Título I. Disposiciones Generales
Título I. Disposiciones Generales
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Título I.
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Título I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objetivos y Ámbito de Aplicación
**Artículo 1.** Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos: 1. 2. Regular la actividad de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a administrar las agencias de información de datos y a los agentes económicos que mantengan o manejen datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.
**Artículo 2.** Ámbito de aplicación.
Capítulo II. Definiciones
**Artículo 3.** Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definirán así: 1. _Agencia de información de datos._ 2. _Agentes económicos._ Personas naturales o jurídicas, proveedoras de bienes y servicios, que registran, suministran y obtienen información de una base o banco de datos. 3. _Base o banco de datos._ Conjunto organizado de datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. 4. _Consumidor._ Persona natural o jurídica que adquiere de un agente económico bienes o servicios finales de cualquier naturaleza. 5. _Cliente._ 6. _Dato._ Información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes que conste en una base o banco de datos. 7. _Historial de crédito._ Datos de los consumidores o clientes, debidamente incorporados en una base o banco de datos, que reflejan las transacciones económicas, mercantiles, financieras o bancarias pagaderas a plazos. 8. _Relación de crédito._ Vinculo o conexión que ha tenido un consumidor o cliente con un agente económico desde el momento en que realizó una operación de crédito hasta la fecha de finalización. 9. _Tratamiento de datos._ 10. _Arreglo de pago._ Situación temporal mediante la cual un consumidor o cliente y un agente económico acuerdan modificar de forma temporal las condiciones de una relación de crédito que permiten al consumidor o cliente ponerse al día y regularizar tal relación de crédito. 11. _Refinanciamiento._ Situación que se produce un consumidor o cliente pacta con un agente económico una nueva obligación que cancela otra obligación previamente entre las mismas partes. 12. _Reestructuración._ Situación pactada entre un consumidor o cliente y un agente económico mediante la cual convienen en modificar de forma permanente los términos y condiciones de una relación de crédito que mantengan.
Capítulo III. Principios
**Artículo 4.** Calidad de los datos. el consumidor o cliente suscribe un arreglo de pago, el agente económico , luego de los seis meses de haber cumplido el arreglo de pago, actualizar el historial numérico.
**Artículo 5.** Seguridad de los datos. Los agentes económicos garantizarán que el acceso a cualquier base o banco de datos, ya sea de una agencia de información de datos o de otro agente económico, cuente con el consentimiento o la autorización expresos del consumidor o cliente.
**Artículo 6.** Reserva.
Capítulo IV. Competencia
**Artículo 7.** Competencia del Ministerio de Comercio e Industrias. El Ministerio de Comercio e Industrias es el encargado de expedir y revocar la resolución que autoriza a las personas naturales o jurídicas, para ejercer la actividad de agencia de información de datos sobre historial de crédito, y de mantener un registro de éstas. ministerio tendrá facultad para inspeccionar y verificar que las agencias de información de datos cumplan con los requisitos de seguridad, confiabilidad y actualización de los datos de los consumidores y clientes, así como cualquier otra que le establezca la presente Ley. El Ministerio de Comercio e Industrias, dentro del ámbito de sus facultades, sancionará a las agencias de información de datos que infrinjan lo establecido en la presente Ley.
**Artículo 8.** Competencia de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. La CLICAC está facultada para solicitar la información necesaria y efectuar verificaciones, a fin de realizar las investigaciones administrativas relacionadas exclusivamente, y en cada caso, con la queja presentada. La CLICAC remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias copia de todas las resoluciones debidamente ejecutoriadas, que se impongan a las agencias de información de datos, originadas por las infracciones a la presente Ley en perjuicio de un consumidor o cliente en particular. **Parágrafo.** Se entiende que la CLICAC impondrá las sanciones correspondientes a los agentes económicos y a las agencias de información de datos, en atención a las quejas presentadas por los consumidores o clientes. Por su parte, el Ministerio de Comercio e Industrias impondrá sanciones a las agencias de información de datos como resultado de sus funciones de monitorio e inspección a éstas.
**Artículo 9.** Competencia de los tribunales. Los juzgados civiles creados mediante la conocerán de las demandas que se presentan en contra de los agentes económicos y/o agencias de información de datos, así como las reclamaciones por daños y perjuicios causados.
