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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
QUE MODIFICA ARTICULOS DEL DECRETO DE GABINETE N° 332 DE 1970, QUE ADOPTA MEDIDAS RELATIVAS AL CONCURSO LITERARIO RICARDO MIRO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el certamen se denominará oficialmente Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró.
**Artículo 2.** El Artículo Segundo del Decreto de Gabinete 332 de 1970 queda así: Artículo Segundo. El Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró concederá, como premio anual único, para cada una de sus cinco secciones permanentes, Cuento, Ensayo, Novela, Teatro y Poesía, la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00) en efectivo, además del correspondiente pergamino de estilo y medalla de oro.
**Artículo 3.** El Artículo Tercero del Decreto de Gabinete 332 de 1970 queda así: Artículo Tercero. En relación con los derechos de autor, queda establecido que mediante el acto de aceptación formal del premio, los autores conceden legalmente al Instituto Nacional de Cultura, la titularidad de los derechos de edición y comercialización de sus obras galardonadas en el Concurso, hasta por el término de una primera publicación, que será por cuenta del Instituto, según lo que especifiquen las bases reglamentarias, y se conviene, para los efectos, que el importe económico de la cuantía del premio retribuye jurídicamente cesión.
**Artículo 4.** El Artículo Quinto del Decreto de Gabinete 332 de 1970 queda así: Artículo Quinto. Será obligación irrenunciable del Instituto Nacional de Cultura, disponer las medidas necesarias y tomar las acciones adecuadas para reestructurar, administrar y comunicar, de una manera puntual y digna, las bases reglamentarias que deben regir anualmente el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró, específicamente en lo concerniente a su convocatoria, jurado, premiación, publicación y proyección. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24613 2 Parágrafo transitorio. El Instituto Nacional de Cultura y el Consejo Nacional de Escritores y Escritoras reestructurarán en el año 2002, las bases que rigen este certamen nacional.
**Artículo 5.** Como recompensa a la prestación de sus servicios profesionales, a cada jurado se le reconocerá en pago una cantidad no menor de trescientos balboas (B/.300.00) en efectivo.
**Artículo 6.** Para asegurar el mejor cumplimiento regular de estos fines, el Estado garantizará presupuestariamente los fondos suficientes para la edición y representación escénica de las obras premiadas. establecer anualmente la política editorial del Concurso. Parágrafo transitorio. El Gobierno Central realizará los trámites presupuestarios pertinentes para el incremento de la partida, como resultado de su aumento, de manera que sea incorporado en la vigencia del año 2002.
**Artículo 7.** Esta Ley modifica los artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto de Gabinete 332 de 15 de octubre de 1970, que modificó la , que creó el premio Literario Ricardo Miró, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de junio del año dos mil dos.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 038 DE 2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_101.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_06_20_V_PLENO.PDF
2002_06_21_V_PLENO.PDF
2002_06_24_V_PLENO.PDF
2002_06_26_V_PLENO.PDF
2002_06_27_V_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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