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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Se crea el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, adscrito al Ministerio de Educación, y de interés público la educación nacional contra las drogas.
**Artículo 2.** El Ministerio de Educación, como ente rector de la educación nacional, elaborará, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención contra las Drogas, en adelante CONAPRED, el Programa Nacional de Educación contra las Drogas para todos los niveles de la educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficiales y particulares.
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación será la entidad responsable de diseñar, planear y coordinar las acciones educativas formales y no formales, así como las actividades previstas en esta Ley para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas. Este programa se fundamentará en la adecuación permanente de los objetivos a las edades y al medio en que se desarrolle la persona. Las instituciones no gubernamentales también desarrollar programas con los mismos objetivos, previa aprobación de CONAPRED.
**Artículo 4.** El Programa Nacional de Educación contra las Drogas insertará permanentemente, como contenido curricular de la educación integral, la formación de una cultura antidrogas, mediante la incorporación de objetivos, contenidos y propósitos, en lecciones y actividades programáticas necesarias, y garantizará que se dicte la materia durante, por lo menos, una hora a la semana.
**Artículo 5.** El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá como uno de sus objetivos fundamentales formar técnicos en cultura antidrogas; para ello, el programa se orientará hacia los docentes, la familia y la comunidad. La Dirección Nacional de Educación Preventiva Integral dictará seminarios de actualización relacionados con el tema de prevención contra las drogas a los docentes. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24864
**Artículo 6.** El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá los siguientes objetivos: 1. Establecer en el alumnado la capacidad de rechazar las drogas, mediante la adopción de una estrategia transversal directa e integral para enfrentar el consumo de drogas en la población escolar, para lo cual se garantizará que se dicte la materia, por lo menos, una vez a la semana y que se califique, a fin de garantizar el aprendizaje. 2. Realizar la enseñanza de la materia centrados en la persona y no en la sustancia, para lograr una prevención basada en la educación, a través de actividades enmarcadas en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación y los decretos que regulen esta actividad. 3. Articular programas que enriquezcan la formación y actualización de los educadores en el tema de la educación contra las drogas, acordes con los fines de la educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y particular. 4. Educar contra las drogas a los miembros del grupo familiar, para lo cual los capacitará con el fin de que apoyen a los docentes y educandos en las labores de prevención y reducción del consumo de drogas, de conformidad con los fines de la educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y particular.
**Artículo 7.** Para lograr los objetivos del Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el Ministerio de Educación, como entidad responsable del Programa, contará con la cooperación técnica, profesional y logística de CONAPRED y de cualquier otro organismo gubernamental o no gubernamental, especializado en prevención de la drogadicción.
**Artículo 8.** La implementación de los proyectos especificados en la estrategia nacional vigente, relativos al Programa Nacional de Educación contra las Drogas será prioritario para CONAPRED; por ello, proporcionará los recursos necesarios que garanticen y fortalezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.
**Artículo 9.** Cada año, el Ministerio de Educación establecer un presup uesto especial para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual debe incorporar las principales actividades por realizar y el costo respectivo, así como los resultados esperados del Programa durante el año.
**Artículo 10.** Las actividades que se desarrollen con los alumnos serán dirigidas por sus profesores e integradas en las actividades escolares y extracurriculares de los centros educativos; no obstante, ser ilustradas mediante disertaciones realizadas por conocedores de la materia, previa aprobación de la dirigencia del plantel. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24864
**Artículo 11.** El presupuesto del Programa Nacional de Educación contra las Drogas será establecido por el Ministerio de Educación. El Programa recibir donaciones de otros gobiernos, así como recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental. Para la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un fondo especial que ser reglamentado y administrado por el Ministerio de Educación en coordinación con CONAPRED.
**Artículo 12.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, contará con un periodo no mayor de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, para garantizar la consecución de sus objetivos.
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Alberto Magno Castillero
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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