**Artículo 10.** Interrupción del término de prescripción de la acción por daños y perjuicios. El término de prescripción de la acción por daños y perjuicios se interrumpe por la presentación de reclamo formal ante la CLICAC.
Título II. Requisitos para Operar Una Agencia de Información de Datos
Capítulo I. Autorización y Registro para la Prestación del Servicio
**Artículo 11.** Autorización. Toda persona natural o jurídica que desee operar una agencia de información de datos sobre historial de crédito, solicitar autorización al Ministerio de Comercio e Industrias para ejercer actividad. Este Ministerio está facultado para realizar las investigaciones que sean necesarias, con el objeto de verificar la información suministrada en la solicitud.
**Artículo 12.** Solicitud para personas naturales. La solicitud para personas naturales será presentada por un abogado, en papel simple o en formulario que se proporcionará para tal fin, y contener la siguiente información: 1. Nombre, apellido, estado civil, número de cédula de identidad personal y el domicilio de la persona solicitante. 2. Nombre comercial de la agencia de información de datos sobre historial de crédito. 3. Dirección exacta del establecimiento comercial, números telefónicos, apartado postal y correo electrónico, si lo tuviere. 4. Registro Único del Contribuyente y el dígito verificador, si lo hubiere.
**Artículo 13.** Documentación adjunta a la solicitud para personas naturales. Esta solicitud acompañarse con la siguiente documentación: 1. Cheque certificado o cheque de gerencia a favor del Ministerio de Comercio e Industrias por el valor de la tasa de expedición. 2. Historial policivo del solicitante. 3. Seguro de responsabilidad civil por un monto de doscientos mil balboas (B/. 200,000.00), mientras realice la actividad. 4. Cualquier otro requisito establecido por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias y aprobado mediante Decreto Ejecutivo. **Parágrafo.** El historial policivo ser solicitado y adicionado por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 14.** Solicitud para personas jurídicas. La solicitud para personas jurídicas será presentada por un abogado, en papel simple o en formulario que se proporcionará para tal fin, y contener la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la persona solicitante. 2. Clase de sociedad o asociación de que se trate. 3. Fecha de su inscripción en el Registro Público, con indicaciones del tomo, folio y asiento (ficha, rollo e imagen o equivalente registrales) respectivos. 4. Nombre de sus directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, si lo hubiere. 5. Domicilio legal de la persona solicitante. 6. Nombre comercial de la agencia de información de datos sobre historial de crédito. 7. Dirección exacta del establecimiento comercial, números telefónicos, apartado postal y correo electrónico, si lo tuviere. 8. Registro Único del Contribuyente y el dígito verificador, si lo hubiere.
**Artículo 15.** Documentación adjunta a la solicitud para personas jurídicas. Esta solicitud acompañarse con los siguientes documentos: 1. Copia de la escritura pública de protocolización del pacto social o estatutos y de las reformas, si las hubiere, debidamente inscritos en el Registro Público. 2. Certificado del Registro Público vigente, donde conste la vigencia y datos de inscripción de la persona jurídica, así como el nombre de los directores, dignatarios, representante legal y apoderado, si lo hubiere. 3. Cheque certificado o cheque de gerencia por valor de la tasa de expedición a favor del Ministerio de Comercio e Industrias. 4. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal de sus directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, si lo hubiere. 5. Historial policivo de los directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, si lo hubiere. 6. Seguro de responsabilidad civil por un monto de doscientos mil balboas (B/. 200,000.00), mientras realice la actividad. 7. Cualquier otro requisito establecido por la Dirección de Empresas Financieras del misterio de Comercio e Industrias y aprobado mediante Decreto Ejecutivo. **Parágrafo.** El historial policivo ser solicitado y adicionado por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 16.** Domicilio. Las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas autorizadas para desarrollar los negocios propios de una agencia de información de datos sobre historial de crédito, estar domiciliados en la República de Panamá.
**Artículo 17.** Término para la aprobación de la autorización.
**Artículo 18.** Término para el rechazo. El Ministerio de Comercio e Industrias rechazará toda solicitud que no cumpla los requisitos previstos en esta Ley, o que no se acompañe de los documentos a que se refieren los y 15, en un plazo no mayor de treinta días calendario.
