**Artículo 1.** Se reconocen como categorías profesionales para los médicos que se encuentren en
la etapa de preparación académica, las siguientes:
1. Médico interno. Todo profesional de la Medicina que haya obtenido un título
universitario en la Universidad de Panamá o un título reconocido por esta, y sea
autorizado por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud para laborar en las
instituciones acreditadas y autorizadas como docentes por el Consejo Técnico de Salud y
la Universidad de Panamá, a fin de obtener su idoneidad bajo la debida supervisión de
médicos idóneos. Cuando labore en instituciones públicas tendrá la calidad de servidor
público, con todos los derechos y responsabilidades del cargo.
2. Médico residente. Todo profesional idóneo de la Medicina que inicia su capacitación
médica de postgrado con el objeto de obtener una especialidad o subespecialidad en
cualquiera de las ramas de la Medicina, en las instituciones acreditadas y autorizadas
como docentes por el Consejo Técnico de Salud y la Universidad de Panamá, el cual
tendrá calidad de servidor público con todos los derechos y responsabilidades bajo la
debida supervisión de médicos idóneos en la especialidad o subespecialidad que curse.
**Artículo 2.** Todo médico interno o residente tendrá derecho a percibir los emolumentos y
beneficios económicos, así como las compensaciones, en función de sus labores, que establezca
la legislación vigente.
**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, desarrollará los derechos y
deberes que, de acuerdo con los programas de docencia respectivos, serán reconocidos a los
médicos internos y residentes.
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentará los siguientes
aspectos de la formación académica profesional de los médicos internos y residentes:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24794
1. Las categorías en función del primer o segundo año de internado.
2. Los requisitos de ingreso.
3. Los mecanismos de admisión.
4. Las normas disciplinarias.
5. Los turnos y rotaciones.
6. Las jerarquías institucionales.
7. Las funciones específicas.
8. Los mecanismos de evaluación.
9. Las incapacidades, permisos, licencias y vacaciones.
10. Los honores, premios y reconocimientos por el desempeño.
11. Cualquier otro necesario para el programa de docencia respectivo.
**Artículo 7.** Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le
sea contraria.
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