{"meta":{"recurso":"norma/ley-2003-26","mirada":"publico","filas":308,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2003-26.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":260,"fin":326}
{"id":"ley-2003-26.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 24773","ini":328,"fin":527}
{"id":"ley-2003-26.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY No. 26\nDe 26 de marzo 2003","ini":529,"fin":559}
{"id":"ley-2003-26.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION\nPROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO\nPARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA\nREGION DEL GRAN CARIBE, hecho en Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999","ini":561,"fin":818}
{"id":"ley-2003-26.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":820,"fin":843}
{"id":"ley-2003-26.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":845,"fin":857}
{"id":"ley-2003-26.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE, HECHO EN ORANJESTAD, ARUBA, EL 6 DE OCTUBRE DE 1999.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE, HECHO EN ORANJESTAD, ARUBA, EL 6 DE OCTUBRE DE 1999.","ini":0,"fin":258}
{"id":"ley-2003-26.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el PROTOCOLO RELATIVO A LA\nCONTAMINACION PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES\nTERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO\nDEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE, que a la letra dice:\n\nPROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE\nFUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA\nPROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION\nDEL GRAN CARIBE\n\nLas Partes Contratantes de este Protocolo,\n\nSiendo Partes en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la\nRegión del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de\n1983,\n\nResueltas por consiguiente, a aplicar el Convenio y específicamente su Artículo 7,\n\nTomando nota del párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio,\n\nConsiderando los principios de la Declaración de Río y el Capitulo 17 del Programa 21\naprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el\nDesarrollo (Río de Janeiro, 1992), el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de\nlos Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Barbados, 1994) y el Programa de Acción\nMundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades realizadas en Tierra\n(Washington, 1995), incluida la lista ilustrativa de fuentes y mecanismos de financiación\nque figura en su Anexo,\n\nRecordando las disposiciones pertinentes del derecho internacional tal como están\nreflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982 y, en\nparticular, su parte XII,\n\nConscientes de que la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres\nconstituye una grave amenaza para los recursos marinos y costeros y para la salud humana\nen la Región del Gran Caribe,\n\nConscientes del valor ecológico, económico, estético, científico, recreativo y\ncultural de los ecosistemas marinos y costeros de la Región del Gran Caribe,\n\nReconociendo las desigualdades en el desarrollo económico y social de los países\nde la Región del Gran Caribe y su necesidad de lograr un desarrollo sostenible,\n\nResueltas a cooperar estrechamente a fin de adoptar medidas adecuadas para\nproteger el medio marino de la Región del Gran Caribe contra la contaminación procedente\nde fuentes y actividades terrestres,\n\nReconociendo, además, la necesidad de fomentar las actividades nacionales,\nsubregionales y regionales mediante el compromiso político nacional al más alto nivel, así\ncomo la cooperación internacional, a fin de enfrentar los problemas que plantean los\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773\n\ncontaminantes que penetran en la zona de aplicación del Convenio procedentes de fuentes y\nactividades terrestres,\n\nHan convenido en lo siguiente:\n\nARTICULO I\nDEFINICIONES\n\nPara los fines de este Protocolo:\n\na) Por \"Convenio\" se entiende el Convenio para la Protección y el Desarrollo\ndel Medio Marino de la Región del Gran Cribe (Cartagena de Indias, Colombia, marzo de\n1983);\n\nb) Por \"Organización\" se entiende el Programa de las Naciones Unidas para\nel Medio Ambiente, a que hace referencia el Artículo 2, párrafo 2, del Convenio;\n\nc) Por \"Contaminación de la zona de aplicación del Convenio\" se entiende la\nintroducción por el hombre, directa o indirectamente en la zona de aplicación del Convenio,\nde sustancias o de energía que produzcan o puedan producir efectos nocivos, tales como\ndaños a los recursos vivos y ecosistemas marinos, peligros para la salud humana,\nobstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del\nmar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares\nde esparcimiento;\n\nd) Por \"Fuentes y actividades terrestres\" se entiende aquellas fuentes y\nactividades que provocan contaminación en la zona de aplicación del Convenio causada por\nla evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos,\nestuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagües o cualesquiera otras fuentes\nsituadas en el territorio de una Parte Contratante, incluyendo deposiciones atmosféricas\noriginadas en fuentes ubicadas en su territorio;\n\ne) Por \"Tecnología más apropiada\" se entiende las mejores técnicas,\nprácticas o métodos de operación disponibles actualmente empleados para prevenir, reducir\no controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio que se adecuen a las\ncondiciones sociales, económicas, tecnológicas, institucionales, financieras, culturales y\nambientales de una o varias Partes Contratantes; y\n\nf) Por \"Monitoreo\" se entiende la medición periódica de los indicadores de\ncalidad ambiental.\n\nARTICULO II\nDISPOSICIONES GENERALES\n\n1. Salvo que en este Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio\nrelativas a sus Protocolos se deberán aplicar a este Protocolo.\n\n2. A1 adoptar medidas para aplicar el presente Protocolo, las Partes Contratantes\ndeberán respetar plenamente la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de otros\nEstados de conformidad con el derecho internacional.\n\nARTICULO III\nOBLIGACIONES GENERALES\n\n1. De conformidad con sus leyes, las disposiciones de este Protocolo y el derecho\ninternacional, cada Parte Contratante adoptará medidas adecuadas para prevenir, reducir y\ncontrolar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y\nactividades terrestres, utilizando a estos efectos los medios más prácticos a su disposición y\nde conformidad con sus capacidades.\n\n2. Cada Parte Contratante deberá formular y ejecutar planes, programas y medidas\nadecuados. En tales planes, programas y medidas, cada Parte Contratante deberá adoptar\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773\n\nmedidas efectivas para prevenir, reducir o controlar la contaminación de la zona de\naplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres en su territorio,\nincluso el uso de la tecnología más apropiada y criterios de gestión como la ordenación\nintegrada de las áreas costeras.\n\n3. Las Partes Contratantes deberán formular conjuntamente, según proceda y\ntomando en cuenta su legislación, sus características sociales, económicas y ambientales\nindividuales y de las características de una zona o subregión especifica, planes, programas\ny medidas subregionales y regionales a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación\nde la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres.\n\nARTICULO IV\nANEXOS\n\n1. Las Partes Contratantes deberán abordar las categorías de fuentes, actividades y\ncontaminantes asociados que son causa de preocupación numeradas en el Anexo I de este\nProtocolo mediante la preparación y aplicación progresiva de anexos adicionales para\naquellas categorías de fuentes, actividades y contaminantes asociados que son causa de\npreocupación en que las Partes Contratantes consideren adecuado adoptar medidas a nivel\nregional o subregional. En dichos anexos, según proceda, se incluirán entre otros:\n\na) límites de efluentes y emisiones y/o prácticas de manejo basadas en los\nfactores identificados en el Anexo II de este Protocolo; y\n\nb) plazos para el cumplimiento de los limites, las prácticas de gestión y las\nmedidas acordados por las Partes Contratantes.\n\n2. De conformidad con las disposiciones de los Anexos de los cuales sea parte, cada","ini":859,"fin":8146}
{"id":"ley-2003-26.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"contaminación de la zona de aplicación de la Convención procedente de las categorías de\nfuentes, actividades y contaminantes que se señalan en los anexos distintos a los Anexos I y\nII de este Protocolo.","ini":8237,"fin":8439}
{"id":"ley-2003-26.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Las Partes Contratantes también podrán elaborar los anexos adicionales que\nconsideren adecuados, incluso uno relativo a los criterios sobre la calidad del agua para\nciertos contaminantes prioritarios identificados en el Anexo 1 de este Protocolo.","ini":8441,"fin":8690}
{"id":"ley-2003-26.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO V\nCOOPERACION Y ASISTENCIA","ini":8692,"fin":8727}
{"id":"ley-2003-26.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes deberán cooperar bilateralmente o, cuando proceda, a\nnivel subregional, regional o mundial, o a través de organizaciones competentes, en la\nprevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del\nConvenio procedente de fuentes y actividades terrestres.","ini":8729,"fin":9039}
{"id":"ley-2003-26.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. En cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el párrafo 1 arriba\nmencionado, las Partes Contratantes deberán fomentar la cooperación en las siguientes\náreas:","ini":9041,"fin":9207}
{"id":"ley-2003-26.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) actividades de monitoreo emprendidas de conformidad con el Artículo VI;","ini":9209,"fin":9283}
{"id":"ley-2003-26.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) investigación de la composición química, el destino, el transporte y los\nefectos de los contaminantes;","ini":9285,"fin":9390}
{"id":"ley-2003-26.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) intercambio de información científica y técnica;","ini":9392,"fin":9443}
