POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE, HECHO EN ORANJESTAD, ARUBA, EL 6 DE OCTUBRE DE 1999.
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**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE, que a la letra dice: PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE Las Partes Contratantes de este Protocolo, Siendo Partes en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983, Resueltas por consiguiente, a aplicar el Convenio y específicamente su Artículo 7, Tomando nota del párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio, Considerando los principios de la Declaración de Río y el Capitulo 17 del Programa 21 aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Barbados, 1994) y el Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades realizadas en Tierra (Washington, 1995), incluida la lista ilustrativa de fuentes y mecanismos de financiación que figura en su Anexo, Recordando las disposiciones pertinentes del derecho internacional tal como están reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982 y, en particular, su parte XII, Conscientes de que la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres constituye una grave amenaza para los recursos marinos y costeros y para la salud humana en la Región del Gran Caribe, Conscientes del valor ecológico, económico, estético, científico, recreativo y cultural de los ecosistemas marinos y costeros de la Región del Gran Caribe, Reconociendo las desigualdades en el desarrollo económico y social de los países de la Región del Gran Caribe y su necesidad de lograr un desarrollo sostenible, Resueltas a cooperar estrechamente a fin de adoptar medidas adecuadas para proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe contra la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres, Reconociendo, además, la necesidad de fomentar las actividades nacionales, subregionales y regionales mediante el compromiso político nacional al más alto nivel, así como la cooperación internacional, a fin de enfrentar los problemas que plantean los ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24773 contaminantes que penetran en la zona de aplicación del Convenio procedentes de fuentes y actividades terrestres, Han convenido en lo siguiente: ARTICULO I DEFINICIONES Para los fines de este Protocolo: a) Por "Convenio" se entiende el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Cribe (Cartagena de Indias, Colombia, marzo de 1983); b) Por "Organización" se entiende el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a que hace referencia el Artículo 2, párrafo 2, del Convenio; c) Por "Contaminación de la zona de aplicación del Convenio" se entiende la introducción por el hombre, directa o indirectamente en la zona de aplicación del Convenio, de sustancias o de energía que produzcan o puedan producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y ecosistemas marinos, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento; d) Por "Fuentes y actividades terrestres" se entiende aquellas fuentes y actividades que provocan contaminación en la zona de aplicación del Convenio causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagües o cualesquiera otras fuentes situadas en el territorio de una Parte Contratante, incluyendo deposiciones atmosféricas originadas en fuentes ubicadas en su territorio; e) Por "Tecnología más apropiada" se entiende las mejores técnicas, prácticas o métodos de operación disponibles actualmente empleados para prevenir, reducir o controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio que se adecuen a las condiciones sociales, económicas, tecnológicas, institucionales, financieras, culturales y ambientales de una o varias Partes Contratantes; y f) Por "Monitoreo" se entiende la medición periódica de los indicadores de calidad ambiental. ARTICULO II DISPOSICIONES GENERALES 1. Salvo que en este Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio relativas a sus Protocolos se deberán aplicar a este Protocolo. 2. A1 adoptar medidas para aplicar el presente Protocolo, las Partes Contratantes deberán respetar plenamente la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de otros Estados de conformidad con el derecho internacional. ARTICULO III OBLIGACIONES GENERALES 1. De conformidad con sus leyes, las disposiciones de este Protocolo y el derecho internacional, cada Parte Contratante adoptará medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres, utilizando a estos efectos los medios más prácticos a su disposición y de conformidad con sus capacidades. 2. Cada Parte Contratante deberá formular y ejecutar planes, programas y medidas adecuados. En tales planes, programas y medidas, cada Parte Contratante deberá adoptar ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24773 medidas efectivas para prevenir, reducir o controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres en su territorio, incluso el uso de la tecnología más apropiada y criterios de gestión como la ordenación integrada de las áreas costeras. 3. Las Partes Contratantes deberán formular conjuntamente, según proceda y tomando en cuenta su legislación, sus características sociales, económicas y ambientales individuales y de las características de una zona o subregión especifica, planes, programas y medidas subregionales y regionales a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres. ARTICULO IV ANEXOS 1. Las Partes Contratantes deberán abordar las categorías de fuentes, actividades y contaminantes asociados que son causa de preocupación numeradas en el Anexo I de este Protocolo mediante la preparación y aplicación progresiva de anexos adicionales para aquellas categorías de fuentes, actividades y contaminantes asociados que son causa de preocupación en que las Partes Contratantes consideren adecuado adoptar medidas a nivel regional o subregional. En dichos anexos, según proceda, se incluirán entre otros: a) límites de efluentes y emisiones y/o prácticas de manejo basadas en los factores identificados en el Anexo II de este Protocolo; y b) plazos para el cumplimiento de los limites, las prácticas de gestión y las medidas acordados por las Partes Contratantes. 2. De conformidad con las disposiciones de los Anexos de los cuales sea parte, cada
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la
Parte Contratante procurará movilizar recurso financieros para ejecutar sus planes,
Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la Parte Contratante procurará movilizar recurso financieros para ejecutar sus planes,
Artículo 2Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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