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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
QUE AUTORIZA AL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL PARA CONDONAR PRESTAMOS DE MATERIALES Y DE VIVIENDA QUE SE OTORGARON A LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** a1 Banco Hipotecario Nacional para condonar la totalidad de los saldos adeudados a capital e intereses, en virtud de los préstamos de materiales y de vivienda que fueron otorgados, individual o colectivamente, a las Organizaciones Campesinas a nivel nacional.
**Artículo 2.** La presente Ley beneficiara a los prestatarios quienes, individual o colectivamente, componen la cartera Asentamientos Campesinos del Banco Hipotecario Nacional, asi como a los actuales ocupantes de las viviendas que tengan cinco años, como mínimo, de residir en ellas. Los beneficiarios son los siguientes: 1. Provincia de Colón a. Junta Comunal de Sevilla 24 soluciones habitacionales b. Nuevo Ocú 20 soluciones habitacionales 2. Provincia de Chiriquí a. Revolución en Marcha 50 soluciones habitacionales b. Vanguardia Campesina 60 soluciones habitacionales 3. Provincia de Herrera a. Las Garzas 16 soluciones habitacionales b. Liberación Campesina 28 soluciones habitacionales c. Unión Campesina 29 soluciones habitacionales d. El Higuerón 23 soluciones habitacionales e. Los Higos 15 soluciones habitacionales f. Unión RevoluciónCampesina 18 soluciones habitacionales 4. Provincia de Los Santos a. 1 de mayo 10 soluciones habitacionales b. La Providencia 16 soluciones habitacionales 5. Provincia de Panamá a. Mandinga en Marcha 29 soluciones habitacionales b. Quebrada Grande 26 soluciones habitacionales ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24368 2 c. Playa Leona 25 soluciones habitacionales d. Jesús María del Bayano 28 soluciones habitacionales e. Superación Campesina 29 soluciones habitacionales f. El Brigadier 27 soluciones habitacionales 6. Provincia de Coclé a. 11 de octubre 20 soluciones habitacionales b. La Constancia 15 soluciones habitacionales 7. Provincia de Veraguas b. Espejo de la Soledad 15 soluciones habitacionales c. Revolución Campesina 20 soluciones habitacionales d. Victoriano Franco 67 soluciones habitacionales e. 28 de noviembre 12 soluciones habitacionales f. San Antonio 27 soluciones habitacionales g. 11 de marzo 20 soluciones habitacionales h. El Porvenir 41 soluciones habitacionales i. El Florentino 25 soluciones habitacionales j. Carrizalefios Unidos 21 soluciones habitacionales
**Artículo 3.** Se faculta a1 Ministerio de Desarrollo Agropecuario o a1 Banco de Desarrollo Agropecuario, según sea el caso, para que segregue y adjudique a los asentados o a los actuales ocupantes, el lote que corresponda a cada solución habitacional, a título oneroso, hasta un máximo de dos mil metros cuadrados (2,000 m ²), conforme a 1os procedimientos legales.
**Artículo 4.** Se faculta a1 órgano Ejecutivo para que tome las medidas y dicte los reglamentos para la ejecución de la presente Ley.
**Artículo 5.** Esta Ley es de interés social, entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquiera disposición que le sea contraria.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de junio del año dos mil uno. El Presidente
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24368
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
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