POR LA CUAL SE APRUEBA EL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, FIRMADO EN BEIJING, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999TipoLeyNúmero73Año2001Gaceta24460EmisorAsamblea NacionalArtículos2
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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Texto
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
Artiblo 1. ose aprueba, en todas sus partes, el SEXTO :~
PROTOCOLO~'ADICIONAL A' LA CONSTITUCION, DE LA UNICN
POSTAL UNIVERSAL, que a la letra dice:
,. ""----*--.*..
.,
SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A l%CONSTITUCION DE,'LA UNION
POSTAL ,?JNIVERSAL
Texto
Los :~Plenipotenciarios de '10s~ Gobiernos de los
Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos
en el Congreso, de Beijing; .~rvisto el.~ art?culo 30 ,'
'párrafo ~2 de loa Constitución DDE la Union Postal
Universal, firmada'en Viena,e&lO de julio 'de 1?64,jhan
adoptado, abajo reserva--de ratificación,
: las siguientes
modificaciones a Constitución.
~Gaceta Oficial, viernes 28 de diciembre de 2001 N” 24,,460
Texto
1. 'ola ~Constitución es el Acta~'fundamenta1 de la
Unión. ~Contiene las reglas orgánicas DDE la Unión.
Texto
2. El Reglamento General incluye las di,sposiciones
que aseguran 'la ~aplicación de la Constitución y el ~,
,funcionamiento de lay; Unión. para
'todos 10~s Países ,miembros.
-.
3. ,El Conven~io Postal ~Universal, el Reglamento
,Relativo ~'a Envíos de, Correspondencia y el ~~Reglamento
Relativo al Encomiezidas Postales incluye las reglas
'comunes aplicables a'l servicio postal internacional,
,así como las disposiciones re~lativas a los servicios de
rcorrespondencia y dey encomiendas postales. Estas Acotas
para~todos los Paises mierrbrcs-
4. Los Acuerdos de la Uni& y sus 'Reglamentos ,_
regulan los servicios distintos ',!' de 10s de
co:rrespondencia y encomiendas gostales;,~ entre los ~' '~~
Países miembros que sean, parte en . Ellos
no serán obliga,tor,io~ssino para estos países.
Texto
~~5.~ Los reglamentos, que contienen las ,medidas
de ~aplicación ,necesarias para ola ~ej~ecuc~ión del
Convenio y los ,Acuerdos, serán adoptados por el
Consejo de Explotación Postal,' habida 'cuenta de las
decisiones adoptadas por el Congreso.
Texto
Los Protocolos
6.~ Finales eventuales ~anexados a
las; Actas de la Unión indicadas en loS párrafos 3, -4
y 5 contienen las reservas a, Actas.
,
ARTICULO II
,(ARTICULg 25 MODIFICADO)
FIRMA, ATJTENTICACION, ~RATIFICACION Y OTRAS
MODALIDADES~DE~APROBACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
Texto
Las
1. Actas 'de la Unión emitidas ~~por ei~.
Congreso,'serán afirmadas p.or' los Plen~ipotenciarios de
,$osPaíses miembros.
Texto
: fiJ Los‘ reglamentos serán autenticados. por gel
'Presrd nte y por el Secretario General, del Consejo de
'~Explota&ón Postal.
N"24,460 “Gaceta Of&l, vkrnes 28 dé diciemb&~& 2001 57
jo
Texto
,3. Los ~~pa~ís~es signatarios ~ratlficarán ia '~ ~:
C~onstifución',lo:antes posible.
Texto
'i 4~;:'~;bala aprobación .de ~.las Acta~s DDE ,la ,Unión,~
'~~,la- Con.+titUción, se regirá sport las normas
constitucionales de cada país, signatario. ~~' B',
Texto
5L1 gue un país no. ratificare ola
Constitucion:~ '0 .no~ aprobare las 8otrns Actas firmadas~'
por el;'~~la Constitución y las otras Actas no perderán,
por ello ~validez ,~para lo+, países gue lasco hubieren
rati~ficado~ o ap~robado.,
Texto
ARTICULO III
~~(XRTI$XLO~ ~291~~MODIFICADO)
,PRESENTAC~OIU DE ~PROPOSICIONES ~,~,
\
l,R. de, tun' País rmiembro
tendrá %l 'derecho de presentar, al~Congreso :o
la Union~ en las cuales sea ,parte su país. ~fdy
~. ~~
.2. 1~Sin ~:embargo,~ las proposiciones relativas a
la Constitucióny alo Reglamento Genera¡ ~solo, ~podrcín~'
presentarse ante el Congreso:
3~. 'Li&&, laso progo~sicione~s ~rklativas~ a 1OS ~~
~X+5glametitc+ se presentarán~directamentk al consejo de
Exgl~otación' Postal, pero antes la Oficina
Internacional transinitirlati~ aja todas 'las
atinistraciotie~s po&l& de los Paíse~s~~miembros.
Texto
ARTICULO IV
Texto
:X~.~ Loso Paíke~s miembros~ @ue n.0~'hubieren firmado,
gel presente Protocolo adherir'~: al ,-.mismo en ~~
cualquier momen~to. ~~
Texto
2. ~~'Los Países miex@xos que sean parte en las
Actas~ renovadas por e~l Congreso, pero: que bino las
hubieren firmado, adherir~~a ellas ene ei‘ más
breve plazo~posible.
