LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
QUE INCENTIVA LA INNOVACION Y LA EXCELENCIA EDUCATIVAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y LOS DOCENTES DE EDUCACION ESPECIAL, BASICA GENERAL Y MEDIA OFICIALES Y PARTICULARES.
**Artículo 1.** Se crea el premio Jeptha B. Duncan, en la categoría Innovación y Excelencia Educativas, para los centros educativos o los docentes de educación especial, básica general y media oficiales y particulares, que se distingan por el uso de innovaciones educativas metodológicas, curriculares, científicas, artísticas o tecnológicas.
**Artículo 2.** La innovación consiste en introducir nuevas prácticas metodológicas o curriculares en la enseñanza de las ciencias, las artes y la tecnología, para lograr cambios significativos en el proceso de enseñanza-aprendizaje con la utilización de las herramientas tecnológicas donde sea posible.
**Artículo 3.** Se crea un comité de selección integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Un representante del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. 4. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 5. Un educador de reconocido prestigio. 6. Un representante de las organizaciones de padres y madres de familia, reconocido por su honestidad e integridad personal.
**Artículo 4.** El premio consistirá en lo siguiente: 1. Cuando se trate de un docente, una medalla de oro de dieciocho quilates con el busto del doctor Jeptha B. Duncan y una beca para realizar estudios superiores, otorgada por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. 2. Cuando se trate de un centro educativo, una placa de bronce, que indique que es un centro de excelencia educativa, así como equipos y materiales para el apoyo en su proceso de innovación educativa, por un monto no mayor a cinco mil balboas (B/.5,000.00) al valor actual, el cual podrá aumentar periódicamente de acuerdo con los ajustes inflacionarios. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24851 2
**Artículo 5.** Corresponderá al Comité de Selección establecer las bases del concurso y el otorgamiento del premio a los docentes o a los centros educativos, teniendo en cuenta los méritos en la utilización efectiva de las innovaciones educativas.
**Artículo 6.** El Comité de Selección recomendará que el otorgamiento del premio sea acompañado de la asignación de pasantías en otros países para presentar las innovaciones o participar en otras experiencias innovadoras.
**Artículo 7.** La distinción se concederá cada dos años, a partir del año 2004, después de las evaluaciones que se reciban de los docentes o de los centros educativos, y se otorgará al inicio del año escolar, en la fecha y el lugar que indique el Comité de Selección.
**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley y destinará los recursos necesarios para su cumplimiento.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 054 DE 2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_119.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_06_09_A_PLENO.PDF
2003_06_10_A_PLENO.PDF
2003_06_11_A_PLENO.PDF