QUE DECLARA AL AGUILA ARPIA AVE NACIONAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1Se declara al Águila Harpía (Harpia harpyja) ave nacional de Panamá, por serLeer +
**Artículo 1.** Se declara al Águila Harpía (Harpia harpyja) ave nacional de Panamá, por ser representativa de nuestra Nación desde la época precolombina.
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**Artículo 2.** La Autoridad Nacional del Ambiente y el Ministerio de Educación serán las entidades responsables de la divulgación y promoción, a través de la educación ambiental, del reconocimiento del Águila Harpía como ave nacional.
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**Artículo 3.** El que capture, trafique, cause daño o la muerte al Águila Harpía, a sus crías, huevos y nidos, por tratarse de una especie en peligro de extinción o amenazada, será sancionado con multa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00).
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**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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