{"id":"ley-2003-26.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) identificación y uso de las tecnologías más apropiadas aplicables a las\ncategorías especificas de fuentes, actividades y contaminantes determinadas en e1 Anexo 1\nde este Protocolo; e","ini":9445,"fin":9630}
{"id":"ley-2003-26.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) investigación y desarrollo de tecnologías y prácticas para la aplicación de\neste Protocolo.","ini":9632,"fin":9726}
{"id":"ley-2003-26.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":9728,"fin":9780}
{"id":"ley-2003-26.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Las Partes Contratantes deberán promover, de manera directa o a través de\norganizaciones subregionales, regionales o mundiales competentes, la cooperación con\naquellas Partes Contratantes que la soliciten, a fin de obtener asistencia para la aplicación\nde este Protocolo, en particular para:","ini":9782,"fin":10076}
{"id":"ley-2003-26.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) formular programas científicos, técnicos, educativos y de concientización\npública para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del\nConvenio procedente de fuentes y actividades de origen terrestre de conformidad con este\nProtocolo;\nb) capacitar personal científico, técnico y administrativo;","ini":10078,"fin":10403}
{"id":"ley-2003-26.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) brindar asesoramiento técnico, información y todo otro tipo de asistencia\nnecesarios para tratar las categorías de fuentes, actividades y contaminantes identificadas en\nel Anexo 1 de este Protocolo; e","ini":10405,"fin":10608}
{"id":"ley-2003-26.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) identificar y abordar posibles fuentes de financiamiento de los proyectos\nnecesarios para la aplicación de este Protocolo.","ini":10610,"fin":10735}
{"id":"ley-2003-26.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO VI\nPROGRAMAS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN","ini":10737,"fin":10784}
{"id":"ley-2003-26.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cada Parte Contratante deberá formular y ejecutar, según proceda, programas de\nmonitoreo de conformidad con las disposiciones del Protocolo y la legislación nacional\npertinente. Entre otros, tales programas podrán:","ini":10786,"fin":11003}
{"id":"ley-2003-26.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) identificar y evaluar de manera sistemática patrones y tendencias de la\ncalidad ambiental en la zona de aplicación del Convenio; y","ini":11005,"fin":11138}
{"id":"ley-2003-26.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo.","ini":11140,"fin":11214}
{"id":"ley-2003-26.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La información relativa al monitoreo se pondrá a disposición del Comité\nCientífico, Técnico y Asesor a fin de facilitar su trabajo, según lo dispuesto en el Articulo\nXIV.","ini":11216,"fin":11389}
{"id":"ley-2003-26.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Dichos programas deberían evitar la duplicación con otros, en particular con\nprogramas similares ejecutados por organizaciones internacionales competentes.","ini":11391,"fin":11549}
{"id":"ley-2003-26.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO VII\nEVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL","ini":11551,"fin":11596}
{"id":"ley-2003-26.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes deberán formular y adoptar directrices relativas a las\nevaluaciones del impacto ambiental, y examinarán y actualizarán esas directrices según\nproceda.","ini":11598,"fin":11775}
{"id":"ley-2003-26.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cuando una Parte Contratante tenga razones fundadas para creer que una\nactividad terrestre prevista sobre su territorio o sujeta a su control regulatorio de\nconformidad con su legislación, o que una modificación prevista de dicha actividad pueda\ncausar una contaminación sustancial o cambios importantes y nocivos en la zona de\naplicación del Convenio, dicha Parte Contratante deberá examinar, en la medida de lo\nposible, los efectos potenciales de dicha actividad en la zona de aplicación del Convenio,\nrecurriendo a medios como la evaluación del impacto ambiental.","ini":11777,"fin":12346}
{"id":"ley-2003-26.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales competentes en\nrelación con las actividades terrestres mencionadas en el párrafo 2 arriba mencionado,\ndeberán tener en cuenta cualesquiera de esos exámenes.","ini":12348,"fin":12566}
{"id":"ley-2003-26.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cada Parte Contratante\nvelará por que las personas afectadas participen en todo proceso de examen que se lleve a\ncabo de acuerdo con el párrafo 2 arriba mencionado, y, cuando sea factible, publicarán o\ndifundirán la información pertinente obtenida en ese examen.","ini":12568,"fin":12888}
{"id":"ley-2003-26.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":12890,"fin":12942}
{"id":"ley-2003-26.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO VIII\nDESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION","ini":12944,"fin":12995}
{"id":"ley-2003-26.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes Contratantes deberán cooperar, directamente o a través de las organizaciones,\nsubregionales, regionales pertinentes y, cuando sea apropiado, a nivel mundial en el\ndesarrollo de sistemas y redes de intercambio de información a fin de facilitar la aplicación\ndel Protocolo.","ini":12997,"fin":13279}
{"id":"ley-2003-26.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO IX\nCONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA","ini":13281,"fin":13322}
{"id":"ley-2003-26.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando la contaminación que se origine en una de las Partes Contratantes procedente de\nfuentes y actividades terrestres pueda tener efectos adversos en el medio marino o costero\nde una o más de las otras Partes Contratantes, las Partes Contratantes interesadas deberán\nhacer todo lo posible por celebrar consultas con cualesquiera de las Partes Contratantes\nafectadas que lo soliciten, con miras a solucionar el problema .","ini":13324,"fin":13746}
{"id":"ley-2003-26.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO X\nPARTICIPACION","ini":13748,"fin":13772}
{"id":"ley-2003-26.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cada Parte Contratante deberá\npromover el acceso público a la información y documentación pertinentes, relativas a la\ncontaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades\nterrestres, así como oportunidades para la participación ciudadana en los procesos de toma\nde decisiones relativos a la aplicación del Protocolo.","ini":13774,"fin":14180}
{"id":"ley-2003-26.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XI\nEDUCACION Y CONCIENTIZACION","ini":14182,"fin":14221}
{"id":"ley-2003-26.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes Contratantes deberán formular y ejecutar, individual y colectivamente,\nprogramas de educación y concientización ambientales para el público, relacionados con la\nnecesidad de prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del\nConvenio procedente de fuentes y actividades terrestres y deberán promover la capacitación\nde quienes participan en la prevención, la reducción y el control mencionados.","ini":14223,"fin":14653}
{"id":"ley-2003-26.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XII\nPRESENTACION DE INFORMES","ini":14655,"fin":14692}
{"id":"ley-2003-26.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes presentarán a la Organización informes con datos sobre\nlas medidas adoptadas, los resultados obtenidos y cualquier dificultad encontrada en la\naplicación del Protocolo. En la medida de lo posible, esos informes incluirán información\nsobre el estado de la zona de aplicación del Convenio. La Reunión de las Partes\nContratantes deberá determinar la naturaleza de esa información, así como la compilación,\npresentación y fecha de esos informes, los cuales se pondrán a disposición del público, con\nexcepción de la información presentada conforme al párrafo 3, abajo mencionado.","ini":14694,"fin":15295}
{"id":"ley-2003-26.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. El Comité Científico, Técnico y Asesor utilizará los datos y la información\ncontenidos en esos informes nacionales para preparar informes regionales sobre la\naplicación del Protocolo, incluyendo el estado de la zona de aplicación del Convenio. Los\ninformes regionales se presentarán a las Partes Contratantes de conformidad con el Articulo\nXIV.","ini":15297,"fin":15644}
{"id":"ley-2003-26.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. La información suministrada conforme a los párrafos 1 y 2 arriba mencionados,\nque haya sido designada como confidencial por una de las Partes, será utilizada para los\nfines mencionados en el párrafo 2 de manera que se garantice su confidencialidad.","ini":15646,"fin":15897}
{"id":"ley-2003-26.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Nada de lo establecido en este Protocolo obligará a cualquiera de las Partes\nContratantes a proporcionar información cuya divulgación sea contraria a los intereses\nesenciales de su seguridad.","ini":15899,"fin":16093}
{"id":"ley-2003-26.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":16095,"fin":16147}
{"id":"ley-2003-26.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XIII\nMECANISMOS INSTITUCIONALES","ini":16149,"fin":16189}
{"id":"ley-2003-26.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cada Parte Contratante designará un punto focal para que desempeñe funciones\nde enlace con la Organización en los aspectos técnicos de la aplicación del Protocolo.","ini":16191,"fin":16357}
{"id":"ley-2003-26.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las Partes Contratantes designan a la Organización para que\nlleve a cabo las siguientes funciones de Secretaría:","ini":16359,"fin":16474}
{"id":"ley-2003-26.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) convocar las reuniones de las Partes Contratantes y prestar servicios a dichas\nreuniones;","ini":16476,"fin":16568}
{"id":"ley-2003-26.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) asistir en la obtención de fondos, según lo dispuesto en el articulo XVI;","ini":16570,"fin":16646}
{"id":"ley-2003-26.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) prestar la asistencia que el Comité Científico, Técnico y Asesor requiera para\ndesempeñar las funciones a que se refiere el Articulo XIV;","ini":16648,"fin":16788}
