecho, esta misma norma sustantiva, peculiarmente, prohíbe que todo aquello que reciba gratuitamente el trabajador por parte del empleador sea considerado salario en especie ni tampoco puede ser reducido del salario en dinero. En consecuencia, siendo el "Vale de Alimentos" un incentivo de carácter gratuito y que no se debe pactar contractualmente, debe considerarse de aquellos suministros que no pueden ser considerados salario en especie. Adicionalmente, el activador constitucional estima infringido el del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece lo siguiente:
artículo 7 1.
2. Ley 59 de 2003Ley 59 de 2003 6, modificado) y su uso para ciertos bienes o productos (art. Ley 59 de 2003Ley 59 de 2003Ley 59 de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Constitución Política En mérito de lo antes expuesto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los párrafo primero, 10 y 11 de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, de7 de agosto de 2003, reformado por la y de los , 5, 6, 8 y 9 de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformados por la ." (Sentencia de 4 de agosto de 2021. Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003 República de Panamá Órgano Judicial Corte Suprema de Justicia. -Pleno. Ir arriba Cerrar grupo
Artículo 11
**Artículo 11.** NOTA: Mediante Sentencia de 4 de agosto de 2021, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara el presente artículo Constitucional (G.O. 29377 de 16 de septiembre de 2021). Jurisprudencia JURISPRUDENCIA .- Vale de Alimentos/no es lesivo al salario . Ley 59 de 2003 Comprende el Pleno también, que este cuerpo normativo y sus reformas constituyen una legislación especial que crea un incentivo al trabajador aparte de su salario. Este aspecto ha sido resaltado infinidad de veces por los diputados proponentes y por los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en sus diversas intervenciones para la creación y modificaciones de estas disposiciones especiales. Por otra parte, vemos que el hecho de ser un incentivo libre de los gravámenes de aquellos que pesan sobre el salario y por ser deducible del 100% del impuesto sobre la renta, resulta atractivo para el sector empresarial y las entidades estatales. Derecho Comparado. En el derecho comparado podemos encontrar algunas leyes en países de la región que han implementado proyectos en condiciones similares a las del Programa de Alimentación para los Trabajadores que se desarrolla en la República de Panamá. En el caso de México, se creó en el año 2011 la Ley DOF-17-01-2011 de Ayuda Alimentaria para los trabajadores que en su artículo 1º establece que "la presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con la alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Se caracteriza por constituirse en una remuneración no computable por lo que no se tiene en cuenta para la determinación de los derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la seguridad social. Además, no será de aplicación para los tributos que tengan como base imponible las remuneraciones y que sean ingresos del tesoro público. Este soporte económico que se ha estado brindando a la población mediante el denominado "Vale Digital" es un beneficio brindado por el Estado para la población en general que no se encuentra económicamente activa, por lo que se exceptúan de percibir este apoyo económico a los servidores públicos, trabajadores asalariados activos, jubilados y pensionados y contribuyentes cuya última declaración de renta sea superior a B/.11,000.00. Ley 59 de 2003 Análisis de las normas impugnadas y su confrontación con los preceptos constitucionales y convencionales. Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , se refiere al valor máximo mensual del "Vale de Alimentos". Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , define quiénes pueden constituirse en beneficiarios del Programa de Alimentación. Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , establece cómo y dónde puede canjearse el "Vale de Alimentos". , párrafo primero de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, establece que los fondos utilizados por los empleadores para el Programa de Alimentación son deducibles de impuesto sobre la renta. Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , establece las especificaciones de impresión que debe llevar el "Vale de Alimentos". Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformado por el , establece prohibiciones en el uso del "Vale de Alimentos". Ley 59 de 7 de agosto de 2003, establece las obligaciones de las empresas especializadas (emisoras). Ley 59 de 7 de agosto de 2003 Iniciaremos nuestro análisis refiriéndonos a la infracción constitucional que se alega respecto al de la Constitución Política que establece lo siguiente: "
A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de , de acuerdo con las condiciones económicas del país." Esta norma constitucional establece dos aspectos:
a) Garantiza un salario o sueldo mínimo a todos los trabajadores.
