{"meta":{"recurso":"norma/ley-2003-57","mirada":"publico","filas":22,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2003-57.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":142,"fin":178}
{"id":"ley-2003-57.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":140}
{"id":"ley-2003-57.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, adscrito al\nMinisterio de Educación, y se declara de interés público la educación nacional contra las\ndrogas.","ini":180,"fin":366}
{"id":"ley-2003-57.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Ministerio de Educación, como ente rector de la educación nacional,\nelaborará, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención contra las Drogas, en\nadelante CONAPRED, el Programa Nacional de Educación contra las Drogas para todos\nlos niveles de la educación básica general, media académica y profesional y técnica,\noficiales y particulares.","ini":368,"fin":735}
{"id":"ley-2003-57.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Ministerio de Educación será la entidad responsable de diseñar, planear y\ncoordinar las acciones educativas formales y no formales, así como las actividades\nprevistas en esta Ley para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas. Este\nprograma se fundamentará en la adecuación permanente de los objetivos a las edades y al\nmedio en que se desarrolle la persona.\nLas instituciones no gubernamentales también podrán desarrollar programas con los\nmismos objetivos, previa aprobación de CONAPRED.","ini":737,"fin":1255}
{"id":"ley-2003-57.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Programa Nacional de Educación contra las Drogas insertará\npermanentemente, como contenido curricular de la educación integral, la formación de una\ncultura antidrogas, mediante la incorporación de objetivos, contenidos y propósitos, en\nlecciones y actividades programáticas necesarias, y garantizará que se dicte la materia\ndurante, por lo menos, una hora a la semana.","ini":1257,"fin":1644}
{"id":"ley-2003-57.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá como uno de\nsus objetivos fundamentales formar técnicos en cultura antidrogas; para ello, el programa se\norientará hacia los docentes, la familia y la comunidad. La Dirección Nacional de\nEducación Preventiva Integral dictará seminarios de actualización relacionados con el tema\nde prevención contra las drogas a los docentes.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24864","ini":1646,"fin":2100}
{"id":"ley-2003-57.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá los siguientes\nobjetivos:\n1. Establecer en el alumnado la capacidad de rechazar las drogas, mediante la\nadopción de una estrategia transversal directa e integral para enfrentar el consumo\nde drogas en la población escolar, para lo cual se garantizará que se dicte la materia,\npor lo menos, una vez a la semana y que se califique, a fin de garantizar el\naprendizaje.\n2. Realizar la enseñanza de la materia centrados en la persona y no en la sustancia,\npara lograr una prevención basada en la educación, a través de actividades\nenmarcadas en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación y los decretos que\nregulen esta actividad.\n3. Articular programas que enriquezcan la formación y actualización de los\neducadores en el tema de la educación contra las drogas, acordes con los fines de la\neducación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y\nparticular.\n4. Educar contra las drogas a los miembros del grupo familiar, para lo cual los\ncapacitará con el fin de que apoyen a los docentes y educandos en las labores de\nprevención y reducción del consumo de drogas, de conformidad con los fines de la\neducación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y\nparticular.","ini":2102,"fin":3387}
{"id":"ley-2003-57.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Para lograr los objetivos del Programa Nacional de Educación contra las\nDrogas, el Ministerio de Educación, como entidad responsable del Programa, contará con la\ncooperación técnica, profesional y logística de CONAPRED y de cualquier otro organismo\ngubernamental o no gubernamental, especializado en prevención de la drogadicción.","ini":3389,"fin":3735}
{"id":"ley-2003-57.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La implementación de los proyectos especificados en la estrategia nacional\nvigente, relativos al Programa Nacional de Educación contra las Drogas será prioritario\npara CONAPRED; por ello, proporcionará los recursos necesarios que garanticen y\nfortalezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.","ini":3737,"fin":4054}
{"id":"ley-2003-57.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Cada año, el Ministerio de Educación deberá establecer un presup uesto\nespecial para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual debe\nincorporar las principales actividades por realizar y el costo respectivo, así como los\nresultados esperados del Programa durante el año.","ini":4056,"fin":4360}
{"id":"ley-2003-57.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Las actividades que se desarrollen con los alumnos serán dirigidas por sus\nprofesores e integradas en las actividades escolares y extracurriculares de los centros\neducativos; no obstante, podrán ser ilustradas mediante disertaciones realizadas por\nconocedores de la materia, previa aprobación de la dirigencia del plantel.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24864","ini":4362,"fin":4755}
{"id":"ley-2003-57.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El presupuesto del Programa Nacional de Educación contra las Drogas será\nestablecido por el Ministerio de Educación. El Programa podrá recibir donaciones de otros\ngobiernos, así como recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e\ninternacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental.\nPara la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un fondo especial\nque deberá ser reglamentado y administrado por el Ministerio de Educación en\ncoordinación con CONAPRED.","ini":4757,"fin":5280}
{"id":"ley-2003-57.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, contará con\nun periodo no mayor de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, para\ngarantizar la consecución de sus objetivos.","ini":5282,"fin":5501}
{"id":"ley-2003-57.a13","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":5503,"fin":5569}
{"id":"ley-2003-57.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27\ndías del mes de junio del año dos mil tres.","ini":5596,"fin":5723}
{"id":"ley-2003-57.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Encargado,","ini":5725,"fin":5749}
{"id":"ley-2003-57.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Alberto Magno Castillero","ini":5751,"fin":5775}
{"id":"ley-2003-57.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General Encargado,","ini":5777,"fin":5809}
{"id":"ley-2003-57.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Edwin E. Cabrera","ini":5811,"fin":5827}
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{"id":"ley-2003-57.h1","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":5571,"fin":5594}
