QUE INCENTIVA LA INNOVACION Y LA EXCELENCIA EDUCATIVAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y LOS DOCENTES DE EDUCACION ESPECIAL, BASICA GENERAL Y MEDIA OFICIALES Y PARTICULARESTipoLeyNúmero54Año2003Gaceta24851EmisorAsamblea NacionalArtículos9
**Artículo 1.** Se crea el premio Jeptha B. Duncan, en la categoría Innovación y Excelencia
Educativas, para los centros educativos o los docentes de educación especial, básica general y
media oficiales y particulares, que se distingan por el uso de innovaciones educativas
metodológicas, curriculares, científicas, artísticas o tecnológicas.
**Artículo 2.** La innovación consiste en introducir nuevas prácticas metodológicas o curriculares
en la enseñanza de las ciencias, las artes y la tecnología, para lograr cambios significativos en el
proceso de enseñanza-aprendizaje con la utilización de las herramientas tecnológicas donde sea
posible.
**Artículo 3.** Se crea un comité de selección integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá.
2. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Un representante del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos
Humanos.
4. Un representante del Instituto Nacional de Cultura.
5. Un educador de reconocido prestigio.
6. Un representante de las organizaciones de padres y madres de familia, reconocido por su
honestidad e integridad personal.
**Artículo 4.** El premio consistirá en lo siguiente:
1. Cuando se trate de un docente, una medalla de oro de dieciocho quilates con el busto del
doctor Jeptha B. Duncan y una beca para realizar estudios superiores, otorgada por el
Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.
2. Cuando se trate de un centro educativo, una placa de bronce, que indique que es un
centro de excelencia educativa, así como equipos y materiales para el apoyo en su
proceso de innovación educativa, por un monto no mayor a cinco mil balboas
(B/.5,000.00) al valor actual, el cual podrá aumentar periódicamente de acuerdo con los
ajustes inflacionarios.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24851 2
**Artículo 5.** Corresponderá al Comité de Selección establecer las bases del concurso y el
otorgamiento del premio a los docentes o a los centros educativos, teniendo en cuenta los méritos
en la utilización efectiva de las innovaciones educativas.
**Artículo 6.** El Comité de Selección recomendará que el otorgamiento del premio sea
acompañado de la asignación de pasantías en otros países para presentar las innovaciones o
participar en otras experiencias innovadoras.
**Artículo 7.** La distinción se concederá cada dos años, a partir del año 2004, después de las
evaluaciones que se reciban de los docentes o de los centros educativos, y se otorgará al inicio
del año escolar, en la fecha y el lugar que indique el Comité de Selección.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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