{"id":"ley-2003-26.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) proporcionar la asistencia adecuada que las Partes Contratantes identifiquen\npara facilitar:","ini":16790,"fin":16885}
{"id":"ley-2003-26.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) la formulación y ejecución de los planes, los programas y las medidas\nnecesarios para lograr los objetivos del presente Protocolo;","ini":16887,"fin":17020}
{"id":"ley-2003-26.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ii) la elaboración de programas de incentivos para la aplicación de este\nProtocolo;","ini":17022,"fin":17105}
{"id":"ley-2003-26.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iii) el desarrollo de sistemas y redes de información para el intercambio de\ninformación a fin de facilitar la aplicación de este Protocolo de conformidad con lo\ndispuesto en el Articulo VIII; y","ini":17107,"fin":17301}
{"id":"ley-2003-26.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iv) la formulación y ejecución de programas ambientales, educativos, de\ncapacitación y de concientización pública, según lo dispuesto en el Articulo XI.","ini":17303,"fin":17455}
{"id":"ley-2003-26.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) mantenerse en contacto y trabajar con el Programa Ambiental del Caribe en\nlas actividades que sean pertinentes para la aplicación del Protocolo;","ini":17457,"fin":17604}
{"id":"ley-2003-26.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) preparar formatos comunes, siguiendo las directrices de las Partes\nContratantes, que se utilizarán como base para las notificaciones y los informes que se\npresenten a la Organización según lo dispuesto en el Articulo XII;","ini":17606,"fin":17830}
{"id":"ley-2003-26.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) establecer y actualizar bases de datos sobre medidas adoptadas a nivel\nnacional, subregional y regional para la aplicación de este Protocolo, incluida cualquier otra\ninformación pertinente, según lo establecido en los Artículos III y XII;","ini":17832,"fin":18073}
{"id":"ley-2003-26.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) recopilar y poner a la disposición de las Partes Contratantes informes y\nestudios que puedan ser necesarios para la aplicación de este Protocolo o que las Partes\nsoliciten;","ini":18075,"fin":18250}
{"id":"ley-2003-26.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes;","ini":18252,"fin":18315}
{"id":"ley-2003-26.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j) suministrar a las Partes Contratantes un informe que incluirá un proyecto de\npresupuesto para el año siguiente y un estado auditado de los ingresos y egresos del año\nanterior; y","ini":18317,"fin":18497}
{"id":"ley-2003-26.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"k) realizar las demás funciones que le asignen las Partes Contratantes.","ini":18499,"fin":18570}
{"id":"ley-2003-26.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XIV\nCOMITE CIENTIFICO, TECNICO Y ASESOR","ini":18572,"fin":18620}
{"id":"ley-2003-26.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Se establece un Comité Científico, Técnico y Asesor.","ini":18622,"fin":18677}
{"id":"ley-2003-26.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":18679,"fin":18731}
{"id":"ley-2003-26.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cada Parte Contratante designará como representante ante el Comité a un experto\ncalificado en la materia objeto del Protocolo, que podrá ser acompañado a las reuniones del\nComité por otros expertos y asesores designados por esa Parte Contratante. El Comité\npodrá solicitar asesoramiento científico y técnico a expertos y organizaciones competentes.","ini":18733,"fin":19084}
{"id":"ley-2003-26.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El Comité será responsable de presentar informes y asesorar a las Partes\nContratantes en lo relativo a la aplicación del Protocolo. Para desempeñar esa función el\nComité:","ini":19086,"fin":19259}
{"id":"ley-2003-26.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) examinará periódicamente los anexos del Protocolo, así como el estado de la\nzona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres y, cuando\nsea necesario, recomendará enmiendas o anexos adicionales para la consideración de las\nPartes Contratantes;","ini":19261,"fin":19536}
{"id":"ley-2003-26.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) examinará, evaluará y analizará la información presentada por las Partes\nContratantes de conformidad con los Artículos VI y XII y toda otra información pertinente,\na fin de determinar la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo y someter\na las Partes Contratantes informes regionales sobre el estado de la zona de aplicación del\nConvenio. Los informes regionales evaluarán la eficacia y las repercusiones\nsocioeconómicas de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo y podrán proponer\notras medidas apropiadas;","ini":19538,"fin":20075}
{"id":"ley-2003-26.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) asesorará a las Partes Contratantes en la preparación y actualización de\ninformación, incluyendo los inventarios nacionales sobre la contaminación marina\nprocedente de fuentes y actividades terrestres;","ini":20077,"fin":20281}
{"id":"ley-2003-26.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) suministrará orientación a las Partes Contratantes sobre:","ini":20283,"fin":20343}
{"id":"ley-2003-26.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) las medidas y metodologías para evaluar la carga de contaminación en la\nzona de aplicación del Convenio y velar por la compatibilidad de los datos a nivel regional;\ny","ini":20345,"fin":20514}
{"id":"ley-2003-26.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ii) la formulación de planes, programas y medidas para la aplicación del\nProtocolo.","ini":20516,"fin":20599}
{"id":"ley-2003-26.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) asesorará sobre la formulación de criterios, directrices y normas comunes\npara la prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación\ndel Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres.","ini":20601,"fin":20829}
{"id":"ley-2003-26.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Propondrá medidas prioritarias para la investigación científica y técnica y la\ngestión de la contaminación procedente de actividades terrestres y para los programas de\ncontrol, prácticas de manejo y monitoreo, teniendo en cuenta las tendencias y condiciones\nregionales y cualquier otra información disponible.","ini":20831,"fin":21143}
{"id":"ley-2003-26.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) proporcionará asesoramiento científico y técnico a la Reunión de las Partes\nContratantes en relación con las propuestas de asistencia técnica;","ini":21145,"fin":21290}
{"id":"ley-2003-26.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) formulará programas de educación y concientización ambiental relacionados\ncon el Protocolo;","ini":21292,"fin":21386}
{"id":"ley-2003-26.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) elaborará un proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Comité\nCientífico, Técnico y Asesor y lo presentará a las Partes Contratantes para su aprobación; y","ini":21388,"fin":21554}
{"id":"ley-2003-26.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j) realizará cualesquiera otras funciones relacionadas con la aplicación del\nProtocolo que le asignen las Partes Contratantes.","ini":21556,"fin":21682}
{"id":"ley-2003-26.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. El Comité adoptará reglas de Procedimiento.","ini":21684,"fin":21730}
{"id":"ley-2003-26.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XV\nREUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES","ini":21732,"fin":21780}
{"id":"ley-2003-26.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":21782,"fin":21834}
{"id":"ley-2003-26.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes del presente Protocolo se\ncelebrarán, por lo general, junto con las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes del\nConvenio previstas en el Articulo 16 del Convenio. Las Partes también podrán celebrar las\nreuniones extraordinarias que consideren necesarias, a solicitud de la Organización o de\ncualquier Parte Contratante, siempre y cuando dichas solicitudes sean aprobadas por la\nmayoría de las Partes Contratantes. Se deberán aplicar a las reuniones las reglas de\nprocedimiento adoptadas conforme al Articulo 20 del Convenio.","ini":21836,"fin":22423}
{"id":"ley-2003-26.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las funciones de las reuniones de las Partes Contratantes en el presente Protocolo\nserán:","ini":22425,"fin":22517}
{"id":"ley-2003-26.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) mantener bajo revisión la aplicación del Protocolo y la eficacia de las\nactividades realizadas en cumplimiento de sus disposiciones;","ini":22519,"fin":22654}
{"id":"ley-2003-26.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) examinar propuestas de enmienda al Protocolo, incluso anexos adicionales,\ncon miras a su subsecuente adopción, de conformidad con los procedimientos establecidos\nen el Convenio y este Protocolo;","ini":22656,"fin":22853}
{"id":"ley-2003-26.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) aprobar la utilización de los fondos estipulados en el Artículo XVI que no\nhayan sido asignados a un proyecto específico por los donantes;","ini":22855,"fin":22996}
{"id":"ley-2003-26.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) examinar y aprobar, cuando proceda, los informes regionales elaborados por\ne1 Comité Científico, Técnico y Asesor de conformidad con los Articulos XII y XIV, así\ncomo cualquier otra información que las Partes transmitan a la Reunión de las Partes\nContratantes;","ini":22998,"fin":23261}
{"id":"ley-2003-26.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) adoptar medidas apropiadas en relación con las recomendaciones que haga el\nComité Científico, Técnico y Asesor;","ini":23263,"fin":23377}
{"id":"ley-2003-26.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) promover y facilitar, directamente o a través de la Organización, el\nintercambio de información, experiencia, conocimientos y otros intercambios entre las\nPartes contratantes de conformidad con el Articulo V; y","ini":23379,"fin":23592}
{"id":"ley-2003-26.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) tratar cualesquiera otros asuntos según sea apropiado.","ini":23594,"fin":23651}