**Artículo 19.** Registro de la autorización. La autorización expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias, se inscribirá en un registro especial denominado Registro de Agencias de Información de Datos sobre Historial de Crédito. La inscripción en este Registro contendrá la siguiente información: 1. Número de la resolución y su fecha de expedición. 2. Nombre, domicilio y números telefónicos de la persona natural o jurídica a quien se dio la autorización y, además, el de su representante legal. 3. Nombre comercial y dirección exacta del establecimiento donde operará la empresa. 4. Fecha de inicio de operaciones.
**Artículo 20.** Modificación del registro.
**Artículo 21.** Tasa de expedición. Se fija la tasa por expedición de la autorización en la suma de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00), y la tasa anual por servicio de fiscalización a las agencias de información de datos sobre historial de crédito, en la suma de quinientos balboas. (B/. 500.00).
Capítulo II. Licencia Comercial
**Artículo 22.** Licencia comercial.
Título III. Deberes, Derechos y Prohibiciones
Capítulo I. Consumidor o Cliente
**Artículo 23.** _Derechos._ Los consumidores o clientes tienen los siguientes derechos: 1. _Acceso a la información._ Los consumidores o clientes tienen derecho a conocer toda la información que de ellos mantengan o manejen los agentes económicos y las agencias de información de datos. El suministro de la información sobre su historial de crédito a los consumidores o clientes, se hará de conformidad con lo que establecen los y 2 del . 2. _Fidelidad de la información._ Los datos que consten en una base de datos administrada por una agencia de información de datos serán veraces, y actualizarse conforme el tipo de relación y/u operación de crédito que mantenga el consumidor o cliente con el agente económico. La actualización de la que trata este artículo, en ningún caso, será mayor a un mes calendario después de la modificación de cualquier dato sobre determinada relación de crédito. La actualización de los datos por las agencias de información de datos, se hará de conformidad con los plazos establecidos en la presente Ley, de forma que respondan con veracidad a la situación del consumidor o cliente. 3. _Buen manejo de la información._ Los datos que consten en una base de datos administrada por una agencia de información de datos, no usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recopilados. 4. _Consentir la recopilación y transmisión de la información_. El derecho a consentir la recopilación y/o transmisión de la información sobre historial de crédito, se aplicará a aquellos datos que corresponden a operaciones de crédito que se generen luego de la entrada en vigencia de la presente Ley. El consentimiento o la autorización expreso que haya dado el consumidor o cliente para recopilar y/o transmitir datos, conservarse mientras permanezca dato en la base de datos de la agencia de información de datos. 5. _Rectificación y eliminación de la información._ Este procedimiento será aplicable a todos aquellos datos o referencias de crédito que, al momento de ser promulgada la Ley, mantengan o manejen los agentes económicos y las agencias de información de datos. 6. _Indemnización_. Este derecho se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria correspondiente y según los términos y condiciones establecidos en los y 10 del a presente Ley. 7. _Actualización_. Todo consumidor o cliente tiene derecho a que se actualice la información sobre su historial de crédito, de conformidad con los términos establecidos en la presente Ley. También tendrá derecho a solicitar al agente económico correspondiente la actualización de sus datos se produzca una modificación en ellos, sin perjuicio del plazo establecido en el de este artículo. 8. _Inclusión de información adicional_. El consumidor o cliente solicitar a la agencia de información de datos que se incluya en su historial de crédito, información adicional a la que recopilan y transmiten los agentes económicos, de conformidad con la presente Ley. Para ello, el consumidor o cliente solicitarlo por escrito a la agencia de información de datos para que esta, a partir de ese momento, mantenga en sus registros información. 9. _Referencia crediticia adicional o suplementaria por arreglo de pago._ 10. _Referencia crediticia adicional o suplementaria por reestructuración de crédito._
**Artículo 24.** Acceso para consultar la información. El agente económico solo tener acceso a la información existente en una base de datos de una agencia de información de datos o de cualquier otro agente económico, con el consentimiento o la autorización expresos del consumidor o cliente.
**Artículo 24-A.** Autorización digital de solicitudes y trámites relacionados con el historial de crédito.
**Artículo 25.** Acceso a la información de una base o banco de datos.
**Artículo 26.** Prescripción de datos. Transcurrido este plazo, el dato será excluido del sistema, base o banco de datos sobre historial de crédito que tenga la agencia de información de datos. El consumidor o cliente solicitar a la agencia de información de datos que se mantenga reportando en su historial de crédito referencias que hayan prescrito, relacionadas con operaciones canceladas, de acuerdo con lo establecido en este artículo. Para estos efectos, el consumidor o cliente solicitarlo por escrito a la agencia de información de datos, a fin que esta, a partir de ese momento, mantenga en sus registros la respectiva información.
