POR LA CUAL SE APRUEBA EL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, FIRMADO EN BEIJING, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999TipoLeyNúmero73Año2001Gaceta24460EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el SEXTO PROTOCOLO ASDICIONA A
LA CONSTITUCION DE LA UNIÓN
POSTAL UNIVERSAL, que a la letra dice:
SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION
POSTAL UNIVERSAL
Los Plenipotenciarios de lo Gobiernos de lo Países miembros de la Unión Postal
Universal, reunidos en el Congreso de Beijing, visto el artículo 30, párrafo 2 de la
Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han
adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
ARTICULO I
(ARTICULO 22 MODIFICADO)
ACTAS DE LA UNION
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas
orgánicas de la Unión.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la
Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos lo Países
miembros.
3. El Convenio Postal Universal, el Reglamento Relativo a Envíos de
Correspondencia y el Reglamento Relativo a Encomiendas Postales incluye las reglas
comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a
lo servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias
para todos lo Países miembros
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de
los de correspondencia y encomiendas postales, entre lo Países miembros que Sean parte
en lo mismos. Ellos no serán obligatorios sin0 para estos países.
5. Los reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la
ejecución del Convenio y lo Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación
Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24460
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en
lo párrafos 3, 4 y 5 contienen las reservas a dichas Actas.
ARTICULO I1
(ARTICULO 25 MODIFICADO)
FIRMA, AUTENTICACION, RATIFICACION Y OTRAS
MODALIDADES DE APROBACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por lo
Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General
del Consejo de Explotación Postal.
3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las
normas constitucionales de cada país signatario.
5. En caso de que un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas
firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los
países que las hubieren
ratificado o aprobado.
ARTICULO III
(ARTICULO 29 MODIFICADO)
PRESENTACION DE PROPOSICIONES
1. La administración postal de un País miembro tendrá el derecho de presentar, al
Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las actas de la Unión en las
cuales sea parte su país.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento
General sólo podrán presentarse ante el Congreso.
3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentaran
directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Oficina Internacional
deberá transmitirlas a todas las administraciones postales de lo Países miembros.
ARTICULO IV
ADHESION AL PROTOCOLO ADICIONAL Y A LAS DEMAS ACTAS DE LA
UNION
1. Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán
adherir al mismo en cualquier momento.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24460
2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero
que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.
3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en lo párrafos 1 y 2
se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará de dicho
depósito a los Gobiernos de los Países miembros.
ARTICULO V
ENTRADA EN VIGOR Y DURACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de enero de 2001 y
permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han
redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que
si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en
un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. El
Gobierno del país sede del Congreso entregara una copia a cada Parte.
Firmado en Beijing, el 15 de septiembre de 1999.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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