{"id":"ley-2003-26.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XVI\nFINANCIAMIENTO","ini":23653,"fin":23680}
{"id":"ley-2003-26.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Además de la participación financiera de las Partes Contratantes de conformidad\ncon lo dispuesto en el párrafo 2 del Articulo 20 del Convenio, la Organización podrá, en\nrespuesta a las solicitudes de las Partes Contratantes, procurar fondos adicionales u otras\nformas de asistencia para las actividades relacionadas con el Protocolo. Esos fondos podrán\ncomprender contribuciones voluntarias hechas por las Partes Contratantes, otros gobiernos\ny organismos gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones no\ngubernamentales, el sector privado y personas naturales para el logro de objetivos\nEspecíficos del Protocolo.","ini":23682,"fin":24317}
{"id":"ley-2003-26.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su capacidad, se esforzarán, en la\nmedida de lo posible, por obtener los recursos financieros necesarios para la formulación y\nla ejecución de proyectos y programas a fin de aplicar el presente Protocolo. Con este\nobjeto, las Partes Contratantes:","ini":24319,"fin":24612}
{"id":"ley-2003-26.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) promoverán la movilización de recursos financieros sustanciales, tales como subsidios y\npréstamos concesionales, de fuentes y mecanismos de financiamiento nacionales,\nbilaterales y multilaterales, incluidas instituciones financieras multilaterales; y","ini":24614,"fin":24867}
{"id":"ley-2003-26.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) estudiarán métodos e incentivos innovadores para movilizar y encauzar recursos,\nincluidos los provenientes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras\nentidades del sector privado.","ini":24869,"fin":25066}
{"id":"ley-2003-26.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":25068,"fin":25120}
{"id":"ley-2003-26.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. De conformidad con sus prioridades, politicas y estrategias de desarrollo, cada","ini":25122,"fin":25204}
{"id":"ley-2003-26.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"programas y medidas de conformidad con el presente Protocolo.","ini":25291,"fin":25352}
{"id":"ley-2003-26.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XVII\nADOPCION Y ENTRADA EN VIGOR DE NUEVOS ANEXOS\nY DE ENMIENDAS A LOS ANEXOS","ini":25354,"fin":25440}
{"id":"ley-2003-26.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 abajo mencionados, la\nadopción y entrada en vigor de nuevos anexos y enmiendas a los anexos de este Protocolo\nse efectuarán de conformidad con los párrafos 2 y 3 del Articulo 19 del Convenio.","ini":25442,"fin":25688}
{"id":"ley-2003-26.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las Partes Contratantes, al adoptar cualquier enmienda a un anexo, podrán\ndecidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes presentes y votantes, que\ndicha enmienda es de tal importancia que entrará en vigor de conformidad con los párrafos\n5 y 6 del Articulo 18 del Convenio.","ini":25690,"fin":25982}
{"id":"ley-2003-26.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. En caso de que alguna de las Partes Contratantes haga una declaración\nrelacionada con nuevos anexos de conformidad con el Articulo XVIII; ese anexo entrará en\nvigor para dicha Parte Contratante a los treinta dias después de la fecha en que haya\nentregado al Depositario el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión\nde dicho anexo.","ini":25984,"fin":26338}
{"id":"ley-2003-26.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XVIII\nRATIFICACION, ACEPTACIÓN, APROBACION Y ADHESION","ini":26340,"fin":26402}
{"id":"ley-2003-26.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Este Protocolo, incluyendo los Anexos I a IV, estará sujeto a ratificación,\naceptación, aprobación o adhesión según lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del\nConvenio.","ini":26404,"fin":26574}
{"id":"ley-2003-26.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. En el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cualquier\nEstado u organización regional de integración económica podrá declarar que, en lo que a él\no ella respecta, todo nuevo anexo sólo entrará en vigor cuando haya depositado su\ninstrumento respectivo de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.","ini":26576,"fin":26906}
{"id":"ley-2003-26.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda nueva Parte\nContratante del presente Protocolo, al momento de su adhesión, podrá declarar que dicha\nadhesión no se aplica a anexo alguno, distinto de los Anexos 1 a IV.","ini":26908,"fin":27139}
{"id":"ley-2003-26.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XIX\nFIRMA","ini":27141,"fin":27159}
{"id":"ley-2003-26.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Protocolo estará abierto para la firma por cualquier Parte del Convenio en\nOranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999, y en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 7 de\noctubre de 1999 al 6 de octubre de 2000.","ini":27161,"fin":27376}
{"id":"ley-2003-26.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos\ngobiernos, han firmado este Protocolo.","ini":27378,"fin":27498}
{"id":"ley-2003-26.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HECHO EN Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999 en un solo ejemplar en los idiomas\ninglés, francés y español, siendo los tres textos igualmente auténticos.","ini":27500,"fin":27659}
{"id":"ley-2003-26.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO I","ini":27661,"fin":27668}
{"id":"ley-2003-26.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CATEGORIAS DE FUENTES, ACTIVIDADES Y CONTAMINANTES\nCONEXOS QUE SON CAUSA DE PREOCUPACION","ini":27670,"fin":27758}
{"id":"ley-2003-26.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. Definiciones","ini":27760,"fin":27775}
{"id":"ley-2003-26.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A los fines de este Anexo y los anexos posteriores:","ini":27777,"fin":27828}
{"id":"ley-2003-26.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":27830,"fin":27882}
{"id":"ley-2003-26.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Por \"fuentes puntuales\" se entiende las fuentes donde las descargas y\nemanaciones se introducen en el medio ambiente procedentes de cualquier conducto\ndiscernible, confinado y preciso, entre otros, tuberías, canales, zanjas, túneles, caños o\npozos, de donde los contaminantes son o podrán ser descargados; y","ini":27884,"fin":28194}
{"id":"ley-2003-26.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Por \"fuentes no puntuales\" se entiende las fuentes, distintas de \"fuentes\npuntuales\", por las que ingresan sustancias en el medio ambiente como resultado de\nescurrimiento, precipitación, deposición atmosférica, drenaje, filtración o por modificación\nhidrológica.","ini":28196,"fin":28461}
{"id":"ley-2003-26.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Categorías de fuentes y actividades prioritarias que afectan a la zona de aplicación\ndel Convenio.","ini":28463,"fin":28564}
{"id":"ley-2003-26.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes Contratantes deberán tener en cuenta las categorías de fuentes y actividades\nprioritarias siguientes al formular planes, programas y medidas regionales y, cuando sea\napropiado, subregionales para la prevención, reducción y control de la contaminación en la\nzona de aplicación del Convenio;","ini":28566,"fin":28866}
{"id":"ley-2003-26.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aguas residuales domésticas","ini":28868,"fin":28895}
{"id":"ley-2003-26.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fuentes agrícolas no puntuales","ini":28897,"fin":28927}
{"id":"ley-2003-26.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Industrias químicas","ini":28929,"fin":28948}
{"id":"ley-2003-26.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Industrias extractivas y mineras","ini":28950,"fin":28982}
{"id":"ley-2003-26.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Actividades de procesamiento de alimentos","ini":28984,"fin":29025}
{"id":"ley-2003-26.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Elaboración de licores y bebidas gaseosas","ini":29027,"fin":29068}
{"id":"ley-2003-26.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Refinerías de petróleo","ini":29070,"fin":29092}
{"id":"ley-2003-26.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Instalaciones de producción de pulpa y papel","ini":29094,"fin":29138}
{"id":"ley-2003-26.p136","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ingenios y destilerías de azúcar","ini":29140,"fin":29172}
{"id":"ley-2003-26.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Actividades pecuarias intensivas","ini":29174,"fin":29206}
{"id":"ley-2003-26.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Contaminantes asociados que son causa de preocupación:","ini":29208,"fin":29265}
{"id":"ley-2003-26.p139","orden":139,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Contaminantes primarios que son causa de preocupación","ini":29267,"fin":29323}
{"id":"ley-2003-26.p140","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando establezcan los límites de efluentes y emisiones y las prácticas de manejo para las\nfuentes y actividades enumeradas en este Anexo, las Partes Contratantes considerarán,\nteniendo en cuenta las recomendaciones y la labor de otro tipo de las organizaciones\ninternacionales competentes, la lista siguiente de contaminantes que son causa de\npreocupación, que han sido identificados teniendo en cuenta sus características peligrosas o\nnocivas:","ini":29325,"fin":29770}
{"id":"ley-2003-26.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Compuestos organohalogenados y sustancias que podrían producir esos\ncompuestos en el medio marino;","ini":29772,"fin":29873}
{"id":"ley-2003-26.p142","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Compuestos organofosforados y sustancias que podrían producir esos\ncompuestos en el medio marino;","ini":29875,"fin":29975}
{"id":"ley-2003-26.p143","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Compuestos organoestánicos y sustancias que podrían producir esos\ncompuestos en el medio marino;","ini":29977,"fin":30076}
{"id":"ley-2003-26.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Metales pesados y sus compuestos;","ini":30078,"fin":30114}