b) Establece la participación de los Trabajadores en las utilidades de la empresa. Constitución PolíticaConstitución Política Es decir, en vez de tenerse esa fracción del salario como parte del derecho a percibir una remuneración económica por el ejercicio de sus funciones; contrario sensu, el empleador lo otorga al trabajador como una beneficencia. El de la Constitución Política instituye el derecho que tiene todo trabajador de percibir una remuneración económica mínima a cambio de la prestación de servicios en una empresa privada o entidad del Estado. Este derecho que nace del derecho al trabajo, se cimienta en los principios de dignidad e igualdad que conforman la estructuración de los derechos humanos. Además, esta norma constitucional establece el derecho de participación en las utilidades de la empresa a los trabajadores de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación. En base a la naturaleza de este precepto constitucional que se alega infringido, debemos enfocarnos en qué consiste esa remuneración económica mínima que se constituye en un derecho adquirido por todo trabajador, es decir, el salario mínimo. Además, fijarse salarios mínimos por profesión u oficio (Art. 172 del Código de Trabajo). Para los efectos de la legislación laboral panameña "el salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate" (art. 174 Código de Trabajo). Por tanto, el salario estipulado debe ser proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo y no ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de este Código (art. 141 Código de Trabajo). De hecho nuestras normas laborales prohíben esta práctica estableciendo que "el salario pactado no ser reducido por ninguna circunstancia, ni aún mediante el consentimiento del trabajador." (art. 151 Código de Trabajo). lo anterior, pasaremos al análisis de las normas convencionales que el activador constitucional ha señalado como infringidas por las normas demandadas que arriba hemos descrito relacionadas al Programa de Alimentación para los Trabajadores. De acuerdo a los conceptos de infracción desarrollados por el demandante se han vulnerado los derechos establecidos en los , 2, 3, 6 y 7 del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para ampliar el panorama de aplicación y objetivos del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vale la pena exponer que Convenio tiene cinco aspectos principales:
1. La forma y el medio de pago del salario.
2. La libertad de los trabajadores de disponer de sus salarios.
3. El deber de información.
4. Las garantías salariales.
5. Las medidas de aplicación. El del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo establece lo siguiente:
Respecto a esta norma convencional, el activador constitucional explica que a su juicio las normas demandadas avalan una maniobra para sustraer esa parte del salario de los efectos que le son propios y de sus normas de protección. Además, señala que el párrafo primero del Ley 59 de 7 de agosto de 2003, que establece que "Las sumas destinadas por las empresas que se acojan al Programa de Alimentación para los Trabajadores, serán deducibles ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta.", es una paradoja y enredo conceptual, pues no son salario, pero sí son deducibles del 100% por el empleador como gastos en la producción de la renta. Y es que debemos tener claro que el del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T. Este aspecto es de gran importancia, porque las normas de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003 y sus reformas, hacen énfasis en que la adopción del programa es de aceptación voluntaria (art. 2 Ley 59 de 2003), por lo que este incentivo no debe formar parte de las obligaciones ni de los derechos derivados de la relación contractual laboral existente. De hecho, la propia Ley impugnada así le excluye establece que los beneficios de la Ley en favor de los trabajadores "…no se consideran salario, ni costumbre o usos, ni condiciones de trabajo, ni ingreso en especie y, por lo tanto, no ser tenidos en cuenta para la base del cálculo de los aportes de la Caja de Seguro Social y no acumularán derechos ni prestaciones a las establecidas en el Código de Trabajo." (Art. Ley 59 de 2003
Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste.
A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar." Convenio 100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, ratificado por Panamá, mediante la . a) "
A los efectos del presente Convenio: el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;...". De estas definiciones se desprende que la noción de salario que rige en nuestro país se enmarca dentro de la acepción amplia de salario, ya que integra al mismo otras prestaciones, percepciones, ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste, siempre y no se encuentren excluidos o limitados por el ordenamiento. De hecho, ni siquiera se pretende establecer un concepto de salario. 12 de la Ley 59 de 2003), distinguiendo así los beneficios que se acuerden en el contrato de trabajo del incentivo del Programa de Alimentos para los trabajadores. Ocurre lo mismo con el del y del del Convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), que el activador constitucional ha estimado infringidos y que son del tenor siguiente:
artículo 2 1. El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario. 2. …. 3. …. 4. ….
