LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados las "Partes"; Convencidos de la importncia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente a favor de las respectivas economías, sino también para fomentar el conocimiento e intercambio cultral entre los habitantes de ambos paí$es;
Conscientes de que el turismo en razón de su dinámica 'lJ sociocultural y económica es un excelente instrumento para 0\ promover el desarrollo económico, el entendimiento, la ,. buena voluntad y estrechar las relaciones cordiales entre . Panamá y el Ecuador; ~ .. Acuerdan lo siguiente: L 4
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2002
**Artículo 1.** f f Las Partes promoverán condiciones favorables para , asegurar el desarrollo sostenible y la cooperación en turismo, con el propósito de incrementar las corrientes turísticas l., entre ambos países mejorando el conocimiento de la historia y la cultura. ARTICULO I1 Las Partes, mediante la participación y coordinación de sus organismos oficiales, los que actuarán como punto focal en cada país, suministrarán periódicamente informaciones respecto de sus programas de promoción para la explotación sostenible del turismo, a fin de colaborar en la orientación y recomendaciones que ambos Gobiernos realizan para sus . respectivas corrientes turístcas. ARTICULO III De conformidad al referido marco legal vigente en cada país, ambas Partes podrán asesrarse recíprocamente tanto en la preparación como en la reali~ación de campañas de publicidad y promoción tunstica, para cuyo efecto impulsarán el intercambio de expertos para la promoción y ___...___... ___ ....__.__.._.n._______....__..__.____.._______. .._ _._._ ..~._ .._~_ _._..____..~ ....~_~...,.....__. .' l\ · .- 2 mercadeo del turismo, colaborando en la formación e investigación tecnológic, para la mejor conservación y gestión de las áreas destinadas al uso turístico, así como en. el fomento y desarrollo de las inversiones turísticas. Las Partes alentarán, asimismo, la cooperación en materia de legislación turística. ARTICULO IV Ambas Partes acuerdan intercambiar' Ïliformación referente a los procesos de manejo de turismo sostenible con soporte en las comunidades autóconas, así como la metodología para la recopilación de datos de las empresas de este tipo, dedicadas al turismo y los resultados por estas a lcanZëdos. L ARTICULO V Ambas Partes promoverán tanto la asistencia _. y lo el intercambio de expertos para la formación profesional o para la realización de entretenimientos en períodos cortos, así como para el desarrollo de programas de investigación sobre aspectos relacionados con la actividad turística, elaboración y ejecución de proyects turísticos y de gestión empresarial de servicios turísticos, de conformidad con la legislación ,1 sobre cooperación internacional de cada país. ! i ~ ARTICULO VI Los Gobierno de Panamá y del Ecuador intercambiarán información sobre los planes de enseñanza en el ámbito del turismo, con el fin de perfeccionar la formación de técnicos y personal especializado, para lograr la homologación de los programas y cursos de formación turística, y según el caso, conceder validez a los títulos obtenidos en estos cursos en uno u otro país, por los organismos pertinentes, y de acuerdo a la legislación de cada una de las Partes. ARTICULO VII Ambas Partes promoverán el intercambio gastronómico, cultural, artesanal, a través de festivales y eventos; en este sentido, la cooperación mutua constituirá un. factor preponderante que permitirá la agilización de trámites y la optimización del uso de recursos de dichos festivales y eventos. - ___________ _ ___ _____________ __.~________m ___________~_ - ----------------------------- --------"- -.- -------- .. l.. _... ..._~"_____._~._..,___ _______ _n._.n__..._ *' .. I ,~i ARTICULO VIII El Ministerio de Turismo del Ecuador favorecerá el intercambio de información y experiencias al -Instituto Panameño de Turismo sobre Elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo. ARTICULO IX El Ministerio de Turismo del Ecuador favorecerá el intercambio y experiencias relacionadas con los procesos de descentralización de competencias en materia turística y la participación del sector privado en la política turística. ARTICULO X L El Instituto Panameño de Turismo favorecerá el intercambio de información y experiencias relacionados con metodologías de ordenamiento territorial, protección, conservación, restauración, puesta en valor turístico de sitios y monumentos históricos, así como de la planificación de la infraestructura de facilitación turística necesaria y condicionad~ a lograr equipamientos armónicos que mejoren la calidad de las oferts relacionadas con turismo cultural y de sol y playa. ARTICULO XI L El Instituto Panameño de Turismo favorecerá el intercambio de información y experiencias relacionadas con el desarrollo de Turismo de Negocios en el Ecuador. ARTICULO XII Los Gobiernos de la República de Panamá y del Ecuador, designan al Instituto Panameño de Turismo y al Ministerio de Turismo, respctivamente, como las Oficinas Ejecutivas responsables de la implementación del presente Convenio, las mismas que promoverán y comunicarán por vía diplomática, las convoctorias a reuniones técnicas anuales de seuimiento para asegurar la aplicación del presente Convenio. Cualquier erogación que conlleve la realización de éste Convenio requerirá prviamente la disponibilidad presupuestaria de ambas Partes. , i .. .. .- - ... ____ _._____ __._ ___ - _. ._ _____ __._n_ I '. ti . .. ---j" .. 4 '- ¡I 1 ARTICULO XIII El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de las formalidades legales internas para el efecto. Este Convenio tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las ?artes podrá denunciarlo, mediante notificación por escrito a la otra Parte, con seis meses de antelación a la propuesta de expiración de su validez. Dejando a salvo el mejor criterio de las Autoridades. La terminación del presente Convenio no afectrá la 11 realización de los programas y proyectos que hayan sido ;I ! L, formulados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario. El presente Convenio se suscribe en dos ejemplares, en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de septiembre de 2002 , en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA .. DEL EC.UAnOR L, ._ ,:~??7/.?;;, JOSE MIGUEL ALEMAN Ministro de Relaciones Exteriores ASAMBLEA NACIONAL LEY: 012 DE 2003 PROYECTO DE LEY: 2002_P_085.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D ACTAS DE VARIOS DIAS: V ACTAS DEL PLENO 2002_12_19_A_PLENO.PDF 2002_12_26_A_PLENO.PDF