{"id":"ley-2003-26.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Petróleo crudo e hidrocarburos;","ini":30116,"fin":30150}
{"id":"ley-2003-26.p146","orden":146,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":30152,"fin":30204}
{"id":"ley-2003-26.p147","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Aceites lubricantes usados;","ini":30206,"fin":30236}
{"id":"ley-2003-26.p148","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) Hidrocarburos policíclicos aromáticos;","ini":30238,"fin":30279}
{"id":"ley-2003-26.p149","orden":149,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) Biocidas y sus derivados;","ini":30281,"fin":30309}
{"id":"ley-2003-26.p150","orden":150,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) Microorganismos patógenos;","ini":30311,"fin":30340}
{"id":"ley-2003-26.p151","orden":151,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j) Cianuros y fluoruro;","ini":30342,"fin":30365}
{"id":"ley-2003-26.p152","orden":152,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"k) Detergentes y otras sustancias tensoactivas no biodegradables;","ini":30367,"fin":30432}
{"id":"ley-2003-26.p153","orden":153,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l) Compuestos de nitrógeno y fósforo;","ini":30434,"fin":30471}
{"id":"ley-2003-26.p154","orden":154,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"m) Materiales sintéticos persistentes y otros materiales, incluyendo basura, que\nfloten, fluyan o permanezcan en suspensión o se asienten en los fondos y que afecten a la\nvida marina y dificulten los usos del mar;","ini":30473,"fin":30686}
{"id":"ley-2003-26.p155","orden":155,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"n) Compuestos con efectos similares a las hormonas;\no) Sustancias radioactivas;","ini":30688,"fin":30767}
{"id":"ley-2003-26.p156","orden":156,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"p) Sedimentos; y","ini":30769,"fin":30785}
{"id":"ley-2003-26.p157","orden":157,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"q) Cualquier otra sustancia o grupo de sustancias con una o más de las\ncaracterísticas enumeradas en la sección 2 abajo mencionada.","ini":30787,"fin":30918}
{"id":"ley-2003-26.p158","orden":158,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Características y otros factores que deberán tenerse en cuenta al evaluar\notros contaminantes que sean causa de preocupación.","ini":30920,"fin":31048}
{"id":"ley-2003-26.p159","orden":159,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes Contratantes deberían considerar, teniendo en cuenta las recomendaciones\ny la labor de otro tipo de las organizaciones internacionales competentes, las\ncaracterísticas y los factores siguientes, cuando proceda al evaluar posibles\ncontaminantes que sean causa de preocupación, además de los que se enumeran en la\nlista de la sección 1 arriba mencionada:\na) Persistencia;","ini":31050,"fin":31430}
{"id":"ley-2003-26.p160","orden":160,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Toxicidad y otras propiedades nocivas (por ejemplo, propiedades\ncarcinogénicas, mutagénicas y teratogénicas);","ini":31432,"fin":31544}
{"id":"ley-2003-26.p161","orden":161,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Bioacumulación;","ini":31546,"fin":31564}
{"id":"ley-2003-26.p162","orden":162,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Radioactividad;","ini":31566,"fin":31584}
{"id":"ley-2003-26.p163","orden":163,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Potencial para causar eutroficación;","ini":31586,"fin":31625}
{"id":"ley-2003-26.p164","orden":164,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Repercusiones y riesgos para la salud;","ini":31627,"fin":31668}
{"id":"ley-2003-26.p165","orden":165,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) Potencial migratorio;","ini":31670,"fin":31694}
{"id":"ley-2003-26.p166","orden":166,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) Efectos de alcance transfronterizo;","ini":31696,"fin":31734}
{"id":"ley-2003-26.p167","orden":167,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) Riesgo de cambios no deseables en el ecosistema marino, irreversibilidad o\nduración de los efectos;","ini":31736,"fin":31838}
{"id":"ley-2003-26.p168","orden":168,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j) Efectos negativos en la vida marina y en el desarrollo sostenible de los\nrecursos vivos o en otros usos legítimos del mar; y","ini":31840,"fin":31967}
{"id":"ley-2003-26.p169","orden":169,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"k) Efectos en el sabor o el olor de los productos marinos destinados al consumo\nhumano o en el olor, el color, la transparencia u otras características de las aguas en el\nmedio marino.","ini":31969,"fin":32153}
{"id":"ley-2003-26.p170","orden":170,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":32155,"fin":32207}
{"id":"ley-2003-26.p171","orden":171,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Todas las descargas","ini":32209,"fin":32231}
{"id":"ley-2003-26.p172","orden":172,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Cada Parte Contratante tendrá en cuenta el impacto que el nitrógeno y el\nfósforo totales y sus compuestos podrían tener en la degradación de la zona de aplicación\ndel Convenio y en la medida de lo posible, adoptará medidas adecuadas para controlar o\nreducir la cuantía total de nitrógeno y fósforo que se descargue en la zona de aplicación del\nConvenio o que pueda tener un efecto negativo en ella.","ini":32233,"fin":32634}
{"id":"ley-2003-26.p173","orden":173,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Cada Parte se asegurará que el cloro residual de los sistemas de tratamiento\nde aguas residuales domésticas no sea descargado en concentraciones o volúmenes tóxicos\npara los organismos marinos que viven en la zona de aplicación del Convenio o que migran\na ella.","ini":32636,"fin":32900}
{"id":"ley-2003-26.p174","orden":174,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. PRETRATAMIENTOINDUSTRIAL","ini":32902,"fin":32929}
{"id":"ley-2003-26.p175","orden":175,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante se esforzará, de conformidad con su capacidad económica, en\ndesarrollar y ejecutar programas de pretratamiento industrial para que las descargas\nindustriales en sistemas nuevos y existentes de tratamiento de aguas residuales domésticas:","ini":32931,"fin":33190}
{"id":"ley-2003-26.p176","orden":176,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) no interfieran con las plantas de recolección y los sistemas de tratamiento de\naguas residuales domésticas, no los dañen, ni de otro modo impidan satisfacer los limites de\nefluentes establecidos en este Anexo;","ini":33192,"fin":33404}
{"id":"ley-2003-26.p177","orden":177,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) no pongan en peligro a las actividades ni a las poblaciones próximas a los\nsistemas de recolección y tratamiento al exponerlas a sustancias tóxicas y peligrosas;","ini":33406,"fin":33570}
{"id":"ley-2003-26.p178","orden":178,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) no contaminen los fangos ni otros productos reusables resultantes del\ntratamiento de las aguas residuales; y","ini":33572,"fin":33683}
{"id":"ley-2003-26.p179","orden":179,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) no permitan el paso de contaminantes tóxicos en cantidades nocivas para la\nsalud humana y/o la vida acuática.","ini":33685,"fin":33797}
{"id":"ley-2003-26.p180","orden":180,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante se esforzará por que los programas de pretratamiento industrial,\nincluyan planes de confinamiento de derrames y de contingencia.","ini":33799,"fin":33950}
{"id":"ley-2003-26.p181","orden":181,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante, dentro del ámbito de sus capacidades, promoverá el manejo\nadecuado de las aguas industriales, como sistemas de recirculación y de circuito cerrado,\ncon el fin de eliminar o reducir al mínimo las descargas de aguas residuales a los sistemas\nde aguas residuales domésticas.","ini":33952,"fin":34247}
{"id":"ley-2003-26.p182","orden":182,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. SISTEMAS CASEROS","ini":34249,"fin":34268}
{"id":"ley-2003-26.p183","orden":183,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante deberá procurar de la manera más expedita, económica y\ntecnológicamente factible que, en las zonas que no cuenten con sistemas de recolección de\naguas residuales, se construyan, operen y mantengan sistemas caseros, a fin de evitar la\ncontaminación de las aguas superficiales o subterráneas que puedan tener un efecto\nnegativo en la zona de aplicación del Convenio.","ini":34270,"fin":34657}
{"id":"ley-2003-26.p184","orden":184,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En el caso de los sistemas caseros que requieran el bombeo de la materia séptica, las Partes\nContratantes deberán procurar que la materia séptica sea tratada por un sistema de aguas\nresiduales domésticas o por la apropiada aplicación a la tierra.","ini":34659,"fin":34905}
{"id":"ley-2003-26.p185","orden":185,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"F. MANEJO, OPERACIONES Y MANTENIMIENTO","ini":34907,"fin":34945}
{"id":"ley-2003-26.p186","orden":186,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos nuevos y existentes de\naguas residuales sean debidamente mantenidos y que los administradores de los sistemas\nformulen y ejecuten programas de capacitación para los encargados de los sistemas de\nrecolección y tratamiento de las aguas residuales. Los administradores y encargados\ntendrán acceso a los manuales de operación, además de la ayuda técnica necesaria para el\nfuncionamiento adecuado de dichos sistemas.","ini":34947,"fin":35425}
{"id":"ley-2003-26.p187","orden":187,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":35427,"fin":35479}
{"id":"ley-2003-26.p188","orden":188,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por conducto de las autoridades nacionales competentes, cada Parte Contratante dispondrá\nlo necesario para la evaluación de los sistemas de aguas residuales domésticas a fin de\nevaluar el cumplimiento de las normativas nacionales.","ini":35481,"fin":35711}
{"id":"ley-2003-26.p189","orden":189,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"G. PERIODO DE PRORROGA","ini":35713,"fin":35735}