**Artículo 27.** Deber de los consumidores o clientes. Los consumidores o clientes suministrar información veraz a los agentes económicos sobre sus datos personales.
Capítulo II. Agencias de Información de Datos sobre Historial de Crédito
**Artículo 28.** Deberes de las agencias de información de datos. Las personas naturales o jurídicas que fungen como agencias de información de datos tienen los siguientes deberes y derechos: 1. Informar, verbal y gratuitamente, sobre su historial de crédito al consumidor o cliente que lo solicite. Para obtener esta información, este presentarse personalmente a las oficinas de la agencia de información de datos y mostrar su cédula de identidad personal. El consumidor o cliente recibir gratuitamente, tantas veces como lo requiera, un reporte simple y no oficial sobre su historial de crédito en el formato que establezca la agencia de información de datos para estos efectos. 2. Suministrar, mediante certificación, al consumidor o cliente que la solicite, la información sobre su historial de crédito. La agencia implementará sistemas que permitan la verificación de la identidad del consumidor o cliente. Los costos que pueda generar certificación serán cubiertos por el consumidor o cliente, según los usos del mercado. 3. Mantener actualizada la información sobre el historial de crédito que reciba de los agentes económicos. 4. Procesar en un período de tres días hábiles, los datos relativos al historial de crédito que le suministren los agentes económicos. 5. Cumplir lo establecido en la presente Ley, en especial, lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de los datos del historial de crédito. 6. Proporcionar, gratuitamente, por solicitud del consumidor o cliente, copia del registro en la parte pertinente, en caso que este haya formalizado una solicitud de rectificación o eliminación de datos en la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CICLAC). El derecho consignado en este numeral solo ejercerse de manera personal ante la agencia de información de datos. 7. Utilizar, a su discreción, modelos científicos, que garanticen una evaluación objetiva del historial de crédito de los consumidores o clientes por parte de los agentes económicos. sistemas generar valores que pueden ser presentados en el informe sobre historial de crédito de los consumidores o clientes. 8. Promover programas de orientación que ayuden al consumidor o cliente a manejar correctamente su crédito. 9. 10. 11. Garantizar que las micro y pequeñas empresas mantengan información relevante en el banco o base de datos de las agencias de información, de modo que información forme parte de su historial de crédito y sirva como referencia de sus operaciones. Las agencias de información de datos utilizar modelos científicos que garanticen una evaluación objetiva sobre los datos incluidos en la base de datos que contenga información sobre la actividad comercial de las micro y pequeñas empresas y de los emprendedores. 12.
Capítulo III. Agentes Económicos
**Artículo 29.** Deberes y obligaciones de los agentes económicos. Los agentes económicos tienen los deberes y obligaciones siguientes: 1. Proporcionar información actualizada, verdadera y confiable a las agencias de información de datos, a las cuales están afiliadas. 2. Remitir la orden de rectificación de la información suministrada a las respectivas agencias de información de datos según corresponda, en un término no mayor de tres días hábiles después de solicitada la corrección del dato por el consumidor o cliente. 3. Enviar dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, a las agencias de información de datos correspondientes, la actualización de los datos referentes a las obligaciones de los clientes o consumidores. 4. Brindar la información de les soliciten las autoridades competentes, tanto administrativas como jurisdiccionales. 5. Atender las quejas que, por escrito, les presenten los consumidores o clientes. 6. lo anterior, en ningún caso el agente económico condicionar la prestación del servicio público correspondiente a la firma por parte del consumidor o cliente de la autorización o consentimiento expreso que trata este numeral.
**Artículo 29-A.** Análisis y prohibición_._
**Artículo 29-B.** Actualización de información. un consumidor o cliente cancele la deuda al agente económico, este en coordinación con la agencia de información de datos actualizar la información. actualización hacerla durante los tres días hábiles siguientes al pago; de no realizarla, una falta grave y a la Autoridad de Protección del Consumidor y Defensa de la Competencia aplicará las sanciones establecidas en la presente Ley. En aquellos casos en que se produzca la venta de carteras de créditos morosas o vencidas, el agente económico notificar al cliente y el nuevo acreedor realizará el reporte desde el momento en que se realice compra.
