**Artículo 1.** Se crean tres Circuitos Electorales en la Comarca Ngöbe-Buglé, así:
1. Circuito Electoral 12-1, comprendido por los distritos comarcales de Kankintu y Kusapin.
2. Circuito Electoral 12-2, comprendido por los distritos comarcales de Besiko, Mirono y
Nole Duima.
3. Circuito Electoral 12-3, comprendido por los distritos comarcales de Müna y Ñürün.
**Artículo 3.** Los límites político-administrativos de los distritos que conforman los Circuitos
Electorales creados por esta Ley, serán los definidos por la Ley 69 de 28 de octubre de 1998.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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