{"id":"ley-2003-26.p190","orden":190,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cualquier Parte Contratante podrá, por lo menos dos años antes de la fecha\nefectiva de una obligación en lo correspondiente a las categorias 2,3,4 ó 5 del calendario\nestablecido en la Parte C arriba mencionado, presentar a la Organización una declaración de\nque, en lo concerniente a dichas categorias, no está en condiciones de alcanzar los limites\nde efluentes establecidos en los párrafos 1 y 2 de la mencionada Parte C, de conformidad\ncon dicho calendario, siempre que dicha Parte Contratante:","ini":35737,"fin":36237}
{"id":"ley-2003-26.p191","orden":191,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) haya elaborado planes de acción de conformidad con la Parte B, párrafo 1\n(e);","ini":36239,"fin":36319}
{"id":"ley-2003-26.p192","orden":192,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) haya logrado los limites de efluentes para un subconjunto de las descargas\nasociadas con esas categorias, o una reducción de por lo menos el 5% de la descarga total\nde contaminantes asociados con esas categorias; y","ini":36321,"fin":36538}
{"id":"ley-2003-26.p193","orden":193,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) haya emprendido acciones para lograr dichos límites de efluentes, pero no\nhaya podido lograr esos limites debido a la falta de capacidad financiera o de cualquier otro\ntipo.","ini":36540,"fin":36716}
{"id":"ley-2003-26.p194","orden":194,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Con respecto a una Parte Contratante que haya presentado una declaración\nconforme al párrafo 1 arriba mencionado, la fecha efectiva de la obligación en lo referente\nal calendario que figura en la parte C para las categorias 2,3,4 ó 5 de dicho calendario se\nprorrogará por un período de cinco años. Dicho plazo de cinco años se prorrogará cuanto\nmás por un período adicional de cinco años si la Parte Contratante presenta una nueva\ndeclaración antes del vencimiento del primer período y sigue llenando los requisitos que se\nestipulan en el párrafo 1 más arriba.","ini":36718,"fin":37281}
{"id":"ley-2003-26.p195","orden":195,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Las Partes Contratantes reconocen que para el cumplimiento` cabal de las\nobligaciones establecidas en este Anexo se requerirá de la disponibilidad y accesibilidad a\nrecursos financieros.","ini":37283,"fin":37472}
{"id":"ley-2003-26.p196","orden":196,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO II\nFACTORES QUE SE USARÁN PARA DETERMINAR LOS\nCONTROLES DE LAS FUENTES DE EFLUENTES Y DE EMISIONES\nY LAS PRACTICAS DE MANEJO","ini":37474,"fin":37604}
{"id":"ley-2003-26.p197","orden":197,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. Las Partes Contratantes, cuando establezcan límites y prácticas de manejo\nsubregionales y regionales para efluentes y emisiones procedentes de fuentes concretas, en\nvirtud del Artículo IV del Protocolo, evaluarán y considerarán los factores siguientes:","ini":37606,"fin":37861}
{"id":"ley-2003-26.p198","orden":198,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Características y composiciones de los desechos:","ini":37863,"fin":37914}
{"id":"ley-2003-26.p199","orden":199,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Tipo y volumen de la fuente de los desechos (por ejemplo, proceso\nindustrial);","ini":37916,"fin":37997}
{"id":"ley-2003-26.p200","orden":200,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Tipo y forma de desecho (origen, propiedades físicas, químicas y biológicas,\ncomposición media);","ini":37999,"fin":38098}
{"id":"ley-2003-26.p201","orden":201,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Estado físico de los desechos (sólido, líquido, lodo, suspensión acuosa);","ini":38100,"fin":38176}
{"id":"ley-2003-26.p202","orden":202,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Cantidad total (unidades descargadas, por ejemplo, por año o día);","ini":38178,"fin":38247}
{"id":"ley-2003-26.p203","orden":203,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Frecuencia de descarga (continua, intermitentes, variable según la estación,\netc.);","ini":38249,"fin":38335}
{"id":"ley-2003-26.p204","orden":204,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Concentración de los principales elementos constitutivos de\nlos desechos procedentes de la fuente o actividad; e","ini":38337,"fin":38452}
{"id":"ley-2003-26.p205","orden":205,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":38454,"fin":38506}
{"id":"ley-2003-26.p206","orden":206,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) Interacción con el medio receptor.","ini":38508,"fin":38545}
{"id":"ley-2003-26.p207","orden":207,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.Características de las categorías de actividad o fuente:","ini":38547,"fin":38605}
{"id":"ley-2003-26.p208","orden":208,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Desempeño de las tecnologías y prácticas de manejo existentes, incluidas las\ntecnologías y prácticas autóctonas;\nb) Antigüedad de las instalaciones, cuando proceda; y\nc) Características económicas, sociales y culturales existentes.","ini":38607,"fin":38841}
{"id":"ley-2003-26.p209","orden":209,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Otras prácticas de producción y tecnologías de tratamiento o prácticas de manejo\nde desechos","ini":38843,"fin":38938}
{"id":"ley-2003-26.p210","orden":210,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En este contexto, el término \"cumplimiento\" que aparece en el texto en español tendrá el\nsignificado del término en inglés \"fulfilment\" y no el del término en inglés \"compliance\".","ini":38940,"fin":39119}
{"id":"ley-2003-26.p211","orden":211,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Oportunidades de reciclaje, recuperación y reutilización;\nb) Sustitución por materias primas menos riesgosas o no riesgosas;","ini":39121,"fin":39248}
{"id":"ley-2003-26.p212","orden":212,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Sustitución por otros productos o actividades menos contaminantes;","ini":39250,"fin":39319}
{"id":"ley-2003-26.p213","orden":213,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Repercusiones económicas, sociales y culturales de estas actividades y\nproductos de sustitución;","ini":39321,"fin":39420}
{"id":"ley-2003-26.p214","orden":214,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Utilización de tecnologias o procesos que generen pocos desechos o que no\nsean contaminantes; y","ini":39422,"fin":39520}
{"id":"ley-2003-26.p215","orden":215,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Otros modos de eliminación (por ejemplo, aplicación en tierra).","ini":39522,"fin":39588}
{"id":"ley-2003-26.p216","orden":216,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. De conformidad con el Articulo IV del Protocolo, cada Parte Contratante deberá aplicar,\ncomo mínimo, las prácticas de control y manejo de las fuentes de efluentes y emisiones\nexpuestas en los anexos posteriores. Cada Parte podrá imponer prácticas de control o\nmanejo de fuentes más estrictas. Para determinar la conveniencia de aplicar limites más\nestrictos, una Parte Contratante también tendrá en cuenta las características del lugar de\ndescarga y del medio marino receptor, incluso:","ini":39590,"fin":40078}
{"id":"ley-2003-26.p217","orden":217,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las características hidrográficas, meteorológicas, geográficas y topográficas de\nlas áreas costeras;","ini":40080,"fin":40183}
{"id":"ley-2003-26.p218","orden":218,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La ubicación y el tipo de descarga (desaguadero, descarga de canales, cárcavas,\netc.) y su relación con las zonas sensibles (tales como zonas de natación, sistemas de\narrecifes, praderas marinas, zonas de desove, cría y pesca, bancos de mariscos y otras zonas\nparticularmente sensibles), así como otras descargas;","ini":40185,"fin":40501}
{"id":"ley-2003-26.p219","orden":219,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. La dilución inicial lograda en el punto de descarga en el medio marino receptor;","ini":40503,"fin":40586}
{"id":"ley-2003-26.p220","orden":220,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Las características de dispersión (debido a corrientes, mareas y vientos) que\npuedan afectar el transporte horizontal y la mezcla vertical de las aguas afectadas;","ini":40588,"fin":40753}
{"id":"ley-2003-26.p221","orden":221,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Las características de las aguas receptoras en cuanto a las condiciones físicas,\nquímicas, biológicas y ecológicas en la zona de descarga; y","ini":40755,"fin":40898}
{"id":"ley-2003-26.p222","orden":222,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. La capacidad del medio marino receptor para asimilar descargas ,;..'-.,x de\ndesechos.","ini":40900,"fin":40988}
{"id":"ley-2003-26.p223","orden":223,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Las Partes Contratantes mantendrán bajo revisión las prácticas de control y manejo de\nlas fuentes expuestas en los anexos posteriores.","ini":40990,"fin":41127}
{"id":"ley-2003-26.p224","orden":224,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Si la reducción de los insumos resultantes del empleo de limites y prácticas de\nmanejo efluentes y emisiones establecidos de conformidad con el presente Anexo no\nredunda en resultados ecológicamente aceptables, quizás deban revisarse los limites o las\nprácticas de manejo efluentes y emisiones; y","ini":41129,"fin":41428}
{"id":"ley-2003-26.p225","orden":225,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":41430,"fin":41482}
{"id":"ley-2003-26.p226","orden":226,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. En el futuro se podrán cambiar los limites apropiados y las prácticas de manejo\nde los efluentes y emisiones que correspondan, teniendo en cuenta los adelantos\ntecnológicos y los factores económicos y sociales, al igual que los cambios en el\nconocimiento científico y en el avance de la ciencia y su comprensión.","ini":41484,"fin":41799}
{"id":"ley-2003-26.p227","orden":227,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO III\nAGUAS RESIDUALES DOMESTICAS","ini":41801,"fin":41838}
{"id":"ley-2003-26.p228","orden":228,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. DEFINICIONES","ini":41840,"fin":41855}
{"id":"ley-2003-26.p229","orden":229,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A los efectos de este anexo:","ini":41857,"fin":41885}