3. Los, instrumentos de adhesion reiativos a los
'casos indicadosenios párrafos 1 y 2 se dirïgirán al
.Director General de laoficina 'Internacional. Este
notificar-á 'de ',~,dep'osito ah los Gobiernos de los
Países miembros.
Texto
ARTICULO V,~~
ENTRADA GEN-VIGOR Y DURACION DEL~PROTOCOLO ADICIONAL A
LA CONSTITUCION DE'LA UNION POSTAL UNIVERSAL
Texto
'El presente Protocolo Adicional comenzará a
regir' el lo de enero de 2001 y permanecerá 'en xigolpo,r tiempo':indeterminado.
,.
"En 'fë de lo cuäl., : 10s PlënipqGncia'rï~os 'de lo'?
Gobiernos de los Países miembros chan ~redactado 'el
presente Protocolo ~Adicional, que tendrá la misma
Ifuerza y el mismo valor- que si sus ,disposicion.es
,estuvieran insertas. en el, texto mismo de la
',Constitución y lo firman en un ej~emplar gue quedará'
depositado ante el ,Director General ,de la Oficina
Internacional., El,, Gobierno del país sede del
Congreso'entregará una ,copia a cadas Parte.
Texto
Texto
. Esta Ley comenza,rá a regir desde su
promulgación.
Texto
COMUNIQUESE .Y CUMPLASE.
Aprobadqen tercer debate en el Palacio Justo Arosamena, ciudad de Panamá, ti los 18 días delines de noviembre
del año dos mil uno.
Texto
El Presidente, El Secretario General,
RUBEN AROSEMENA VALDES J~~EGOMEZNUÑEZ
Texto
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 26
DE DICIEMBRE DE 2001.
Texto
MIREYA MOSCOS0 HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores, a.i.
G.O. 24460
Texto
LEY No. 73
De 26 de diciembre de 2001
Texto
Por la cual se aprueba el SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A
LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, firmado en Beijing, el
15 de septiembre de 1999
Texto
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, FIRMADO EN BEIJING, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, FIRMADO EN BEIJING, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
Artículo 1
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el SEXTO PROTOCOLO ASDICIONA A
LA CONSTITUCION DE LA UNIÓN
POSTAL UNIVERSAL, que a la letra dice:
SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION
POSTAL UNIVERSAL
Los Plenipotenciarios de lo Gobiernos de lo Países miembros de la Unión Postal
Universal, reunidos en el Congreso de Beijing, visto el , párrafo 2 de la
Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han
adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a Constitución.
ARTICULO I
(ARTICULO 22 MODIFICADO)
ACTAS DE LA UNION
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas
orgánicas de la Unión.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la
Constitución y el funcionamiento de la Unión. para todos lo Países
miembros.
3. El Convenio Postal Universal, el Reglamento Relativo a Envíos de
Correspondencia y el Reglamento Relativo a Encomiendas Postales incluye las reglas
comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a
lo servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas
para todos lo Países miembros
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de
los de correspondencia y encomiendas postales, entre lo Países miembros que Sean parte
en lo mismos. Ellos no sin0 para estos países.
5. Los reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la
ejecución del Convenio y lo Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación
Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24460
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en
lo párrafos 3, 4 y 5 contienen las reservas a Actas.
ARTICULO I1
(ARTICULO 25 MODIFICADO)
FIRMA, AUTENTICACION, RATIFICACION Y OTRAS
MODALIDADES DE APROBACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por lo
Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General
del Consejo de Explotación Postal.
3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
4. La aprobación de las Actas de la Unión, la Constitución, se regirá por las
normas constitucionales de cada país signatario.
5. que un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas
firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los
países que las hubieren
ratificado o aprobado.
ARTICULO III
(ARTICULO 29 MODIFICADO)
PRESENTACION DE PROPOSICIONES
1. La administración postal de un País miembro tendrá el derecho de presentar, al
Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las actas de la Unión en las
cuales sea parte su país.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento
General sólo presentarse ante el Congreso.
3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentaran
directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Oficina Internacional
transmitirlas a todas las administraciones postales de lo Países miembros.
ARTICULO IV
ADHESION AL PROTOCOLO ADICIONAL Y A LAS DEMAS ACTAS DE LA
UNION
1. Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo
adherir al mismo en cualquier momento.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24460
2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero
que no las hubieren firmado, adherir a ellas en el más breve plazo posible.
3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en lo párrafos 1 y 2
se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará de
depósito a los Gobiernos de los Países miembros.
ARTICULO V
ENTRADA EN VIGOR Y DURACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de enero de 2001 y
permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han
redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que
si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en
un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. El
Gobierno del país sede del Congreso entregara una copia a cada Parte.
Firmado en Beijing, el 15 de septiembre de 1999.
Artículo 2
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días
del mes de diciembre del año dos mil uno.
Texto
El presidente
Rubén Arosemena Valdés
Texto
El Secretario General,
José Gómez Núñez
Texto
ORGAN0 EJECUTIVO NACI0NAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE diciembre DE 2001.
Texto
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
Texto
HARMODIO ARIAS CERJACK
Ministro de Relaciones Exteriores, a.i.