artículo 3 1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. 2. …. Ley 59 de 2003 Respecto al del del Convenio N° 95, se estima infringida puesto que a criterio del activador constitucional se permite que una parte sustancial del salario se pague en vales, contrariando la prohibición que establece la norma convencional. Ley 59 de 2003
prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario. A modo de docencia, debe el Pleno explicar ¿Qué es el Truck System y "Las Tiendas de Raya"?. Para remediar esta situación se pasó en Gran Bretaña una serie de leyes conocidas como truck acts en 1831, 1887, 1896, y 1940, y que tendían a prevenir el abuso del sistema anteriormente descrito. Las "Tiendas de Raya" (tommy shops), eran los establecimientos donde los obreros o campesinos eran obligados a realizar sus compras y se encontraban ubicadas junto a las fábricas o haciendas. En español, el nombre de "Tienda de Raya" proviene del hecho de que la mayoría de los trabajadores eran analfabetas, y en el libro de registro de pago de nómina, ponían una raya en lugar de su firma. Situación que también promovía engaños o cobros excesivos por parte de los empleadores o administradores de las tiendas. En la República de Panamá, la prohibición al truck system, se encuentra contemplada en el del Código de Trabajo que establece lo siguiente: "
El salario pagarse en dinero de curso legal en la parte estipulada en dinero, que por lo menos corresponder íntegramente al mínimo fijado por la ley. hacer los pagos en mercancías o en vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo, con que se pretende sustituir la moneda. Sin embargo, pagar el salario mediante cheque en cualquiera de los siguientes casos:
1. Tratándose del personal de oficina, el cheque se entregue en horas en que el respectivo banco se encuentre abierto y se den facilidades para cambiarlo dentro de la jornada de trabajo;
2. así se acuerde en una Convención Colectiva." El truck system tenía como principal característica el pago de salario en especie. Nótese que en este sistema, si bien se dio en contexto desmedido y excesivo, constituía la retribución que recibía el trabajador por las labores realizadas. Ley 59 de 2003
Por salario en especie se entiende únicamente la parte que recibe el trabajador o su familia en alimentos, habitación y vestidos que se destinan a su consumo personal inmediato. No se computarán como salario en especie los suministros de carácter gratuito que otorgue el empleador al trabajador, lo cuales no ser reducidos del salario en dinero. Para los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará éste como equivalente al veinte por ciento del total del salario que recibe el trabajador. En ningún caso el salario en especie pactado ser mayor del veinte por ciento del salario total. De hecho, esta misma norma sustantiva, peculiarmente, prohíbe que todo aquello que reciba gratuitamente el trabajador por parte del empleador sea considerado salario en especie ni tampoco puede ser reducido del salario en dinero. En consecuencia, siendo el "Vale de Alimentos" un incentivo de carácter gratuito y que no se debe pactar contractualmente, debe considerarse de aquellos suministros que no pueden ser considerados salario en especie. Adicionalmente, el activador constitucional estima infringido el del Convenio N°95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece lo siguiente:
artículo 7 1.
2. Ley 59 de 2003Ley 59 de 2003 6, modificado) y su uso para ciertos bienes o productos (art. Ley 59 de 2003Ley 59 de 2003Ley 59 de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Constitución Política En mérito de lo antes expuesto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los párrafo primero, 10 y 11 de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, de7 de agosto de 2003, reformado por la y de los , 5, 6, 8 y 9 de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, reformados por la ." (Sentencia de 4 de agosto de 2021. Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003Ley 59 de 2003Ley 59 de 7 de agosto de 2003 República de Panamá Órgano Judicial Corte Suprema de Justicia. -Pleno. Ir arriba Cerrar grupo
Artículo 12
**Artículo 12.** en las convenciones colectivas o en los contratos individuales de trabajo de las empresas afiliadas al programa existieran, beneficios similares a los establecidos en la presente Ley, se aplicara la norma que más convenga a los intereses del trabajador.
Artículo 13
**Artículo 13.** a los terrenos y mejoras traspasados a la sociedad anónima encargada de operar el Aeropuerto de Tocumen, zona de desarrollo turístico de interés nacional para los efectos de la Ley 8 de 1994.
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio del año dos mil tres.