{"id":"ley-2003-26.p230","orden":230,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Se entiende por \"aguas residuales domésticas\" todas las descargas procedentes de\nhogares, instalaciones comerciales, hoteles, sistemas sépticos y cualquier otra entidad cuyas\ndescargas incluyan lo siguiente:\na) Las aguas vertidas de los retretes (aguas negras);","ini":41887,"fin":42151}
{"id":"ley-2003-26.p231","orden":231,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Descargas de duchas, lavabos, cocinas y lavaderos (aguas grises); o","ini":42153,"fin":42223}
{"id":"ley-2003-26.p232","orden":232,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Descargas de las pequeñas industrias, siempre que su composición y calidad\nsean compatibles con su tratamiento en los sistemas de aguas residuales domésticas.","ini":42225,"fin":42386}
{"id":"ley-2003-26.p233","orden":233,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las aguas residuales domésticas también pueden contener pequeñas cantidades de desechos\nindustriales o aguas residuales procesadas. (Véase la Parte D - Pretratamiento industrial).","ini":42388,"fin":42567}
{"id":"ley-2003-26.p234","orden":234,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Se entiende por \"aguas de Clase 1\" las aguas en la zona de aplicación del\nConvenio que, debido a características ambientales que les sean inherentes o propias, a su\nfragilidad biológica o ecológica o al uso por el hombre, son particularmente sensibles al\nimpacto de las aguas residuales domésticas. En las aguas de Clase 1 se incluyen, entre\notras:","ini":42569,"fin":42920}
{"id":"ley-2003-26.p235","orden":235,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) aguas que contienen arrecifes de coral, praderas marinas o manglares;","ini":42922,"fin":42994}
{"id":"ley-2003-26.p236","orden":236,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) zonas criticas para la reproducción, cría y alimentación de la vida acuática y\nterrestre;","ini":42996,"fin":43088}
{"id":"ley-2003-26.p237","orden":237,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) zonas que proporcionan hábitats para las especies protegidas en virtud del\nProtocolo relativo a las Areas y Fauna y Flora Silvestres Especialmente Protegidas del\nConvenio (Protocolo SPAW);","ini":43090,"fin":43281}
{"id":"ley-2003-26.p238","orden":238,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) zonas protegidas incluidas en el Protocolo SPAW; y","ini":43283,"fin":43336}
{"id":"ley-2003-26.p239","orden":239,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) aguas utilizadas para recreación.","ini":43338,"fin":43374}
{"id":"ley-2003-26.p240","orden":240,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Se entiende por \"aguas de Clase II\" las aguas en la zona de aplicación del\nConvenio, distintas de las aguas de Clase I que, debido a factores oceanográficos,\nhidrológicos, climáticos u otros factores son menos sensibles al impacto de las aguas\nresiduales domésticas y en donde dichas descargas no exponen a los seres humanos ni a los\nrecursos vivos que podrían ser afectados negativamente por estas descargas.","ini":43376,"fin":43788}
{"id":"ley-2003-26.p241","orden":241,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Se entiende por \"sistemas existentes de aguas residuales domésticas\", con\nrespecto a cada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas\nresiduales domésticas, o de recolección y tratamiento, construidos antes de la entrada en\nvigor de este Anexo para esa Parte.","ini":43790,"fin":44084}
{"id":"ley-2003-26.p242","orden":242,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Se entiende por \"sistemas nuevos de aguas residuales domésticas\", con respecto a\ncada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas residuales,\no de recolección y tratamiento, construidos después de la entrada en vigor de este Anexo\npara cada una de las Partes Contratantes, e incluyen sistemas existentes de aguas residuales\ndomésticas que han sido objeto de modificaciones sustanciales después de dicha entrada en\nvigor.","ini":44086,"fin":44541}
{"id":"ley-2003-26.p243","orden":243,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":44543,"fin":44595}
{"id":"ley-2003-26.p244","orden":244,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Se entiende por \"sistemas caseros\" los sistemas de eliminación de aguas\nresiduales domésticas para hogares y pequeños establecimientos comerciales in situ en\nzonas de baja densidad de población o donde los sistemas de recolección y tratamiento\ncentralizados de aguas residuales domésticas no son económica o tecnológicamente\nfactibles. En los sistemas caseros se incluyen, entre otros, tanques sépticos y drenajes de\ncampo o montículos, tanques contenedores, letrinas y letrinas biodegradadoras.","ini":44597,"fin":45095}
{"id":"ley-2003-26.p245","orden":245,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. Se entiende por \"sistemas de recolección de aguas residuales\" cualquier sistema\nde recolección o transporte diseñado para recolectar o encauzar aguas residuales domésticas\nprocedentes de fuentes múltiples.","ini":45097,"fin":45305}
{"id":"ley-2003-26.p246","orden":246,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS","ini":45307,"fin":45349}
{"id":"ley-2003-26.p247","orden":247,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cada Parte Contratante deberá:","ini":45351,"fin":45384}
{"id":"ley-2003-26.p248","orden":248,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) De conformidad con las disposiciones de este Anexo, regular las aguas\nresiduales domésticas que se descarguen en la zona de aplicación del Convenio o que\ntengan un efecto negativo en ella;","ini":45386,"fin":45577}
{"id":"ley-2003-26.p249","orden":249,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) En la medida de lo posible, ubicar, diseñar y construir instalaciones de\ntratamiento y desaguaderos de aguas residuales domésticas a fin de reducir al mínimo los\nefectos negativos o las descargas en las aguas de Clase I;","ini":45579,"fin":45802}
{"id":"ley-2003-26.p250","orden":250,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Fomentar y promover la reutilización de las aguas residuales domésticas de\nmanera que se reduzcan al mínimo o eliminen las descargas en las aguas de la zona de\naplicación del Convenio que tengan un efecto negativo;","ini":45804,"fin":46021}
{"id":"ley-2003-26.p251","orden":251,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Promoverán el uso de tecnologías limpias a fin de reducir las descargas al\nmínimo o evitar los efectos negativos dentro de la zona de aplicación del Convenio; y","ini":46023,"fin":46186}
{"id":"ley-2003-26.p252","orden":252,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Elaborarán planes para cumplir las obligaciones contenidas en el presente\nAnexo, inclusive, cuando proceda, planes para obtener asistencia financiera.","ini":46188,"fin":46341}
{"id":"ley-2003-26.p253","orden":253,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cada Parte Contratante estará facultada para emplear cualquier tecnología o\nenfoque que considere apropiados par cumplir las obligaciones estipuladas en la Parte C de\neste Anexo.","ini":46343,"fin":46524}
{"id":"ley-2003-26.p254","orden":254,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO IV\nFUENTES NO PUNTUALES DE CONTAMINACION AGRICOLA","ini":46526,"fin":46581}
{"id":"ley-2003-26.p255","orden":255,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. DEFINICIONES","ini":46583,"fin":46598}
{"id":"ley-2003-26.p256","orden":256,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A los fines del presente anexo:","ini":46600,"fin":46631}
{"id":"ley-2003-26.p257","orden":257,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Se entiende por \"fuentes no puntuales de contaminación agrícola\" las fuentes no\npuntuales de contaminación agrícola procedentes del cultivo de productos agrícolas y de la\ncría de animales domésticos, excluida la cría intensiva de animales, que de otro modo se\ndefiniría como fuente puntual; y","ini":46633,"fin":46928}
{"id":"ley-2003-26.p258","orden":258,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Se entiende por \"mejores prácticas de manejo\" las medidas estructurales o no\nestructurales, económicas y factibles, concebidas para prevenir, reducir o de otro modo\ncontrolar el escurrimiento de contaminantes hacia la zona de aplicación del Convenio.","ini":46930,"fin":47183}
{"id":"ley-2003-26.p259","orden":259,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. PLANES PARA LA PREVENCION, LA REDUCCION Y EL CONTROL DE LAS\nFUENTES NO PUNTUALES DE CONTAMINACION AGRICOLA","ini":47185,"fin":47294}
{"id":"ley-2003-26.p260","orden":260,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante formulará, a más tardar a los cinco años de la entrada en vigor del\npresente Anexo, en lo que a ella respecta, planes y políticas y mecanismos jurídicos para la\nprevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del\nConvenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola que puedan tener\nefectos negativos en la zona de aplicación del Convenio. En esas políticas, planes y\nmecanismos jurídicos se deberán identificar programas para mitigar la contaminación en la","ini":47296,"fin":47828}
{"id":"ley-2003-26.p261","orden":261,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":47830,"fin":47882}
{"id":"ley-2003-26.p262","orden":262,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación\nagrícola, en particular si dichas fuentes contienen nutrientes (nitrógeno y fósforo),\nplaguicidas, sedimentos, agentes patógenos,","ini":47884,"fin":48097}
{"id":"ley-2003-26.p263","orden":263,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Una evaluación y apreciación de las fuentes no puntuales de contaminación\nagrícola que puedan tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio, que\npodrán incluir:","ini":48099,"fin":48278}
{"id":"ley-2003-26.p264","orden":264,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) una estimación de las descargas que puedan tener efectos negativos en la\nzona de aplicación del Convenio;","ini":48280,"fin":48388}
{"id":"ley-2003-26.p265","orden":265,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) una identificación de los impactos ambientales y los potenciales riegos\nconexos a la salud;","ini":48390,"fin":48484}
{"id":"ley-2003-26.p266","orden":266,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) una evaluación del marco administrativo existente dedicado al manejo de las\nfuentes no puntuales de contaminación agrícola;","ini":48486,"fin":48612}