Capítulo IV. Prohibiciones
**Artículo 30.** Prohibiciones. otras prohibiciones contenidas en esta Ley, queda expresamente prohibido lo siguiente: 1. Para ello, solicitarlo por escrito al agente económico correspondiente para que este, a partir de ese momento mantenga en sus registros la información y comunique datos a la agencia de información de datos. Para el caso de los servicios públicos, el historial de pago reflejar si la cuenta se encuentra activa o si el servicio se ha desconectado por mora. 2. Incluir en las bases o bancos de datos de las agencias de información de datos el nombre de las personas naturales que representen a las personas jurídicas, salvo el caso de que personas naturales estén vinculadas con la transacción de crédito correspondiente. 3. Incluir en las bases de datos de las agencias de información de datos el nombre de las personas que tienen condición de fiadores. 4. Para los efectos de este numeral, no se considerarán calificativos los valores que resulten de la utilización de sistemas que se basen en modelos científicos a los que se refieren los y 11 del . 5. Publicar, por cualquier medio de comunicación, el nombre de una persona natural o jurídica acompañado de epítetos o calificativos, por incumplimiento de sus obligaciones crediticias. 6. Incluir en los bancos o bases de datos de las agencias de información de datos los números telefónicos y la dirección del domicilio o residencia. Estos datos no serán revelados en el informe sobre el historial de crédito que se remite a los agentes económicos. Los consumidores o clientes solicitar por escrito inclusión a la agencia de información de datos correspondiente, para que esta, a partir de ese momento, mantenga en sus registros la información. No obstante lo anterior, en ningún caso, el agente económico obligar al consumidor o cliente a incluir los datos de los que trata este numeral como precondición para la evaluación de una solicitud de crédito. 7. Ejercer la actividad de agencia de información de datos sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Comercio e Industrias. 8.
Título IV. Procedimiento para la Rectificación y Cancelación de Datos
Capítulo Único. Procedimiento
**Artículo 31.** Ejercicio de los derechos. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos almacenados para prestar los servicios de información de datos sobre historial de crédito, serán ejercidos por el consumidor o cliente ante el agente económico o la CLICAC. El consumidor o cliente afectado actuar personalmente o a través de un mandatario, en cuyo caso será necesario que éste acredite tal condición.
**Artículo 32.** Requisitos de la solicitud. El ejercicio de los derechos ante el agente económico o la CLICAC efectuarse mediante solicitud escrita. solicitud, para ser atendida, contener lo siguiente: 1. Generales completas del consumidor o cliente afectado, con especial indicación de su domicilio, teléfono y cualquier dato que permita localizarlo. 2. Petición en la que se concrete el propósito de la solicitud. 3. Fotocopia de la cédula de identidad personal o, en su defecto, de la documentación que acredite su identidad. 4. Cualquier documento que el interesado considere demostrativo de la petición que formula.
**Artículo 33.** Presentación de la solicitud ante el agente económico y plazo para responderla. que el consumidor o cliente decida actuar primero ante el agente económico, tal solicitud será presentada por escrito al encargado del agente económico, quién recibirla, expresando el día y la hora en que lo haga. El agente económico contestar por escrito la solicitud que le dirija el interesado, en un plazo no mayor de tres días hábiles
**Artículo 34.** Opción de acudir ante la CLICAC. Esto, en ningún caso, impedirá que el consumidor o cliente actúe primeramente ante la CLICAC.
**Artículo 35.** Procedimiento ante la CLICAC.
**Artículo 36.** Resolución. Esta orden ejecutar en el término de tres días hábiles, contado a partir de fecha de la notificación de la resolución respectiva, so pena de desacato.
**Artículo 37.** Recurso de Apelación. Las resoluciones de dicte la CLICAC admitirán Recurso de Apelación ante el Pleno de los Comisionados. Este recurso se concederá en el efecto devolutivo y presentarse dentro de los cinco días hábiles siguiente a la respectiva notificación.
Título V. Infracciones y Sanciones
Capítulo Único. Tipos de Infracciones y Sanciones
**Artículo 38.** Tipos de infracciones. Las infracciones de los agentes económicos y de las agencias de información de datos serán leves, graves y muy graves.
