QUE REINTEGRA AL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES O ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA AL REGIMEN DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION.
Artículo 1Se adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 63 de 1974, así:Leer +
**Artículo 1.** Se adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 63 de 1974, así:
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**Artículo 13.** ... Parágrafo. El personal docente de los centros educativos dependientes o adscritos al Instituto Nacional de Cultura se regirá por lo establecido en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. Para los efectos legales, se les reconoce a dichos docentes en ejercicio, el tiempo de servicio prestado desde la entrada en vigencia de la Ley 9 de 1982 hasta la entrada en vigencia de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La presente Ley adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 63 de 6 de junioLeer +
**Artículo 2.** La presente Ley adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 63 de 6 de junio de 1974, modificada por la Ley 9 de 2 de abril de 1982.
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**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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