{"id":"ley-2003-26.p267","orden":267,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) una evaluación de las mejores prácticas de manejo existentes y su\nefectividad; y\ne) el establecimiento de programas de monitoreo.","ini":48614,"fin":48746}
{"id":"ley-2003-26.p268","orden":268,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. programas de educación, capacitación y concientización, entre los que se podrán\nincluir:","ini":48748,"fin":48839}
{"id":"ley-2003-26.p269","orden":269,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) el establecimiento y la ejecución de programas para el sector agrícola y para\nel público en general a fin de crear mayor conciencia sobre las fuentes no puntuales de\ncontaminación agrícola y su impacto en el medio marino, la salud pública y la economía;","ini":48841,"fin":49097}
{"id":"ley-2003-26.p270","orden":270,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) el establecimiento y la ejecución de programas en todos los niveles de\neducación sobre la importancia del medio marino y el impacto de la contaminación causada\npor las actividades agrícolas;","ini":49099,"fin":49292}
{"id":"ley-2003-26.p271","orden":271,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) el establecimiento y la ejecución de programas de capacitación para los\norganismos gubernamentales y el sector agrícola sobre la aplicación de las mejores\nprácticas de manejo, incluyendo la elaboración de material de orientación para los\ntrabajadores agrícolas sobre las mejores prácticas estructurales y no estructurales de\nmanejo, a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino\nprocedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola; y","ini":49294,"fin":49766}
{"id":"ley-2003-26.p272","orden":272,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) el establecimiento de programas para facilitar la transferencia de tecnologías\ny el intercambio de información efectivos.","ini":49768,"fin":49892}
{"id":"ley-2003-26.p273","orden":273,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. La elaboración y promoción de programas de incentivos económicos y no\neconómicos para extender el uso de las mejores prácticas de manejo con el fin de prevenir,\nreducir y controlar la contaminación en la zona de aplicación del Convenio procedente de\nfuentes no puntuales de contaminación agrícola.","ini":49894,"fin":50194}
{"id":"ley-2003-26.p274","orden":274,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Una evaluación y apreciación de las medidas legislativas y de política, que\nincluyan la revisión y adecuación de los planes, las políticas y los mecanismos jurídicos\nencaminados al manejo de las fuentes no puntuales de","ini":50196,"fin":50417}
{"id":"ley-2003-26.p275","orden":275,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"contaminación agrícola y la formulación de un plan para introducir las modificaciones que\nsean necesarias para el logro de las mejores prácticas de manejo.","ini":50419,"fin":50574}
{"id":"ley-2003-26.p276","orden":276,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. LIMITES DE EFLUENTES","ini":50576,"fin":50599}
{"id":"ley-2003-26.p277","orden":277,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante deberá asegurar que las aguas residuales domésticas que se\ndescarguen en la zona de aplicación del Convenio, o que tengan un efecto negativo en ella,\nsean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas, cuyos\nefluentes satisfagan los límites de efluentes establecidos más abajo en los párrafos 1, 2 y 3\nde esta parte, de conformidad con el siguiente calendario:","ini":50601,"fin":51011}
{"id":"ley-2003-26.p278","orden":278,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":51013,"fin":51065}
{"id":"ley-2003-26.p279","orden":279,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CATEGORIA FECHA EFECTIVA FUENTES DE\nDE OBLIGACION EFLUENTES\n(años después de la\nentrada en vigor para\nla Parte Contratante\n1 0 Todos los sistemas\nnuevos de aguas\nresiduales domésticas\n2 10 Sistemas existentes de\naguas residuales\ndomésticas que no sean\nsistemas comunitarios de\naguas residuales.\n3 10* Comunidades de 10.000\na 50.000 habitantes\n4 15 Comunidades con más de\n50.000 habitantes que\ncuenten con un sistema\nde recolección de aguas\nresiduales\n5 20 Comunidades con más de\n50.000 habitantes que no\ncuenten con un sistema\nde aguas residuales\n6 20 Todas las demás\ncomunidades, excepto las\nque dependan\nexclusivamente de\nsistemas caseros","ini":51067,"fin":51707}
{"id":"ley-2003-26.p280","orden":280,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"• Las Partes Contratantes que opten por dar mayor prioridad a las categorias 4 y 5 podrán\nampliar el plazo correspondiente a la categoría 3 a veinte (20) años (que es el plazo\ncorrespondiente a la categoría 6).","ini":51709,"fin":51919}
{"id":"ley-2003-26.p281","orden":281,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. DESCARGAS EN AGUAS DE CLASE II","ini":51921,"fin":51954}
{"id":"ley-2003-26.p282","orden":282,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos de aguas residuales\nque se descarguen en aguas de Clase 11, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean\ntratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los\nefluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual:","ini":51956,"fin":52309}
{"id":"ley-2003-26.p283","orden":283,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARAMETRO LIMITE DE EFLUENTE\nTotal de sólidos en suspensión 150 mg/l*\nDemanda bioquímica de oxígeno 150 mg/1\n(DBO5)\nPH 5-10 unidades de pH\nGrasas y aceites 50 mg/l\nSustancias flotantes No visibles","ini":52311,"fin":52507}
{"id":"ley-2003-26.p284","orden":284,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"• No incluye las algas de los estanques de tratamiento","ini":52509,"fin":52563}
{"id":"ley-2003-26.p285","orden":285,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. DESCARGAS EN AGUAS DE CLASE I","ini":52565,"fin":52597}
{"id":"ley-2003-26.p286","orden":286,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos de aguas residuales\nque se descarguen en aguas de Clase 1, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean\ntratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los\nefluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual:","ini":52599,"fin":52951}
{"id":"ley-2003-26.p287","orden":287,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARAMETRO LIMITE DE EFLUENTE\nTotal de sólidos suspendidos 30 mg/l*\nDemanda bioquímica de oxígeno 30 mg/1\n(DBO5)","ini":52953,"fin":53064}
{"id":"ley-2003-26.p288","orden":288,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24773","ini":53066,"fin":53118}
{"id":"ley-2003-26.p289","orden":289,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PH 5-10 unidades pH\nGrasa y aceites 15 mg/1\nColiformes fecales (las Partes podrán Coliforme fecales: 200mnp/100ml; o\ncumplir los limites de efluentes para a) E. Coli: 126 organismos/ 100 ml;\nlos coliformes fecales o E. Coli b) enterococos: 35 organismos/\n(agua dulce), o bien para enterococos 100M1\n(agua salada\nSustancias flotantes No visibles","ini":53120,"fin":53464}
{"id":"ley-2003-26.p290","orden":290,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"• No incluye a las algas de los estanques de tratamiento","ini":53466,"fin":53522}
{"id":"ley-2003-26.p291","orden":291,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. PRESENTACION DE INFORMES","ini":53524,"fin":53551}
{"id":"ley-2003-26.p292","orden":292,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Parte Contratante informará de sus planes de prevención, reducción y control de la\ncontaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales\nde contaminación agrícola en la zona de aplicación del Convenio, de conformidad con el\nArtículo XII de este Protocolo.","ini":53553,"fin":53846}
{"id":"ley-2003-26.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la","contenido":"Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la","ini":8148,"fin":8235}
{"id":"ley-2003-26.h2","orden":105,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Contratante procurará movilizar recurso financieros para ejecutar sus planes,","contenido":"Parte Contratante procurará movilizar recurso financieros para ejecutar sus planes,","ini":25206,"fin":25289}
{"id":"ley-2003-26.a2","orden":293,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":53848,"fin":53913}
{"id":"ley-2003-26.p295","orden":295,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 10 días\ndel mes de marzo del año dos mil tres.","ini":53940,"fin":54067}
{"id":"ley-2003-26.p296","orden":296,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,","ini":54069,"fin":54126}
{"id":"ley-2003-26.p297","orden":297,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ALBERTO MAGNO CASTILLERO EDWIN E. CABRERA U.","ini":54128,"fin":54172}
{"id":"ley-2003-26.p298","orden":298,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE MARZO DE 2003.","ini":54174,"fin":54280}
{"id":"ley-2003-26.p299","orden":299,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK","ini":54282,"fin":54319}
{"id":"ley-2003-26.p300","orden":300,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Presidenta de la República Ministro Relaciones Exteriores","ini":54321,"fin":54378}
{"id":"ley-2003-26.p301","orden":301,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":54380,"fin":54439}
{"id":"ley-2003-26.p302","orden":302,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 026 DE 2003","ini":54441,"fin":54457}
{"id":"ley-2003-26.p303","orden":303,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2002_P_075.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":54459,"fin":54561}
{"id":"ley-2003-26.p304","orden":304,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":54563,"fin":54586}
{"id":"ley-2003-26.p305","orden":305,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":54588,"fin":54603}
{"id":"ley-2003-26.p306","orden":306,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2002_12_28_A_PLENO.PDF","ini":54605,"fin":54627}
{"id":"ley-2003-26.p307","orden":307,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2002_12_30_A_PLENO.PDF","ini":54629,"fin":54651}
{"id":"ley-2003-26.p308","orden":308,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2003_03_10_A_PLENO.PDF","ini":54653,"fin":54675}
{"id":"ley-2003-26.h3","orden":294,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","ini":53915,"fin":53938}