**Artículo 39.** Infracciones leves. infracciones leves desatender las solicitudes del interesado de revisión, rectificación o cancelación de los datos personales.
**Artículo 40.** Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes: 1. Confeccionar bases o bancos datos de usuarios del crédito o recopilar datos personales, con finalidad diferente a la que en la Ley. 2. Mantener los archivos de los usuarios del crédito con información desactualizada. 3. No entregar la información que solicite la CLICAC con respecto a los casos que ingresen a esta institución y que, por razón de su competencia, deban conocer. 4. Manejar la información personal de los consumidores o clientes, para otros fines que no estén relacionados con el objeto para el cual se recopilaron. 5. Mantener la información de los consumidores o clientes en lugares inseguros. 6. Obstruir el ejercicio de la función inspectora de parte de la autoridad competente. 7. No depurar la base o banco de datos con relación a la prescripción. 8. Infringir las normas de reserva. 9. Acceder a la base o banco de datos de una agencia de información de datos sobre referencias de crédito sin el consentimiento o la autorización expresos del consumidor para obtener información sobre su historial crediticio. 10. Proporcionar, mantener y transmitir datos que no sean exactos o veraces. 11. No adoptar las medidas o controles técnicos para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso del dato. 12. Modificar los datos suministrados en la documentación de autorización sin comunicarlo a la autoridad competente en el tiempo establecido por esta Ley. 13. No remitir a la agencia de información de datos la actualización de los datos dentro del término establecido en la presente Ley. 14. No incluir en el historial de crédito las aclaraciones o descargos que hayan presentado los consumidores o clientes a las agencias de información de datos, según los términos y condiciones que establece el del de esta Ley. 15. No incluir en el historial de crédito de los consumidores o clientes la información adicional que ellos hayan solicitado a las agencias de información de datos, según los términos y condiciones que establece el del .
**Artículo 41.** Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las siguientes: 1. Incumplir las disposiciones de la presente Ley en materia de prescripción de los datos de consumidores o clientes. 2. Obtener datos en forma fraudulenta o engañosa. 3. Incumplir las órdenes que determine la CLICAC, en cuanto al manejo de las referencias o historial de crédito. 4. Incumplir las instrucciones impartidas por el Ministerio de Comercio e Industrias, en el cumplimiento de las funciones que le señala esta Ley. 5. Publicar y difundir información sobre incumplimiento de obligaciones crediticias. 6. Realizar algunas de las actividades prohibidas por la Ley.
**Artículo 42.** Monto de las sanciones. Las infracciones a esta Ley se sancionarán de la siguiente manera: 1. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación escrita la primera vez. De existir reincidencia en estas infracciones, las subsiguientes se considerarán graves. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de mil balboas (B/. 1,000.00) a cinco mil balboas (B/. 5,000.00) la primera vez. De existir en estas infracciones, las subsiguientes se considerarán muy graves. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cinco mil balboas con un centésimo (B/. 5,000.01) a diez mil balboas (B/. 10,000.00). 4. La infracción a que se refiere el será sancionada con multa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) por cada día de retraso, aplicada individualmente a las empresas responsables. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo al grado de intencionalidad, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia sancionará el desacato o desobediencia a las órdenes de hacer o no, emitidas a través de resoluciones, con multa de quinientos balboas (B/. 500.00) a mil balboas (B/. 1,000.00). Esta multa será reiterativa y se causará por día hasta que se cumpla lo ordenado.
Título VI. Disposiciones Finales
**Artículo 43.** Periodo de adecuación. Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a brindar el servicio de información sobre historial de crédito, adecuar su actividad a los requisitos de la presente Ley, en el término de seis meses, contando a partir de su promulgación.
**Artículo 43-A.** Facultad. Estos datos ser proporcionados por los agentes de información sin costo alguno a través de los medios de comunicación adecuados que disponga esta Unidad.
**Artículo 44.** Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentara esta Ley en un período máximo de seis meses, contando a partir de su promulgación.
**Artículo 45.** Orden público, interés social y retroactividad. Esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene efecto retroactivo en lo relativo al derecho de rectificación y eliminación de la información de los consumidores o clientes, establecido en el del .
**Artículo 46.** Vigencia. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que sea contraria.
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